Taric → DUAs → Búsqueda General →
- Estado envío : ⏷ Documentación Completa
- Estado cliente : ⏷ Documentación Completa
- Tipo de DUA : ⏷ Ordinario
Taric → DUAs → Búsqueda General →
- Estado envío : ⏷ Dua Completo #(está así porque tiene asignada la partida de menos de 150€)
- Estado cliente : ⏷ Documentación Completa
Y:/2022/AREA TRAMITACION ADUANERA/VENTANILLA/…
Copiar el de dia anterior como plantilla, recordar que cada vez que nos dispongamos a realizar un presupuesto hay que comprobar el IOSS y ubicación (p.e. en Sintra).
🗹 Resultado búsqueda + TECLA + (T.NUM) para seleccionar todos
Listados - SGTO 03 Detalles exped - CSV
Genera el archivo .csv en F:/Listados (recordar ordenar por fecha)
Ruta listado de IOSS: Y:/2022/AREA TRAMITACION ADUANERA/IOSS & RA/IOSSconsolidados.XSLX (no modificar)
Fórmula para comparar en excel:
=BUSCARV(B:B;‘[IOSS consolidado.xlsx]H7’!$A:$E;5;FALSO)
=BUSCARV(B2;‘Y:\2022\AREA TRAMITACION ADUANERA\IOSS & RA\[IOSSconsolidados.xlsx]H7’!$A:$E;5;FALSO)
Se copia y pega valores de la columna para quitar la fórmula.
Ruta listado final:: Y:\2022\AREA TRAMITACION ADUANERA\DOCUMENTACION WEB\
Una vez se ha cruzado con el excel de los IOSS y se organizan estos al principio de la hoja hay que dar formato al excel antes de meterlo en integrador.
Se duplica la hoja, para tener una copia de seguridad en la Hoja2, y cambiamos el formato en la Hoja 1:
Lo importante es que en las columnas B y C esten los numeros de envio, la de los IOSS la movemos al principio para que la batidora no nos la pise. Se guarda y cierra.
Una vez en integrador Utilidades -> (BAT.) DATOS COMPLETOS ENVIOS …
Y le damos la ruta del excel que hemos formateado expresamente para la Batidora. Empezará a trabaja fila por fila y al terminar nos abrirá el archivo excel modificado con las nuevas columnas.
Selecionamos todo ctrl+A y en Datos->Filtro->Autofiltro para comprobar si todos tienen Ubicación LifeRay. Guardamos.
En el caso de listado de H7, habrá que duplicar la columna de número internacional, para que esté en las posiciones B y C antes de pasar la batidora.
Los expedientes que no tengan ubicacion se deben poner en la situación de integrador 360 - SIN LLEGADA AL ADT
Tambien se pueden devolver a la situacion Revisar Doc. / Revisar Doc. mediante la mecanización Reinicio DUA -> Marcar doc. actualizada.
Se hace una Búsqueda General desde taric con el único filtro personalizado es
Estado de envío : Pendiente de Despacho.
Se seleccionan todos los resultados de búsqueda.
Listados - Listado Errores AEAT crea un listado errores.csv en F:/Listados
Se pueden usar filtros para quitar las filas que tengan vacío el campo de error.
Desde Búsqueda Múltiple se realiza una búsqueda con las opciones:
Sin Circuito
Estado Envío: Revisar Documentación
Y se genera el listado en .csv desde la opción SGTO 03: Detalles Expediente en la carpeta F:/Listados.
Lo abrimos y modificamos:
Quitamos las cabeceras (filtrando desde la columna Nº INTERNACIONAL por "texto" -> "empieza por…": Nº
Añadir columna al inicio:
Se duplica la Hoja para preservar la información de taric, cambiar nombre a la segunda hoja (p.e. TARIC)
Se guarda como .xls y se realiza batidora de comentarios
En el .xls resultado, se copia la columna de ubicaciones a la segunda hoja, y se aplica filtro para mostrar solo los envíos con ubicación. Se copia el resultado en hoja nueva para tener un documento plano y se ordenan las columnas de la siguiente manera:
Nº INTERNACIONAL
NOMBRE - sigue vacía
UBICACIÓN
DNI
CORREO ELECTRONICO
Para resaltar las celdas en las columnas DNI y CORREO ELECTRÓNICO con valores incorrectos podemos usar un macro. Para ello (teniendo seleccionadas ambas columnas) abrimos el editor VBA con Alt + F11 y en el panel izquierdo seleccionamos la hoja (doble clic) sobre la que estamos trabajando. Pegamos el texto siguiente en el editor y clicamos play (F5) en ambos macros:
'RESALTAR CELDAS VACÍAS EN EL RANGO SELECCIONADO
Sub ResaltarVacias()
Dim rng As Range
Set rng = Selection
rng.Interior.ColorIndex = -4142
rng.SpecialCells(xlCellTypeBlanks).Interior.Color = vbYellow
End Sub
'RESALTAR SEGÚN CONTENIDO EN EL RANGO SELECCIONADO
Sub ResaltarErrorDNI()
Dim rng As Range
Set rng = Selection
For Each celda In rng
valor = celda.Value
If valor = "A83052407" Then
celda.Interior.Color = vbYellow
ElseIf valor = "NO_DISPONIBLE" Then
celda.Interior.Color = vbYellow
ElseIf valor = "adtcorreos@correos.com" Then
celda.Interior.Color = vbYellow
End If
Next celda
End Sub
Si H7 (9950.00) 🠆 H1, comprobar NIF, mail y EORI, estarán mal por ser heredados del esquema H7.
1. Para Noruega, Suiza…, debemos cambiar IM por EU (ojo acuerdos preferentes), Taric nos avisará.
También, comprobar que el país de origen de los bienes este bien (sea TER) tanto en cabecera como partida, en especial envíos desde NL, DE, SE…
20. Condiciones de entrega. Factura desglosa gastos de envío o no
CIP1 (por defecto) : SI desglosa gastos envío
FCA3 (cambiar lugar de entrega a país origen) : NO desglosa o
pone 0€ como gastos de envío, también regalos (Free Carrier, 3. Terceros
países)
Las condiciones de entrega generan gastos de transporte exterior y
seguro exterior (flete), que se sumarán al valor intrínseco antes de
aplicar el tipo de arancel y posteriormente el tipo de iva.
33. Códigos de las mercancías
DE ESA PARTIDA en el 41.
Si uno de ellos es medicamento, viagra en la casilla 31. Escribir … - medicamentos (o viagra) y añadir el documento o indicación apropiada en la casilla 44. Se procede de la misma manera si es necesario añadir otra petición de inspección.
Artículo 177 CAU
Simplificación del establecimiento de la declaración en aduana de mercancías incluidas en diferentes subpartidas arancelarias
1. Cuando un mismo envío esté compuesto de mercancías cuya subpartida arancelaria sea diferente y el tratamiento de cada una de estas mercancías según su subpartida arancelaria entrañe, para el establecimiento de la declaración en aduana, un trabajo y un coste desproporcionados con respecto al importe de los derechos de importación y de exportación aplicables, las autoridades aduaneras, previa solicitud del declarante, podrán aceptar que la totalidad del envío sea gravada tomando como base la subpartida arancelaria de las mercancías que estén sujetas al derecho de importación o de exportación más elevado.
2. Las autoridades aduaneras denegarán la posibilidad de la simplificación a que se hace referencia en el apartado 1 cuando se trate de mercancías que estén sujetas a prohibiciones o restricciones o a impuestos especiales cuando la clasificación correcta sea necesaria para aplicar la medida.
Si en factura o el cliente pide un código especifico, usar ese.
En USA y otros, cuando se establecieron tarifas especiales aparece debajo de TER otro régimen que se debe usar, aparecerá en la liquidación un nuevo arancel.
Si elegimos una partida no en el diccionario fijarnos que NO TENGA nunca la observación DESPE (destinos especiales de mercancías que van a embarcaciones…, nos dará un arancel de 0 que no es real y pedirá un certificado.
31. Descripción mercancías
En Viagra, poner VIAGRA.
37.2. Códigos adicionales al régimen
C07 : franq a.23 RCE valor intrínseco < 150€ ( no alcohol, tabaco, perfume )
47. Liquidación: A00 = 0 € (si la partida elegida no lleva ya un arancel del 0)
En facturas para múltiples envíos: tomar el TOTAL de la factura para comprobar si tiene derecho a la franquicia C07
Se debe añadir el doc 7007 con el valor intrínseco
C08: franquicia para regalos (nat. Transacción 99, no 11), solo se puede aplicar si el Valor Estadístico (Valor Intrínseco + Flete (ajuste) es < de 45. Cuidado porque al usar FCA3 se calcula el flete y puede sobrepasar el límite de la franquicia.
100: régimen recargo equivalencia:
101: exención del IVA según artículos:
27.1 Importaciones de bienes cuya entrega en el interior estuviese exenta del impuesto.
28 a 34 : Traslado de residencia habitual; Amueblamiento de una vivienda secundaria; Por razón de matrimonio; Por causa de herencia; Ajuar de estudiantes.
36 a 39: Traslado de la sede de actividad por cese en país tercero; Bienes obtenidos por productores agrícolas o ganaderos en proximidad inmediata.
43 : Productos farmacéuticos utilizados con ocasión de competiciones deportivas internacionales.
47 : Condecoraciones o trofeos a españoles
48 : Muestras para promoción comercial
50 a 53: Destinados a los organismos competentes en materia de protección de la propiedad intelectual o industrial; documentos de carácter turístico; documentos diversos de carácter público, concursos o carácter periodístico.
56
60 a 62 Régimen diplomático o consular; Bienes destinados a organismos internacionales y OTAN
102: exención del IVA según artículos:
40 a 42: sustancias terapéuticas de origen humano y de reactivos para la determinación de los grupos sanguíneos y de los tejidos humanos; sustancias de referencia para el control de calidad de los medicamentos; animales de laboratorio y sustancias biológicas y químicas destinados a la investigación.
44 a 46: bienes destinados a organismos caritativos o filantrópicos (bienes primera necesidad para personas necesitadas o otros que no constituyan objeto de actividad comercial); Bienes importados en beneficio de personas con minusvalía; Importaciones de bienes en beneficio de las víctimas de catástrofes
49, 54 y 58: bienes para ser objeto de exámenes, análisis o ensayos; objetos de colección o de arte por museos o galerías; ataúdes, materiales y objetos para cementerios.
104: exención IVA por reimportación de bienes.
107: monedas y medallas condecoración 9705390000 / oro de inversión / otras exenciones IVA.
C07 : IOSS valor intrínseco < 150€ ( no alcohol, tabaco, perfume )
47. Liquidación: A00 = 0 € (si la partida elegida no lleva ya un arancel del 0)
47. Liquidación: B00 = 0 € (porque ya pagó el iva por IOSS)
F48 : presentado por esquema IOSS
44. Documentos / Indicaciones / Cert / Autorizaciones
Los dados al escribir @PARTIDA en el diccionario
Certificados que debe aportar el importador ANTES de
presupuesto:
33. 🠆 Ctrl+P 🠆 🗹Tramitar paraduaneros
inmediatamente
Y934 : armas, todas sus partes, y tambien aunque no deberia las de airsoft
C400 : CITES: partes de guitarra de madera, pieles de zorro, búfalo… plantas y flores secas (fósiles NO)
N851 : FITO
C657 : SIF sanidad (no aplicar a
chocolates, chicles, dulces en cantidades menores)
C678 para las mercancías sujetas a inspección de SANIDAD
1405 para las mercancías consideradas como NO PROCEDE la inspección de SANIDAD (Chocolate, chuches, plásticos….)
1306 : SIF farmacia
1403 : exento de SIF farmacia // nº envio // fecha
1407 : @cosméticos REGALO, evita SIF farmacia. // nº envio // fecha
Usar 24.Naturaleza Transaccion 99
Cantidad susceptible de ser regalo (valor y unidades)
SOLO ENTRE PARTICULARES
No pagará arancel, no hace falta C07
1310 : COM - recordar quitarlo si Unidades < 5 (empresas siempre pasan COM)
7007 // xxx€ (valor sin IVA en EUR USAR , NO .)
// Fecha 🠆
🠆 envíos V.Intrínseco < 150€ ; Valor con flete >
150€, permite usar la franquicia C07
N864 regimen preferencial // nº factura // fecha factura
N830 // NUMERO MRN DUA EXPORT. // FECHA DUA
C620 documento T2LF // nº envío // fecha
Si IOSS
C715 // nº IOSS ( IM+10n ) // Fecha
1014 // AUTORIZADO EN MENSAJE DE ORIGEN // Fecha
7007 // xxx€ (valor sin IVA en EUR USAR , NO .) // Fecha
41. Unidades Suplementarias (si lo pide al generar presu)
Listados 🠆 Generar Presupuesto (comprobar TDocs)
Hay que comprobar si el cliente ha declarado que la factura pertenece a varios envíos:
En TDocs la factura está asignada a varios envíos
Ha enviado un escrito formal firmado declarando esta situación (en Observaciones de Taric deben haberlo incluido en validación)
Debemos añadir en todos los envíos:
El importe total de la factura / nº de envíos o el reparto de importes que declare el cliente.
Subir a todos los envíos en TDocs, el escrito del cliente y la factura
Si el cliente indica esta situación despues de haber despachado algun envío, se debe incluir el importe total en el resto de los envíos, ya que no podemos comprobar la veracidad de su declaración. Posteriormente con todos los DUAS deberá dirigirse ante la AEAT para que realicen una devolución de ingresos indebidos.
A la hora de aplicar franquicias se debe tener en cuenta el importe total de la factura.
Conversión de divisas a efectos de la valoración en aduana
[Artículo 53, apartado 1, letra a), del Código]
1. De conformidad con el artículo 53, apartado 1, letra a), del Código, para la conversión de divisas a efectos de la valoración en aduana se utilizarán los siguientes tipos de cambio:
el tipo de cambio publicado por el Banco Central Europeo, para los Estados miembros cuya moneda es el euro;
el tipo de cambio publicado por la autoridad nacional competente o, en caso de que la autoridad nacional haya designado a un banco privado a los efectos de publicar el tipo de cambio, el tipo de cambio publicado por el banco privado, para los Estados miembros cuya moneda no es el euro.
2. El tipo de cambio que deberá utilizarse de conformidad con el apartado 1 será el tipo de cambio publicado el penúltimo miércoles de cada mes.
De no haberse publicado ningún tipo de cambio ese día, se aplicarán los tipos publicados en la fecha más reciente.
3. El tipo de cambio se aplicará durante un mes, a partir del primer día del mes siguiente.
4. Si no se ha publicado un tipo de cambio según lo dispuesto en los apartados 1 y 2, el tipo de cambio que vaya a utilizarse para la aplicación del artículo 53, apartado 1, letra a), del Código será fijado por el Estado miembro de que se trate. Este tipo deberá reflejar el valor de la divisa del Estado miembro de que se trate, en la medida de lo posible.
El cliente no puede acogerse al sistema IOSS, lo tramitaremos sin incluir F48, C07, C715 o 1014. El cliente deberá ponerse en contacto con el vendedor para que le devuelva el IVA.
Al apuntar los importes no debemos incluir el IVA que ya pagó, ya que no es parte del Valor de Aduana.
37. Régimen Aduanero 🠆 61.10 (Reimportación con despacho a consumo + libre práctica … de mercancías que no son objeto de entrega exenta (no PA PP…)[régimen solicitado] . (Exportación definitiva)[régimen precedente]
44. Documentos / Indicaciones / Cert / Autorizaciones
47. Liquidación: A00 = 0 € (si la partida elegida no lleva ya un arancel del 0)
***SI APORTA ESCRITO EN EL QUE DIGA QUE NO SE VA A DESGRAVAR EL IVA DE LA MERCANCÍA
37.2 Códigos adicionales al régimen
47. Liquidación: B00 = 0 €
En el N830 hay que rellenar con AA FR…… M XXXXXXXX…. Hasta llegar a las 18 cifras
Consulta DGT V0754-20
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0754-20
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=1472-00
Artículo 63. Reimportaciones de bienes.
Estarán exentas del impuesto las reimportaciones de bienes en el mismo estado en que fueran exportados previamente, cuando se efectúen por quien los hubiese exportado y se beneficien, asimismo, de la exención de los derechos de importación.
Artículo 18. Reimportaciones de bienes exentas del Impuesto. Real Decreto 1624/1992
1. La exención de las reimportaciones de bienes quedará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
1º. Que la exportación no haya sido consecuencia de una entrega en el territorio de aplicación del Impuesto.
Se entenderá cumplido este requisito cuando los bienes, aun habiendo sido objeto de una entrega en el interior del país, vuelvan a él por alguna de las siguientes causas:
Haber sido rechazados por el destinatario, por ser defectuosos o no ajustarse a las condiciones del pedido.
Haber sido recuperados por el exportador, por falta de pago o incumplimientode las condiciones del contrato por parte del destinatario o adquirente de los bienes.
2º. Que los bienes se hayan exportado previamente con carácter temporal a países o territorios terceros.
3º. Que los bienes no hayan sido objeto de una entrega fuera de la Comunidad.
4º. Que la reimportación de los bienes se efectúe por la misma persona a quien la Administración autorizó la salida de los mismos.
5º. Que los bienes se reimporten en el mismo estado en que salieron sin haber sufrido otro demérito que el producido por el uso autorizado por la Administración, incluido el supuesto de realización de trabajos lucrativos fuera del territorio de la Comunidad.
Se entenderá cumplido este requisito cuando los bienes exportados sean objeto de trabajos o reparaciones fuera de la Comunidad en los siguientes casos:
Cuando se realicen a título gratuito, en virtud de una obligación contractual o legal de garantía o como consecuencia de un vicio de fabricación.
Cuando se realicen en buques o aeronaves cuya entrega o importación estén exentas del Impuesto de acuerdo con lo establecido en los artículos 22 y 27 de la Ley del Impuesto.
6º. Que la reimportación se beneficie asimismo de exención de los derechos de importación o no estuviera sujeta a los mismos.
2. Se comprenderán también entre las reimportaciones exentas, las que se refieran a los despojos y restos de buques nacionales, naufragados o destruidos por accidente fuera del territorio de aplicación del Impuesto, previa justificación documental del naufragio o accidente y de que los bienes pertenecían efectivamente a los buques siniestrados.
Hay que reexpedir el envío.
En expediente ctrl + P :
Rechazo: ◎ ⇒ ◉ Devolución
◎⇒ ◉ INSPECCIÓN SANIDAD ANIMAL
Texto: descripción de la mercancía
Comprobar TDocs para ver si tiene el presupuesto ya hecho. No se usa.
Listados 🠆 Generar Presupuesto
Al asignar el tipo de DUA con "efectos personales", se le aplica la partida 9905.00.00.00 ; 9919.00.00.XX ( matrimonio, herencia, estudiantes, funerarios) y podremos usar la exención del IVA de la 101.
Cuidado, ya que si por su naturaleza es conveniente, debemos añadir a los documentos EDI las inspecciones que sean apropiadas, independientemente de que usemos la partida destinada a efectos personales. Los efectos personales solo pasan inspección por sanidad o medicamentos, y se pone el valor de lo que pasa inspección, no del resto.
Es un régimen comercial establecido entre la CE y un país tercero, por el que los intercambios de mercancías entre ambas partes se efectúan en una condiciones arancelarias para el referido país tercero más favorables que las vigentes en un régimen general de comercio.
Lo deben indicar en la factura. Al asignar el código taric, en la pestaña derechos hay que elegir el orígen de A. Pref. y no Terceros.
En la casilla 36. Se modifica la preferencia de 100 a 300, lo que eliminará el arancel automáticamente.
En los Documentos EDI hay que añadir:
N864 DECLARACIÓN ORIGEN PREFERENCIAL… // nº de factura // fecha de FACTURA
(en GB)U116// nº de factura // fecha de FACTURA
Tipo de régimen especial de IVA que se aplica a comerciantes minoristas, ya sean personas físicas o comunidades de bienes, nunca sociedades. Concretamente, a aquellos negocios que se ocupen de la venta al por menor de bienes que no hayan sido transformados por ellos. Evita presentar modelos 303, 390 y llevanza de libro de IVA pero se aplica un recargo a las compras a proveedores.
En la casilla 8. Al abrirla con F5 en la pestaña Personal ponemos "S" en Recargo (REQ)
Comprobar el código postal del remitente.
Si es de Ceuta o Melilla, se trata como TER, IM, 40.00, pero se pone en la casilla CX o MX
Si es canarias:
Aplicar derechos CEE en lugar de TER al asignar código taric.
En la casilla 1. cambiar IM. por CO. En la casilla 36. La preferencia de régimen se cambiará automáticamente a 00.
En la casilla 37. Cambiar el régimen solicitado de 40.00 a 49.00 (despacho a consumo en parte del TAU donde se aplica la directiva 2006/112/CE)
Añadir el documento EDI
C620 // nº de envío (o si está bien ESnºfactura) // fecha
Si es un DDP:
Cumplimentar correctamente los datos de importador y exportador (importante añadir EORI si son empresas)
Añadir la opción "B" en "PS Canarias" dentro de la pestaña expedición
Elegir incoterm DDP1
Añadir los documentos 1015, 9011, C620 con el ES(nº de factura) y fecha factura en todos ellos
Generamos presupuesto, forzamos pago por ventanilla y subimos DUA.
Las muestras comerciales deben ir en la Nomenclatura Combinada correspondiente a su naturaleza.
Franquicia arancelaria
Si el importe no es excesivo (al fin y al cabo son muestras de carácter no comercial) se le puede poner la franquicia que consideremos para quitar arancel (C07 si menos de 150). La franquicia a usar, no es la C07, sino la C30
Cuidado, ya que si por su naturaleza es conveniente, debemos añadir a los documentos EDI las inspecciones que sean apropiadas.
Exención de IVA - Muestras sin valor comercial estimable con fines de promoción comercial
Consulta DGT V3406-13
Se aplicará la exención del artículo 48 de la LIVA. Previamente el artículo 7.2 señala lo que se entiende por muestras:
"se entenderá por muestras de mercancías los artículos representativos de una categoría de las mismas que, por su modo de presentación o cantidad, sólo puedan utilizarse en fines de promoción".
En cuanto a la gratuidad, el artículo 48 señala: "Por otro lado, aún cuando el artículo 48 de la Ley del Impuesto, no condicione la exención de la importación a la gratuidad, sí exige que no tengan un valor comercial estimable, por lo que de haber contrapartida a la importación, en principio, parecería que no tiene esa naturaleza de valor no estimable."
Exención de IVA - Muestras para ensayos
Es mucho más dificil justificar la exención de iva para muestras. A este respecto las consultas vinculantes ante la DGT con números V3434-20 de 27 de Noviembre de 2020 y V0546-21 del 10 de Marzo de 2021 indican es necesario cumplir los requisitos de los artículos 49 de la LIVA y 17 del RIVA:
"En particular, las muestras utilizadas no pueden tener, por sí mismas, repercusión comercial directa pudiendo ser exclusivamente utilizadas en la realización de las pruebas, ensayos y análisis correspondientes debiendo ser, en el curso de dichas operaciones, consumidas o bien destruidas como consecuencia de las mismas, con las únicas excepciones a las que hace referencia el apartado dos del artículo 49 de la Ley del impuesto.
Por último, con carácter previo a la aplicación de la exención, la consultante deberá estar en posesión de la autorización administrativa a que hace referencia el artículo 17 del Reglamento del impuesto, quedando exentas las importaciones que, efectuadas en las condiciones previstas en el artículo 49 de la Ley del impuesto, se devengasen con posterioridad a la fecha de la respectiva autorización o de la mencionada en la misma."
Artículo 163 CAU
Documentos justificativos
1. Los documentos justificativos exigidos para la aplicación de las disposiciones que regulan el régimen aduanero para el que se declaran las mercancías deberán hallarse en posesión del declarante y a disposición de las autoridades aduaneras en el momento en que se presente la declaración en aduana.
2. Los documentos justificativos deberán facilitarse a las autoridades aduaneras cuando así lo exija la legislación de la Unión o se estime necesario a efectos de control aduanero.
3. En algunos casos concretos, los operadores económicos podrán elaborar los documentos justificativos, siempre que lo autoricen las autoridades aduaneras.
Fijarse si hay que añadir antidumping
Añadir a la PA el código adicional que indique taric
Si son de una empresa o entre particulares y
+150€
*****desde marzo 2022 ya no se añade esto ****
Añadir documento 1020 // DESTINO FINAL PARTICULAR //
fecha
Completar el documento "Solicitud … a.163" y
añadirlo a TDOCS
*******
Ahora todas las partes de bicicleta (sin c07) deben llevar antidumping, al igual que las bicicletas completas.USAR PARTIDA CON ANTIDUMPING
https://eur-lex.europa.eu/eli/reg_impl/2019/1379 - norma europea que regula el antidumping bicicletas
Al artículo 5 de la Disposición Adicional Duodécima de la "Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco" que establece: "Se prohíbe la venta a distancia transfronteriza de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y envases de recarga"
Y al Artículo 19, apartado 3, letra x), de la misma norma que establece como infracción grave la venta a distancia transfronteriza de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y envases de recarga.
Además el 1 de Abril se produjeron modificaciones en el "Arancel Integrado de aplicación TARIC" de tal forma que entre otras la partida de cigarrillos electrónicos (8543.40.00.00) ha pasado a tener control SANIM (es decir estos productos deben pasar inspección de Sanidad a la importación). Os adjunto un decomiso realizado ya por Sanidad de este tipo de productos.
En resumen tanto los cigarrillos electrónicos como sus cartuchos o recambios, así como artículos similares (vapeadores, inhaladores…) no se pueden importar, por mi parte creo que deberíamos informar al cliente en cuanto nos llegue la documentación de envío que contengan este tipo de material de tal forma que:
Si se declara que el envío sólo contienen artículos de este tipo indicarle que no se pueden importar en base a la legislación indicada y marcar el envío para reexpedir.
Si se declara que el envío trae este tipo de artículos junto con otros que sí se pueden importar se debería informar al cliente indicando que dichos productos no van a poder importarse y que por lo tanto si desea que se devuelva todo o si quiere tramitar la mercancía que sí que se puede, para lo cual deberá enviarnos un escrito autorizando la destrucción de los artículos que no se pueden importar.
De forma concreta, respecto a los cartuchos y líquidos, solo están afectados por esta ley aquellos que contengan nicotina y actualmente tienen partida expresa (2404.12.00.10), por lo tanto cuando vengan cartuchos o líquidos de cigarrillos electrónicos deberemos pedirle al cliente que haga un escrito declarando si los productos contienen nicotina o no y que adjunte la composición del producto, de tal forma que si contienen nicotina habrá que indicarle lo establecido en el punto anterior, pero si no contienen nicotina y sólo vienen estos cartuchos o líquidos podremos tramitarlos con la partida 2404.19.90.00.
Artículo 5 de la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 28/2005: Se prohíbe la venta a distancia transfronteriza de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y envases de recarga.
Recordar que no son compatibles ningún producto con IIEE que liquidamos (tabaco o alcohol) con la franquicia C07 (tampoco los perfumes, aunque no tengan IIEE)
Límite para el rechazo: 800 cigarrillos
EN CIGARRILLOS EL VALOR DEBE SER EL TASADO EN PENÍNSULA, comprobarlo en internet el precio de venta en estanco. Si es inferior en la pestaña de valores se debe poner como si estuviera siendo vendido en un estanco de la península.
https://www.elpreciodeltabaco.com/
Elegimos la partida de cigarrillos:
Las unidades 41. De los cigarrillos son los millares, se calculan haciendo:
Nº de cigarrillos en el envío / 1000 = 41. Unidades suplementarias (MI)
Se elige el IIEE 0F4
Pasan SANIDAD si vienen de IM
Límite para el rechazo: 200 puros o 400 puritos
UNIDADES (MI) IGUAL CIGARRILLOS
El IIEE que hay que elegir es el 0F0
AÑADIR EL VALOR ESTADÍSTICO en las unidades F0 dentro de la liquidación, SALIR Y VOLVER A ENTRAR PARA calcular EL FLETE (si es fca3) antes de copiar el valor estadístico
Límite para rechazo : 1kg
No hay que poner nada en las unidades suplementarias de la 41.
USAR 0F3 (ojo con la imagen) Y METER VALOR ESTADÍSTICO, como en los puros
Pasa SANIDAD
LITROS DE ALCOHOL PURO:
Que se calcula:
Litros de licor en el envío * gradación alcohol en tanto por 1 (e.j. 40%vol -> 0.4) = litros de alcohol puro
es lo que se mete en la casilla 41.
Las unidades a añadir a la liquidación son los HG (hectolitros de alcohol puro)
casilla 41.(litros de alcohol puro) / 100 = HG
En las unidades de la casilla 41. Se añade directamente los litros de vino y el IIEE elegido es 0I0
Taric calcula los hectolitros directamente (NO SON DE ALCOHOL PURO, son L vino / 100 )
Las expediciones con multiples bultos deben llevar un codigo de expedición con el que realizaremos el expediente y despacho en taric; luego forzaremos el pago y subiremos a la AEAT.
Si deseamos simplemente dividir los contenidos de un paquete en varias partidas, podemos crearlas teniendo en cuenta que los bultos totales de la cabecera deben ser 1. Para ello, la primera partida tiene que tener 1 bulto (BX) y el resto 0.
El ejemplo siguiente se produce cuando en máquina dividen la expedición en cada uno de los bultos y lo registran, generando sumarias partidas individuales para cada paquete. En ese caso se realizó el despacho a través de taric con un bulto y se les dio salida a los demás mediante integrador (si no quedarían pendientes en taric, pese a haber datado las sumarias al despachar el expediente con múltiples partidas y bultos):
Si la expedición se compone de múltiples paquetes, cada uno con su sumaria-partida:
El resto de casillas como un canario normal. Hay que añadir todas las partidas, y cambiar el documento de cargo, porque tienen la misma sumaria y cambia la sumaria partida de cada una de ellas.
En cada partida el n740 NÚM CONOC AÉREO debe corresponder al paquete, así como el 1005. Cada partida tiene en la casilla 42 (divisas partida) la parte proporcional de los importes totales / número paquetes.
Cuidado , el total de importes, bultos y kilos debe coincidir con la suma de toda las partidas.
Una vez hecho el presupuesto se fuerza el pago y se despacha (como si fuera un ventanilla).
El primer paso en sintra lo que consigue es que al entrar por la máquina el paquete nos baje directamente al ADT y no salga a reparto.
*Este paso ya no es necesario, se realizaba antes cuando en vez de ITEMATT se registraban mediante albaranes y hacía que las mercancias bajaran directamente a la aduana cuando pasaban por la SCP, y no salieran a destino.
Ahora el flujo es:
Si el valor es +150€, el paquete bajará a la aduana y se dará de alta en Taric; se tramitará como un DDP. Se realiza el DUA y despacho en Taric cuando el paquete FÍSICAMENTE baja hasta el almacén y nos avisan. (La doc. Necesaria nos la han aportado a través de mail, no la va a aportar el cliente a la web)
Si es un bajo valor, se ha dado la instrucción de que se tape el código para que no salga a destino directo al pasar por la SCP y nos los bajen al ADT y tramitarlos como DDP.
No tramitamos importaciones para empresas con la modalidad de pago de IVA de importación diferido.*(exceptuando para PCCOMPONENTES).
Deberá contactar con un agente externo para realizar la tramitación
Listados 🠆 autoriza
ctrl+P : añadir:
em@il
Marcar "Doc Comp"
Tipo de DUA
8. Destinatario
Comprobar CENSO
Escribir DNI y NOMBRE
EORI:
P : particulares
ESXXXXnumcif : empresas
22. Importes + 42. Divisas
Completar 20. 33. 31. 37.2 47. 44.
Listados 🠆 Generar Presupuesto (comprobar TDocs)
Imprimir 2 x PRESUPUESTOS (1 cliente; 1 grapado a docu)
Si tiene paraduaneros, escribirlo en el presupuesto (SANI, FARM…). Y subrayar el precio de la inspección.
Comprobar importe presupuesto con just. Pago correos
Si el pago es de un presupuesto generado otro día, imprimir una copia del presupuesto para guardarla con el justificante de pago en nuestra documentación.
🗹 Resultado busqueda
Listados -> Forzar Pago Ventanilla ( autoriza + NUM_PRESUPUESTO)
Ctrl + U : despachar a AEAT
RESPUESTA RECHAZO
Arreglarlo como haga falta.
RESPUESTA CIRCUITO
Rojo :
Escribir PAGADO ROJO en nuestro presupuesto, grapar JUSTIFICANTE DE PAGO con docu
Escribir ROJO devolver al cliente el sellado.
Naranja / Amarillo
Escribir PAGADO NARANJA / AMARILLO en nuestro presupuesto, grapar JUSTIFICANTE DE PAGO con docu
Escribir NARANJA / AMARILLO devolver a cliente el sellado.
Verde
Ctrl + K
Vuelve autom a la busqueda, marcar registrados y buscar envío
Listados -> SAL01 salida almacén
Imprimir 2 x Documentacion Sintra
Escribir PAGADO VERDE en nuestro presupuesto, grapar JUSTIFICANTE DE PAGO con docu
Dar presupuesto del cliente + 2xDocSintra a almacén para entrega del paquete
Gestión de paqueteria CorreosExpress - Gestión de presupuestos - Presupuesto
Pestaña 1. Figuras IMPORTADOR y MERCANCÍAS
Numero de envio
NIF y Nombre
Botón CREAR para crear nuevo importador.
Pestaña 3. Valores
Total factura (importe)
Divisa ojo, hay que actualizar a mano el tipo de cambio
Damos a GUARDAR y PRESUPUESTO para crear el expediente de aduana en S4
Copiamos el numero UR2 y nos lo llevamos a S4
Elegir Delegación MADRID arriba a la izquierda
Aduanas importación - Expediente importación
Cambiar la serie a UR2 e introducir el número creado en integrador, si queremos editar un expediente creado en Taric elegimos la serie CEX. Por último, si queremos editar un expediente de un envío que originalmente era un H7 tenemos que elegir la primera serie _ _ _ y borrar los tres espacios dentro de la casilla "Serie". Luego podemos pegar el número de expediente:
Pestaña 2. Expedición
Las condiciones de entrega (fca3 (país origen)(taric) -> fob 3 (país origen)(s4) o cip1) generan gastos de transporte exterior y seguro exterior, que se sumarán al valor intrínseco antes de aplicar el tipo de arancel y posteriormente el tipo de iva. Deben ser coherentes con las que tenemos en Taric para que a la hora de despachar no haya problemas.
La suma de transporte exterior y seguro exterior (en cip1 es 0) en fca3 es igual a la casilla ajuste.
Le damos al botón EDITAR PARTIDAS
S4 - PARTIDAS
Pestaña 1. Expedición
Posición estadística (tomar de las actualizadas de Taric)
Régimen arancelario 100.
Régimen aduanero c.37.1 (40 = despacho a consumo con despacho a
libre práctica simultáneo de mercancías que no son objeto de entrega
exenta de IVA)
Régimen aduanero adicional c37.2 (Usar 101. Para quitar IVA y C07 para
quitar arancel)
Unidades Suplementarias
Descripción, campo 31.
Pestaña 4. Liquidación
Al guardar se genera liquidación para poder comprobar si los importes coinciden.
Integrador
En la pestaña 3.Valores hay que añadir al presupuesto las inspecciones que deba pasar y meter lo que se le cobra al cliente. Seleccionar del desplegable inspección y meter a mano la derecha la tarifa según la tabla:
Comprobar que se han traspuesto bien los datos yendo a la pestaña 3.Valores y comparando la liquidación.
Le damos al botón @EMAIL PRESUPUESTO o a la impresora de la derecha para imprimirlo.
TARIC
En listados - MARCAR PROCESADO POR INTEGRADOR
EXCEL
Ruta
Y:/2022/AREA TRAMITACION ADUANERA/Tramitación JSON/2022_Tramitacion_JSON.xls
Si el dua tiene que se posicionado para inspecciones de paraduaneros
UNA VEZ PAGADO HAY QUE AÑADIR LA INCIDENCIA A TNOTE
En el excel hay que añadir la indicación FARMACIA o inspección que deba pasar.
Incluir en la descripción:
PROCESADO POR INTEGRADOR. Al cerrar incidencia avisar a AreaTramitacionAduanera para su despacho por JSON.
************** CERRAR EL TARIC NORMAL !!!!!!!!!! ***************
Las situaciones por las que nos puede llegar un paquete a despacho por JSON son variadas:
Desde circuitos cuando se ha iniciado el procedimiento de devolución a origen y David solicita la anulacion de la EXS
Desde presupuestos, al hacer por integrador el presupuesto cuando el paquete lleva mas de 85 dias en taric (suele ocurrir en H7 que pasan a H1). ojo que estos no han pasado por paraduaneros.
Ruta del excel para ver la situación de los envíos presupuestados por json:
Y:/2022/AREA TRAMITACION ADUANERA/Tramitación JSON/2022_Tramitacion_JSON.xls
Ruta donde Integrador crea sus ficheros JSON
Y:\Ficheros\TARIC\JSON\Solicitud
Ruta desde donde Integrador recibe los ficheros JSON
Y:\Ficheros\TARIC\JSON\Respuesta
Ruta desde donde TARIC importa y exporta DUAS.txt (hay que tener abierto TARIC_INTEGRADOR)
F:\TDUA_INTEGRADOR
AEAT
Comprobar que a la sumaria le queda saldo de Bultos y Kilos
Desde Utilidades - situación de paquetes comprobar que esté pagado.
Para generar solicitud JSON:
Gestión Paq. Correos Express - Tramitaciones Aduaneras - Gestion Taric (JSON) - Solicitud
Crea un fichero en Y:/…/Solicitud con el nombre del nº de envío, lo renombramos como DUAS.TXT y lo movemos a F:\TDUA_INTEGRADOR
Importados DUAS.TXT desde Aplicaciones - datos -
importar seleccionando la primera opción
duas | importar…
Buscamos desde DUAs - Búsqueda, con las opciones por defecto (Importación, EDI, No Registrado), el último campo creado será el DUA importado nuevo.
Le marcamos 🗹
Dentro de su expediente, comprobar las casillas:
8. (EORI)
20. FCA3 o CIP1 (taric solo lo calcula cuando salvas el expediente y lo vuelves a abrir)
GARANTÍA GRN - borrar la de DATOS CONTABLES (28ES…..) y ponemos en el campo a la derecha la garantía:
33. Poner una partida válida en taric nuevo y nuestro diccionario
37.2 Las franquicias y los documentos tienen que ser coherentes con lo presupuestado para que no de error de liquidación diferente.
Doc Cargo 40.: si es un H7, hay que cambiar la X por Z y añadir la palabra DUA, el campo C40 se actualizará automaticamente.
Tipo de cambio tiene que actualizarse en el momento, ya que el que la AEAT comprueba es el vigente en el momento de despacho (el que viene trasladado desde integrador puede estar desfasado, volver a pasar por la divisa, o actualizar manualmente)
Documentos EDI
Comprobar que esté el 1005 (Autorización individual de despacho), se puede poner el numero de envio
Si vemos que no tiene iva cobrado en el presupuesto en TDocs (y no son efectos personales), posiblemente se trate de un IOSS, lo comprobamos buscado el numero de envio en el excel de los IOSS. Habrá que añadir las franquicias y documentos propios de los IOSS.
Documentos que deben aparecer según las SIF que haya pasado el paquete
FARMACIA:
https://www.desul.es/wp-content/uploads/DOIFFE-Importacion-Mayo.pdf
Si lo que vamos a despachar es el 1 / 2 bultos que queda tras un decomiso:
Si lo que vamos a despachar es el bulto tras un OK:
Si lo que vamos a despachar lleva el documento 1403 y no ha tenido que pasar SIF
Cambio de partida. Farmacia dice no procede inspeccioN Quitar 1306
Los errores de despacho pueden surgir:
Pais del DOIFE no coincide con el del DUA
Bultos y Kg del DOIFE no coincide con el del DUA
Falta certificado DOIFE, y por lo tanto la AEAT no lo puede coger
mediante SIFAEX
Si está todo bien, pero aun asi no se puede despachar, usar ZZZZ
con el numero de DOIFE y su fecha
COM:
Si lo que vamos a despachar es el 1 / 2 bultos que queda tras un decomiso:
Si lo que vamos a despachar es el bulto tras un OK:
SANIDAD:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-18771
Si lo que vamos a despachar es el 1 / 2 bultos que queda tras un decomiso:
Añadir el C657 ES1234(numero en OK) y la fecha del ok
FITO:
Si lo que vamos a despachar es el 1 / 2 bultos que queda tras un decomiso:
CITES:
Si lo que vamos a despachar es el 1 / 2 bultos que queda tras un decomiso:
Si lo que vamos a despachar es el bulto tras un OK:
ARMAS:
Si lo que vamos a despachar es el 1 / 2 bultos que queda tras un decomiso:
Si lo que vamos a despachar es el bulto tras un OK:
Tras un rechazo parcial:
-H1: como ya hay una sumaria, simplemente se solicita que se desglose para que tenga 2 bultos
-H7: no hay una sumaria que desglosar; dentro de conocimiento aéreo, quitando las dos primeras letras y las dos últimas se puede ver la sumaria que se usará, se tiene que solicitar un determinado número de kilos también
-H7 en No Levante, para poder despachar este, usaremos la sumaria de la destrucción, se solicita un desglose para que tenga 2 bultos y el total de kilos adecuados para destruccion (1b, 1kg) y despacho (1b, total kg - 1)
Los documentos relativos a las inspecciones los podemos encontrar en integrador en la pestaña 6.inspecciones… haciendo doble clic sobre el recuadro amarillo relativo a los eventos de la inspección.
Salimos del expediente y usamos CTRL + U para DESPACHAR ante la AEAT y obtener un circuito.
Usamos ALT + A para exportar los datos a F:/TDUA_INTEGRADOR (DUAS.txt) y lo cortamos a la carpeta Y:/…/Respuesta
Gestión Paq. Correos Express - Tramitaciones Aduaneras - Gestión Taric (JSON) - Respuesta
Ya deberá estar puesta la ruta a la carpeta respuesta
El circuito se puede ver en la pestaña 3.
Para actualizar la situación en la pestaña 1.:
Utilidades - Gestión de situacion - Cambio manual de situación
Con el número de envío y seleccionas la situación deseada
** Si sale amarillo hay que poner naranja.
FINALIZACIÓN TRAMITACIÓN ADUANERA (CIRCUITO VERDE)
INSPECCIÓN ADUANERA ORDINARIO (CIRCUITO NARANJA)
INSPECCIÓN ADUANERA ORDINARIO (CIRCUITO ROJO)
En el excel de los json, cortamos la fila que hemos despachado y la añadimos a la pestaña Ultimados.
No nos permite crear el JSON desde el integrador. Suele pasar si el DUA ya ha sido despachado una vez. Integrador no reconoce si el DUA ha sido anulado.
En este caso desde Taric_Integrador abriremos la búsqueda de DUAS ya registrados para encontrar uno con el mismo país de origen. Daremos a Ctrl + C para duplicar el dua (se creará como no registrado).
Debemos rellenar los datos cambiando el nº de expediente (el nº de presupuesto) y el nº de registro (el número del envío).
También cambiamos todos los campos: importador, exportador, cond. Entrega, importes, partida, documentos, para que coincidan MUY IMPORTANTE CAMBIAR EL DOCUMENTO DE CARGO Y SUMARIA PARA QUE COINCIDA AL DESPACHAR CON LA AEAT
Si en la pestaña 3 de integrador al importar el json no aparece la información del despacho; posiblemente el fallo se encuentre en que al chequear la sumaria de descarga en el expediente de S4 haya algun fallo.
En la imagen, en S4 ni siquiera está puesta la sumaria. Se corrige en S4 y se vuelve a intentar
Secciones a limpiar:
ERRORES DESPACHO
PENDIENTE PRESUPUESTO
UAR
Excel en Y:/2022/AREA TRAMITACION/GESTION DEVOLUCIONES/ATC UAR
Apuntar en el excel las solicitudes de devolución de importes que llegan, primero comprobar en integrador el método de pago:
Si es de cuenta bancaria, debe incluir el cliente su número de cuenta bancaria.
Si es de tarjeta, no hace falta.
Poner también la inspección por la que se determinó la destrucción del paquete.
Para modificar un presupuesto:
Listados - CEX: Reiniciar tipo de DUA
Listados - marcar documentación Actualizada
Si el paquete no está pagado: se reinicia el dua y actualizar documentación, se genera un nuevo presupuesto bien hecho.
Si el paquete si está pagado, pero no despachado: se inicia el DUA y se actualiza la documentacion, se le genera nuevo presupuesto y se envía por email a quien esté haciendo pagos para que al cotejar se vea.
Comprobar que el importador y el declarante no es la persona/entidad, para determinar si es una cesión (cuando son distintos) o un formulario WEB (cuando es el mismo).
Si es un formulario WEB
Subir a Tdocs tanto el levante de mercancía como los datos fiscales para la factura.
Se debe enviar el presupuesto de cesión al cliente, enviándole a Ventanilla ADT VentanillaADT@correosexpress.com , tanto el levante como los datos fiscales.
Enviar desde Ventanilla ADT VentanillaADT@correosexpress.com el presupuesto.
El código IOSS debe venir, obligatoriamente, informado desde origen (vendedor), siempre se podrá consultar en LifeRay si figura dicho código
Si no viene informado de origen, no quitaremos el IVA aunque dicho número figure en factura, el motivo es que la AEAT ha detectado facturas falsas donde figuraba el número de IOSS.
Aunque lo sabéis, recordad que solamente podremos hacer los que no superen los 150€ de valor intrínseco de la mercancía, aunque esté sujeta a cualquier inspección paraduanera (farmacia, sanidad, etc..).
No podremos hacer un IOSS, si está sujeto a impuestos especiales, aunque el valor intrínseco de la mercancía no supere los 150€ y el vendedor nos haya comunicado el código IOSS. Como el procedimiento IOSS es una medida fiscal, la mercancía está sujeta a impuestos especiales (alcohol, tabaco.. etc) afecta a la fiscalidad.
Enviaremos un email a AREATRAMITACIONADUANERA (nosotros) poniendo en el asunto "devolución de importes"
En el cuerpo del mensaje daremos la mayor información posible
Método de pago (Giro / Transferencia / Tarjeta)
Cantidad a devolver
Motivo de la devolución, esta información se tiene de primera mano puesto que hemos recibido una reclamación o incidencia y eso nos ayuda mucho a gestionar la devolución rápidamente.
Si es por tarjeta no haremos nada.
Si es por transferencia, desde INTEGRADOR, le pediremos la cuenta bancaria. La opción se encuentra en
Si tenemos un presupuesto pagado y el cliente dice que esa factura se comparte con varios envíos
Si no está pagado, hacemos nuevo presupuesto y a esperar que lo pague.
Si está pagado y despachado
Si está pagado y no despachado
Le devolveremos la parte que haya pagado de más, siguiendo lo explicado anteriormente de si es el pago fue por tarjeta o por transferencia..
Le haremos un nuevo presupuesto y esperamos a que pague. Obviamente el presupuesto pagado, se despachará…
Cuando se trata de lrd´s la situación en taric no va a cambiar.
Como podéis ver en el integrador (situación pestaña 5), la lrd fue pagada el 15/10/2022 y si no me confundo el cliente pagó demás.
He mirado en la aeat y tiene levante desde el 29/12/2021, por lo tanto solo faltaría asignar la autenticación a través del integrador para que el paquete salga.
También veo un comentario del 26/01 de lrd no cobrada, pero salvo que se me escape algo este hombre pagó.
CIRCUITOS - Los envíos en estado Taric “Pendiente LRD” se quedan “enganchados” en esa situación, por lo que para la gestión de las LRDs siempre utilizamos Integrador, tanto para el envío como para la gestión del cobro y la posterior validación.
El envío al que se hace referencia aparece en situación de Integrador 199 PRESENTADA RENUNCIA DE ALEGACIONES A LA AEAT LRD NO COBRADA, por lo que, aunque el envío tenga levante en la Agencia Tributaria no podemos ponerlo a reparto ya que la deuda no ha sido saldada con Correos.
Si se hubiera recibido el pago de la LRD comunicarlo para realizar la gestión que corresponde.
Se hace una Busqueda General desde taric con el único filtro personalizado es Estado de envío : Pendiente de Despacho.
Se seleccionan todos los resultados de busqueda.
Listados - Listado Errores AEAT crea un listado errores.csv en F:/Listados
Se pueden usar filtros para quitar las filas que tengan vacio el campo de error.
Partida(1).CASILLA 44(6).REFERENCIA DOCUMENTO (CAS 44). El certificado/autorizaci¢n no existe ERROR EN AUTORIZACIàN CERTIFICADO.
En Farmacia o FITO la AEAT tiene comunicación telemática con los datos incluidos en SIFAEX, CEXVEG algo de lo incluido en el DUA no coincide con lo que hay en el DOIFE:
Bultos/Kg Doife =/= DUA
País origen DOIFE =/= DUA
C10 DOIFE (doc. Aduanero de referencia) =/= C40 (doc. cargo) DUA
Deben ser tramitados por farmacia, no podemos hacer nada, seguirán apareciendo en la lista de errores de despacho.
Se puede comprobar si ya avisó Marta o Gabriel García Requena a Paraaduaneros (buscar mail con asunto ERRORES EN EL CERTIFICADO DE FARMACIA) También se deja constancia en OBSERVACIONES de taric.
Partida(1).REGIMEN (CAS 37). Se debe declarar un c¢digo 5024 / C715 en la Cas. 44 si se declara un F48 en la Cas. 37.2. Su identificador IOSS debe ser v lido y existir.
El código IOSS no existe, hay que enviar un mail al cliente pidiendo el código IOSS (que le debió proporcionar el vendedor) para poder tramitarlo.
Partida(1).CASILLA 40.CODIGO DOCUMENTO (CAS 40). CodErr=691. LOS BULTOS A DATAR EXCEDEN EL SALDO DE LOS BULTOS DISPONIBLES. Bultos Datados=1, Peso Datado=2 - SaldoBultos=0, SaldoPeso=0, U=2803POSTAL. ERROR EN DATADO EN SUMARIAS
Comprobar si en OBSERVACIONES de taric, o en algún sitio de integrador aparece alguna indicación sobre si el cliente ha iniciado la tramitación del formulario web. Si es el caso, desde taric le solicitamos la documentación para que aporte el levante (y así el envío quedará en estado "pendiente de documentación", evitando que vuelva a aparecer en la lista de los errores de despacho.
Si no hay ningún indicio de que haya iniciado el formulario web hay que avisar para que se comunique con la AEAT sobre si el saldo de bultos es correcto.
Partida(1).CASILLA 44(1).TIPO DOCUMENTO (CAS 44). Si en la cas. 37.2 se declara un c¢digo C07 o 318 y valor factura [cas. 42]:es mayor a 150 E es necesario declarar un c¢digo 7007 en la cas. 44.
Si se comprueba que el valor intrínseco de la mercancía es realmente mayor a 150 €(mirar los documentos) Hay que:
Reiniciar el presupuesto: ctrl+L – reiniciar tipo dua / actualizar documentación
Volver a hacer el presupuesto sin aplicar las exenciones que aportan los IOSS, se le envía el nuevo presupuesto y se le explica que debe pagar la diferencia entre lo que pago anteriormente y el nuevo.
Si el valor intrínseco es menor de 150€, pero el valor de aduana es mayor (comprobar factura en tdocs)(al realizar el presupuesto se ha escrito en importes el valor con iva, o otras circunstancias):
Partida(1).CONCEPTOS TRIBUTARIOS (CAS 47)(1).BASE IMPONIBLE TRIBUTO(CAS 47). Cas.47. Base Imponible ‘ad valorem’ err¢nea. N£mero de orden del tributo: 1
Pasar por el importe (el tipo de cambio está desactualizado)
El NIF de correos sigue apareciendo como NIF de importador (heredado de H7)
Cabecera.IMPORTADOR CABECERA (CAS 8).. No se puede declarar en el importador el mismo NIF que el del declarante si car cter de represtacion es 3 o 4.
El EORI del importador esta mal ( poner P o ESxxxxxx[CIF]) según corresponda
El punto 10. Del DOIFE no coincide con la sumaria en el DUA.
Para acceder a la sección de notificaciones desde la web de www.adpostales.com nos desplazamos a:
Las notificaciones al ser cargadas se incluyen automáticamente en el buzón "DOCUMENTOS Y
ESCRITOS". Los filtros que se deben introducir son los siguientes:
- Fecha: Máximo 3 meses
- Tipo: "Documentos y Escritos"
- Estado: "PENDIENTE"
Una vez introducidos los filtros pulsar la opción "Buscar".
Se ordenan por "Fecha de Registro" para empezar por las más antiguas. Se van descargando el documento y enviando al buzon correspondiente. Por ejemplo, para un requerimiento:
Este pasará al buzón "Requerimientos AEAT" en estado "PENDIENTE"
Cuando no se realiza el pago de una sanción en periodo voluntario (art. 62.2 LGT) comienza el periodo ejecutivo y se notificará la providencia de apremio correspondiente.
En ella aparece la carta de pago y el desglose de los distintos recargos (5% - ejecutivo, 10% - apremio reducido o 20% - apremio ordinario).
Debemos realizar el pago del principal y recargo en los plazos indicados en el artículo 62.5 de la LGT para poder acogernos al recargo de apremio reducido y no incurrir en intereses de demora. Para ello:
En la sección de Gestión de Notificaciones de la web de adtpostales realizamos una búsqueda del dia de hoy, estado "PENDIENTE" en el buzón:
Traspondremos los datos necesarios desde la carta de pago (Modelo
002) de cada providencia al excel de control:
PEGAR AQUI RUTA DEL EXCEL DE CONTROL
Esto permitirá realizar la nota interna que se enviará a tesorería para
realizar el pago.
Extraemos las dos páginas que conforman la carta de pago (5 y 7)
de cada notificacion y las guardaremos en la ruta:
PEGAR AQUI RUTA , con nombre la clave de liquidación.
Subiremos a TDocs la notificación asignándole el numero de envio correspondiente desde la web de adtpostales.
Para imprimir el DUA de importación y subirlo a TDocs y poder adjuntarlo a los documentos, desde taric dar a ctrl+o y seleccionar la segunda opción.
Abrir el DUA del envío en la AEAT con ctrl + F8
Vamos a Añadir Anexo en la parte superior de la pantalla
Subimos todos los documentos en un pdf en orden, nombre DUA+DOC.pdf:
DUA + Factura/J.Compra + J. Pago + DNI + Aviso LLegada
En la pantalla principal clicamos en Solicitar Despacho
En Taric, dar a listados -> marcar documentación anexada AEAT
Si un envío h7 ioss, tras la inspección de bajo valor naranja o roja obtiene el levante; no se le cobrará el factaje a la entrega.
Se produce cuando, no habiendo error al registrar un dua a través del envío de mensaje electrónico; hay una discrepancia de importes que no llega a superar un determinado márgen (p.e. Debido a variación en el tipo de cambio de divisas
APARATOS vIBROMASAJE (manual o no): 1403
VITAMINAS : 1403
También SUPLEMENTOS, proteinas, productos nutricionales EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA NUTRICION PRODUC, (cuando el cliente ponga suplementos nutricionales se usa esa partida)
NO PASAN INSPECCIÓN DE SANIDAD
GAFAS SOL NO GRADUADAS : 1403
LAMPARAS : 1403
AMBIENTADORES: 1403
INSECTICIDAS/FEROMONAS/FUNGUICIDA: 1403
PRODUCTOS DIVERSOS DE LAS IND. QUIMICAS: 1403
MEDIAS PANTYS: 1403 1310
GAFAS NO CORRECTORAS: 1403
CROMATOGRAFOS: 1403
COSMETICA : 1306
Champu, jabon,
Si son regalos NO PASA SANIDAD
Si son de usa, hasta 10 ud. Compra, cualquier cantidad regalos… usar @cosmeticos USA y 1403
MEDICAMENTOS : 1306
PRODUCTO SANITARIO (borrar uso veterinario): 1306
SEMILLAS para siembra: N851
ROPA (GENÉRICO) :
ANTIGUEDADES :
CD :
TELAS :
MEDIA PLAYER: MIBOX AMAZON FIRE STICK…
El tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido se regula en los artículos 90 y 91 de la Ley
37/92 del Impuesto sobre el Valor Añadido de 28 de diciembre (LIVA).
El artículo 90 de la LIVA establece:
Uno. El Impuesto se exigirá al tipo del 21 por 100, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
Dos. El tipo impositivo, aplicable a cada operación será el vigente en el momento del devengo.
Tienen que cumplir los requisitos del artículo 136 LIVA
Artículo 136. Concepto de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección y de sujeto pasivo revendedor.
Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley se considerarán:
1.º Bienes usados, los bienes muebles corporales susceptibles de uso duradero que, habiendo sido utilizados con anterioridad por un tercero, sean susceptibles de nueva utilización para sus fines específicos.
No tienen la consideración de bienes usados:
Los materiales de recuperación, los envases, los embalajes, el oro, el platino y las piedras preciosas.
Los bienes que hayan sido utilizados, renovados o transformados por el propio sujeto pasivo transmitente o por su cuenta. A efectos de lo establecido en este capítulo se considerarán de renovación las operaciones que tengan por finalidad el mantenimiento de las características originales de los bienes cuando su coste exceda del precio de adquisición de los mismos.
2.º Objetos de arte, los bienes enumerados a continuación:
Cuadros, “collages” y cuadros de pequeño tamaño similares, pinturas y dibujos, realizados totalmente a mano por el artista, con excepción de los planos de arquitectura e ingeniería y demás dibujos industriales, comerciales, topográficos o similares, de los artículos manufacturados decorados a mano, de los lienzos pintados para decorados de teatro, fondos de estudio o usos análogos (código NC 9701).
Grabados, estampas y litografías originales de tiradas limitadas a 200 ejemplares, en blanco y negro o en color, que procedan directamente de una o varias planchas totalmente ejecutadas a mano por el artista, cualquiera que sea la técnica o la materia empleada, a excepción de los medios mecánicos o fotomecánicos (código NC 9702 00 00).
Esculturas originales y estatuas de cualquier materia, siempre que hayan sido realizadas totalmente por el artista; vaciados de esculturas, de tirada limitada a ocho ejemplares y controlada por el artista o sus derechohabientes (código NC 9703 00 00).
Tapicerías (código NC 5805 00 00) y textiles murales (código NC 6304 00 00) tejidos a mano sobre la base de cartones originales realizados por artistas, a condición de que no haya más de ocho ejemplares de cada uno de ellos.
Ejemplares únicos de cerámica, realizados totalmente por el artista y firmados por él.
Esmaltes sobre cobre realizados totalmente a mano, con un límite de ocho ejemplares numerados y en los que aparezca la firma del artista o del taller, a excepción de los artículos de bisutería, orfebrería y joyería.
Fotografías tomadas por el artista y reveladas e impresas por el autor o bajo su control, firmadas y numeradas con un límite de treinta ejemplares en total, sean cuales fueren los formatos y soportes.
3.º Objetos de colección, los bienes enumerados a continuación:
Sellos de correos, timbres fiscales, marcas postales, sobres primer día, artículos franqueados y análogos, obliterados, o bien sin obliterar que no tengan ni hayan de tener curso legal (código NC 9704 00 00).
Colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica, mineralogía o anatomía, o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático (código NC 9705 00 00).
4.º Antigüedades, los objetos que tengan más de cien años de antigüedad y no sean objetos de arte o de colección (código NC 9706 00 00).
5.º Revendedor de bienes, el empresario que realice con carácter habitual entregas de los bienes comprendidos en los números anteriores, que hubiesen sido adquiridos o importados para su posterior reventa.
También tiene la condición de revendedor el organizador de ventas en subasta pública de los bienes citados en el párrafo anterior, cuando actúe en nombre propio en virtud de un contrato de comisión de venta.
Dos. En ningún caso se aplicará este régimen especial al oro de inversión definido en el artículo 140 de esta Ley.
Tras aportar DUA y responder los requerimientos adecuadamente (si los hubiera) la aduana puede despachar las mercancías otorgando un levante o emitiendo previamente una Liquidación Resultante de Despacho. En ambos casos se entiende que la importación ha sido completada y las mercancías se han adscrito a un nuevo régimen aduanero correctamente.
En primer lugar se notificará la Propuesta de LRD, en la que se pone de manifiesto el expediente, se indica la cantidad a ingresar resultado de las comprobaciones realizadas y se inicia el plazo para aportar alegaciones (30 días naturales).
A continuación generamos el presupuesto LRD y se lo hacemos llegar al cliente junto con la notificación (para que pueda realizar alegaciones si lo considera necesario).
Si no paga o alega: a los 30 días la aduana generará el levante (aunque usualmente a los 20 días aportamos una Renuncia a Alegaciones para obtenerlo directamente) y el paquete quedará en nuestra custodia hasta que se realice el pago del presupuesto LRD (en abandono a favor de Correos).
Si realiza el pago: se procede a subir renuncia de alegaciones si no se ha hecho ya y se da salida al paquete.
Si realiza alegaciones en tiempo y forma: se aportan esas alegaciones y se obtiene el levante, el paquete sale a destino. Posteriormente la AEAT puede comprobar la validez de lo alegado y realizar una nueva Liquidacion (LCO).
Si las alegaciones se aportan una vez extinguido el plazo de 30 días: el paquete ya ha obtenido levante, y no le vamos a dar salida hasta que se realice el pago del presupuesto LRD. El cliente puede realizar este ingreso, obtener el paquete junto con levante y certificado de importación y aportar las alegaciones junto con estos documentos al iniciar un proceso de Devolución de ingresos indebidos. La AEAT resolverá si tiene derecho a la devolución de los impuestos liquidados y pagados.
https://www.fiscal-impuestos.com/files-fiscal/NFJ054189.pdf
Ejemplo de resolucion del TEA sobre liquidaciones realizadas posteriormente al despacho
https://www.fiscal-impuestos.com/sites/fiscal-impuestos.com/files/NFJ084686.pdf
Liquidaciones practicadas en el momento del despacho aduanero tienen condicion de provisionales ??
Sacar listados de requerimientos:
Los requerimientos están guardados en Y:\2022\AREA DE ADMINISTRACION\ADUANAS\REQUERIMIENTOS INTEGRADOR
La situacion de los paquetes sera:
150 - REQUERIMIENTO DE LA AEAT ENVIADO POR MAIL AL CLIENTE
Para sacar listado de todos en esta situacion
“Utilidades > Gestion de Situaciones > Control de Situaciones” y en la pestaña de “Desglose por situaciones” del CUADRO DE MANDO DIARIO y se saca listado de la 150
*Entiendo que esta situación se pasa a sintra, por lo que aparecerán tanto los DUAs despachados por Integrador como los lanzados por Taric.
Con la búsqueda VALIDACION DOCUMENTACION
- Estado DUA: Registrado
- Comunicación AEAT: Requerimiento
- Estado envío:
- Revisar docu:
- Pendiente Requerimiento
- Pendiente de docu:
En los NARANJAS la situación del envío será "Pendiente de Levante". Con aplicar la mecanización CIR 01: Documentacion AEAT Anexada el estado del envío pasará a Despacho solicitado.
En los ROJOS el estado del envío será Pendiente de Inspección, el flujo es:
Pendiente de Inspección -> CIR 01: Documentacion AEAT Anexada -> Pendiente de Ubicación de Inspección
Pendiente de Ubicación de Inspección -> CIR 05: Forzar cambio de Estado a Ubicación de inspección -> En Ubicación de Inspección
En Ubicación de inspección -> CIR 02: Listado de Inspección AEAT:
Sacará el listado como documento, lo cerramos
En la CABECERA del expediente seleccionamos
Inspección Efectuada
Actuario Inspección: cualquiera
Diligencia inspección: 1
En Ubicación de Inspección -> CIR 03: Envíos Inspeccionados por AEAT (cerrar el aviso y etiqueta) -> Despacho Solicitado