Aguascalientes, Aguascalientes a 25 de julio de 2021
Memorándum de política pública
Al Doctor Oliver Meza, director del Proyecto Iceberg
Asunto: Recomendaciones para designar al o la titular del Órgano de Control Interno municipal.
El control interno prevé riesgos, evalúa el cumplimiento de objetivos y corrige fallos de los procesos administrativos. En la administración pública, la corrupción es uno de los riesgos que provoca más fallos y entorpece el logro de objetivos. A nivel municipal, los actos corruptos pueden ser minimizados o no sancionados porque el Órgano de Control Interno (OIC) obedece jerárquicamente a la presidencia municipal y los regidores. Estas figuras políticas, en su mayoría, suelen ser parte del mismo partido político y defender intereses que pueden ser privados u obedecer a grupos de poder que no necesariamente buscan el bienestar común.
La autonomía limitada en el actuar de los OIC se vincula a situaciones como las siguientes:
Dichas circunstancias abonan a la consolidación de la corrupción en el municipio. Por lo cual, se enlistan algunas recomendaciones para mejorar el funcionamiento del OIC:
Los pormenores de estas recomendaciones se encuentran en las diversas secciones de esta página de internet.
Incluir e impulsar estas recomendaciones a través de las investigaciones del Proyecto Iceberg ayudaría a crear estrategias para combatir la corrupción en los gobiernos municipales.Atentamente
Richard Mondragón
Proyecto Iceberg, como una iniciativa de investigación, busca “entender cómo y porqué la corrupción se logra consolidar en los gobiernos municipales” (Proyecto Iceberg, 2021). Para alcanzar este objetivo Proyecto Iceberg (2021) ha propuesto el “Marco de Consolidación de la Corrupción” (MCC) como un punto de partida para el análisis de este fenómeno, tomando en cuenta cuatro dimensiones: redes de actores, mecanismos para organizar la red y ejecutar actos, opacidad como velo para operar por debajo del radar, pesos y contrapesos inexistentes o debilitados.
Utilizando el MCC investigadores de varios países han elaborado una serie de trabajos abordando el tema desde diversas perspectivas, los cuales han sido publicados como artículos de divulgación y se han presentado tanto en foros como en seminarios especializados, además se planea la publicación de un libro científico. Se busca que este trabajo conjunto establezca una plataforma de consulta que incentive la divulgación científica sobre la corrupción, principalmente mediante canales digitales que permitan tener un mayor impacto (Proyecto Iceberg, 2021).
En su página de internet se puede conocer más sobre Proyecto Iceberg.
El municipio representa la unidad del gobierno en México. Es la organización política y administrativa más cercana a la población debido a que, de acuerdo con el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se encarga de brindar los servicios públicos esenciales tales como agua potable, mercados, calles, entre otros. Además, los municipios cuentan con la facultad para administrar libremente su hacienda pública, es decir, gestionar eficientemente el dinero obtenido de sus contribuciones, transferencias federales y estatales para cumplir con sus encargos.
Dicha facultad se promovió a partir de la reforma constitucional de 1983, la cual impulsaba la descentralización. A partir de entonces, el municipio ha contado con cierto grado de autonomía para disponer de sus recursos, sin embargo, se ha presentado un fenómeno de asignación discrecional del presupuesto y actos de corrupción que han entorpecido el quehacer de los gobiernos, impidiendo que logren sus deberes constitucionales adecuadamente.
A diferencia del orden federal, la falta de “división de poderes” en el municipio coadyuva a los fallos en el manejo de los recursos financieros. Más allá de la no división de poderes, Pérez-Chiqués y Meza (2020) argumentan un fallo estructural porque realmente no existen poderes dentro del municipio. Aunque los regidores podrían ser los homólogos a los legisladores, estos no cuentan con autonomía absoluta. Del mismo modo, la contraloría es el área encargada de supervisar el cumplimiento de los objetivos y buen uso de los recursos, pero su designación está sujeta al ayuntamiento y esto no le permite actuar con verdadera independencia.
A pesar del contexto limitado en el que las contralorías realizan sus actividades, dentro de sus funciones principales se encuentra el “sancionar y fincar responsabilidades e iniciar juicio en contra de los servidores públicos corruptos” (Priego, Ramírez y García, 2018). Sin embargo, debido a la falta de autonomía, suele ser complicado que la contraloría actúe de esta forma. Por esta razón, resulta importante que la contraloría cuente con un proceso de designación que no dependa directamente de la presidencia municipal. Aunado a esto, se deben definir y cumplir los requisitos profesionales con los que debe contar la persona que ocupe el puesto para que lleve a cabo sus funciones disminuyendo la discrecionalidad en su actuar y combatiendo la corrupción en el uso de los recursos financieros de los municipios.
En este sentido, Rodríguez (2020) expone que se podría aprovechar a los Sistemas Municipales Anticorrupción para que la designación de la persona a cargo de la contraloría no dependa directamente de la presidencia municipal ni del Ayuntamiento. Por otro lado, Vargas (2020) habla sobre la falta de profesionalización de las personas que ocupan las contralorías y defiende que la certificación de competencias laborales podría contribuir en la mejora del desempeño de las contralorías. Sin embargo, existen otras situaciones y factores que afectan el actuar de las contralorías, los cuales se analizarán durante el desarrollo de este documento para generar recomendaciones que permitan dotar de independencia a las contralorías para desempeñen de mejor forma sus actividades y combatir la corrupción.
En el siguiente árbol de problemas se exponen las causas que se considera abonan al problema central: la limitada autonomía de los Órganos de Control Interno (OIC) en los municipios. Este problema, a su vez, es origen de situaciones que provocan impunidad y balances y contrapesos debilitados. En conjunto, todos estos factores llevan a la consolidación de la corrupción, la cual es una situación que se ha arraigado en las actividades de los servidores públicos y entorpece el bienestar de los municipios.
Árbol de problemas
Las causas se presentan en estos 4 conjuntos porque, según el Marco para la Consolidación de la Corrupción, para que los actos corruptos se fragüen es necesario que existan redes, mecanismos de integración en la organización, opacidad en procedimientos y balances y contrapesos débiles (Meza y Pérez-Chiqués, 2020). Sobre los balances y contrapesos cabe resaltar que, en 2020, a nivel nacional, 1 446 municipios contaron con un espacio de participación ciudadana, lo cual representó una disminución de 29.6% con respecto a 2019 (INEGI, 2022). Aunado a esta situación, habría que revisar la conformación de estos espacios debido a que podrían estar conformados sin ser tomados en cuenta o pudieron haberse infiltrado grupos de poder para promover sus intereses.
Con respecto a la afiliación política de los integrantes de los ayuntamientos, de los 2 407 municipios censados en este tema en 2020, el 22.8% son presidencias municipales sin partido político, el 22.3% corresponden al Partido Revolucionario Institucional (PRI), el 15.6% al Partido Acción Nacional (PAN) y el 13.8% a Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA). Por otro lado, de los 20,293 síndicos y regidores censados, el 22.3% son afiliados al PRI, el 19.1% no son afiliados a un partido político, el 14.8% de MORENA y 14.4% del PAN (INEGI, 2022). Estos porcentajes similares entre los integrantes de los ayuntamientos sugieren que las regidurías y sindicaturas siguen la misma tendencia política que la presidencia municipal, por lo que en los ayuntamientos no existe una oposición política relevante, debilitando esta opción de balance y contrapeso.
Por otro lado, en 2020 se contabilizaron 3 460 OIC u homólogos, representando un aumento de 50.5% con respecto a 2018, pero se identificaron 667 municipios sin ningún OIC. Además, se presentó una disminución de 15.9% en el personal de los OIC y destaca que, a nivel nacional, solo 2 250 personas desempeñan actividades relacionadas con resoluciones o sanciones, mientras que 4 377 se encargan de elaborar investigaciones (INEGI, 2022). Esta situación en la organización refleja falta de relevancia del control interno, sobre todo en los municipios que no hay OIC. También tendría que ver el hecho de que en algunos estados los síndicos pueden realizar las actividades de control por lo que no hay un área ni personal específico para estas actividades. La falta de instituciones y personal, en conjunto, conlleva a más dependencia entre la presidencia municipal y la figura responsable de sancionar actos de corrupción.
Sobre las denuncias, resalta que en 2020 hubo una disminución de 35.8% con respecto a 2018 y el 77.5% de ellas fueron procedentes. En contraste, las auditorias tuvieron un incremento de 59.5%, el 38.2% fueron realizadas por los OIC u homólogos municipales y 21.3% por la entidad de fiscalización superior y homóloga estatal. Sin embargo, de las auditorías municipales solo el 21.0% derivó en una investigación, mientras que el 67.4% de las auditorías estatales derivaron investigaciones por presunta responsabilidad administrativa (INEGI, 2022). Estas cifras sugieren poca eficacia en las auditorias municipales pues se investigan 3 veces menos con respecto a las estatales, esto provoca menos sanciones aplicadas a servidores públicos, por lo que el proceso podría estar viciado y tener opacidad.
Continuando con causas relacionadas con la opacidad en los procedimientos, resalta que a nivel nacional solo 367 municipios cuentan con un plan o programa anticorrupción (INEGI, 2022). Esto podría propiciar que los objetivos y las actividades del OIC no estén bien limitadas, porque una de las funciones principales del control interno es identificar riesgos y generar estrategias relacionadas con actos de corrupción. Sin un marco de acción, propiciado por un plan anticorrupción, podría ser más complicado atender situaciones que afecten el funcionamiento de las instituciones municipales.
A finales del siglo XX comenzaron a surgir cambios en el concepto de control interno derivado de las tendencias a nivel mundial que eran consideradas como casos de éxito, de esta forma el control dentro de las instituciones públicas mexicanas siguió el camino de la descentralización y la autonomía. Dichos cambios desembocaron en la creación de la Auditoria Superior de la Federación (ASF) y la Secretaría de la Función Pública (SFP), la primera como un ente de control externo y la segunda como control interno del Gobierno Federal. También la ASF ha servido como la máxima entidad fiscalizadora a nivel nacional, a la cual también le rinden cuentas los tres poderes y órdenes de gobierno en México.
Además, se impulsó que cada dependencia gubernamental y orden de gobierno tuviera sus propios OIC con el objetivo de vigilar, de forma más cercana, los recursos públicos e implementar un enfoque de cumplimiento de objetivos organizacionales. Esto último ayudaría a que las instituciones tuvieran mayor disciplina y contaran con sistemas de evaluación y mejora continua gracias al establecimiento de indicadores y la previsión de riesgos (Asare en ASEJ, 2019). En conjunto, estas nuevas herramientas motivarían la buena administración de los entes públicos.
Sobre el mejor manejo de los recursos públicos, el cual es un riesgo que debe ser tomado en cuenta no solo por las posibles fallas en la economía de su uso sino como una situación susceptible a actos de corrupción, los OIC juegan un papel fundamental debido a sus atribuciones de auditoría y fiscalización.
A nivel internacional existen referentes normativos que hablan sobre las mejores prácticas y los procedimientos idóneos para implementar el control interno dentro de las organizaciones. Dos de los referentes más relevantes son: la Guía para las Normas de Control Interno del Sector Público, emitida por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), y las Normas para el Control Interno del Gobierno Federal, de la Oficina de Rendición de Cuentas del Gobierno de los Estados Unidos. Estos documentos fueron la base para la elaboración del Marco Integrado de Control Interno (MICI) elaborado por la Auditoria Superior de la Federación (ASF) como una guía para los OIC de todas las instituciones públicas del país (ASEJ, 2019).
El MICI “proporciona un modelo general para establecer, mantener y mejorar el Sistema de Control Interno Institucional, aportando distintos elementos para el cumplimiento de las categorías de objetivos” (ASF, 2014). El Marco fue diseñado con la intención de que los principios contenidos en él coadyuvaran a que las organizaciones cumplieran con su razón de ser a través del establecimiento de metas y objetivos que pudieran ser supervisados mediante indicadores que utilizaran información confiable y certera de las actividades realizadas dentro de la organización.
La estructura del MICI se conforma por cinco componentes (ASF, 2014):
Ambiente de control: es la base del control interno. Brinda disciplina y estructura para la obtención de los objetivos institucionales.
Administración de riesgos: se evalúan los riesgos posibles para identificar los más relevantes, analizarlos, catalogarlos, priorizarlos y generar estrategias para minimizar el impacto de ellos. Los riesgos de corrupción deben jugar un papel central en la evaluación.
Actividades de Control: Están enmarcadas por políticas y procedimientos, cada unidad administrativa es responsable de cumplir con sus objetivos y actuar ante sus riesgos, para tener un buen control. Aquí es importante que cada área identifique las actividades susceptibles a corrupción y que genere información precisa para colaborar con el OIC.
Información y comunicación: Todas las áreas y servidores públicos deben comunicar de forma precisa la información que generan y utilizan, con dicha información se respalda el sistema de control interno y se vigila el cumplimiento de objetivos.
Supervisión: Son las actividades que, a través de la vigilancia y evaluación de la eficacia, eficiencia y economía, buscan la mejora continua del control interno. Puede darse supervisión interna y externa. La interna puede darse mediante alguna unidad en específico como el área de auditoría interna, mientras que la externa puede darse por una Entidad Fiscalizadora Superior (a nivel estatal). La supervisión coadyuva a mejorar el uso de los recursos públicos, prevenir la corrupción y la resolución de los hallazgos de auditoría.
A su vez, estos cinco componentes se subdividen en 17 principios que ahondan en temas específicos y sirven como guía de las atribuciones que deben adquirir la administración general de las instituciones y el OIC, ya sea que se rija por un titular o un Órgano de Gobierno. Resalta el principio 8 que forma parte del componente “Administración de riesgos”, el cual define a la corrupción como la situación en la que un servidor público obtiene algo de valor, a cambio de una acción ilícita o contraria a la integridad (ASF, 2014). Además, en este principio se enlistan 12 tipos de corrupción que constituyen un riesgo para lograr el buen funcionamiento de cualquier dependencia pública.
De igual forma, el MICI (ASF, 2014) es claro al enunciar que el OIC es responsable de revisar que la administración general lleve a cabo, de la mejor manera, las evaluaciones y la administración del riesgo de corrupción, fraude, desperdicio y otras irregularidades. Incluso el OIC debe tener en cuenta el riesgo de que la titularidad, el Órgano de Gobierno o la administración general eludan los controles anticorrupción. En caso de que se identifique algún acto de corrupción se deben implementar los controles establecidos, si se realiza en alguna actividad no identificada previamente se debe revisar el proceso de administración de riesgos para establecer los controles anticorrupción y las sanciones pertinentes.
Bajo este contexto resulta claro que el OIC debe trabajar en conjunto con la administración general. En el caso de los municipios, la contraloría debe coordinarse con la presidencia municipal para lograr un buen control interno. Específicamente sobre actos de corrupción es difícil que el OIC pueda sancionar a la presidencia debido a su subordinación ante esta, por eso es necesario que el OIC pueda actuar de manera autónoma y que tenga un amplio dominio de los conocimientos sobre control interno para que sea capaz de identificar los riesgos y establecer actividades que permitan contrarrestarlos.
Es la figura central, usualmente encargada de la designación de la sindicatura y el titular del OIC, aunque el ayuntamiento ratifica la designación (ASEJ, 2019).
Respecto al control interno, establece normas e indicadores de desempeño para conocer el avance, la efectividad y la eficacia de las actividades que se realizan para lograr los objetivos del gobierno y responder a los riesgos (ASF, 2014).
La persona encargada de la sindicatura generalmente es elegida mediante mayoría relativa (MR) en conjunto con la votación a la presidencia municipal, sin embargo, algunos estados contemplan un segundo síndico que puede ser elegido por MR, representación proporcional (RP) o primera minoría (Mariscal, Rebolledo y Gómez, 2018; Fernández, 2010).
Entre las actividades de control interno que lleva a cabo la sindicatura, existen algunas que se traslapan pudiendo causar conflicto (Alva, 2018) pues entre los objetivos de la sindicatura se encuentra supervisar la legalidad y eficiencia de los recursos. Incluso, en Baja California no se contempla la existencia del OIC por lo que se establece que la sindicatura realiza las actividades de control (ASEJ, 2019).
Son designados mediante MR y RP (Mariscal, Rebolledo y Gómez, 2018), por lo que usualmente la mayoría de los regidores provienen del partido gobernante.
Como miembros del Ayuntamiento, participan en la elección de la persona titular del OIC y también en la modificación de normas, reglamentos y otros estatutos municipales.
Desafortunadamente, los regidores podrían representar intereses privados y contravenir al interés público (Meza y Pérez-Chiqués, 2020), esto en conjunto con su capacidad de modificación de estatutos, pueden limitar la actuación y buen funcionamiento del OIC.
Ya sea mediante una persona titular o un consejo de gobierno, en conjunto con la presidencia municipal, establece objetivos para alcanzar los fines de cada área, enmarcados en los programas de gobierno federal, estatal, sectorial, entre otros. (ASF, 2014).
También debe encargarse de revisar las finanzas del municipio, la legalidad de los recursos públicos, detectar áreas de riesgo y corregir las situaciones de los riesgos que no pudieron evitarse o no fueron detectados previamente (ASEJ, 2019).
Es necesaria la existencia de balances y contrapesos que supervisen las actividades y los resultados de los servidores públicos (Meza y Pérez-Chiqués, 2020), desafortunadamente en los municipios se carece de capacidad institucional para crear estos balances y contrapesos que puedan vigilar las acciones del gobierno (Ugalde, 2002: 37; Cejudo y Ríos, 2010 en Mariscal, Rebolledo y Gómez, 2018).
En este sentido, la ciudadanía debería ser tomada en cuenta como un pilar fundamental para formar balances y contrapesos que mediante la supervisión y vigilancia conlleven a un mejor uso de los recursos públicos para cumplir con los objetivos de los gobiernos municipales.
De esta forma los municipios podrían ofrecer mejores servicios públicos, elevando la calidad de vida de los ciudadanos, quienes actualmente son los principales afectados de los actos de corrupción.
Este diseño conceptual de encuesta busca cubrir los vacíos de información en algunas de las causas que fueron expuestas en el árbol de problemas como las relaciones personales entre la persona titular del OIC y la presidencia municipal, la aplicación discrecional de sanciones y la posible influencia de los partidos políticos en las decisiones de la contraloría. Para esto, el diseño de la encuesta cuenta con 9 apartados que buscan datos específicos para conocer el comportamiento y el contexto en el cual se desenvuelve el quehacer de las contralorías o el área que cubra las actividades de control interno en los municipios. Dicha encuesta se aplicará a la persona titular del OIC o la figura que ejecute las actividades de control interno en el municipio.
Entidad
Municipio
Tipo de municipio: urbano o rural
Sexo
Año de nacimiento
Rango de ingresos
Último nivel de estudios trunco o completado: Primaria, secundaria, bachillerato/carrera técnica, licenciatura, maestría, doctorado
Si es trunco, grado de avance: 25%, 50%, 75%
Diplomados relacionados a labores de la contraloría:
Certificaciones relacionadas a labores de la contraloría:
Actualmente, ¿milita en algún partido?: Sí, no
En caso de ser positivo, ¿cuál?: MORENA, PAN, PRI, PRD, MC, Otro (especifique)
Fecha de inicio de la militancia:
En caso de no militar actualmente, ¿anteriormente militó en uno o más partidos?
¿Cuáles?
En caso de no militar actual o anteriormente, ¿se siente identificado con algún partido político?: MORENA, PAN, PRI, PRD, MC, Otro (especifique)
¿Ha colaborado en actividades de proselitismo con algún partido?: Sí, no
En caso de haber participado, ¿en cuál?: MORENA, PAN, PRI, PRD, MC, Otro (especifique)
¿Participó en la campaña política del gobierno municipal actual?: Sí, no
¿Cree que sus estudios le ayudaron a conseguir el puesto?: Sí, no
En las actividades que desempeña en la contraloría, ¿aplica las habilidades adquiridas durante sus estudios?: Sí, no
Si cuenta con una o más certificaciones relacionadas a labores de la contraloría, ¿cree que es/son necesarias para desempeñar sus labores?: Sí, no
¿Cree que necesita cursar otro programa de estudios para llevar a cabo sus actividades esenciales dentro del OIC?: Sí, no
¿Para conseguir el puesto demostró ante la instancia correspondiente algún nivel mínimo de educación?: Sí, no
En caso de haberlo demostrado, seleccione los niveles que le fueron requeridos: Primaria, secundaria, bachillerato/carrera técnica, licenciatura, maestría, doctorado, diplomado, certificación
Si milita o se identifica con algún partido, ¿es el mismo partido donde milita el presidente municipal actual?: Sí, no
¿Anteriormente había trabajado con el presidente municipal, síndico o algún regidor que laboren en el gobierno actual?: Sí, no
En caso de haber contestado positivamente en la pregunta anterior, ¿con quién o quiénes?: presidente municipal, síndico, un regidor, varios regidores.
¿Antes de asumir la titularidad de la contraloría tenía alguna de las siguientes relaciones con el presidente municipal?: No había ninguna relación, amistad, familiar, sociedad, matrimonio, sentimental, otra:
¿Antes de asumir la titularidad de la contraloría tenía alguna de las siguientes relaciones con el síndico?: No había ninguna relación, amistad, familiar, sociedad, matrimonio, sentimental, otra:
¿Antes de asumir la titularidad de la contraloría tenía alguna de las siguientes relaciones con uno o más regidores?: No había ninguna relación, amistad, familiar, sociedad, matrimonio, sentimental, otra:
Si tuvo algún tipo de relación con el presidente municipal, síndico o regidores, ¿cree que esa relación influyó en la obtención del puesto?: Sí, no
Indique cuáles de las siguientes situaciones considera que sean un acto de corrupción:
La Auditoria Superior de la Federación define a la corrupción como la situación en la que un servidor público obtiene algo de valor, a cambio de una acción ilícita o contraria a la integrad, ¿está de acuerdo con este concepto?: Sí, no
Se considera que en un acto de corrupción se presentan los siguientes factores, enumere los factores tomando el 1 como el más importante para que se lleve a cabo el acto de corrupción: Presiones jerárquicas, ausencia de controles, capacidad de los servidores públicos para eludir controles, falta de integridad, normalización de la corrupción
Enumere los siguientes tipos de corrupción, tomando el 1 como el más frecuente:
¿Analiza posibles actos de corrupción como un factor de riesgo para cumplir con los objetivos de la institución?: Sí, no
¿Con qué frecuencia denuncia los actos de corrupción después de identificarlo?: Siempre, a veces, nunca
¿Qué factores toma en cuenta en caso de no denunciar?: Amistad, jerarquía, influencias de terceros, no cree que sirva de algo, sobornos
Después de identificar un acto de corrupción, ¿gira recomendaciones a la administración responsable para establecer actividades de control que no permitan la repetición del acto?: Sí, no
En caso de no hacerlo, elija entre los siguientes motivos: no creo que sirva de algo, mis superiores no permiten cambios en los procesos, el acto no afecta el funcionamiento del área, no es mi responsabilidad, otro
Si usted ha contratado personal como responsabilidad del puesto que ocupa actualmente, ¿qué factores tomó en cuenta? Enumere los que haya tomado en cuenta, considerando que 1 es el factor más importante: Amistad, educación, aptitudes, experiencia, relación familiar o sentimental, órdenes de superior jerárquico, regalos o dinero recibido, otros.
Enumere los factores que haya tomado en cuenta, considerando que 1 es el factor más importante: Amistad, educación, aptitudes, experiencia, relación familiar o sentimental, órdenes de superior jerárquico, regalos o dinero recibido, otros.
¿Considera que su círculo social y familiar fue un factor relevante para conseguir el puesto donde labora actualmente?: Sí, no
¿Existe servicio de carrera en el municipio?: Sí, no
Si existe, ¿considera qué es un factor determinante para la contratación y la promoción de puestos?: Sí, no
¿El OIC se rige por un Consejo de Gobierno o por un titular que es supervisado por la presidencia municipal o el cabildo?: Consejo de gobierno, Titular
Si se rige por un Consejo de Gobierno, ¿cuenta con representantes ciudadanos?
¿Considera que sus actividades se traslapan con alguna de las siguientes áreas?: Sindicatura, Tesorería, Unidad de Planeación, Secretaría del Ayuntamiento, Secretaría Técnica, Otra.
¿Considera que si la titularidad del OIC fuera de 4 años o más se podrían generar mejores actividades de control anticorrupción?: Sí, no
Enumere las siguientes opciones, tomando en cuenta que el 1 sería la figura más apta para supervisar el OIC y 6 la menos apta (no importa si en su municipio no existe alguna de estas figuras, de cualquier forma, asígnele un número): Consejo de Participación Ciudadana, Síndico, Cabildo, Regidores, Presidencia Municipal, Sistema Municipal Anticorrupción
¿Considera que el ayuntamiento ha modificado las actividades u objetivos del OIC tomando en cuenta intereses ajenos al bienestar público?: Sí, no
¿Con qué frecuencia aplica las sanciones correspondientes al identificar actos de corrupción?
¿Qué factores influyen para que aplique no la sanción?: Falta de atribuciones, influencia de la presidencia municipal, influencia de uno o más regidores, falta de recursos, falta de capacidad para investigar, otro
¿Existe un Comité de Participación Ciudadana (CPC) en el municipio?: Sí, no
¿Cuál de las siguientes figuras representa un contrapeso a la presidencia municipal? Enumere del 1 al 4, considerando que 1 sería un contrapeso fuerte y 4 un contrapeso débil: Sindicatura, regidores, OIC, CPC, ninguna
¿La sindicatura complementa o entorpece las actividades del OIC?: Sí, no
¿A cuál de las siguientes figuras considera que debería rendir cuentas el titular del OIC?: Sindicatura, regidores, CPC, Consejo de Control Interno
El árbol de objetivos muestra las situaciones que podrían servir, según los 4 factores establecidos en el MCC, para coadyuvar a eliminar la corrupción en los gobiernos municipales. Esto a través de dotar de autonomía suficiente a los OIC para que se puedan aplicar las leyes de manera adecuada, en conjunto con balances y contrapesos fuertes, logrados mediante una fuerte participación ciudadana y atribuciones bien definidas tanto del OIC como de la sindicatura, la tesorería y el resto de las áreas del gobierno municipal que realizan actividades de control.
Ahondando en las acciones que se deben llevar a cabo para coaptar las redes y entorpecer las actividades corruptas resalta que, tal como ya se hace en algunas entidades del país, la presidencia municipal debe presentar una terna para la titularidad del OIC (ASEJ, 2019), pero se podrían añadir algunos requisitos como que las personas que sean candidatas presenten las declaraciones pertinentes como la patrimonial, de interés y de impuestos, entre otras. Además, sería importante que las personas de la terna demuestren situación apartidista, para disminuir los riesgos de que se tomen decisiones partidistas que no abonen al bienestar público.
Sobre la organización, una de las estrategias que ayudaría a la autonomía del OIC sería que el periodo de la titularidad sea mayor al de la presidencia municipal para que no estén empatados y no necesariamente se trabaje con el gobierno que otorgó la titularidad. También, para que la persona elegida de la terna propuesta por la presidencia pueda tomar posesión debería cumplir con requisitos de profesionalización obligatorios que tomen en cuenta los conocimientos mínimos que se necesitan para llevar a cabo actividades de control interno. Por otro lado, se debe definir la actuación de la sindicatura en las actividades de control para que pueda trabajar en conjunto con el OIC, pero no entorpezca sus actividades.
Con respecto a la opacidad, la creación de un comité que supervise las actividades del OIC podría contribuir a disminuir la opacidad en los procedimientos. Dicho comité tendría que ser conformado por el cabildo y ciudadanos, incluso podría incluirse a los Sistemas Municipales Anticorrupción, en el caso de los municipios que cuenten con ellos. Además, definir los objetivos del OIC, tomando en cuenta al comité referido, sería importante para que se puedan evaluar las actividades y resultados del OIC, incluso sería importante vincular estos objetivos con los planes o programas anticorrupción municipales.
Finalmente, los balances y contrapesos se reforzarían si el comité se encarga no solo de establecer los objetivos y supervisar las actividades, sino también poder sancionar o destituir a la persona titular del OIC, en caso de que no cumpla con sus actividades o realice algún acto de corrupción. Es importante resaltar, que se debería asegurar la autonomía de la participación ciudadana en este comité, es decir, que no sean representantes de intereses particulares. Para lograr esta situación podrían añadirse filtros como una estricta convocatoria para encontrar a las personas adecuadas que puedan fungir como un verdadero contrapeso a los regidores y la presidencia municipal.
Para darle seguimiento a las acciones que se proponen en este documento se propone la siguiente Matriz de Indicadores de Resultados, como parte de la MLL, la cual permitirá saber si no se está implementando alguna de las partes del proceso o identificar en que se está fallando en caso de que no se esté logrando el resultado esperado. Además, esta matriz también podría ser un elemento para lograr la mejora continua ya que puede modificarse según las necesidades y los cambios que surjan en la organización.
Esta matriz plantea como fin que los actos de corrupción en el municipio disminuyan, contribuyendo al combate de la consolidación de la corrupción. Lo anterior se lograría implementando el comité con participación ciudadana que designe a la persona titular de la contraloría. Además, este comité debería establecer y verificar que la persona elegida cumpla con los conocimientos y experiencia necesarios para ejecutar el cargo, tomando en cuenta las actividades y objetivos del OIC que el mismo comité fijó.
La consolidación de la corrupción en los municipios puede abordarse analizando las actividades de cada área administrativa del gobierno municipal. Sin embargo, este documento analizó la corrupción centrándose en el OIC porque una de sus atribuciones más importantes es identificar los riesgos de corrupción, investigarlos (en caso de que se presenten) y sancionarlos. Desafortunadamente, la autonomía limitada del OIC entorpece el proceso de control interno por lo que, la mayoría de las ocasiones, solo se realizan auditorías, pero no se les da seguimiento con una investigación y mucho menos con una sanción.
Para conocer más sobre los factores que entorpecen el control interno, es necesario obtener más información. Esta razón motivó la realización del diseño de encuesta que, tomando como punto de partida el MCC, busca los factores que podrían permitir o solapar actos de corrupción mediante redes, la estructura organizacional, procedimientos opacos y la falta de balances y contrapesos. Al recabar estos datos se podrían realizar recomendaciones más específicas que contribuyan a disminuir la corrupción.
No obstante, impulsar dichas recomendaciones para que se implementen a nivel estatal o federal sería complicado debido a la autonomía de los gobiernos municipales. Esta situación conllevaría a trabajar de forma individual y cercana con los municipios para impulsar estos cambios, pero esto sería tardado y poco eficiente, por lo cual habría que buscar una estrategia de implementación que no se perciba como un intento de restar autonomía a los gobiernos municipales.
Por otro lado, entre los aspectos que fueron expuestos en este documento resalta la inclusión de la participación ciudadana para crear un contrapeso al cabildo. De esta forma, los ciudadanos serían una especie de filtro para impedir que las actividades y los objetivos del control interno sean modificadas a conveniencia del Ayuntamiento. Desafortunadamente, la inclusión de ciudadanos podría causar que grupo locales de poder intenten impulsar intereses particulares, por lo cual la elección de los participantes debe vigilarse de cerca.
A pesar de los problemas que podrían presentarse es importante que los OIC sean independentes a la presidencia municipal y el cabildo porque no se puede supervisar a quien te supervisa. De esta forma, se podría impulsar que se identifiquen actos de corrupción mediante auditorías y se les dé seguimiento para investigar y aplicar las sanciones correspondientes. Además, esto también serviría para generar estrategias que impidan que dichos actos se repitan, haciendo más eficiente las administraciones municipales.
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