El objetivo de este análisis es determinar si, de acuerdo con los montos transados durante la vigencia del convenio actual, es pertinente o no que las bases de licitación del nuevo convenio marco de Endoprótesis (ID 2239-16-LR15) sean enviadas y aprobadas por la Contraloría General de la República (CGR).
En marzo de 2019, la CGR concretó la nueva resolución de toma de razón que reemplaza la antigua Resolución N° 1.600. En esta nueva Resolución, específicamente en su Resolución N° 8 publicada en el Diario Oficial, determina los montos, en U.T.M, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y a contoles de reemplazo cuando corresponda.
Según lo expuesto en el punto anterior, el Artículo 1° de la Resolución N°8 señala que quedarán sujetos a toma de razón los siguientes casos:
Transferencias de recursos, con o sin convenio, cuyo monto supere las 20.000 UTM y donde la competencia territorial correpsponda al Nivel Central de la CG, a la Contraloría Regional Metropolitana y a la II Contraloría Regional Metropolitana Humberto Mewes.
Transferencias de recursos, con o sin convenio, cuyo monto supere las 15.000 UTM y donde la competencia territorial corresponda a las Contralorías Regionales de Valparaíso y del Biobío.
Transferencias de recursos, con o sin convenio, cuyo monto supere las 5.000 UTM y donde la comperencia territorial correponda a las Contralorías Regionales de Arica y Parinacota; de Tarapacá; de Antofagasta; de Atacama; de Coquimbo; del Libertador General Bernardo O’Higgins; del Maule; de Ñuble; de La Araucanía; de Los Ríos; de Los Lagos; de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y la Antártica Chilena.
Con esto, se analizarán los montos transados por el convenio marco de Artículos de Papelería para determinar la pertinencia de enviar las bases de licitación a la CGR para su aprobación.
El siguiente análisis considera las transacciones de las órdenes de compra generadas en el actual Convenio Marco de Órtesis, Prótesis, Endoprótesis e Insumos de Salud. Para esto se toman en cuenta los tipos de productos seleccionados para el nuevo Convenio Marco a licitar (productos pertenecientes a la categoría de “Endoprótesis”). El siguiente cuadro muestra, de manera sencilla, la orden de compra más pequeña, la más grande, la orden de compra promedio, y la mediana (todas en UTM) con el fin de ilustrar el comportamiento general del convenio marco.
Monto (UTM) | |
---|---|
OC Mínima | 0.4268238 |
OC Máxima | 7578.8394951 |
Promedio | 82.5898978 |
Mediana | 40.2449743 |
Así, se observa que el promedio de las órdenes de compra es de 82,59 UTM, mientras que la órden de compra mayor fue de 7.578,84 UTM.
El siguiente gráfico muestra la distribución de las órdenes de compra por monto transado en UTM durante toda la vigencia del convenio marco. La línea vertical verde indica el valor de la órden de compra promedio (82,59 UTM), mientras que la línea roja señala el límite mínimo propuesto por CGR para la toma de razón (5.000 UTM).
En este caso se muestra la concentración de órdenes de compra en torno al promedio de 82,59 UTM.
A partir del punto anterior, sebemos que la concentración de las órdenes de compra se encuentra cercana al promedio, sin embargo, existen ódenes de compra distribuídas que alcanzan altos montos en UTM (Sobre 1000) . Para ver esto en mayor detalle, se muestra el gráfico considerando montos de UTM más pequeños, donde la línea vertical azul indica donde se ubica el nuevo valor para compra ágil (30 UTM).
El siguiente cuadro muestra la situación en que se encontrarían las órdenes de compra del convenio marco actual según distintos montos topes en UTM (1.000, 2.500, 5.000 y 10.000). De este modo, se observa la cantidad de OC, el porcentaje de OC, la suma total en UTM de esas OC y el porcentaje del total de las OC en UTM para cada uno de estos topes:
Cant. OC | % del total de OC | Suma UTM | % del total de UTM | |
---|---|---|---|---|
Sobre 1.000 UTM | 14 | 0.0758068 | 45198.58 | 2.963316 |
Sobre 2.500 UTM | 7 | 0.0379034 | 37590.54 | 2.464517 |
Sobre 5.000 UTM | 4 | 0.0216591 | 26986.01 | 1.769261 |
Sobre 10.000 UTM | 0 | 0.0000000 | 0.00 | 0.000000 |
Así es posible mostrar que todas las órdenes de compra del actual convenio marco se encuentran bajo las 10.000 UTM (la orden de compra más grande es de 7.578,84 UTM), por lo que, para poder incluir eventuales grandes compras en el nuevo convenio marco, es conveniente fijar el monto máximo en 5.000 UTM (se estaría dejando solamente un 1,8% del monto total transado fuera del convenio).
A partir de lo desarrollado anteriormente, se pudo obtener que la órden de compra mayor del convenio marco de Endoprótesis (considerando solamente los tipos de producto seleccionados) fue de 82,59 UTM, muy por debajo del monto que obliga a enviar las bases de licitación a toma de razón (5.000 UTM). Además, graficamente se ve que la concentración de las órdenes de compra se encuentran en torno a la órden de compra promedio (82,59 UTM) Con esto, se sugiere no enviar las bases de licitación a toma de razón por la CGR, y que, para poder considerar eventuales grandes compras en el nuevo convenio marco, se fije un tope de 5.000 UTM como monto máximo para las órdenes de compra.
Para este convenio marco de Endoprótesis, se genera una distribución de órdenes de compra por tramos de UTM para poder establecer los tramos de descuento:
Cant. OC | Suma Monto (UTM) | |
---|---|---|
0-10 UTM | 1106 | 5988.367 |
11-30 UTM | 4329 | 92782.312 |
31-100 UTM | 9648 | 490239.360 |
101-500 UTM | 2952 | 598728.869 |
501-1000 UTM | 419 | 292332.745 |
1001-1500 UTM | 7 | 7608.040 |
1501-2000 UTM | 0 | 0.000 |
2001-2500 UTM | 0 | 0.000 |
2501-3000 UTM | 1 | 2883.705 |
3001-3500 UTM | 1 | 3160.173 |
3501-4000 UTM | 0 | 0.000 |
4002-4500 UTM | 0 | 0.000 |
4501-5000 UTM | 1 | 4560.654 |
>5000 UTM | 4 | 26986.007 |
Gráficamente: