Cuarentena y Aislamiento en Puerto Rico

Una Reseña Histórica y Legal (Tiempo de lectura: 6 minutos)

Celso Miranda Santos

2021-03-30

Introducción

El brote de la enfermedad provocada por el Séptimo coronavirus de temporada en diciembre de 2019, el \(beta\) coronavirus (Covid-19), ha hecho que las autoridades de Puerto Rico desesperadamente pidan a las personas y sus familias que se aíslen en sus hogares bajo el mantra de (#Quédateencasa), desproveyéndolos del derecho al trabajo y al progreso; a tener un empleo digno, educación a nuestros hijos, salud primaria, libre expresión, libertad de culto, asamblea y reunión implementando políticas anticuadas, inadaptadas y enajenadas de nuestra realidad actual. Privándolos de la libertad y la accesibilidad a los preciados y escasos recursos de su vida cotidiana en contra de su ideosincracia cultural, independientemente de si los ciudadanos han estado potencialmente en contacto con posibles personas infecciosas en nuestro medio ambiente. Todo esto, sin la habilitación de un centro específico y dedicado para tales propósitos.

Las decisiones sobre cómo aplicar la cuarentena y aislamiento deben siempre basarse en los principios bioéticos y en los cánones de la práctica de la salud pública y la medicina, y que éstos no infligan más allá de la cotaniedad (lo menos invasivas posibles en el diario vivir del puertorriqueño). Esto, ayudado y fundamentado por las provisiones constitucionales de nuestra carta de derechos y la aplicación justa de la ley como ciudadanos americanos que somos: seres humanos libres residiendo en la bella isla de Puerto Rico en un sistema democrático (no dictatorial, autoritario ni comunista).

Las desiciones tienen que ser hechas con ciencia basada en la evidencia y sobre todo, éticas y culturalmente sensibles. Todo esto, tomando en cuenta los factores y determinantes sociales de la salud SDoHenfocado con estrategias orientadas a la comunidad. Estas intervenciones tienen como objetivo mejorar la competencia cultural de organizaciones y sistemas de salud completos.


“La próxima vez que visite a su médico, susurre una oración de agradecimiento a Avicenna, porque muchos de los fundamentos de la medicina moderna - empíricos observación, objetividad y racionalismo - surgieron a través de su genio imponente hace un milenio”.


PARTE I: RESEÑA HISTÓRICA DE LA CUARENTENA Y EL AISLAMIENTO

Avicenna, el Padre de la Medicina Moderna

Image name Avicena, o Ibn Sina (980-1037), fue un científico musulmán de Irán que ha tenido una influencia profunda y duradera en el campo de la medicina.

Uno de los nombres más destacados en la historia de la ciencia islámica de la Edad Media es sin duda alguna el del erudito persa Ibn Sina, Avicenna (980-1037). Avicena, llamado por los árabes Al-Shaykh al-Ra’is (el jeque principal) y Al-Mu´allim al-Thani (el segundo maestro, después de Aristóteles). El legado de su obra, Al-Qanun fi-l-tibb (Cánon de la Medicina) es uno de los escritos más representativos de la medicina árabe medieval. De joven, Avicenna había curado al “sultán samaní de Bukhara”, Nuh Ibn Al-Mansur, que reinó desde 976 hasta 997, y éste le concedió el privilegio de utilizar la notable biblioteca del gobernante.

Entre sus trabajos científicos podemos destacar dos títulos: el Kitab al-shifa ’ (Libro de la curación), una enciclopedia filosófica basada en la tradición aristotélica modificada por las influencias neoplatónicas y la teología musulmana, y sobre todo Al-Qanun fi-l -tibb (Cánon de la Medicina), que representa la codificación final del pensamiento médico greco-árabe (Leclec, 1876). Además, podemos mencionar el Urjuza fi-l-tibb (Poema de Medicina), un compendio de Cánon escrito en verso, titulado Cántica en latín. Este último trabajo, el Urjuza, es el resumen de la medicina de Avicena en forma de poesía en 1,326 coplas -cuatro versos ocatasílabos (de ocho sílabas cada uno).

Una de las obras importantes de Avicena es un libro sobre el tratamiento de las enfermedades renales que fue traducido al latín por Andrea Alpago y publicado en Venecia en 1547. Además, la traducción latina de medicamentos para el corazón con el título Medicamenta Cordialis fue traducida por Arnaldus de Villa Nova y publicado en 1482 (Brockelmann, 1889).

Enseñanzas de Avicena en tiempos de Covid-19

Image name La idea misma de la cuarentena tiene sus raíces en el trabajo científico de Avicena, quien había defendido el control de “la propagación de enfermedades en su enciclopedia médica de cinco volúmenes El Cánon [Al-Qanun] de la Medicina, publicada originalmente en 1025”.

La eficacia y el método de la cuarentena y el aislamiento como la conocemos en el mundo actual, donde las enfermedades pueden extenderse rápidamente a todos los continentes durante una pandemia, no significa que haya sido ideado en los tiempos modernos. La ciencia detrás de la cuarentena como medio para frenar el contagio tiene varios siglos de antigüedad. Si bien los historiadores no están seguros acerca de los orígenes del aislamiento sanitario, con registros encontrados en el Antiguo Testamento y en la vida del profeta islámico Mahoma, están de acuerdo en que la cuarentena, como se la conoce hoy, no se habría desarrollado sin el trabajo de Avicena. Aún así, la práctica generalizada de la misma por parte de gobiernos autoritarios en toda la población, no es parte de ningún curriculo académico.

El erudito musulmán iraní explicó que “la enfermedad se puede propagar a través de partículas muy pequeñas que no se pueden ver a simple vista”, un descubrimiento que se comprobó siglos después, tras la invención del microscopio por Zacharias Janssen.

Los historiadores están de acuerdo en que el trabajo de Avicena sentó las bases para la cuarentena moderna en la práctica médica. Algunos argumentan que la denominación actual de “cuarentena” se origina en el término árabe “al-Arba’iniya” (“el cuadragésimo” o \(40\)), que Avicena utilizó para designar su método de aislamiento.

Mientras tanto, otros creen que el término se origina en la palabra “quarantena” en el idioma veneciano temprano. Los comerciantes de Venecia usaron el término durante la peste negra en los siglos XIV y XV para designar el período de cuarenta días que todos los barcos debían aislarse antes de que los pasajeros y la tripulación pudieran desembarcar -similar al caso del crucero “Diamond Princess”.

A pesar de las múltiples narraciones contrastantes de la práctica de la cuarentena, lo cierto es que Avicena se adelantó a su tiempo y siempre será una figura paterna de la medicina moderna temprana.

Lo que separa a Avicena de muchos de sus colegas eruditos de la Edad de Oro islámica es que su trabajo es muy respetado tanto en el mundo islámico como en Occidente.

Breve Historia de las Epidemias en Puerto Rico

Celso M. Santos

Image name Primera página del poema “Syphilis Sive Morbus Gallicus

Si bien la cuarentena y el aislamiento tienen sus inicios y bases históricas desde los tiempos mediavales y con raices en los trabajos de Avicena, Puerto Rico no es la exepción. En el 1488 el sífilis, Morbus gallicus, llamada para ese tiempo por Hieronymi Fracastorii: el científico italiano que describió la “enfermedad francesa”, hizo estragos en la población indigena y europea en la isla; la plaga de hormigas duarante el tiempo del Obispo D. Alonso Manso, destruyendo las cosechas de yuca junto a la plaga de gusanos. En el año 1518 empezó la terrible epidemia de las viruelas á diezmar á los indios, que eran los que sostenían la única industria de los pobladores: el bateo y lavado de las arenas auríferas.

Image name [E]l bateo o lavado de oro es la extracción de oro de un caudal de agua mediante el uso de una batea que se llena de arena sumergiéndola en la corriente. Al removerla con la mano, se desprende la grava hasta dejar solo la arena y las posible pepitas de oro.

La epidemia de las viruelas que era desconocida de los Americanos, y fué tan peligrosa en aquel clima que extinguió la mayor parte de los indios y criollos, cuya despoblación solo se puede reparar con una serie de siglos felices en que no se conozcan los efectos de tan terrible azote que corrió por toda la América privándola de sus habitantes. A esta calamidad acompañó la epidemia de las bubas (sífilis) que la llamaban generalmente como el mal gálico. Los indios de Puerto Rico para su curación usaban con admirable suceso el guayacán, palo santo y salsafrás, que abundaban en aquellas regiones, queriendo Dios poner el remedio junto con el mal.

A estas fatalidades acompañaban los ataques de los Caribes, que ensoberbecidos con el suceso de la Guadalupe abordaban las costas de Puerto-Rico haciendo en ellas los robos y barbaridades acostumbradas; y aunque hasta hoy no han cesado estas epidemias, son menos sus efectos y mueren muy pocos, especialmente de las bubas, José Julián De Acosta y Calbo, 1866.1 Historia geográfica, civil y natural de la Isla de San Juan Bautista de Puerto-Rico por Fray Íñigo Abbad y Lasierra, 1788

Como pudimos ver, el propósito más básico y fundamental de la esclavitud es despersonalizar, provocar el destierro y promover el ostracismo; deshacerse del trabajo, la libertad, la felicidad y forzar el confinamiento involuntario a toda una sociedad al horrible trabajo de la servidumbre y la codicia del poder de las patocracias. La esclavitud, -modulada e implementada en los tiempos actuales bajo los “lockdowns”- ha sido y será la peor epidemia de toda la historia de la humanidad.

De 1500 a 1800, un período de tres siglos, miles de puertorriqueños sufrieron guerras, desplazamientos, confinamiento, explotación laboral, acceso insuficiente al tratamiento médico y desterrados a condiciones de vida insalubres. Este período también se definió por niveles sin precedentes de viajes regionales y mundiales, comercio, conflictos y migraciones forzadas e voluntarias. Entonces, al igual que ahora, las personas más pobres y menos afortunadas solían correr el mayor riesgo de infección, y las medidas de salud pública de la época descuidaron a estas personas y las perjudicaron activamente bajo omisión y comisión. Este tratamiento, recomendaciones y medidas permitió con mayor frecuencia la propagación de brotes de enfermedades infecciosas y más muertes que de otro modo se podrían contener. Medidas y recomendaciones anti-salubristas que impulsa la Coalición Científica de Puerto Rico y sus integrantes del Puerto Rico Public Health Trust.

Las razones de las pérdidas masivas por epidemias en los últimos 500 años y las pérdidas considerables por las epidemias que acabamos de citar, pueden agruparse convenientemente en dos categorías: la primera relacionada con la naturaleza de la enfermedad y la segunda relacionada a cómo reaccionan los individuos, los gobiernos y las sociedades a la amenaza de muerte por las epidémias, factores que tienen una influencia tan decisiva sobre la tasa de mortalidad al igual que la virulencia de la enfermedad.

La tasa de mortalidad entre los soldados blancos de los Estados Unidos en la Guerra Civil que contrajeron viruela, una enfermedad que sus antepasados habían estado expuestos durante muchas generaciones, fue de (38.5%), muy similar al porcentaje de aztecas que murieron de esa enfermedad en 1520. La diferencia entre las tropas de la Unión y la población azteca es, por supuesto, que la mayoría de los soldados habían sido expuestos a la enfermedad de niños, mientras que los aztecas era una población de suelo completamente virgen a la enfermedad. Virgin soil epidemics as a factor in the aboriginal depopulation in America, A. W. Crosby, 1976.

Como comenta la historia, un europeo llegó a la isla caribeña de La Española con la enfermedad de la viruela en 1518. Este brote acabó con la vida de miles de taínos libres y atados que realizaban labores agrícolas y mineras en la isla. Muchos nativos americanos eran particularmente los más vulnerables durante los brotes de viruela porque no habían estado expuestos previamente a la enfermedad y, por lo tanto, no tenían inmunidad; característica particular de la manifiestacion de las epidemias en “suelos vírgenes.”2 Las epidemias de suelos vírgenes son aquellas en las que las poblaciones en riesgo no han tenido ningún contacto previo con las enfermedades que les atacan y por lo tanto son inmunológicamente casi indefensos. La importancia de las epidemias de suelos vírgenes en la historia de Estados Unidos está fuertemente indicado por la evidencia de que una serie de enfermedades peligrosas como la viruela, sarampión, paludismo, fiebre amarilla y, sin duda, muchas otras más eran desconocidas en el Nuevo Mundo precolombino.

Los médicos de la Medicina Moderna no curan el sarampión, la influenza y otras enfermedades virales como la viruela, varicela y paperas, pero intentan, por lo general con éxito, evitar otras infecciones hasta que el funcionamiento normal del sistema inmunológico -sin distracciones de otras enfermedades oportunistas- trabaje para destruir y matar a los virus invasores. Si los médicos fallan en esta tarea o no están disponibles para servir a su comunidad por la implementación de medidas antisalubristas de restricción por parte de la coalición, la tasa de mortalidad será desproporcionada y “anormalmente mayor”. El sarampión mató a más del 6 por ciento de todos los soldados blancos de la Unión y casi el 2 por ciento de toda la Unión negra de soldados que se infectó durante la Guerra Civil, a pesar de que las olas de esta enfermedad que azotó al ejército no fueron epidemias de suelos vírgenes. -Aún con inmunidad, las medidas antisalubristas matan gente.

Los Determinantes Sociales de la Salud “SDoH” son las condiciones en los lugares donde las personas viven, aprenden, trabajan y juegan que afectan una amplia gama de riesgos y resultados para la salud y la calidad de vida,CDC,2021. Más sobre los Social-determinants.

Las epidemias en suelos vírgenes son diferentes de otras epidemias en la incidencia de edad de los que mueren de ella, así como en la cantidad de sus víctimas. La evidencia a través de todo el mundo sugiere que estas epidemias se llevan porcentajes desproporcionadamente grandes a personas de edad avanzada, en particular a los hombres envejecientes y mujeres jóvenes en los mejores años de vida, que en gran parte son responsables de las funciones vitales de adquisición de alimentos, protección y procreación. Funciones vitales afectadas por los determinantes sociales de la salud “Social Determinants of Health”.

II. PODER Y DERECHOS: LA LEGALIDAD FEDERAL SOBRE LOS REGLAMENTOS DE CUARENTENA

Este renovado interés en la cuarentena, y la posibilidad de perpetuar su práctica, plantea muchas cuestiones legales. La cuarentena es la acción más extrema que un gobierno puede tomar en el nombre y la práctica de la salud pública. Aunque la forma de aplicar la cuarentena puede variar de acuerdo a las políticas y a las provisiónes de ley existentes para su ejecutación; ésta, siempre representa una privación absoluta y significativa de la libertad de un individuo diseñada para evitar que esa persona entre en contacto con y la propagación de la enfermedad a otros.

Esta privación de libertad plantea cuestiones desafiantes de la ley y la ética que se hacen especialmente difíciles de resolver porque pocos tribunales en el mundo y en Puerto Rico en los últimos años se han enfrentado a la cuarentena o posiblemente a ningún litigio de esta índole. Con la dramática disminución de la incidencia de enfermedades infecciosas en los últimos cincuenta años, los tribunales y los legisladores del estado no han sido obligados a modernizar la ley de cuarentena ni sus provisiones. Como resultado, el precedente existente de la ejecución de la cuarentena en Puerto Rico no refleja en lo absoluto los avances contemporáneos significativos en la ciencia y la investigación translacional,3 La investigación traslacional representada por las transiciones de las distintas fases entre la investigación básica orientada al paciente, del paciente a la población y por último; la investigación básica a la basada en la población “population-based research”, respectivamente. la medicina basada en la evidencia, el derecho constitucional y de salud pública.

En Enero 2017, el Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS) y los Centros de Control y Prevención de Enfermedades (CDC) emitió reglamentos finales bajo su autoridad para emitir Órdenes Federales de Cuarentena. Estas regulaciones se basan en gran medida en confinar personas que pueden estar enfermas o no, lo que plantea serias dudas sobre compromiso federal con las protecciones del debido proceso, así como el alcance de las leyes y la autoridad para imponer cuarentena. Como ha dicho la Corte Suprema en Estados Unidos v. Salerno, “la libertad es la norma y la detención antes del juicio o sin juicio es la excepción y debe ser cuidadosamente limitada”. El uso ilimitado de las cuarentenas socavan tanto el estado de derecho como la confianza pública en el gobierno y las decisiones en tiempos de crisis.

Este escrito analiza la normativa y aboga por un enfoque basado en los derechos para el control de las enfermedades infecciosas que también protege la salud pública. Al respetar los derechos constitucionales, el gobierno puede fomentar simultáneamente la confianza y la cooperación pública y minimizar los daños de las intervenciones (consecuencias no intencionadas), requisitos esenciales para controlar una epidemia.

Intentaremos explorar la evolución histórica de la ley de cuarentena en un intento de descubrir su desarrollo a través de la comprensión previa de la historia natural de la enfermedad, la ciencia, y la relación entre el individuo y el estado. A continuación, el artículo dará los primeros pasos hacia la puesta de la cuarentena y la ley en el contexto de la doctrina jurídica vigente y el análisis de su aplicabilidad a la epidemia del SARS-CoV-2.

Proceso Sustantivo vs Proceso de Ley

El debido proceso procesal pregunta si el gobierno ha seguido los procedimientos adecuados cuando quita la vida, la libertad o la propiedad a los ciudadanos. El debido proceso sustantivo busca si existe una justificación sustantiva suficiente, una razón suficientemente buena para tal privación de la vida y libertad. En términos de la protección de la libertad, el caso de O’Connor v. Donaldson, 422 US 563 (1975), la Corte Suprema de los EE. UU. dictaminó que “un estado no puede confinar constitucionalmente a un individuo No peligroso que es capaz de sobrevivir de manera segura en libertad por sí mismo o con la ayuda de familiares o amigos dispuestos y responsables”.

“[E]n el confinamiento involuntario de un individuo por cualquier motivo que sea, dicha acción constituye una privación a la libertad que el Estado no puede cumplir sin el debido proceso de la ley”.

— O’Connor v. Donaldson, 422 U.S. 563, 580 (1975)

No hay duda de que el estado tiene autoridad para tomar medidas para proteger la salud pública mediante el ejercicio de sus poderes policiales “Police Powers”. Sin embargo, estos poderes no son ilimitados y el derecho del individuo a la libertad, protegido por las Enmiendas Quinta y Decimocuarta, restringe el gobierno de estas soberanas opciones.

Los movimientos y sistemas políticos democráticos argumentan siempre en contra de cualquier contrato social de sujeción explícito o implícito (auctoritatis pactum subjectionis) por el cual un pueblo, por leyes ejecutivas y policiacas del estado, enajenaría su derecho de autogobierno, autocontrol, justicia y autonomía a un poder soberano. En otras palabras, establecer un gobierno anti-democrático y autoritario (auctoritatis pactum subjectionis), en el que un pueblo se enajena de sí mismo y voluntariamente bajo legislación, su derecho de autogobierno y autonomía a algún gobernante o soberano que luego gobernaría al pueblo como “una cosa, propiedad, como súbditos y no ciudadanos”, y que gobernaría en su propio nombre. Esto, en su esencia, constituye la implementación del comunismo y la derogación de las libertades de los individuos en nombre de la destrucción de los pilares de la democracia y los derechos naturales del ser humano.

Podemos observar que las legislaciones por los senadores y representantes de Puerto Rico carecen del proceso sustantivo en el cual no tienen razón suficientemente buena para tal privación de la vida y libertad, esto; en virtud e implementación de un comunismo sistemático de alienación de los individuos bajo un “proceso procesal” de facto que apela al ostracismo. Cualquier contrato social explícito o implícito de sujeción (pactum subjectionis) por el cual un pueblo enajene su derecho de autogobierno, autonomía y libertad a un gobierno autocrático y soberano, constituye una amenaza coup d’état a los ciudadanos en favor de un totalitarismo en el que el estado utiliza todas sus fuerzas por controlar todos los aspectos de la vida y la sociedad civil.

Hay, al menos, un derecho que no se puede ceder ni abandonar: el derecho a la personalidad… Si un hombre pudiera renunciar a su personalidad dejaría de ser un ser moral. …No hay pactum subjectionis, ningún acto de sumisión mediante el cual el hombre pueda renunciar al estado de ser un agente libre y esclavizarse a sí mismo. Porque con tal acto de renuncia, renunciaría a ese mismo carácter que constituye su naturaleza y esencia: perdería su humanidad.

— Ernst Cassirer, 1963

Estas motivaciones políticas que promueven la renuncia a nuestra personalidad por medio de medidas como el uso de máscaras, aún despues de estar vacunados- y estos grupos y programas de gobierno que expresan una personalidad antidemocrática, son el ejemplo vivo de la institucionalización y manifestación de un “Poder patológico” que posiblemente esta liderado por narcisistas y sociópatas que carecen de los principios de salud pública; característica particular de una Patocracia. Con el tiempo, las patocracias se vuelven más arraigadas y extremas. Se puede ver este proceso en la toma del poder por los nazis del gobierno alemán en la década de 1930, cuando Alemania pasó de la democracia a la patocracia en menos de dos años.

No es realmente sorprendente que las personas con trastornos de la personalidad se sientan atraídas por el poder político: los narcisistas anhelan atención y afirmación, se sienten superiores a los demás y con derecho a dominarlos. También carecen de empatía, lo que significa que pueden explotar y abusar sin piedad de las personas por el poder. Los psicópatas sienten una sensación similar de superioridad y falta de empatía, pero sin el mismo impulso de atención y adoración.

Los líderes patocráticos tienden a atraer a otras personas con trastornos mentales y psicológicos. Al mismo tiempo, las personas empáticas e imparciales se alejan gradualmente de éstos líderes y son condenados al ostracismo por la patocracia. -Nos hacemos a un lado voluntariamente, horrorizados por la creciente patología que los rodea.

La democracia es una forma esencial de proteger a las personas de los políticos patológicos de la patocracia autocrática, con principios e instituciones que limitan su poder (la Declaración de Derechos de Estados Unidos, que garantiza ciertos derechos a los ciudadanos, es un buen ejemplo de esto).

La cuarentena demostró ser muy eficaz para mantener a Australia libre de la viruela endémica y ayudó a retrasar la entrada de la influenza pandémica en ese país en 1919. Sin embargo, con el inicio de la era de los viajes aéreos y la consiguiente llegada de los pasajeros a sus puertos de destino antes de finalizar el período de incubación del microorgansmo, la cuarentena se ha vuelto mucho menos efectiva en su aplicación.

El término eliminación se utiliza para la interrupción de la transmisión dentro de un país o región, situación que no excluye la importación de infección del exterior; la erradicación significa la eliminación del mundo.

Tanto la cuarentena involuntaria como el aislamiento, son medidas obvias de la privación de libertad las cuales requieren un profundo escrutinio y justificación que van más allá de tener el mero capricho de la simple sospecha. Con respecto a las enfermedades infecciosas, las acciones necesarias para prevenir la transmisión dependen de la características del patógeno (p. ej., virulencia, modo de transmisión, posibilidad de infección dada la exposición en distintos escenarios y a distintas edades, posibilidad de obtener la enfermedad dada la infección, período de latencia e incubación, periodo de infectividad, aparición de síntomas y resolución de la enfermedad) y la disponibilidad de medidas de control del estado (por ejemplo, pruebas de diagnóstico prácticas, rápidas, precisas y fiables tomando en cuenta la sero-prevalencia actual de la enfermedad en la población y su efecto diagnóstico en el valor predictivo de positividad (PPV) de la prueba y sus resultados de falsos positos (FP); vacunas o tratamientos seguros y eficaces, y aislamiento). Estos parámetros son los que dictan qué medidas y cursos de acción pueden ser razonables y culturalmente sensibles sin afectar la cotaniedad del individuo y dignidad como ser humano.

Los gobiernos estatales y locales deben: (1) Permanecer dentro de sus límites constitucionales, respetar la separación de poderes y regresar al gobierno regular (no gobernar por decreto ejecutivo) tan pronto como sea posible; (2) Adaptar las órdenes a las necesidades de salud pública, evitando reglas de mano dura o arbitrarias; y (3) Reconocer la importancia de mantener la capacidad de las personas para vivir sus vidas, prestando atención a las preocupaciones económicas, espirituales y recreativas.

Los gobiernos tienen la responsabilidad principal de proteger la salud pública bajo sus poderes policiales7 Police Powers: The fundamental right of a government to make all necessary laws. In the United States, state police power comes from the Tenth Amendment to the Constitution, which gives states the rights and powers not delegated to the United States. States are thus granted the power to establish and enforce laws protecting the welfare, safety, and health of the public., pero es importante recordar que la era de los viajes aéreos y los modernos medios de transportación hacen que las enfermedades infecciosas comunicables sean casi imposibles de contener dentro del estado. Hay que tener presente que las regulaciones emitidas en enero 2017 sobre la autoridad para emitir Órdenes Federales de Cuarentena se basan en gran medida en confinar personas que pueden estar enfermas o no, lo que genera serias dudas sobre el compromiso federal y estatal con las protecciones del debido proceso de ley en la restricción de la libertad, así como el alcance de las leyes y la autoridad para imponer cuarentena en violación de un precedente legal bien establecido en el caso de Jew Ho v. Williamson, 103 F. 10, 26 (C.C.N.D. Cal. 1900) y la subsiguiente ley de salud pública, en el que se establecieron reglas arbitrarias y caprichosas infligiendo a una parte de la población, lo que ha resultado en la confinamiento de una población sana de puertorriqueños sin base científica, clínica ni médica bajo un proceso diagnóstico de pruebas moleculares de PCR adulterado e inadaptado. En Jew Ho v. Williamson el tribunal invalidó en San Francisco la cuarentena que se aplicó solo y en contra de personas y empresas chinas. Una ley que parece justa e imparcial sin embargo, puede violar los derechos constitucionales si se aplica y administra por una autoridad pública con una visión maligna premeditada y una mano desigual.

La Corte Suprema de E.E.U.U. ha declarado en Estados Unidos v. Salerno, “la libertad es la norma, y la detención antes del juicio o sin juicio es una excepción cuidadosamente limitada”.

Todas las regulaciones de emergencia sobre el poder policial necesitan una actualización constante para proteger los derechos de las personas.

El uso ilimitado de las cuarentenas y aislamiento, -y su promoción por parte del fideicomiso de salud pública y la coalición científica de Puerto Rico demuestra la falta de expertise y el deficiente conocimiento en manejo de emergencias, en la ley y el derecho y las falsas concepciones que tienen sobre la salud y seguridad pública; análogas a teorías de conspiración- socavan tanto el estado de derecho como la confianza del público en el gobierno en la toma de decisiones en tiempos de crisis. Es evidente que tales recomendaciones de privación de libertad son dictadas por entes no formados en salud pública y con ningún conocimiento en la misma, usurpando a los verdaderos profesionales de la salud y practicantes de la profesión lo que nos hace concluir, que estamos -más que una pandemia- en una verdadera y crasa crisis de salud pública institucional; peor que cualquier epidemia. Entonces nos preguntamos, ¿qué es la salud pública?

La salud pública es la ciencia de proteger y mejorar la salud de las personas y sus comunidades.

Este código de ética establece los principios claves de la práctica ética de la salud pública. Un declaración que enumera los valores y creencias claves inherentes a una perspectiva y práctica de la profesión en la que se basan en los Principios Éticos. La salud pública se entiende dentro de estos principios fundamentales como “lo que nosotros, como sociedad, hacemos colectivamente para asegurar las condiciones para que las personas sean sano”.

Al respetar los derechos constitucionales, el gobierno y sus instituciones pueden así, y solo sí, fomentar la confianza y la cooperación pública y minimizar los daños y los riesgos de las intervenciones, ambos requisitos esenciales para controlar una epidemia. En esta noticia podemos observar como ciertos expertos puertorriqueños, aún formados en salud pública, promueven el riego y el aumento de daños en las intervenciones de salud pública olvidando los principios fundamentales de la práctica de la profesión. Entonces, ¿cómo debemos responder en el futuro?

Principles of the Ethical Practice of Public Health

Nadie discute la necesidad de proteger a la población de la potencialidad de propagación de enfermedades peligrosamente transmisibles. La pregunta es si estas regulaciones y recomendaciones ad lubidinem por la coalición científica ofrecen la protección que parecen “prometer” y si son consistentes con el alcance de la autoridad legal y nos preguntamos si un enfoque culturalmente competente, innovador y diferente sería más eficaz.

La atención a las pandemias y la preparación y respuesta para emergencias tienden a aumentar y menguar (oscila) directamente proporcional a la proximidad temporal y la visibilidad de la percepción de la amenaza y la enfermedad. Durante la “crisis” del ébola, el impulso predominante de muchos funcionarios de salud pública, y gran parte del público, fue aislar a cualquiera que hubiera estado en un área donde el ébola estaba presente, ignorando en gran medida los derechos constitucionales y los principios de salud pública. ¿Este enfoque seguirá siendo el predominante determinado, o debería existir una concepción diferente de las acciones de prevención y administración de recursos en los brotes de las enfermedades infecciosas?

LAWRENCE O. GOSTIN, PUBLIC HEALTH LAW: POWER, DUTY, RESTRAINT 429 (2nd ed. 2008) [hereinafter GOSTIN, POWER]. “[I]solation is the separation, for the period of communicability, of known infected persons in such places and under such conditions as to prevent or limit the transmission of the infectious agent.” Id. (emphasis in original).“[Q]uarantine is the restriction of the movement of persons who have been exposed, or potentially exposed, to infectious disease, during its period of communicability, to prevent transmission of infection during the incubation period.” Id. See also U.S. DEP’T OFHEALTH & HUMAN SERVS., What Is the Difference Between Isolation and Quarantine? In practice, the term quarantine is often used to describe both, though quarantine is a more controversial infringement on liberty rights given that the individual being detained is NOT known to be infected.

Es inproductivo y contraproducente que un enfoque estatal ad hoc detenga la propagación de enfermedades infecciosas y otras epidemias sociales que se levantan simultáneamente en estas crisis. En ausencia de información médica creíble, estadísticas confiables, transparencia de la información y divulgación de la misma -escondiendo agendas de conflicto de interéses como promover solamente las pruebas de cernimiento de PCR que son solo para uso en personas enfermas que se encuentran en uno de los estados clasificatorios de la enfermedad de acuerdo al estatuto federal de ley Pub. L. No. 78–410, § 361, 58 Stat. 703-04 (1944); y eliminar toda otra prueba existente accesible al público del libre mercado, asunto que violenta las cláusulas federales de la competencia justa de Sherman Antitrust Act de 1890, el Clayton Antitrust Act de 1914, la Federal Trade Commission Act de 1914, el Robinson–Patman Act de 1936 y el Celler–Kefauver Act de 1950 (apelando a un sistema oligopolístico)- es altamente probable que el estado cometa errores catastróficos, perdiendo a los que están enfermos e imponiendo restricciones innecesarias a los que no lo están. Más importante aún, pueden perder las oportunidades de tomar los pasos correctos que protegería mejor a la población vulnerable de Puerto Rico mediante intervenciones centralizadas a comunidades específicas “tailored community & population-based health interventions”.

Es categórico que el gobierno y la Coalición Científica y sus integrantes deban mirar más allá de la visión miópica mántrica de “sobre boca y nariz”, de la cuarentena, el “Lockdown”, el encierro, la restricción a la salud, el aislamiento, la privación de la libertad, la máscara y la despersonalización de los individuos al ostracismo; la destrucción del núcleo familiar y la economía mediantes campañas y terapias de conversión de miedo; del oligopolismo y la patocracia, del miedo a sus ciudadanos y su sed depredadora e insaciable de perseguir políticas Anti-competitivas monopolísticas características del comunismo; con su enfoque en tratarnos de culpables y de irracionales descapacitados y responder con acciones y recomendaciones cuasi-criminales en su aplicación y en nuestra contra. -Porque nuestros niños ya no son seres humanos, sino: “Granny Killers” como nos explica un puertorriqueño miembro de “Pandemics-Data & Analitics”, PANDA.

Los líderes han fallado en proveer los recursos a las comunidades y personas más vulnerables los cuales han sido profunda y verdaderamente afectados en esta pandemia. ¿Y qué es los que han hecho los políticos y la coalición científica a un año de esta pandemia? Poniendo más responsabilidad personal y cargas innescesarias a las personas bajo tácticas políticas antisalubristas y en contra de los cánones de ética de la medicina y la salud pública. Si fallan y fracasan como líderes y políticos, ¿cómo se ellos distraen su fracaso? Sencillo, poner más cargas y responsabilidades innecesarias a las personas y legislar bajo código penal desechando la carta de derechos en la privación de la sana la convivencia y la libertad y en contra de la fábrica social.

Deben desarrollar las medidas positivas necesarias para proteger la salud pública de Puerto Rico. Un enfoque basado en los derechos para nuestra actual crisis y nuestra próxima epidemia, fundamentada en transparencia y medidas científicas plusibles y una real inversió en la práctica de la profesión de salud pública con una fuerza laboral culturalmente competente. Solo así se garantizará que las leyes y recomendaciones se convirtirán en un activo de inversión de capital que brindará un futuro beneficio social y económico para la salud pública y el bienestar de todo Puerto Rico: aumentando el bien en la mayor cantidad posible y a la major cantidad de gente posible en vez de tratarlo como un pasivo de capital que solo extrae, esprime, estrangula y asfixia la sencillez de nuestra corta existencia y cotaniedad.

PEDIDO DE CUARENTENA BAJO LA SECCIÓN 361 DE LA LEY DE SERVICIO DE SALUD PÚBLICA, CÓDIGO NUM. 42 DE REGLAMENTOS FEDERALES, PARTE 70 (INTERESTATAL) Y PARTE 71 (EXTRANJERO)

Por las razones establecidas en esta declaración, la persona que figura en la órden tiene que cumplir con los estándares para cuarentena bajo el 42 C.F.R. §70.6 porque se cree razonablemente que la persona en cuestión se encuentra en un etapa o estadío de la enfermedad y; si la persona se moverá o está a punto de trasladarse de un estado a otro y pudiera constituir una fuente probable de infección para otros que puedan estar desplazándose tambien de un estado o de un lugar a otro. La etapa o el estadio calificatorio de la enfermedad se define en 42 U.S.C. §264(d)(2) y 42 C.F.R. §70.1 significa: (1) La etapa transmisible de una enfermedad transmisible cuarentenable; o (2) La etapa pre transmisible de la enfermedad transmisible cuarentenable, pero solo si es probable que las enfermedades transmisibles cuarentenables provoquen una emergencia de salud pública si se transmiten a otros individuos

A continuación, el debido proceso procesal de ley cuando el proceso sustantivo tiene una justificación sustantiva suficientemente buena para tal privación de la vida y libertad e implementar la cuarentena y aislamiento basado en la evidencia científica recopilada sobre COVID-19 y que se cree razonablemente que la persona en cuestión este infectado en un estadío de la enfermedad o halla estado expuesto a un enfermo de COVID-19 fundamentada en 42 C.F.R. §§71.32(a), 71.33. y si el sujeto se encuentra con el estándar para cuarentena federal bajo 42 U.S.C. §264 y 42 CFR §§70.14 y 71.37. Esta órden le prohíbe viajar de cualquier manera a bordo de cualquier tipo de transporte sin un permiso de viaje por escrito emitido por el Director del CDC (42 C.F.R. §70.5.).

De acuerdo con las regulaciones de cuarentena y aislamiento, antes de que una persona pueda impugnar su detención, que solo puede ocurrir si se muestran hechos y evidencia médica importantes en el paciente, se deben dar estos pasos previos:

  1. La persona es entrevistada e inspeccionada.
  2. El individuo está aislado debido a la sospecha de exposición o infección;
  3. Se emite la primera orden de cuarentena;
  4. Se reevalúa el primer orden de cuarentena;
  5. Se emite una orden de cuarentena secundaria después de la reevaluación antes y no más tarde de 72 horas. Sino; quedará en libertad;
  6. La persona debe solicitar una revisión médica;
  7. Se realiza una revisión médica;
  8. El revisor médico emite un informe;
  9. El informe de revisión médica es evaluado por el funcionario de salud pública;
  10. El Director del funcionario de salud pública emite una tercera orden de cuarentena
— 42 CFR 70.14-16

La pregunta más importante es cómo se aplican esas leyes al implementar e imponer una cuarentena cuando sea necesario. Regulaciones que otorgan amplia discreción a los funcionarios de salud pública para determinar la necesidad de la cuarentena no garantizan su uso indebido ni el abuso. Al mismo tiempo, la flexibilidad en la aplicación puede invitar al abuso de poder y de los derechos. De hecho, el debido proceso constitucional y las garantías de igual protección son obligatorios por esta misma razón.

En una pandemia que cobra vidas mientras que los “lockdowns” se llevan el sustento de las familias, las respuestas y recomendaciones deben respetar las libertades económicas de todos los puertorriqueños.

Pero los derechos que retiene un individuo no están determinados únicamente por la gravedad del brote. Más bien, la gravedad y las circunstancias del brote, las características de la enfermedad, la disponibilidad de medidas de control y las características del individuo en cuestión afectan la fuerza de la justificación del gobierno para limitar un derecho. Las protecciones del debido proceso existen para asegurar que las personas no sean privadas de su libertad por error o arbitrariamente.

El respeto constante de los derechos también es fundamental en la respuesta a las enfermedades contagiosas porque es probable que la adhesión del público a las medidas de control del gobierno dependa de la fe en la equidad de esas medidas. El debido proceso sustantivo tiene como objetivo garantizar que el gobierno tenga una justificación suficiente para limitar los derechos individuales. El debido proceso procesal ofrece las garantías necesarias para garantizar que las leyes se apliquen correctamente a aquellas personas a las que se supone que se aplican.

Personas que vienen desde un área o país extranjero que tiene un brote de una enfermedad cuarentenable grave, podría ser detenido para una breve entrevista (una aprehensión). Sin embargo, si la persona no plantea peligro y si son capaces de tomar las precauciones necesarias para evite transmitir la infección, estén o no realmente infectadas.

La enfermera Kaci Hickox es un ejemplo de una detención que sabía más sobre cómo diagnosticar la infección del Ebola y evitar contagiar a otras personas que los mismos funcionarios de salud del estado de Nueva Jersey, que la puso en una cuarentena ilegal e injusta y aquellos en Maine que intentaron hacer la omisión total por parte del reglamento de tomar en cuenta cualquier consideración de su capacidad en su comportamiento humano. Esto aumenta la probabilidad de que se produzcan situaciones innecesarias e injustificadas detenciones. Como tal, estas regulaciones permiten acciones contra aquellos que no representan una amenaza para el público, por esto las cláusulas de protección al individuo son necesarias para proteger la salud pública y, por lo tanto, sino se lleva el debido proceso de ley, violan el debido proceso sustantivo.

En ausencia de recursos adecuados, por lo tanto, es de suma importancia que el proceso legal para iniciar la detención involuntaria proteja adecuadamente a las personas del confinamiento arbitrario. Cuanto más flexible sea el estándar de acción, como tener solo la simple creencia o sospecha “razonable”, y cuanto mayor sea la discreción otorgada a los funcionarios de salud pública y a la coalición, con mayor probabilidad van a tomar el camino más fácil y coercitivo posible impregnados en su miedo interior y el terror a su gente, protegiéndose a sí mismos en lugar de proteger a las persona y la salud pública en el cual solo crean un sistema de salud y seguridad pública para unos pocos oligarcas bajo la patocracia de un comunismo sistemático. Por lo tanto, la necesidad de tener las protecciones necesarias del debido proceso de ley que limiten la cuarentena, el aislamiento y los “lockdowns” de manera injustificada y vociosa ad libitum antes de su imposición e implementación, es esencial y de vital importancia para proteger los derechos individuales y de la comunidad.

Las dificultades y los estragos de la ciencia

En medio de la pandemia, muchas de las comunidades científicas en Puerto Rico -unidos en el cónclave del mercadeo de la propaganda- han estado luchando por distinguir entre la práctica de “la buena ciencia y la mala ciencia” bajo el mantra divisorio y politizado de: “follow the science”. En un mundo polarizado, ¿qué significa seguir a la ciencia? La mayoría de la gente no sigue a la ciencia porque ni tan siquiera los mismos científicos siguen la ciencia ya que su enfoque en la en “variante”, “el pico” y en la “incertidumbre” (que aprovechan al máximo y les brinda una gran exposición en los medios de comunicación) no los deja tomar decisiones concretas y definitivas en favor del progreso y la protección de la salud pública de los puertorriqueños. La ciencia tiene un lado oscuro feo y complicado y el Coronavirus lo está sacando a la calle: los investigadores y “expertos” corren para entregar resultados a la ligera, las revistas académicas corren para publicar, y los medios de comunicación corren para llevar “nueva” información a un público asustado y ansioso. Todo esto fundamentado con campañas y terapias de conversión de miedo por medio de una prensa sensacionalista y con reporteros sin educación y sin un real enfoque en las ciencias naturales.

Conclusión

Los planes anti pandémicos funcionan como una importante herramienta determinante en modificar los comportamientos y costumbres diarias del ser humano en el futuro y son una colección compleja de supuestos basados en varios tipos de evidencia. Esto crea una caja en la que la formulación de ciertas políticas de salud pública que comienzan y a veces algunas se quedan. A medida que se ha desarrollado el brote en PR, fue evidente que los datos sobre la gravedad de la situación no coincidían con los modelos y supuestos subyacentes de la mayoría de los planes. La toma de decisiones, sin embargo, continuó enmarcado por estos modelos y supuestos. Los planes para una pandemia tienen como objetivo proporcionar una guía práctica y no adoctrinar alguna ideología; sin embargo, este análisis situacional muestra que prevalece este último, las ideologías doctrinales. Este hallazgo es consistente con la teoría de la disonancia cognitiva que explica las dificultades del ciudadano en ajustarse cuando existe una discrepancia entre las creencias antiguas frente a la nueva información basada en la situación existente.

Los elementos de la credibilidad, la transparencia y la claridad en el proceso de toma de decisiones como fundamentos principales en el ejercicio de la deliberación, mejorarán la comprensión y la aceptación de las políticas y las futuras decisiones. Cuando y por qué una evidencia, asesoría o consejo se considera o no, siempre se debe articular claramente. Esto incluye describir los pasos, la lógica, los supuestos claves, las limitaciones y las compensaciones consideradas. Una posible recomendación podría ser un uso más riguroso de Procesos del sistema de gestión de incidentes “Hospital Incident Command System”, “Health Care Preparedness and Response Capabilities”, el “Public Health Emergency Preparedness and Response Capabilities” y el “National Incident Management System” (HICS, HPP, PHPP & NIMS) enmarcados bajo el andamiaje de las 10 funciones escenciales de salud pública que servirían no solo para mejorar los procesos, sino también para asegurar una mejor documentación. Como mínimo, los análisis críticos de la respuesta post brote de covid de todos los registros -en tiempo real- sobre las reuniones, minutas y transcripciones deben de ocurrir para mejorar las futuras acciones y decisiones de salud pública. Finalmente, con muchos diferentes grupos de interés que abordan las mismas preguntas, todavía existen muchas ineficiencias en la comunicación de mensajes y en los planes de comunicación de emergencias “crisis communication plans”. El sistema de salud pública necesita aprovechar las relaciones existentes en lugar de que crear nuevas estructuras inneficientes y de poco valor durante una pandemia.

Pedir implementar sistemas de vigilancia genómica, la creación de la academia de ciencias de Puerto Rico, implementar pasaportes de vacunación de entrada a los comercios en virtud de promover el discrimen, el ostracismo y el privilegio y abogar por la implementación de criminalizar a quien no use disfraces ni mascarillas -aun existiendo un código penal que las prohíbe (Articulo 248, 33 L.P.R.A). Además de esto, es necesario una mejor claridad sobre quiénes o quién debe ser el responsable de responder qué preguntas cuando en Puerto Rico no se tiene designado a un “Public Information Officer”; necesario para evitar la duplicación de recursos y los mensajes confusos de una prensa viciosa y sesgada encaramelada bajo una ciencia politizada. Abordar éstas y muchas otras ineficiencias operacionales requerirá renovar los lazos de confianza y colaboración apoyando los temas identificados en torno a la credibilidad. Este análisis refleja las tensiones que se producen durante la respuesta a una emergencia y en la toma de decisiones de salud pública y destaca varias consideraciones para la planificación de una renovada práctica de la la salud pública en el mundo y en Puerto Rico.

El la imágen de la gráfica observamos la Transmisión Hospitalaria de las personas que van al hospital por otras causas y se se infectan en el hospital con la enfermedad de Covid-19 (hospital on-set Covid-19). Durante la implementación del “lockdown” de diciembre 7 de 2020 a enero 7 de 2021, por cada 12 casos de transmisión hospitalaria hubieron 14 casos de muerte con una alta correlacion \(R^2\) de 0.9897 y con un coeficiente de determinación de \(0.98\). Siendo diciembre el mes más mortal de la pandemia en Puerto Rico depués de implementar el “lockdown”. Hasta la fecha de hoy, existe un promedio de 6 muertes diarias por cada 3 casos de transmisión hospitalaria, asunto que levanta banderas rojas para la investigación sobre la limpieza, tratamientos, protocolos de seguridad, falta de mantenimiento y personal de las facilidades médicas y “contact tracing” intra-hospitalario de Puerto Rico ante la amenaza del Covid en la isla para asegurar la salud de toda la población puertorriqueña. Resulta apremiante investigar esta situación y es tiempo ya de voltear y concentrar la mirada en la investigación de la administración de los hospitales de Puerto Rico y permitir que la sociedad siga su curso normal.

— Celso Miranda Santos, MD, MPH, MPA

De 1,184 transmisiones nosocomiales intrahospitalarias de Covid-19 durante toda la pandemia en Puerto Rico, han resultado en 2,112 muertes por Covid. En los últimos 14 dias del mes de marzo han ocurrido 24 infeciones intrahospitalarias y 31 muertes, con un promedio de por cada 2 infecciones nosocomiales de Covid hay un promedio de 2 muertes por Covid.

Los datos son extraidos del reporte de “COVID-19 Reported Patient Impact and Hospital Capacity by State Timeseries” del HealthData.gov.

Substantive Due Process, E. Chemerinsky.