1. Objetivo

El objetivo de este análisis es determinar si, de acuerdo con los montos transados durante la vigencia del convenio actual, es pertinente o no que las bases de licitación del nuevo convenio marco de Emergencia sean enviadas y aprobadas por la Contraloría General de la República (CGR).

1.1 Simplificación de la toma de razón

En marzo de 2019, la CGR concretó la nueva resolución de toma de razón que reemplaza la antigua Resolución N° 1.600. En esta nueva Resolución, específicamente en su Resolución N° 8 publicada en el Diario Oficial, determina los montos, en U.T.M, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y a contoles de reemplazo cuando corresponda.

1.2 Montos sujetos a toma de razón

Según lo expuesto en el punto anterior, el Artículo 1° de la Resolución N°8 señala que quedarán sujetos a toma de razón los siguientes casos:

  • Transferencias de recursos, con o sin convenio, cuyo monto supere las 20.000 UTM y donde la competencia territorial corresponda al Nivel Central de la CG, a la Contraloría Regional Metropolitana y a la II Contraloría Regional Metropolitana Humberto Mewes.

  • Transferencias de recursos, con o sin convenio, cuyo monto supere las 15.000 UTM y donde la competencia territorial corresponda a las Contralorías Regionales de Valparaíso y del Biobío.

  • Transferencias de recursos, con o sin convenio, cuyo monto supere las 5.000 UTM y donde la comperencia territorial correponda a las Contralorías Regionales de Arica y Parinacota; de Tarapacá; de Antofagasta; de Atacama; de Coquimbo; del Libertador General Bernardo O’Higgins; del Maule; de Ñuble; de La Araucanía; de Los Ríos; de Los Lagos; de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y la Antártica Chilena.

Con esto, se analizarán los montos transados por el convenio marco de Emergencia para determinar la pertinencia de enviar las bases de licitación a la CGR para su aprobación.

2. Análisis de órdenes de compra

2.1 Estadísticas generales

El siguiente análisis considera las transacciones de las órdenes de compra generadas en el actual Convenio Marco de Emergencia. Para esto se toman en cuenta los tipos de productos seleccionados para el nuevo Convenio Marco a licitar. El siguiente cuadro muestra, de manera sencilla, la orden de compra más pequeña, la más grande, la orden de compra promedio, y la mediana (todas en UTM) con el fin de ilustrar el comportamiento general del convenio marco.

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Montos (UTM) para el CM de Insumos de Salud
Monto (UTM)
OC Mínima 0.2574815
OC Máxima 1924.3709942
Promedio 66.8992830
Mediana 21.5098714

Así, se observa que el promedio de las órdenes de compra es de 66,90 UTM, mientras que la orden de compra mayor fue de 1.924,37 UTM.

2.2 Análisis gráfico

El siguiente gráfico muestra la distribución de las órdenes de compra por monto transado en UTM durante toda la vigencia del convenio marco. La línea vertical verde indica el valor de la orden de compra promedio (66,90 UTM), mientras que la línea roja señala el límite mínimo propuesto por CGR para la toma de razón (5.000 UTM).

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En este caso se muestra claramente la concentración de órdenes de compra en torno a la mediana de 21,51 UTM.

2.2.1 Gráfico detallado

A partir del punto anterior, sabemos que la concentración de las órdenes de compra se encuentra cercana al origen. Para ver esto en mayor detalle, se muestra el gráfico considerando montos de UTM más pequeños, donde la línea vertical azul indica donde se ubica el nuevo valor para compra ágil (30 UTM).

3. Determinación del tope de monto máximo

El siguiente cuadro muestra la situación en que se encontrarían las órdenes de compra del convenio marco actual según distintos montos topes en UTM (1.000, 2.500, 5.000 y 10.000). De este modo, se observa la cantidad de OC, el porcentaje de OC, la suma total en UTM de esas OC y el porcentaje del total de las OC en UTM para cada uno de estos topes:

OC’s ‘fuera’ de los topes fijados
Cant. OC % del total de OC Suma UTM % del total de UTM
Sobre 1.000 UTM 5 0.2860412 7202.305 6.158977
Sobre 2.500 UTM 0 0.0000000 0.000 0.000000
Sobre 5.000 UTM 0 0.0000000 0.000 0.000000
Sobre 10.000 UTM 0 0.0000000 0.000 0.000000

Así es posible mostrar que todas solamente 5 ordenes de compra del actual convenio marco se encuentra sobre las 1.000 UTM, por lo que, para poder incluir grandes compras en el nuevo convenio marco, es conveniente fijar el monto máximo en 5.000 UTM, incluyendo así el 100,0% de las transacciones del convenio.

Además, para nutrir aún más el análisis, mostramos las órdenes de compra que se encuentran sobre y bajo 30 UTM, de forma general:
OC’s menores a 30 UTM (Emergencia)
Cant. OC % del total de OC Suma UTM % del total de UTM
Sobre 30 UTM 740 42.3341 105876.33 90.539059
Bajo 30 UTM 1008 57.6659 11063.62 9.460941

4. Conclusiones

A partir de lo desarrollado anteriormente, se pudo obtener que la orden de compra mayor del convenio marco de Emergencia fue de 1.924,37 UTM, encontrándose muy por debajo del monto que obliga a enviar las bases de licitación a toma de razón (25.000 UTM).
Además, gráficamente se ve que la concentración de las ordenes de compra se encuentran en torno a la orden de compra mediana (21,51 UTM). Con esto, se sugiere no enviar las bases de licitación a toma de razón por la CGR, y que, para poder considerar las grandes compras en el nuevo convenio marco y tener flexibilidad en la emisión de órdenes de compra, se fije un tope de 5.000 UTM como monto máximo para las órdenes de compra.

ANEXO: Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato

Para este convenio es necesario también estimar el monto a solicitar como Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.

Para esto, es necesario tener información relacionada a las transacciones totales del convenio, la cantidad de proveedores adjudicados, la cantidad de órdenes de compra emitidas y el total de incumplimientos (ya sea sanciones cursadas o reclamos sin sanciones asociadas).

Para el actual convenio marco (ID 2239-8-LR19), existen un total de 53 proveedores que han transado al menos una orden de compra, alcanzando un total de USD $8.334.852 (CLP $ 5.851.233.081) en un total de 1.748 órdenes de compra emitidas en el último año.

Con esto, tenemos que el ticket promedio es de USD $4.741 (CLP $3.347.387), y que cada proveedor, en promedio, puede generar transacciones por montos equivalentes a USD $157.261 ($110.400.624) en un año. Por otro lado, se ha registrado un total de una sanción, con lo que nos queda la siguiente situación:

Campo Cantidad
Total de OC 1.748
Total de Proveedores 53
Total de Sanciones 1
Probabilidad de Incumplimiento por OC 0,1%
Probabilidad de Incumplimiento por Proveedor 1,9%

Con todos estos antecedentes, se ha establecido una probabilidad de incumplimientos equivalente al 0,1% desde la perspectiva de las órdenes de compra, con lo que se ha fijado el monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato en el 0,1% del monto esperado de transacciones por proveedor a adjudicar, lo que equivale a CLP $ 110.401. Asimismo, desde la perspectiva del total de proveedores, la probabilidad de incumplimiento es un 1,9%, con lo que se fijaría la garantía de fiel cumplimiento del contrato en el 1,9% del monto esperado de transacciones por proveedor a adjudicar, lo que equivale a CLP $2.097.612.