El 18 de Octubre de 2019 se inició en Chile un proceso de violencia política y terrorismo revolucionario1; en pocos días, Chile pasó a ser un Estado Fallido2.
Pero ¿qué ocurría antes de eso? ¿es realmente excepcional la violencia que vivimos desde el 18-O3?
El presente trabajo muestra la historia del terrorismo en cifras del período inmediantamente anterior al del 18-O, con datos de entre 1973 y 2018.
Los datos disponibles hasta el momento, muestran que Chile no ha logrado tener un período prolongado de paz sin actos terroristas. En total, el número de ataques asciende a 2.410, de los cuales 594 fueron perpetrados en plena democracia, es decir, en promedio 21,2 por año para ese período4.
Para Alfredo jocelyn-Holt5 nuestro orden, lejos de ser seguro, valga la paradoja, es precario. Y me atrevería a sostener que es tanto más precario cuanto más afirma su supuesta solidez (sic).
En el mismo libro, escribe con mayor detalle los hechos en que apoya esta opinión:
“Con todo, resulta antojadizo afirmar que Chile «no muestra señales muy alarmantes de fragilidad». Éste es un país que en el siglo XIX debió enfrentar tres guerras contra Perú, dos contra España, cinco guerras civiles (en la de 1891 murieron diez mil a quince mil personas de un universo total de dos millones y medio de habitantes), estados de excepción constitucional prolongados, ocupación de la Araucanía, violencia periódica electoral a menudo cruenta (en las elecciones de 1886, sólo en Santiago hubo 45 muertos y 160 heridos), y fuerte intervención electoral, según algunos «dictadura electoral». A su vez, el sigloXX exhibe: matanzas obreras, golpes de estado, gobiernos militares, uno de ellos amparado en represión sistemática o «terrorismo de estado», exilios masivos de hasta 35.000 o más personas, milicias civiles armadas con anuencia gubernamental, marginalidad urbana amenazante, escaladas huelguísticas, paros generales, riesgos graves y periódicos de guerra con países limítrofes, magnicidios dentro y fuera del territorio nacional, terrorismo revolucionario, agitación campesina y obrera, agudo voluntarismo ideológico, jornadas de protesta, ocupación de Santiago hasta con destacamentos de 18.000 hombres, etc. Para un tratamiento analítico y cuantificado del tema recomiendo el estudio de Gabriel Salazar Violencia política popular en las «grandes alamedas». Santiago de Chile, 1947-1987 (1990).”
— Alfredo Jocelyn-Holt, El Peso de la Noche, Capítulo IX, Trago amargo, p. 301
Protada del libro El peso de la noche, de Alfredo Jocelyn-Holt
Definición de terrorismo de la Global Terrorism Database (GTD)6 y criterios de inclusión. La GTD define un ataque terrorista como la amenaza o uso real de fuerza ilegal y violencia por un actor no estatal para alcanzar una meta política, económica, religiosa o social a través del miedo, la coerción, o intimidación. En la práctica, esto significa que para considerar un incidente para su inclusión en el GTD, los tres siguientes atributos deben estar presentes:
El incidente debe ser intencional: el resultado de un cálculo consciente por parte de un perpetrador.
El incidente debe implicar cierto nivel de violencia o amenaza inmediata de violencia, incluida la violencia contra la propiedad, así como la violencia contra las personas.
Los autores de los incidentes deben ser actores subnacionales. La base de datos no incluye actos de terrorismo de estado.
Además, al menos dos de los siguientes tres criterios deben estar presentes para que un incidente sea incluido en la GTD:
Criterio 1: El acto debe estar dirigido a alcanzar una meta política, económica, religiosa o social. En términos de objetivos económicos, la búsqueda exclusiva de ganancias no satisface este criterio. Debe implicar la búsqueda de un cambio económico más profundo y sistémico.
Criterio 2: Debe haber evidencia de una intención de coaccionar, intimidar o transmitir algún otro mensaje a una audiencia (o audiencias) mayor que las víctimas inmediatas. Es el acto tomado como una totalidad lo que se considera, independientemente de si cada individuo involucrado en la realización del acto era consciente de esta intención. Siempre que cualquiera de los planificadores o tomadores de decisiones detrás del ataque pretenda coaccionar, intimidar o publicitar, se cumple el criterio de intencionalidad.
Criterio 3: la acción debe estar fuera del contexto de las actividades legítimas de guerra. Es decir, el acto debe estar fuera de los parámetros permitidos por el derecho internacional humanitario, en la medida en que se dirige a los no combatientes.
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"<br><strong>Rehenes/raptados resultado: </strong>", terror_world$hostkidoutcome_txt
))En este documento se incorporarán antecedentes para estimular la discusión …
Charles Townshend. Terrorism: A Very Short Introduction, 2003, Oxford University Press.↩
De acuerdo a la Fund for Peace, lo siguiente caracteriza un Estado Fallido: 1.-Pérdida de control físico del territorio, o del monopolio en el uso legítimo de la fuerza; 2.-Erosión de la autoridad legítima en la toma de decisiones; 3.-Incapacidad para suministrar servicios básicos; 4.-Incapacidad para interactuar con otros Estados, como miembro pleno de la comunidad internacional.↩
El estallido en Chile tuvo su manifestación más violenta el 18 de octubre de 2019, por lo que ha pasado a conocerse como “18-O”.↩
Por supuesto, la distribución de estos actos no sigue una forma normal.↩
Alfredo Jocelyn-Holt, El peso de la noche. Nuestra frágil fortaleza histórica. DEBOLSILLO, 2014, Chile.↩
GTD (base de datos global de terrorismo, diponible aquí: https://www.start.umd.edu/gtd/about/), es una base de datos de incidentes de terrorismo desde 1970 en adelante. La base de datos es mantenida por el Consorcio Nacional para el Estudio del Terrorismo y las Respuestas al Terrorismo (START) de la Universidad de Maryland, College Park en los Estados Unidos. También es la base de otras medidas relacionadas con el terrorismo, como el Índice Global de Terrorismo (GTI) publicado por el Instituto de Economía y Paz.↩