Levantamiento de información

A continuación, se describe el procedimiento que se realizará desde el Ministerio de Educación para asegurar la continuidad del servicio educativo y la trayectoria formativa de niñas, niños y estudiantes de las comunas cuyos establecimientos escolares y jardines infantiles han sido afectados por los incendios en las regiones del Maule, Bío Bío, Ñuble, Araucanía, Los Ríos y Los Lagos.

En particular este informe analiza la situación de establecimientos que participan del sistema de admisión escolar.

  1. Se requiere desde el nivel regional, entregar el catastro de establecimientos afectados, tanto aquellos que muestran infraestructura parcial y/o completamente dañada.

  2. Con información del sistema de admisión escolar, se dispondrá de la geolocalización de las escuelas y liceos (que participan del SAE). Para esto se requiere que el levantamiento de establecimientos sea informado por RBD.

Respecto a las salas cunas, jardines infantiles y escuelas de parvulo, se requiere que la Subsecretaría de Educación Parvularia proporcione la georreferenciación, para incluirlos en el análisis comunal.

Con esta información se podrá determinar la cantidad de estudiantes afectados, para posteriormente evaluar la capacidad de los demás establecimientos habilitados y implementar las medidas propuestas a continuación.

Medidas para reubicar a estudiantes afectados

Dependiendo de la ubicación y necesidades de la/s comunidad/es educativa/s afectadas, se dispone, de manera prelativa, las alternativas para asegurar la trayectoria educativa de los estudiantes.

1. Establecimientos con vacantes disponible: Disponer a las familias las opciones de establecimientos que cuenten con vacantes, de acuerdo a la información de vacantes.mineduc.cl/.

2. Autorizar funcionamiento con otro establecimiento en un mismo local en doble jornada:

Si existen establecimiento cercanos, que impartan jornada escolar completa y que sean accesibles para las familias afectadas, se podrá activar la causal que habilita la aplicación del artículo 3 de la ley N°21.052:

En los casos en que se declare zona afectada por sismo o catástrofe, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley N° 16.282, o de emergencia o alerta sanitaria establecida por la secretaría regional ministerial de salud respectiva, la Subsecretaría de Educación podrá exceptuar a los establecimientos educacionales afectados por estas medidas del cumplimiento de los requisitos prescritos en las letras g), h) e i) del artículo 6 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, cuando con ocasión del sismo, catástrofe, emergencia o alerta sanitaria no puedan ajustarse a ello desde el acaecimiento de la declaración de sismo o catástrofe, emergencia o alerta sanitaria, según corresponda, y hasta el vencimiento de la autorización otorgada. Dicha Subsecretaría también podrá autorizar a estos establecimientos educacionales a funcionar con otro establecimiento en un mismo local en doble jornada, en cuyo caso ambos establecimientos estarán exceptuados del cumplimiento de tales requisitos.

Para el cálculo de la Subvención de Escolaridad y mientras dure la autorización señalada en el inciso precedente, se mantendrá el valor correspondiente al régimen de jornada escolar completa diurna, establecida en el artículo 9 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, por los alumnos matriculados en dicha jornada escolar, antes del sismo, catástrofe, alerta o emergencia sanitaria.

3. Traslado transitorio del funcionamiento de establecimientos educacionales a locales con destino no educacional:

Continuando con la norma citada en el punto anterior, se señala: La Subsecretaría de Educación también podrá autorizar el traslado transitorio del funcionamiento de establecimientos educacionales a locales con destino no educacional, siempre que tengan recepción definitiva de la dirección de obras municipales o cuenten con la autorización provisoria de la respectiva secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo.

En ningún caso las normas de excepción establecidas en este artículo podrán significar duplicación del pago de las subvenciones educacionales, por un mismo alumno, para uno o más sostenedores.

4. Autorización de sobrecupo por sismo o catástrofe: Podría ocurrir que la/s familia/s afectadas deban trasladarse a otra región o comuna por motivo de la catástrofe. En este sentido existe la opción de autorizar un sobrecupo sismo o catástrofe en un determinado establecimiento. Para conocer respecto del proceso para solicitar un sobrecupo, se debe consultar al protocolo de sobrecupos 2023 de la Unidad de Reconocimiento y Admisión Escolar.

Respecto del sistema de admisión escolar, al tratarse de una emergencia, no existe inconveniente respecto del traslado de estudiante durante el periodo de regularización. En particular se deberá trabajar en conjunto con los establecimientos que absorba la demanda de los locales afectados, para realizar su reporte de cupos para la admisión 2024, de acuerdo a la proyección del tiempo necesario para normalizar la infraestructura escolar.

Monitoreo: Reubicación de estudiantes perteneciente a establecimientos afectados por los incendios.

Para implementar el traslado de estudiantes que se encuentre matriculados en establecimientos educacionales afectados por los incendios, se deberá gestionar por medio del Departamento Provincial de Educación respectivo. Desde esta unidad administrativa se deberá hacer seguimiento y acompañamiento para la correcta trámitación de la/s solicitudes relacionadas con la reubicación de estudiantes afectado.

Respecto del monitoreo de los estudiantes afectados, se realizan las siguientes acciones:

  1. Seguimiento matrícula de estudiantes matriculados 2022 y 2023 en establecimientos afectados.
  2. Contactar a postulantes del sistema de admisión escolar que a la fecha no cuenten con matrícula y por ende estén excluidos del punto anterior.

De esta forma se podrá resguardar el derecho a la educación y acompañamiento de las familias.

Visualización

Se presenta un mapa con la identificación de los establecimientos educacionales del SAE en funcionamiento. Si se encuentran afectados en algún grado se identifican con un pin rojo, mientras que los establecimientos que continúan habilitados se identifican con un pin verde.

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Resumen catastro establecimientos educacionales

A continuación se presentan los 13 establecimientos afectados los incendios a la fecha. En todos estos casos será necesario aplicar las medidas de reubicación de estudiantes.

REGION COMUNA DEPROV RBD ESTABLECIMIENTO DEPENDENCIA RURALIDAD CANTIDAD DOCENTES MATRÍCULA 2023
8 ARAUCO ARAUCO 5053 ESCUELA JORGE IVAN VALENZUELA ZUNIGA MUNICIPAL - DAEM SI 19 144
8 MULCHÉN BIO BIO 4412 ESCUELA ALHUELEMU MUNICIPAL - DAEM SI 6 17
8 MULCHÉN BIO BIO 4435 ESCUELA BASICA LOS HINOJOS MUNICIPAL - DAEM SI 2 13
8 MULCHÉN BIO BIO 17715 ESCUELA ACUMAR PARTICULAR SUBVENCIONADO SI 10 25
8 NACIMIENTO BIO BIO 4459 ESCUELA SAN RAMON MUNICIPAL - DAEM SI 2 2
8 NACIMIENTO BIO BIO 4472 ESCUELA SAN ROQUE MUNICIPAL - DAEM SI 2 4
8 SANTA JUANA CONCEPCION 4927 ESCUELA COLICO ALTO MUNICIPAL - DAEM SI 6 26
8 SANTA JUANA CONCEPCION 4932 ESCUELA PODUCO ALTO MUNICIPAL - DAEM SI 3 3
8 SANTA JUANA CONCEPCION 4943 ESCUELA CHACAYAL MUNICIPAL - DAEM SI 13 114
8 SANTA JUANA CONCEPCION 11419 ESCUELA COLICO BAJO MUNICIPAL - DAEM SI 3 5
8 TOMÉ CONCEPCION 4855 ESCUELA BASICA MILLAHUE MUNICIPAL - DAEM SI 8 41
8 TOMÉ CONCEPCION 4858 ESCUELA BASICA CORONEY MUNICIPAL - DAEM SI 4 11
8 TOMÉ CONCEPCION 4861 ESCUELA BASICA SAN ANTONIO MUNICIPAL - DAEM SI 3 5
Total
410