objetivo principal explicar cómo un instrumento tributario, como el impuesto al carbono, puede ser considerado una oportunidad de generación de recursos y dar a entender que este impuesto debe extenderse al uso de todos los combustibles fósiles y a toda actividad generadora de gases efecto invernadero (GEI), ya que las emisiones de GEI a la atmósfera no solo son causadas por la quema de combustibles fósiles.
De acuerdo con lo expuesto por Ríos Bedoya, Marquet y Miralles-Guasch (2016), el CO2 es el GEI más importante ya que este gas, durante el periodo 1970–2010, representó un 78 % del total de las emisiones, lo que ocasiona que los niveles de CO2 en la atmósfera excedan los 390 ppm, con un crecimiento anual de 1,90 ppm, a partir de 1995.
Colombia no es un gran generador de GEI en el mundo, con apenas un 0,34 % de participación promedio en la emisión de estos gases, frente al 18,28 % de China y un 14,46 % de los Estados Unidos de Norteamérica
existen diferentes técnicas de regulación: las de control directo, a través de estándares o normas técnicas que determinen los niveles permisibles de contaminación, y mediante instrumentos económicos, tales como impuestos o sistemas de permisos de emisión transferibles para solucionar de manera costoefectiva los problemas de contaminación
Si la tasa ese encuentra bien determinada y acorde a un valor que mitigue la externalidad ambiental negativa, la transacción del bien o servicio incluirá dentro de su valor el costo social o ambiental de acuerdo a lo expuesto por Williams III (2016). Sin embargo, si la tasa o impuesto es muy baja, las empresas y agentes emisores preferirán seguir pagando por contaminar.
El impuesto al carbono es un mecanismo económico impuesto por el Estado a través del Congreso de la República de Colombia (2016), que intenta modificar las conductas y patrones de consumo de los contribuyentes con fines constitucionales válidos, como lo son la protección medioambiental a través de la mitigación en las emisiones de GEI de acuerdo con lo expuesto por Boyce (2018), y al mismo tiempo tal y como lo describe Sánchez (2017), recaudar ingresos para la nación, lo que se conoce como la teoría del doble beneficio.
Los lineamientos para la declaración constan en el artículo 1.6.1.13.2.54 adicionado por el artículo 2 del Decreto 220 del 7 de febrero de 2017.
el alcohol carburante con destino a la mezcla con gasolina, para vehículos automotores y los biocombustibles de origen vegetal o animal de producción nacional con destino a la mezcla con aceite combustible para motores (ACPM), para su uso en motores diésel, no estarían sujetos al impuesto al carbono de acuerdo con lo dispuesto por el Congreso de la República de Colombia (2016).
Según la DIAN (2017), el impuesto al carbono será deducible del impuesto sobre la renta, como mayor valor del costo del bien, conforme a lo estipulado en el artículo 107 del Estatuto Tributario (el inciso tercero de dicho artículo fue modificado por el artículo 61 de la Reforma Tributaria).
El impuesto al carbono es un mecanismo tributario que puede incentivar el desarrollo de proyectos en energías alternativas y limpias
Sin embargo, al ser un impuesto que se puede trasladar al costo final del combustible, afectará la eficiencia del mercado y a los consumidores finales, es decir, a los colombianos de a pie, disminuyendo sus ingresos y generando aumentos en los costos de transporte y manufactura, y en los precios de bienes y servicios en general.