Objetivos del Taller.
Identificar la importancia de la prevención y detección del lavado de dinero y financiamiento al terrorismo en el contexto de las operaciones que se realizan en el Instituto.
Conocer los criterios y aspectos generales sobre las actividades vulnerables en el Instituto en materia de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Identificar la importancia de conocer al cliente a través de la valoración de sus documentos de identificación y registro, así como la importancia de la conservación y actualización de expedientes de los clientes.
Identificar el impacto de la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita en la prevención de riesgos de usurpación de identidad, protección de datos y otras amenazas.
Marco Normativo.
Ley Federal de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI/LEY ANTILAVADO).
Tiene por objeto:
Proteger el sistema financiero y la economía nacional de actos y operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita.
Por medio del establecimiento de medidas y procedimientos que ayuden a recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos y las estructuras financieras de las organizaciones delictivas.
Con el fin de evitar la desestabilización de la economía y evitar que las organizaciones delictivas hagan uso de recursos para su financiamiento.
Convenio de Colaboración entre el Infonavit y la UIF (CONVENIO).
El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Instituto o Infonavit) en coadyuvancia con la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (UIF), suscribieron un Convenio de Colaboración con fecha 25 de junio de 2020.
Objetivos del Convenio:
Coordinar esfuerzos para realizar las acciones necesarias que permitan el intercambio de información, en el ámbito de competencias entre el Instituto y la UIF.
Coadyuvar a incrementar la detección de conductas que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, financiamiento al terrorismo y análogos, así como, la identificación y monitoreo del beneficiario final de los bienes o recursos que pudieran ser de procedencia ilícita.
Conceptos Generales.
Recursos de procedencia ilícita.
Cualquier actividad delictiva, que motive la obtención de recursos, bienes o derechos de contenido económico, y a los que se les precisa dar la apariencia de obtención lícita.
Lavado de Dinero [ LD, también denominado Blanqueamiento de Capitales (BC) y/o Lavado de Activos (LA)].
Es un delito que puede estar constituido por múltiples operaciones financieras, mercantiles y civiles, cuyo objeto es brindar una apariencia de licitud a los activos que provienen o se relacionan con una o varias actividades ilícitas. En la mayoría de las ocasiones, se pretenden transformar sumas considerables de efectivo en instrumentos financieros menos notorios y más ágiles en su manejo.
Beneficiario.
A la persona designada por el titular de un convenio o contrato celebrado con alguna persona que realice una Actividad Vulnerable para que, en caso de fallecimiento de dicho titular, tal persona designada ejerza ante ésta los derechos derivados del convenio o contrato respectivo.
Cliente o usuario.
A cualquier persona física o moral, así como fideicomisos que celebren actos u operaciones con quienes realicen Actividades Vulnerables.
Dueño Beneficiario / Beneficiario Controlador.
Es la persona o grupo de personas que:
Por medio de otra o de cualquier acto, obtiene el beneficio derivado de éstos y es quien, en última instancia, ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio, o
Ejerce el control de aquella persona moral que, en su carácter de Cliente o Usuario, lleve a cabo actos u operaciones con quien realice una Actividad Vulnerable, así como las personas por cuenta de quienes celebra alguno de ellos.
Se entiende que una persona o grupo de personas controla a una persona moral cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o cualquier otro acto, puede:
Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes;
Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social, o
Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la misma.
No se considerarán como Beneficiarios Controladores a los poderdantes o mandantes en los casos en que sus apoderados o mandatarios celebren el acto u operación de que se trate.
Prácticas de la LEY ANTILAVADO su reglamento y reglas de carácter general.
LEY ANTILAVADO
Artículo 3. Para los efectos de la LEY ANTILAVADO, se entenderá por:
Artículo 17. Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan:
[…]
El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras. Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;
La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios. Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;
Artículo 18. Quienes realicen las Actividades Vulnerables a que se refiere el artículo 17 tendrán las obligaciones siguientes:
Obligaciones INFONAVIT derivado del régimen PLD.
Considerando las operaciones que lleva a cabo el Instituto, se ha identificado que cumplen con los supuestos previstos por las fracciones IV y V del artículo 17 de la LFPIORPI, a saber:
Otorgar préstamos, créditos y mutuos, por lo que respecta a los créditos que otorga el Instituto. El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras.
Intermediación en la trasmisión de una propiedad, por lo que respecta a la actividad de los promotores.La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes prestan dichos servicios.
En este sentido, el Instituto debe observar las principales obligaciones (artículo 18 de la LFPIORPI) que deben cumplir quienes realizan Actividades Vulnerables señaladas en las fracciones IV y V del artículo 17 de la Ley, que son las siguientes:
a. Integrar expediente único de identificación de los Clientes y Usuarios.
Deberán identificar a sus Clientes y Usuarios con la simple realización de la operación, es decir, sin importar el monto de la operación tratándose de las fracciones IV y V del artículo 17 de la LFPIORPI. De esta manera, la identidad de los Clientes y Usuarios con quienes se realicen las Actividades Vulnerables se deberá de verificar basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la documentación dependiendo del tipo de persona de que se trate conforme a los Anexos establecidos en las Reglas de Carácter General a que se refiere la LFPIORPI (Reglas). De igual forma, les solicitarán a dichos Clientes o Usuarios información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del Dueño Beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella, recabando en estos casos la constancia firmada por el Cliente o Usuario de que se le pidió dicha información.
Para los casos en que se establezca una relación de negocios, se solicitará al Cliente o Usuario la información sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros, en los Avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos del Registro Federal de Contribuyentes, lo cual deberá integrarse al Expediente Único de Identificación del Cliente o Usuario a que se refiere el artículo 12 de las Reglas.
Para los Clientes o Usuarios es obligatorio proporcionar la información cuando les sea requerida. En caso de negarse a proporcionarla, el INFONAVIT deberá abstenerse de realizar la operación, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la LFPIORPI.
b. Presentar los Avisos e Informes a la UIF.
i. Avisos con operaciones.
Se presentará el Aviso correspondiente que contendrá la información relativa las operaciones realizadas con los Clientes o Usuarios que sean igual o superior al umbral de Aviso, el cual para los casos en concreto son los siguientes:
Préstamos, créditos o mutuos | Intermediación en la transmisión de la propiedad |
---|---|
1,605 UMAS ($143,840.10) | 8,025 UMAS ($719,200.50) |
Se presentará el Aviso correspondiente a la UIF a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a la realización de la operación que le diera origen. Los Avisos se enviarán de forma electrónica, a través del sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD) y conforme al formato oficial que fue emitido en la Resolución, en la que se deberá agregar por lo menos la siguiente información:
Es importante resaltar que este Aviso deberá presentarse cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a las cantidades antes precisadas en lo individual por operación o bien, se alcance dicho umbral derivado de la acumulación de diversas operaciones que se realicen con el mismo Cliente o Usuario en un plazo de hasta seis meses, de conformidad con lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 17 de la LFPIORPI con relación a lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de la LFPIORPI.
ii. Informes en cero.
En caso de que el Instituto no haya llevado a cabo actos u operaciones que sean objeto de Aviso durante el mes que corresponda porque los montos de las operaciones fueron inferiores al umbral de Aviso, deberá remitir en el formato oficial un informe en el que sólo se llenarán los campos relativos a la identificación de quien realice la Actividad, el periodo que corresponda, así como el señalamiento de que en el periodo correspondiente no se realizaron actos u operaciones que fueran objeto de Aviso.
iii. Avisos 24 Horas.
En caso de que el Instituto lleve a cabo un acto u operación que sea objeto de Aviso con un Cliente o Usuario que se encuentre dentro de las listas que emitan autoridades nacionales, así como organismos internacionales o autoridades de otros países, que se reconozcan como oficialmente emitidas en términos de los instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, respecto de personas vinculadas a los delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, entre otros, los previstos en el Capítulo I del Título Vigésimo Tercero del Código Penal Federal, los previstos en las leyes especiales, así como aquellos de carácter patrimonial donde los recursos involucrados pudieran ser objeto de acciones tendientes a ocultar su origen ilícito, o bien, para financiar alguna actividad ilícita, deberá de presentar el Aviso dentro de las 24 horas siguientes a partir de que conozca dicha información.
c. Resguardar la información.
El Instituto deberá custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación soporte de la realización de Actividades Vulnerables, así como la que identifique a sus Clientes o Usuarios y que debe constar en el Expediente Único de Identificación del Cliente o Usuario. La información se debe conservar física o electrónicamente por 5 años contados a partir de la fecha de la realización de la Actividad Vulnerable.
d. Visitas de verificación de cumplimiento de la LFPIORPI.
En tanto el Instituto no realice el trámite de alta y registro como Actividad Vulnerable a que se refiere el artículo 12 del Reglamento de la LFPIORPI, no estará sujeto a las visitas de verificación realizadas por el Servicio de Administración Tributaria, en términos de lo establecido por el artículo 34 de la LFPIORPI.
Es importante destacar que, por lo que hace al nuevo producto “Venta de vivienda recuperada”, la actividad que realizan los promotores inmobiliarios encuadra en lo señalado en la fracción V del artículo 17 de la LFPIORPI, por lo que respecta a la intermediación en la transmisión de la propiedad. Es de hacer notar que si bien, por el monto de las operaciones las mismas no son objeto de aviso, no elimina el hecho de que sí se realiza una actividad vulnerable y que conforme a la LFPORPI se deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la misma por parte de los intermediarios (alta en portal, cumplimiento de obligaciones establecidas en artículo 18 y disposiciones secundarias, envío de reportes, etc.)
e. Formatos oficiales para la presentación de avisos.
De conformidad con el artículo 24 de la LFPIORPI, la presentación de los Avisos se llevará a cabo a través de los medios y en el formato oficial que se emita por medio de la Resolución.
De esta manera, como herramientas para el correcto envío de los Avisos se encuentran publicadas las características de la información a presentar, los instructivos y las plantillas en Excel correspondientes a cada Actividad Vulnerable, las cuales podrán ser consultados en las siguientes páginas electrónicas:
1. Por lo que respecta a los créditos que otorga el Instituto: https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/mutuo.html
2. Por lo que respecta a la actividad de los promotores como intermediarios: https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/inmuebles.html
f. Estructuras Internas.
Durante el 2020, el Instituto el Director General del INFONAVIT designó a la Contralora General como Responsable de Cumplimiento, y al Secretario Genral y Jurídico, el Subdirector General de Planeación Financiera y Fiscalización y al Coordinador General de Riesgos como miembros del Grupo de Supervisión y Control, ambas figuras análogas al Oficial de Cumplimiento y, Comité de Comunicación y Control (también denominado Órgano de Supervisión y Control), para integrar un grupo y programa de trabajo con la UIF en el marco del Convenio. Las funciones de estas figuras serán:
Importancia de adoptar un Régimen de Prevención de Lavado de Dinero.
¿Para qué sirve identificar a un cliente?
Para individualizar a los sujetos, como Personas Físicas o Morales; pues será con quienes se genera y guarde interrelación por y con motivo de la propia actividad desarrollada por el Instituto.
La identificación del cliente es el medio más efectivo para actuar en la prevención; sin esta no podría darse ni sustentarse un conocimiento del cliente, ni podría relacionarse una operativa o transaccionalidad con una persona cierta y determinada, ya sea cliente o usuario.
Por cliente se ubica cualquier Persona Física o Moral que entable una relación comercial y contractual con el Instituto, también se ubica bajo el mismo concepto de cliente o titular, a quienes actúan a nombre propio, pero bajo el concepto de cotitular o tercero autorizado, quienes también son ejecutables de las operaciones.
Acciones en la Identificación de Clientes y Usuarios
Verificar la identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de dicha documentación.
Cotejo de los documentos originales u oficiales de identificación contra las copias fotostáticas de los mismos.
Solicitar información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella.
Para los casos en que se establezca una relación de negocios, solicitar información sobre actividad u ocupación.
Importancia del Registro Correcto
La captura de los elementos de identificación del cliente debe ser precisa y de calidad sin que haya errores y se deben llenar todos los campos especificados en el sistema Institucional.
El registro de la información en los sistemas debe permitir afirmar que el cliente está plenamente identificado y que se pueden evitar homonimias y duplicidades.
Identificación de la operativa ejecutada.
Custodiar, proteger, resguardar la información y documentación.
Los datos y documentos deben ser conservados durante toda la vigencia de la cuenta o contrato, esto es en tanto subsista la relación comercial y al menos 5 años después de concluida la relación de negocio.