1. Objetivo

El objetivo de este análisis es determinar si, de acuerdo con los montos transados durante la vigencia del convenio actual, es pertinente o no que las bases de licitación del nuevo convenio marco de Gas sean enviadas y aprobadas por la Contraloría General de la República (CGR).

1.1 Simplificación de la toma de razón

En marzo de 2019, la CGR concretó la nueva resolución de toma de razón que reemplaza la antigua Resolución N° 1.600. En esta nueva Resolución, específicamente en su Resolución N° 8 publicada en el Diario Oficial, determina los montos, en U.T.M, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y a contoles de reemplazo cuando corresponda.

1.2 Montos sujetos a toma de razón

Según lo expuesto en el punto anterior, el Artículo 1° de la Resolución N°8 señala que quedarán sujetos a toma de razón los siguientes casos:

  • Transferencias de recursos, con o sin convenio, cuyo monto supere las 20.000 UTM y donde la competencia territorial corresponda al Nivel Central de la CG, a la Contraloría Regional Metropolitana y a la II Contraloría Regional Metropolitana Humberto Mewes.

  • Transferencias de recursos, con o sin convenio, cuyo monto supere las 15.000 UTM y donde la competencia territorial corresponda a las Contralorías Regionales de Valparaíso y del Biobío.

  • Transferencias de recursos, con o sin convenio, cuyo monto supere las 5.000 UTM y donde la comperencia territorial correponda a las Contralorías Regionales de Arica y Parinacota; de Tarapacá; de Antofagasta; de Atacama; de Coquimbo; del Libertador General Bernardo O’Higgins; del Maule; de Ñuble; de La Araucanía; de Los Ríos; de Los Lagos; de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y la Antártica Chilena.

Con esto, se analizarán los montos transados por el convenio marco de Gas para determinar la pertinencia de enviar las bases de licitación a la CGR para su aprobación.

2. Análisis de órdenes de compra

2.1 Estadísticas generales

El siguiente análisis considera las transacciones de las órdenes de compra generadas en el actual Convenio Marco de Gas. Para esto se toman en cuenta los tipos de productos seleccionados para el nuevo Convenio Marco a licitar. El siguiente cuadro muestra, de manera sencilla, la orden de compra más pequeña, la más grande, la orden de compra promedio, y la mediana (todas en UTM) con el fin de ilustrar el comportamiento general del convenio marco.

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Montos (UTM) para el CM de Aseo
Monto (UTM)
OC Mínima 0.0039297
OC Máxima 25243.1227323
Promedio 24.7958408
Mediana 6.3405339

Así, se observa que el promedio de las órdenes de compra es de 24,80 UTM, mientras que la orden de compra mayor fue de 25.243,12 UTM.

2.2 Análisis gráfico

El siguiente gráfico muestra la distribución de las órdenes de compra por monto transado en UTM durante toda la vigencia del convenio marco. La línea vertical verde indica el valor de la orden de compra promedio (24,80 UTM), mientras que la línea roja señala el límite mínimo propuesto por CGR para la toma de razón (5.000 UTM).

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En este caso se muestra claramente la concentración de órdenes de compra en torno a la mediana de 6,34 UTM.

2.2.1 Gráfico detallado

A partir del punto anterior, sabemos que la concentración de las órdenes de compra se encuentra cercana al origen. Para ver esto en mayor detalle, se muestra el gráfico considerando montos de UTM más pequeños, donde la línea vertical azul indica donde se ubica el nuevo valor para compra ágil (30 UTM).

3. Determinación del tope de monto máximo

El siguiente cuadro muestra la situación en que se encontrarían las órdenes de compra del convenio marco actual según distintos montos topes en UTM (1.000, 2.500, 5.000 y 10.000). De este modo, se observa la cantidad de OC, el porcentaje de OC, la suma total en UTM de esas OC y el porcentaje del total de las OC en UTM para cada uno de estos topes:

OC’s ‘fuera’ de los topes fijados
Cant. OC % del total de OC Suma UTM % del total de UTM
Sobre 1.000 UTM 15 0.0716230 45961.26 8.850631
Sobre 2.500 UTM 2 0.0095497 27966.39 5.385410
Sobre 5.000 UTM 1 0.0047749 25243.12 4.860997
Sobre 10.000 UTM 1 0.0047749 25243.12 4.860997
Además, para nutrir aún más el análisis, mostramos las órdenes de compra que se encuentran sobre y bajo 30 UTM, de forma general:
OC’s menores a 30 UTM (Voucher)
Cant. OC % del total de OC Suma UTM % del total de UTM
Sobre 30 UTM 3428 16.36824 392823.7 75.64495
Bajo 30 UTM 17515 83.63176 126475.6 24.35505

Así es posible mostrar que todas solamente 1 orden de compra del actual convenio marco se encuentra sobre las 5.000 UTM, por lo que, para poder incluir grandes compras en el nuevo convenio marco, es conveniente fijar el monto máximo en 5.000 UTM, incluyendo así el 99,99% de las transacciones del convenio.

4. Conclusiones

A partir de lo desarrollado anteriormente, se pudo obtener que la orden de compra mayor del convenio marco de Gas fue de 25.243,12 UTM, por sobre el monto que obliga a enviar las bases de licitación a toma de razón (25.000 UTM).
Además, gráficamente se ve que la concentración de las ordenes de compra se encuentran en torno a la orden de compra mediana (6,34 UTM). Con esto, se sugiere no enviar las bases de licitación a toma de razón por la CGR, y que, para poder considerar las grandes compras en el nuevo convenio marco, se fije un tope de 5.000 UTM como monto máximo para las órdenes de compra.