El contrato tipo contractor es una contrato de prestación de servicios personales independiente, sin vínculo laboral y por consiguiente sin el factor prestacional y de seguridad social que los contratos laborales incluyen. No obstante, siendo un acuerdo entre las partes, no exime de que puedan pactarse cláusulas especiales, por voluntad de ambas partes
En colombia actualmente existen 2 regímenes de tributación que gravan la renta de las personas, los cuales son excluyentes, es decir, que el contribuyente puede elegir uno de los 2 sistemas, siempre que cumpla con las condiciones para pertenecer al que elija:
Cada sistema tiene sus ventajas y desventajas que deben ser consideradas a la hora de elegir
El regimen ordinario de impuesto a la renta es el sistema tradicional y mas conocido.
En el caso de las personas naturales no existe la autorretención mensual a título de impuesto de renta, por lo tanto, cada año deberá presentar y pagar el impuesto de renta que le corresponda sobre los ingresos depurados.
Este sistema grava los ingresos, iniciando con los ingresos brutos, pero permite depurarlos, es decir, se pueden sustraer algunos valores que son autorizados expresamente por la normatividad.
La base así obtenida se llama renta líquida y sobre esta se aplica la tarifa que le corresponda para determinar el monto del impuesto.
Cabe destacar que en el caso de las personas naturales, la tarifa para aplicar depende del valor de la renta lìquida y en cual de los 7 rangos de tarifa se ubica.
Existen 2 modalidades llamadas cédulas entre las cuales puede elegir el declarante persona natural que obtiene ingresos por prestación de servicios.
Cada cédula tambièn tiene sus ventajas y desventajas, las cuales deberán ser evaluadas para elegir la mas eficiente tributariamente
tarifas_renta
| …1 | Rangos Pesos | …3 | Tarifa Marginal | Impuesto |
|---|---|---|---|---|
| NA | Desde | Hasta | NA | NA |
| > | 0 | 46229080 | 0.00 | 0 |
| > | 46229080 | 72100400 | 0.19 | (Base Gravable en UVT menos 1090 UVT) x 19% |
| > | 72100400 | 173889200 | 0.28 | (Base Gravable en UVT menos 1700 UVT) x 28% + 116 UVT |
| > | 173889200 | 367712040 | 0.33 | (Base Gravable en UVT menos 4100 UVT) x 33% + 788 UVT |
| > | 367712040 | 804555640 | 0.35 | (Base Gravable en UVT menos 8670 UVT) x 35% + 2296 UVT |
| > | 804555640 | 1314772000 | 0.37 | (Base Gravable en UVT menos 18970 UVT) x 37% + 5901 UVT |
| > | 1314772000 | En Adelante | 0.39 | (Base Gravable en UVT menos 31000 UVT) x 39% + 10352 UVT |
En esta cédula se gravan los ingresos brutos totales recibidos por concepto de honorarios por la prestación de los servicios profesionales.
La normatividad permite depurar estos ingresos para llegar a una renta líquida por renta laboral, es decir, que se restan conceptos como los siguientes:
No admite deducción de costos y gastos, o cualquier otro concepto diferente a los relacionados anteriormente
No obstante todas estas depuraciones tienen unas limitaciones establecidas en la ley, como en el caso de las rentas laborales, cuyo porcentaje máximo a depurar de los ingresos brutos es del 40%, es decir, que en el evento de que se haga uso de todas las deducciones disponibles en su nivel máximo, en todo caso tributa sobre el 60% de los ingresos brutos, aproximadamente.
uvt_2023 <- 42412
Ingresos_del_exterior <- 13000000
Ingresos_nacionales <- 1000000
Ingresos_totales_mensuales <- Ingresos_del_exterior+Ingresos_nacionales
Ingresos_totales_anuales <- Ingresos_totales_mensuales * 12
minima_renta_liquida <- Ingresos_totales_anuales * 0.6
impuesto_a_cargo <- ((minima_renta_liquida - (1700 * uvt_2023)) * 0.28) + (116 * uvt_2023)
En el escenario de recibir ingresos mensuales del exterior por $13.000.000 y nacionales por $1.000.000, haciendo uso de la totalidad de los beneficios fiscales, el impuesto mínimo a pagar por el año gravable es:
## [1] "12.955.680"
Mas el anticipo de impuesto de renta para el año siguiente que se debe pagar cada año.
Que para cada año sería de la siguiente manera:
En esta cédula se gravan los ingresos brutos totales recibidos por concepto de honorarios por la prestación de los servicios profesionales.
La normatividad permite deducir costos y gastos a estos ingresos para llegar a una renta líquida en renta por honorarios.
Tambièn permite algunas deducciones especiales tales como:
No obstante todas estas depuraciones tienen unas limitaciones establecidas en la ley, como en el caso de los aportes a fondos voluntarios de pensiones voluntarias que no pueden exceder del 30% del ingreso.
Este sistema es el mas recientemente implementado, creado a partir del año gravable 2019, y en comparación con el régimen ordanario de impuesto de renta, este resulta mas sencillo en la determinación del impuesto a cargo, porque grava los ingresos pero no permite hacer depuraciones, mas allá de los aportes de seguridad social pagados.
Otra de las diferencias importantes, es que, en el régimen simple si realizan pagos bimestrales a título de anticipo del impuesto anual, y por tanto anualmente se presenta la única declaración de impuesto simple, pero se descuentan los anticipos realizados durante el año.
Las tarifas también dependen de los ingresos que deberán ubicarse en alguno de los rangos existentes.
tarifas_simple_anual
| Ingresos brutos anuales | …2 | Tarifa SIMPLE consolidada. |
|---|---|---|
| Igual o superior (Pesos) | Inferior (Pesos) | NA |
| 0 | 254472000 | 5.90 |
| 254472000 | 636180000 | 7.30 |
| 636180000 | 1272360000 | 0.12 |
| 1272360000 | 4241200000 | 14.50 |
Las tarifas de los anticipos bimestrales son las siguientes:
tarifas_anticipo
| Ingresos brutos anuales | Tarifa SIMPLE consolidada. | …3 |
|---|---|---|
| Igual o superior (UVT) | NA | Inferior (UVT) |
| 0 | 42412000 | 1.8% |
| 42412000 | 106030000 | 2.2% |
| 106030000 | 212060000 | 3.9% |
| 212060000 | 706838392 | 5.4% |
Cálculo de pago hipotético de anticipo bimestral con ingresos de $13.000.000 por servicios al exterior y $1.000.000 de ingresos nacionales
Ingresos_del_exterior <- 13000000
Ingresos_nacionales <- 1000000
Ingresos_totales_mensuales <- Ingresos_del_exterior+Ingresos_nacionales
Ingresos_totales_bimestrales <- Ingresos_totales_mensuales * 2
Ingresos_totales_anuales <- Ingresos_totales_mensuales * 12
Aportes_parafiscales_bimestrales <- Ingresos_totales_bimestrales * 0.4 * 0.2922
anticipo_bimestral <- (Ingresos_totales_bimestrales-Aportes_parafiscales_bimestrales) * 0.039
El valor a pagar bimestralmente es:
## [1] "964,367"
Durante el año se pagan 6 anticipos, los cuales se descontarán del impuesto que se determine en la declaración del regimen simple de tributación.
Siguiendo con el caso hipotético tendríamos lo siguiente:
Ingresos_totales_anuales <- Ingresos_totales_mensuales * 12
impuesto_anual_rst <- (Ingresos_totales_anuales-(Aportes_parafiscales_bimestrales*6)) * 0.059
total_anticipos <- anticipo_bimestral *6
pago_declaracion_anual <- impuesto_anual_rst - total_anticipos
El valor a pagar en la fecha de la declaración anual del régimen simple de tributación es:
## [1] "2,967,283"
En este caso específico en que el servicio se presta desde Colombia a un residente en el exterior a la vez que el servicio es disfrutado por el contratante en el exterior, se está ante una exportación de servicios y por lo tanto solo será gravada a título de impuesto de renta en el país de origen, esto es, Colombia
En el evento en que el contratante disfrute del servicio prestado, en Colombia, aunque sea un residente del exterior, el servicio se entendrá prestado en el territorio nacional y por lo tanto su tratamiento tributario en materia de impuesto a la renta será gravado en Colombia, pero tendrá implicaciones fiscales en el impuesto a las ventas, IVA.
Teniendo en cuenta que los ingresos se consideran de fuente nacional, y que existe un contraro de prestación de servicios, aplica la normatividad en materia de aportes de seguridad social, para los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios, es decir, que deben realizar aportes mensuales a las siguientes entidades, sobre una base del 40% de los ingresos brutos recibidos en el periodo:
Cabe destacar que los aportes a la seguridad social gravan la totalidad de los ingresos brutos mensuales del cotizante, es decir, que si recibe ingresos del exterior, pero además recibe ingresos de fuente nacional, debe sumarlos para establecer el Ingreso Base de Cotización (40% de los ingresos)
Ingresos_del_exterior <- 13000000
Ingresos_nacionales <- 1000000
Ingresos_totales_mensuales <- Ingresos_del_exterior+Ingresos_nacionales
IBC <- Ingresos_totales_mensuales * 0.40
Aportes_salud <- IBC * 0.125
Aportes_pension <- IBC * 0.16
Aportes_arl <- IBC * 0.00522
total_aportes_mensuales <- Aportes_salud + Aportes_pension + Aportes_arl
Suponiendo que reciba ingresos del exterior por $13.000.000 e ingresos nacionales por $1.000.000.
El valor a pagar mensual es:
total_aportes_mensuales
## [1] "1.625.000"
Estos pagos a la seguridad social se realizan a través del sistema PILA, esto es, a través de un operador de pago de aportes, tal como ARUS, ENLACE OPERATIVO, NUEVO SOI, entre otros.
Los trabajadores independienes no está obligados a cotizar a cajas de compensación familiar.
Si desean cotizar a caja de compensaciòn deben afiliarse directamente en la entidad, el pago lo realizan por fuera de la PILA, esto es, directamente a esta, y en todo caso no reciben los mismos beneficios que los trabajadores dependientes afiliados por las empresas