El Benchmark Tributario Municipal 2026 compara la normativa impositiva vigente de Vicente López, San Isidro y Tres de Febrero. Para ordenar el análisis, se toma a Vicente López como municipio base.
El análisis se desarrolla tributo por tributo. En cada caso, se identifica el concepto equivalente y su ubicación normativa. Luego, cuando existe comparabilidad suficiente, se contrastan alícuotas, mínimos, categorías, zonas y otros parámetros relevantes.
El informe analiza tres municipios de la Provincia de Buenos Aires: Vicente López, San Isidro y Tres de Febrero. En primer lugar, se toman como referencia los tributos previstos en la Ordenanza Impositiva 2026 de Vicente López. A partir de allí, se identifica su correspondencia en las ordenanzas impositivas de San Isidro y Tres de Febrero.
El objetivo general es comparar el tratamiento tributario previsto para el ejercicio 2026 en Vicente López, San Isidro y Tres de Febrero. Para ello, se proponen los siguientes objetivos específicos:
Tabla 1
Municipios incluidos en el benchmark tributario municipal 2026
| Municipio | Jurisdicción |
|---|---|
| Vicente López | Provincia de Buenos Aires |
| San Isidro | Provincia de Buenos Aires |
| Tres de Febrero | Provincia de Buenos Aires |
Nota. Vicente López se utiliza como municipio base para ordenar el análisis.
Tabla 2
Ubicación normativa del tributo equivalente por municipio
| Municipio | Denominación | Ubicación normativa |
|---|---|---|
| Vicente López | Tributo por alumbrado, limpieza, conservación de la vía pública y servicios varios | Capítulo I, arts. 3 a 5; Anexos I y II |
| San Isidro | Tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios Generales (ALSG) | Capítulo I, arts. 1 y 2; Anexos I a V |
| Tres de Febrero | Tasa por Servicios Generales | Capítulo I, arts. 1 a 5 |
Nota. La referencia normativa se consigna únicamente para facilitar la localización del tributo en cada Ordenanza Impositiva 2026.
Tabla 3
Comparación de la estructura tarifaria del tributo por municipio
| Municipio | Base / criterio de cálculo | Alícuotas 2026 | Mínimos |
|---|---|---|---|
| Vicente López | Valuación municipal inmobiliaria de referencia, con categorías y zonas. | Entre 0,5520% y 16,2000%, según categoría, zona y tramo. | Mínimos anuales entre $34.716 y $427.284, según categoría y zona. |
| San Isidro | Valuación fiscal calculada a partir de superficies, índices y coeficientes; sobre ella se aplica la alícuota correspondiente a la categoría. | Entre 6‰ y 96‰ (0,6% a 9,6%), con categorías exentas. | Mínimos anuales entre $70.800 y $951.600, según categoría. |
| Tres de Febrero | Última valuación fiscal disponible, con alícuota según categoría y recargos por escala cuando corresponda. | Entre 0,42% y 3,22%, según categoría. | 30 Módulos Fiscales por cuota para todas las categorías. Valor de referencia verificado del MF: $146. Equivalente: $4.380 por cuota. |
Nota. Los valores reflejan la estructura nominal prevista en las Ordenanzas Impositivas 2026. En Vicente López y San Isidro se consignan mínimos anuales; en Tres de Febrero, el mínimo se establece por cuota. Para este último, el equivalente en pesos se calcula como 30 MF × $146 = $4.380 por cuota, utilizando el valor de referencia del Módulo Fiscal adoptado para el análisis. Las bases imponibles, categorías, periodicidades y criterios de cálculo no son homogéneos entre municipios; por ello, los valores no deben interpretarse como una comparación directa de carga tributaria.
Fuente. Ordenanzas Impositivas 2026 de Vicente López, San Isidro y Tres de Febrero.
Figura 1
Alícuota máxima nominal prevista, según municipio
Nota. La figura compara únicamente la alícuota máxima nominal identificada en cada Ordenanza Impositiva 2026. No representa una carga tributaria equivalente, ya que cada municipio utiliza bases imponibles, categorías y mecanismos de determinación diferentes.
Lectura comparativa. Similitud: los tres municipios contemplan un gravamen general asociado a la prestación de servicios urbanos sobre inmuebles. Sin embargo, utilizan denominaciones, bases imponibles, categorías y escalas diferentes.
Diferencia relevante respecto de Vicente López: Vicente López presenta la mayor alícuota máxima nominal del caso analizado. No obstante, este resultado no implica por sí solo una mayor carga tributaria efectiva, ya que las bases imponibles y los mecanismos de determinación difieren entre los municipios.
Tabla 4
Situación normativa de la Tasa de Mantenimiento Vial Municipal por municipio
| Municipio | Denominación / situación | Ubicación normativa | Tratamiento 2026 |
|---|---|---|---|
| Vicente López | Tasa de Mantenimiento Vial Municipal. | Ordenanza Impositiva 2026: Capítulo II, art. 6 y Anexo III. Ordenanza Fiscal 2026: art. 283. | Eximida durante 2026. |
| San Isidro | No se identificó un tributo equivalente en la Ordenanza Impositiva 2026 revisada. | — | No corresponde comparación cuantitativa. |
| Tres de Febrero | No se identificó un tributo equivalente en la Ordenanza Impositiva 2026 revisada. | — | No corresponde comparación cuantitativa. |
Nota. En Vicente López, el art. 283 de la Ordenanza Fiscal establece la exención del pago de la Tasa de Mantenimiento Vial Municipal para los ejercicios 2025 y 2026. La Ordenanza Impositiva mantiene los importes nominales del art. 6 y Anexo III, pero no constituyen una obligación efectiva durante 2026. En San Isidro y Tres de Febrero, la revisión de las Ordenanzas Impositivas 2026 no permitió identificar un tributo equivalente específico sobre combustibles líquidos o GNC destinado al mantenimiento vial.
Fuente. Ordenanzas Impositivas 2026 de Vicente López, San Isidro y Tres de Febrero.
Lectura comparativa. Correspondencia entre municipios: no se identificó en las Ordenanzas Impositivas 2026 de San Isidro y Tres de Febrero un tributo autónomo equivalente a la Tasa de Mantenimiento Vial Municipal prevista en Vicente López.
Diferencia relevante respecto de Vicente López: Vicente López contempla expresamente esta tasa en su estructura tributaria. Sin embargo, durante 2026 se encuentra eximida de pago. En consecuencia, la diferencia observada es de diseño normativo y no de carga tributaria efectiva para 2026.
Tabla 5
Situación normativa del Tributo de contribución a la protección ciudadana por municipio
| Municipio | Denominación / situación | Ubicación normativa | Alícuota 2026 |
|---|---|---|---|
| Vicente López | Tributo de contribución a la protección ciudadana. | Ordenanza Impositiva 2026: Capítulo III, art. 7. Ordenanza Fiscal 2026: arts. 136 y ss. | 15% |
| San Isidro | No se identificó un tributo equivalente en la Ordenanza Impositiva 2026 revisada. | — | No corresponde comparación cuantitativa. |
| Tres de Febrero | No se identificó un tributo equivalente en la Ordenanza Impositiva 2026 revisada. | — | No corresponde comparación cuantitativa. |
Nota. En Vicente López, el art. 7 de la Ordenanza Impositiva 2026 establece una alícuota del 15% sobre la base imponible definida en el art. 138 de la Ordenanza Fiscal. En las Ordenanzas Impositivas 2026 revisadas de San Isidro y Tres de Febrero no se identificó un tributo autónomo equivalente. No se incorpora gráfico comparativo, dado que la ausencia de un tributo equivalente no debe interpretarse como una alícuota del 0%.
Fuente. Ordenanzas Impositivas 2026 de Vicente López, San Isidro y Tres de Febrero.
Lectura comparativa. Correspondencia entre municipios: no se identificó en las Ordenanzas Impositivas 2026 de San Isidro y Tres de Febrero un tributo autónomo equivalente al Tributo de contribución a la protección ciudadana previsto en Vicente López.
Diferencia relevante respecto de Vicente López: Vicente López incorpora una figura tributaria específica destinada a la protección ciudadana, con una alícuota del 15% sobre la base imponible definida normativamente. En cambio, en San Isidro y Tres de Febrero no se identificó una figura autónoma equivalente. Por lo tanto, la diferencia central radica en la existencia de un tributo específico dentro de la estructura impositiva de Vicente López.
Tabla 6
Comparación de la limpieza de terrenos o predios por metro cuadrado
| Municipio | Concepto comparable | Ubicación normativa | Valor 2026 |
|---|---|---|---|
| Vicente López | Limpieza, extracción de residuos, ramas y/o plantas, corte de yuyos y/o malezas, limpieza y mantenimiento de muros y aceras, entre otros servicios, por m² de terreno. | Capítulo IV, arts. 8 a 10; Anexo IV, art. 8, inc. a). | $8.970 por m² |
| San Isidro | Limpieza de terrenos y/o vereda, incluyendo corte de yuyos y/o malezas y mano de obra, por m² o fracción. | Capítulo II, art. 3, inc. a). | Desde $1.161 hasta $25.630 por m² o fracción |
| Tres de Febrero | Limpieza de predios con máquina. | Capítulo II, art. 6, punto 1.2, inc. a). | 4 MF por m² = $584 por m² |
| Tres de Febrero | Limpieza de predios manual. | Capítulo II, art. 6, punto 1.2, inc. b). | 13 MF por m² = $1.898 por m² |
Nota. En San Isidro, el valor por m² o fracción se determina al momento de verificar el lugar donde se realiza la limpieza, dentro del rango previsto por la Ordenanza Impositiva. En Vicente López, cuando los servicios previstos en el inciso a) se prestan en inmuebles baldíos o en sus veredas por causas justificadas por la Municipalidad, el monto se incrementa en un 100%. Para Tres de Febrero, la conversión a pesos utiliza como valor de referencia 1 MF = $146: 4 MF × $146 = $584 y 13 MF × $146 = $1.898. El valor del MF puede actualizarse durante el ejercicio.
Fuente. Ordenanzas Impositivas 2026 de Vicente López, San Isidro y Tres de Febrero.
Figura 2
Valores de referencia para la limpieza de terrenos o predios por metro cuadrado
Nota. San Isidro se representa mediante el rango previsto en la Ordenanza Impositiva 2026 ($1.161–$25.630 por m² o fracción), sin utilizar un valor medio. Vicente López y las dos modalidades de Tres de Febrero corresponden a valores puntuales. Los alcances de las prestaciones no son idénticos, por lo que la comparación es descriptiva.
Lectura comparativa. Similitud: los tres municipios contemplan cargos por intervenciones especiales de limpieza de terrenos o predios que requieren actuación municipal.
Diferencia relevante respecto de Vicente López: Vicente López aplica un valor puntual por m² y, en determinados casos, prevé un incremento del 100%. Por su parte, San Isidro utiliza un rango cuyo importe depende de la inspección. En cambio, Tres de Febrero diferencia la limpieza mecánica y manual mediante Módulos Fiscales. En síntesis, la principal diferencia se encuentra en la unidad tarifaria y el modo de determinación.
Tabla 7
Comparación de la estructura general de la Tasa/Tributo por Inspección de Seguridad e Higiene
| Municipio | Base / criterio de cálculo | Ubicación normativa | Alícuota general / rango | Periodicidad / mínimo |
|---|---|---|---|---|
| Vicente López | Base imponible prevista para el tributo; el Anexo V establece una alícuota general y tratamientos especiales según actividad. | Capítulo V, arts. 11 y 12; Anexo V. | 6‰ general | Mensual. Mínimos generales entre $4.360 y $20.090, según cantidad de titulares y personal. |
| San Isidro | Combina bases imponibles fijas y variables. Para las bases variables se consideran los ingresos brutos devengados mensuales y se aplica la alícuota correspondiente según categoría y rango. | Capítulo III, arts. 4 y 5; anexos del Capítulo III. | 2‰ a 9‰ en el régimen variable general, según categoría y rango. | Mensual. El importe surge del mayor valor entre la base mínima aplicable y el cálculo por ingresos. |
| Tres de Febrero | Ingresos gravados, no gravados y exentos del año anterior, expresados en módulos fiscales, con escala progresiva según nivel de ingresos. | Capítulo III, arts. 9 a 21. | 5‰ a 8,75‰ según escala general de ingresos. | Bimestral. Mínimo general: 365 MF para comercio/servicios y 520 MF para industria. |
Nota. La comparación se concentra en la estructura general del tributo. Vicente López fija una alícuota general del 6‰ y contempla alícuotas y mínimos especiales por actividad. San Isidro combina bases fijas y variables y, para estas últimas, aplica alícuotas entre 2‰ y 9‰ según categoría y rango. Tres de Febrero aplica una escala general de 5‰ a 8,75‰ según el nivel de ingresos del ejercicio anterior. Las ordenanzas contemplan tratamientos especiales adicionales que no se incluyen en esta síntesis, a fin de mantener la comparabilidad.
Fuente. Ordenanzas Impositivas 2026 de Vicente López, San Isidro y Tres de Febrero.
Figura 3
Alícuotas generales de referencia del tributo por Inspección de Seguridad e Higiene
Nota. Vicente López se representa mediante su alícuota general del 6‰. San Isidro y Tres de Febrero se muestran como rangos correspondientes a sus esquemas generales de determinación. La figura no incluye alícuotas especiales por actividad, ya que estas responden a tratamientos particulares y no resultan directamente comparables entre los tres municipios.
Lectura comparativa. Similitud: los tres municipios gravan el ejercicio de actividades económicas mediante una tasa o tributo de inspección de seguridad e higiene. Asimismo, contemplan alícuotas, mínimos y tratamientos especiales.
Diferencia relevante respecto de Vicente López: Vicente López utiliza una alícuota general de referencia del 6‰ y prevé tratamientos especiales. Por su parte, San Isidro combina bases fijas y variables. En cambio, Tres de Febrero aplica una escala general según los ingresos del ejercicio anterior. Por ello, la diferencia principal radica en la forma de determinar el tributo, más que en la comparación aislada de alícuotas.
Tabla 8
Comparación del valor base de publicidad frontal simple por metro cuadrado
| Municipio | Concepto comparable | Ubicación normativa | Valor base 2026 |
|---|---|---|---|
| Vicente López | Publicidad frontal simple, letrero, por m². | Capítulo VI, art. 13; Anexo VI. | $4.490 por m² y por año o fracción |
| San Isidro | Cartel interno frontal simple, letrero propio, por m² o fracción. | Capítulo IV, arts. 6 a 8; Anexo Único del Capítulo IV. |
$1.843 por trimestre o fracción Equivalente anual de referencia: $7.372 por m² |
| Tres de Febrero | Publicidad simple en fachada, sin avanzar sobre la línea municipal, avisos/letreros, por m² o fracción. | Capítulo IV, art. 23, inc. b), punto 0.3. |
28 MF por m² y por año Con 1 MF = $146: $4.088 por m² |
Nota. La comparación toma como caso testigo una publicidad frontal/simple, no iluminada, utilizando los valores base sin recargos territoriales. Para San Isidro, el importe trimestral de $1.843 se anualiza únicamente como referencia comparativa ($1.843 × 4 = $7.372). En Tres de Febrero, 28 MF × $146 = $4.088. Vicente López y San Isidro contemplan recargos según ubicación; Tres de Febrero diferencia, entre otros aspectos, si la publicidad avanza o no sobre la línea municipal. Por ello, los valores deben interpretarse como una comparación descriptiva del caso testigo seleccionado.
Fuente. Ordenanzas Impositivas 2026 de Vicente López, San Isidro y Tres de Febrero.
Figura 4
Valor anual de referencia para publicidad frontal simple por metro cuadrado
Nota. La figura utiliza valores anuales de referencia para facilitar la comparación. En San Isidro, el valor anual resulta de multiplicar por cuatro la tarifa trimestral base. En Tres de Febrero, el importe surge de convertir 28 MF a pesos utilizando como referencia 1 MF = $146. No se incorporan recargos por ubicación, iluminación, animación ni otras características especiales.
Lectura comparativa. Similitud: los tres municipios regulan y arancelan la publicidad y propaganda. Además, diferencian modalidades, ubicación y características del soporte.
Diferencia relevante respecto de Vicente López: en el caso testigo, Vicente López establece un valor anual directo. Por su parte, San Isidro fija un valor trimestral, anualizado solo a efectos comparativos. En cambio, Tres de Febrero expresa el importe en Módulos Fiscales y distingue si el anuncio avanza sobre la línea municipal. En consecuencia, la diferencia principal se encuentra en la periodicidad y la unidad de expresión del arancel.
El capítulo de Derechos de Oficina agrupa prestaciones administrativas diversas. Por ello, en primer lugar se identifican familias de trámites similares entre los tres municipios. Luego, se selecciona un caso testigo con alta comparabilidad para el análisis cuantitativo. Asimismo, se señalan conceptos diferenciales de Vicente López cuando no se identifica un equivalente en las otras Ordenanzas Impositivas 2026 revisadas.
Tabla 9
Matriz de similitudes identificadas dentro de Derechos de Oficina
| Familia de trámite | Vicente López | San Isidro | Tres de Febrero | Comparabilidad |
|---|---|---|---|---|
| Obtención inicial / original de licencia de conducir | Identificado | Identificado | Identificado | Alta |
| Renovación de licencia de conducir | Identificado | Identificado | Identificado | Alta, con diferencias de edad y vigencia |
| Duplicado de licencia de conducir | Identificado | Identificado | Identificado | Alta, con diferente forma de cálculo |
| Trámite urgente / turno express vinculado con licencia | Identificado | Identificado | Identificado | Media-alta |
| Pliegos de licitación | Arancelado | Gratuito | Arancel variable | Media: tratamiento diferente |
| Presentación de oficios judiciales | Identificado | Identificado | No se identificó equivalente en el Capítulo V revisado | Media-baja |
| Certificados vinculados con deuda / operaciones sobre inmuebles | Certificado catastral / escribano | Libre deuda | No se identificó equivalente en el Capítulo V revisado | Media |
Nota. La matriz no supone identidad jurídica entre los conceptos. Se utiliza para reconocer prestaciones administrativas de finalidad semejante y distinguir los casos con mayor grado de comparabilidad. “No se identificó” significa que la revisión de la Ordenanza Impositiva 2026 no permitió localizar un concepto equivalente; no implica afirmar que el municipio no preste el servicio o que no pueda regularlo mediante otra norma.
Fuente. Ordenanzas Impositivas 2026 de Vicente López, San Isidro y Tres de Febrero.
Tabla 10
Caso testigo: obtención inicial u original de licencia de conducir
| Municipio | Concepto comparable | Ubicación normativa | Valor base 2026 |
|---|---|---|---|
| Vicente López | Obtención de Licencia de Conducir Particulares, con validez de hasta 5 años, para personas de 18 a 64 años. | Capítulo VII; Anexo VII, apartado “Por Licencia de Conductor”. | $26.090 |
| San Isidro | Derecho de trámite para obtener licencia de conductor original; solicitud, renovación, ampliación o cambio de datos hasta 70 años. | Capítulo V, Derechos de Oficina; apartado D) Tránsito y Transporte. | $36.900 |
| Tres de Febrero | Tránsito y trámites de registro de conductor: licencia original. | Capítulo V, Derechos de Oficina, art. 33. |
148 MF Con 1 MF = $146: $21.608 |
Nota. El caso testigo busca aproximar el trámite inicial u original de una licencia particular. Las ordenanzas no estructuran de manera idéntica edad, vigencia y alcance del trámite. Para Tres de Febrero, 148 MF × $146 = $21.608, utilizando el valor de referencia del Módulo Fiscal adoptado en este tramo del análisis. San Isidro prevé mecanismos de actualización bimestral de los valores durante 2026; por ello, el importe consignado corresponde al valor base de la Ordenanza Impositiva analizada.
Fuente. Ordenanzas Impositivas 2026 de Vicente López, San Isidro y Tres de Febrero.
Figura 5
Valor base de referencia para la obtención inicial u original de licencia de conducir
Nota. La figura compara valores base del caso testigo y no incorpora adicionales por urgencia, ampliación, duplicado, exámenes especiales u otras clases de licencia.
Tabla 11
Diferencias relevantes identificadas dentro de Derechos de Oficina
| Concepto | Vicente López | San Isidro | Tres de Febrero |
|---|---|---|---|
| Revisación médica mensual para ingreso a natatorios municipales | $1.960 | No se identificó concepto equivalente en la Ordenanza Impositiva 2026 revisada. | No se identificó concepto equivalente en la Ordenanza Impositiva 2026 revisada. |
| Pliego de Bases y Condiciones / licitación | Pliego único de especificaciones técnicas y legales: $33.300. | Gratuito. | Arancel variable: 7,25‰ del presupuesto oficial para el supuesto previsto en el art. 33. |
| Certificado vinculado con deuda de inmueble | Certificado catastral para informar deuda por compraventa: $40.000. | Existe figura análoga de libre deuda; certificado simple presencial: $9.400. | No se identificó concepto equivalente en el Capítulo V de Derechos de Oficina revisado. |
Nota. El primer concepto constituye el diferencial más claro identificado en esta revisión: Vicente López establece expresamente un derecho de $1.960 por la revisación médica mensual para ingreso a natatorios municipales, mientras que no se localizó un concepto equivalente en las Ordenanzas Impositivas 2026 revisadas de San Isidro y Tres de Febrero. Esta formulación evita equiparar “no identificado” con “no cobrado”, dado que podrían existir otras normas o modalidades administrativas no contenidas en la Ordenanza Impositiva.
Fuente. Ordenanzas Impositivas 2026 de Vicente López, San Isidro y Tres de Febrero.
Lectura comparativa. Derechos de Oficina presenta dos dimensiones relevantes para el benchmark. Por un lado, existen trámites comunes que permiten comparar aranceles, como las licencias de conducir. Por otro, se observan conceptos diferenciales que reflejan distintos criterios tarifarios entre municipios.
La comparación se realiza a partir de los derechos vinculados con el estudio de planos, los permisos de construcción y la aprobación de obras. En este sentido, los tres municipios consideran la superficie como un elemento relevante. Sin embargo, utilizan distintos criterios para determinar el derecho. Vicente López establece importes por m² según destino y zona. Por su parte, San Isidro utiliza el valor de obra según el Índice Unitario de Superficie de Tierra (I.U.S.T.) y aplica una alícuota. En cambio, Tres de Febrero fija valores por m² expresados en Módulos Fiscales según destino y superficie.
Tabla 12
Ubicación normativa y estructura de determinación de los derechos vinculados con construcción y planos
| Municipio | Denominación equivalente | Ubicación normativa | Criterio general de determinación |
|---|---|---|---|
| Vicente López | Tributo por el estudio, registro de planos y servicios inherentes. | Capítulo VIII; Anexo VIII, arts. 26 a 31. | Importes por m² según destino. El art. 27 prevé incrementos según zona: A 50%, B 30%, C 15% y D 5%. |
| San Isidro | Derechos de Construcción. | Capítulo VI, art. 15. | Valor de obra por m² según destino y categoría VT1, VT2 o VT3, determinadas por rangos del Índice Unitario de Superficie de Tierra (I.U.S.T.). Para construcción, ampliación o modificaciones internas se aplica, con carácter general, el 1,5% del monto de obra. |
| Tres de Febrero | Derechos de Construcción. | Capítulo VI, arts. 34 a 43. | Valores por m² expresados en Módulos Fiscales según destino, superficie y cantidad de unidades funcionales. La sigla UF refiere a unidad funcional conforme al uso del término en el art. 35. |
Nota. En San Isidro, VT1, VT2 y VT3 son categorías tarifarias determinadas según rangos del Índice Unitario de Superficie de Tierra (I.U.S.T.): VT1 hasta 190 inclusive; VT2 mayor a 190 y hasta 360 inclusive; y VT3 mayor a 360. Por su parte, en Tres de Febrero, UF refiere a unidad funcional y no constituye una unidad monetaria.
Fuente. Ordenanzas Impositivas 2026 de Vicente López, San Isidro y Tres de Febrero.
Tabla 13
Caso testigo 1: obra nueva de vivienda unifamiliar de 150 m²
| Municipio | Criterio aplicable al caso testigo | Derecho resultante por m² | Observación |
|---|---|---|---|
| Vicente López | Vivienda unifamiliar. Se toma el valor base del art. 26, sin adicionar el incremento territorial del art. 27. | $91.960/m² | Mínimo general del art. 26: $42.390. Los incrementos por zona se analizan por separado. |
| San Isidro | Vivienda unifamiliar mayor a 100 m². Valor de obra por m²: VT1 $434.963; VT2 $696.026; VT3 $870.245. Sobre ese monto se aplica 1,5%. |
VT1: $6.524/m² VT2: $10.440/m² VT3: $13.054/m² |
El valor depende de la categoría determinada por el I.U.S.T. |
| Tres de Febrero | Vivienda unifamiliar de más de 100 m² y hasta 200 m²: 30 MF por m². |
30 MF/m² Con 1 MF = $146: $4.380/m² |
Equivalente en pesos calculado con el valor de referencia del MF adoptado en el análisis. |
Nota. El caso testigo se fija en 150 m² porque permite identificar una categoría comparable en las tres ordenanzas. En Vicente López se utiliza el valor base sin incremento territorial. Por su parte, en San Isidro, el derecho por m² surge de aplicar el 1,5% al valor de obra por m² de cada categoría: $434.963 × 1,5% = $6.524; $696.026 × 1,5% = $10.440; $870.245 × 1,5% = $13.054, con redondeo al peso. Para Tres de Febrero, 30 MF × $146 = $4.380 por m². El MF es actualizable durante el ejercicio, por lo que el equivalente en pesos debe interpretarse como valor de referencia.
Fuente. Ordenanzas Impositivas 2026 de Vicente López, San Isidro y Tres de Febrero.
Figura 6
Valor de referencia por m² para obra nueva de vivienda unifamiliar de 150 m²
Nota. La figura compara valores nominales de referencia por m² para el caso testigo seleccionado. Vicente López se presenta sin los incrementos territoriales del art. 27. Por su parte, San Isidro se muestra como un rango VT1–VT3. En Tres de Febrero, el valor se convierte a pesos utilizando 1 MF = $146 como referencia. La comparación es descriptiva y no supone igualdad de bases imponibles ni de servicios comprendidos.
Tabla 14
Caso testigo 2 y diferencias relevantes: demolición y tratamientos particulares
| Concepto | Vicente López | San Isidro | Tres de Febrero |
|---|---|---|---|
| Permiso de demolición de superficie cubierta / edificada | $1.500/m², con mínimo de $7.680. | Por m²: VT1 $1.330; VT2 $2.129; VT3 $2.714. | Para vivienda unifamiliar: 6, 9 o 12 MF/m² según superficie. Para una vivienda de 150 m² corresponde nominalmente 9 MF/m², equivalente a $1.314/m² con 1 MF = $146. El art. 35 contempla supuestos de no pago para determinadas demoliciones con permiso. |
| Tratamiento territorial / categorización | Incrementos sobre el valor base: Zona A 50%, B 30%, C 15%, D 5%. | Categorías VT1, VT2 y VT3 según rangos del I.U.S.T. | La obra nueva se diferencia por destino, superficie y, en multifamiliares, cantidad de unidades funcionales (UF). |
| Regularización / obra sin aprobación previa | La comparación se limita a los conceptos expresamente relevados en el Anexo VIII. | Regularizaciones mayores a 250 m²: 100% adicional; hasta 250 m²: 0% adicional, conforme al apartado correspondiente. | Recargos según uso y cantidad de UF: desde 50% para vivienda unifamiliar hasta 4.000% para vivienda multifamiliar de más de 16 UF; comercios, industrias y depósitos presentan escalas de 200% a 500% según superficie. |
| Obras de gran superficie | No se incorpora un adicional específico comparable en este caso testigo. | Construcciones mayores a 1.000 m² y hasta 2.000 m²: 33% adicional; mayores a 2.000 m²: 66% adicional; urbanizaciones especiales: 100% adicional. | Los recargos relevantes se estructuran principalmente por situación de aprobación, uso, superficie y cantidad de UF. |
Nota. Los valores de demolición de Tres de Febrero se presentan como valores nominales de la tabla del art. 35. El propio artículo establece supuestos específicos en los cuales no se abonan los derechos contemplados, por lo que el valor nominal no debe interpretarse automáticamente como cargo efectivo en todos los casos. “UF” refiere a unidad funcional.
Fuente. Ordenanzas Impositivas 2026 de Vicente López, San Isidro y Tres de Febrero.
Lectura comparativa. Similitud: los tres municipios contemplan derechos vinculados con el estudio, aprobación y/o registración de obras. Asimismo, utilizan la superficie construida como una referencia relevante para su determinación.
Diferencia relevante respecto de Vicente López: Vicente López adopta valores directos por m² según destino y los complementa con incrementos territoriales por zona. Por su parte, San Isidro determina el derecho a partir del valor de obra por m², categorizado mediante el I.U.S.T., y aplica una alícuota general del 1,5%. En cambio, Tres de Febrero utiliza valores por m² expresados en Módulos Fiscales y segmenta según destino, superficie y cantidad de unidades funcionales. En consecuencia, la diferencia central radica en el mecanismo de determinación y segmentación del derecho, más que en la comparación aislada de valores nominales.
En Vicente López, este tributo se vincula con el análisis, evaluación y declaratoria final de factibilidad ambiental de obras. Para establecer la correspondencia con los otros municipios, se revisaron las figuras ambientales previstas en sus Ordenanzas Impositivas 2026. Sin embargo, no se identificó en San Isidro ni en Tres de Febrero un tributo directamente equivalente.
Tabla 15
Tratamiento de los tributos ambientales y correspondencia entre municipios
| Municipio | Figura identificada | Ubicación normativa | Criterio de determinación / correspondencia |
|---|---|---|---|
| Vicente López | Tributo por análisis, evaluación y declaratoria final de factibilidad ambiental. | Capítulo IX, art. 32; Anexo IX. | Arancel Mínimo de $290.130 para obras con inversión de hasta $3.730.298. Si la inversión supera ese monto, se adiciona el 2‰ sobre el excedente. Constituye la figura de referencia para el análisis. |
| San Isidro | Tasa por Servicios de Protección Ambiental. | Título III, Capítulo II, art. 33. | Aplicable a emisores industriales de gases y líquidos contaminantes. Equivale al 10% sobre la base imponible diaria de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene prevista para la categoría A. No constituye un equivalente directo del tributo de Vicente López. |
| Tres de Febrero | Tasa por Servicios de Gestión de Residuos a Grandes Generadores. | Capítulo XII, art. 61. | Aplicable a grandes generadores de residuos. Se determina en un 14,5% sobre la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, con un mínimo bimestral de $67.160 (460 MF, convertido a pesos con 1 MF = $146). No constituye un equivalente directo del tributo de Vicente López. |
Nota. Si bien San Isidro y Tres de Febrero contemplan tasas ambientales, los hechos gravados y los criterios de determinación difieren del esquema previsto en Vicente López. Por esta razón, no se realiza una comparación cuantitativa directa ni se incorpora un gráfico, debido a que las figuras analizadas responden a hechos gravados diferentes.
Fuente. Ordenanzas Impositivas 2026 de Vicente López, San Isidro y Tres de Febrero.
Lectura comparativa. Correspondencia entre municipios: no se identificó en San Isidro ni en Tres de Febrero un tributo directamente equivalente al previsto en Vicente López por el análisis, evaluación y declaratoria final de factibilidad ambiental. Si bien ambos municipios contemplan tasas ambientales, estas se vinculan con otros servicios o actividades.
Diferencia relevante respecto de Vicente López: Vicente López establece un tributo específico asociado a la evaluación ambiental de obras y lo determina según el monto de inversión. Por su parte, San Isidro vincula su tasa ambiental con emisores industriales contaminantes. En cambio, Tres de Febrero contempla una tasa asociada a la gestión de residuos de grandes generadores. En consecuencia, la principal diferencia radica en el hecho gravado y en el criterio de determinación.
En Vicente López, este tributo se aplica al registro por el emplazamiento de estructuras y/o soportes de antenas y equipos complementarios. Los importes se encuentran establecidos en el Anexo X y varían según el tipo de estructura y el servicio al que se encuentran destinados. Por su parte, en San Isidro y Tres de Febrero se identificaron figuras vinculadas con la verificación del emplazamiento, pero no se identificó un tributo autónomo de registro directamente equivalente al previsto en Vicente López.
Tabla 16
Estructura normativa y valores de referencia vinculados al emplazamiento de antenas
| Municipio | Figura identificada | Ubicación normativa | Criterio de determinación / valor de referencia |
|---|---|---|---|
| Vicente López | Registro por el emplazamiento de estructuras y/o soporte de antenas y equipos complementarios. | Capítulo X, arts. 33 y 34; Anexo X. | Importes diferenciados según estructura y destino. Para telecomunicaciones: pedestal $1.837.000; mástil reticulado liviano $3.712.000; mástil reticulado pesado $4.929.000; torre autosoportada hasta 20 m $7.432.000; monoposte hasta 20 m $9.240.000; soporte para panel en edificios $527.000; WICAP o similares $1.543.000. Para determinadas estructuras que superan los 20 m se adicionan $65.000 por metro o fracción. |
| San Isidro | Verificación por el emplazamiento de estructuras y/o soportes de antenas y equipos complementarios. | Tasas por Servicios Varios. | Por cada estructura o elemento de soporte, incluyendo pedestal, mástil, torre autosoportada, monoposte y soporte para panel: $1.998.500 por año o fracción. Por sistema adicional sobre la misma estructura: $352.500. Por WICAP o similar: $699.400 por año o fracción. |
| Tres de Febrero | Tasa de verificación por el emplazamiento de estructuras y/o soportes de antenas y equipos complementarios. | Capítulo XIII, arts. 62 y 63. | Estructuras soporte de antenas: $2.007.500 por unidad y semestre (13.750 MF). Estructuras tipo WICAP: $661.964 por unidad y semestre (4.534 MF). Conversión realizada con 1 MF = $146. |
Nota. Los valores de San Isidro y Tres de Febrero se incorporan como referencia normativa. No corresponde realizar una comparación tarifaria directa con Vicente López, debido a que Vicente López grava el registro del emplazamiento, mientras que las figuras identificadas en San Isidro y Tres de Febrero corresponden a servicios de verificación periódica. En Tres de Febrero, los valores originalmente expresados en Módulos Fiscales fueron convertidos a pesos utilizando 1 MF = $146 como valor de referencia. WICAP refiere a dispositivos o microtransceptores utilizados para la prestación de servicios de conectividad inalámbrica.
Fuente. Ordenanzas Impositivas 2026 de Vicente López, San Isidro y Tres de Febrero.
Tabla 17
Valores previstos en Vicente López para antenas en general no incluidas en el régimen principal de telecomunicaciones
| Tipo de estructura | Importe |
|---|---|
| Pedestal | $129.000 |
| Mástil de estructura reticulada arriostrada liviana | $180.000 |
| Mástil de estructura reticulada arriostrada pesada | $356.000 |
| Torre autosoportada | $1.273.000 |
| Monoposte | $1.787.000 |
| Soporte para panel en construcciones existentes o estructuras de sostén de baja porte | $490.000 |
| Adicional para determinadas estructuras superiores a 20 m, por metro o fracción | $37.000 |
Nota. Esta segunda escala corresponde a antenas en general no comprendidas dentro del grupo destinado a telecomunicaciones móviles, telefonía fija, Internet, televisión y transmisión de datos, voz y/o imágenes.
Fuente. Ordenanza Impositiva 2026 de Vicente López, Anexo X.
Lectura comparativa. Correspondencia entre municipios: los tres municipios contemplan figuras vinculadas con estructuras y soportes de antenas. Sin embargo, la naturaleza del servicio gravado no es equivalente. Vicente López regula específicamente el registro del emplazamiento, mientras que San Isidro y Tres de Febrero contemplan servicios de verificación sobre estructuras emplazadas.
Diferencia relevante respecto de Vicente López: Vicente López presenta una estructura tarifaria más desagregada para el registro inicial, con importes diferenciados según el tipo de soporte y el destino de la antena. Por su parte, San Isidro concentra varias estructuras en un mismo importe anual. En cambio, Tres de Febrero establece dos categorías principales de verificación y las determina por semestre. En consecuencia, la diferencia central radica en el hecho gravado, la periodicidad y el nivel de desagregación tarifaria.
A diferencia del punto anterior, en este caso existe un mayor grado de comparabilidad entre los tres municipios. Vicente López, San Isidro y Tres de Febrero contemplan cargos vinculados con la verificación periódica de estructuras y/o soportes de antenas y sus equipos complementarios. Sin embargo, difieren en la periodicidad, el nivel de desagregación tarifaria y la unidad utilizada para expresar los importes.
Tabla 18
Comparación de los valores de verificación por emplazamiento de antenas
| Concepto comparable | Vicente López | San Isidro | Tres de Febrero |
|---|---|---|---|
| Estructura y/o soporte de antena | $3.713.300 por año por cada estructura comprendida en los incisos a) a f) del punto 1 del art. 33. | $1.998.500 por año o fracción por pedestal, mástil reticulado, torre autosoportada hasta 20 m, monoposte hasta 20 m o soporte para panel. | $2.007.500 por semestre (13.750 MF). Equivalente anual de referencia: $4.015.000. |
| Sistema adicional soportado por la misma estructura | $425.800 por año. | $352.500 por año o fracción. | No se identifica una categoría diferenciada en los arts. 62 y 63 revisados. |
| WICAP o microtransceptor similar | $1.256.900 por año por dispositivo. | $699.400 por año o fracción. | $661.964 por semestre (4.534 MF). Equivalente anual de referencia: $1.323.928. |
| Antenas para comunicaciones internas/externas, seguridad, avisos o radio AM/FM | $218.200 por año. | $180.600 por año o fracción. | No se discrimina este concepto en la escala revisada. |
| Antenas de taxis y/o remises | $109.000 por año. | $90.200 por año o fracción. | No se discrimina este concepto en la escala revisada. |
| Antenas parabólicas/satelitales de uso no domiciliario con fines comerciales | $436.200 por año. | $397.000 por metro de diámetro, por año o fracción. | No se discrimina este concepto en la escala revisada. |
Nota. Tres de Febrero expresa los importes en Módulos Fiscales (MF) y con periodicidad semestral. Para facilitar la comparación se convierten a pesos utilizando 1 MF = $146 como valor de referencia y se anualizan dos semestres: 13.750 MF × $146 × 2 = $4.015.000; 4.534 MF × $146 × 2 = $1.323.928. La anualización se utiliza únicamente con fines comparativos. WICAP refiere a dispositivos o microtransceptores destinados a servicios de conectividad inalámbrica.
Fuente. Ordenanzas Impositivas 2026 de Vicente López, San Isidro y Tres de Febrero.
Figura 7
Valor anual de referencia para la verificación de estructuras soporte y WICAP
Nota. La figura utiliza dos casos con correspondencia suficiente entre los tres municipios. Los valores de Vicente López y San Isidro tienen referencia anual. En Tres de Febrero, los importes semestrales fueron convertidos a pesos y anualizados exclusivamente para homogeneizar la periodicidad de la comparación.
Lectura comparativa. Similitud: los tres municipios contemplan cargos vinculados con la verificación periódica del emplazamiento de estructuras y/o soportes de antenas. Asimismo, los tres identifican específicamente a los dispositivos WICAP o equivalentes.
Diferencia relevante respecto de Vicente López: Vicente López y San Isidro presentan una estructura tarifaria más desagregada, con valores específicos para distintos tipos de antenas y equipos. En cambio, Tres de Febrero concentra la determinación en dos categorías principales y utiliza una periodicidad semestral. Para el caso testigo de estructura soporte, el valor anual de referencia resulta mayor en Tres de Febrero, seguido por Vicente López y San Isidro. En WICAP se observa el mismo orden. En consecuencia, la diferencia principal radica en la periodicidad y el grado de desagregación de la escala tarifaria.
El Tributo por el uso de indicadores urbanísticos de zonas particulares de Vicente López grava determinados aprovechamientos urbanísticos adicionales. La Ordenanza Impositiva 2026 establece la siguiente expresión:
Base imponible = (SP − SH) × Importe
En este marco, SP corresponde a la superficie a edificar proyectada, sin computar aquella que no se calcula para FOT, mientras que SH representa la superficie máxima proyectada conforme a los indicadores urbanísticos de referencia. El Anexo XII fija para 2026 un importe de $120.530 para el cálculo. Asimismo, la Ordenanza Fiscal complementa la determinación mediante el Índice de incremento según la zona de uso del indicador urbanístico (IZ) y establece que este tributo se abona conjuntamente con el Tributo por estudio, registro de planos y servicios inherentes.
Tabla 19
Comparación del mecanismo tributario vinculado con el aprovechamiento urbanístico adicional
| Municipio | Mecanismo identificado | Criterio de determinación | Correspondencia |
|---|---|---|---|
| Vicente López | Tributo por el uso de indicadores urbanísticos de zonas particulares. | Diferencia entre la superficie proyectada (SP) y la superficie máxima de referencia (SH), con un importe de $120.530 y tratamiento según la zona correspondiente. | Tributo base |
| San Isidro | Recargo incorporado dentro de los Derechos de Construcción. | Recargo del 50% sobre los derechos correspondientes a los m² construibles adicionales. Si además se obtiene una unidad funcional adicional, el recargo aplicable a esos m² es del 100%. | Parcial |
| Tres de Febrero | Derecho incorporado dentro del Capítulo de Derechos de Construcción. | Importe por habitante excedente autorizado en el indicador de densidad, según zonificación, expresado en Módulos Fiscales. | Parcial |
Nota. En Tres de Febrero, el artículo 42 establece valores diferenciados por zonificación para cada habitante excedente autorizado en el indicador de densidad. Entre ellos se encuentran 3.387 MF para U.F.1; 4.072 MF para U.F.2 y U.F.3; 685 MF para U.F.4, U.F.5 y U.F.6; 1.703 MF para U.F.10; 352 MF para U.F.12; 1.370 MF para U.F.13; y 2.721 MF para U.F.15, R2a y R2b. El artículo 43 exceptúa de este derecho a las viviendas unifamiliares. No se realiza una comparación directa de importes entre municipios porque las unidades de determinación no son homogéneas.
Fuente. Ordenanzas Impositivas 2026 de Vicente López, San Isidro y Tres de Febrero.
Lectura comparativa. Correspondencia entre municipios: los tres municipios contemplan consecuencias tributarias vinculadas con un mayor aprovechamiento urbanístico autorizado. Sin embargo, no utilizan una figura jurídica ni una unidad de determinación homogénea.
Diferencia relevante respecto de Vicente López: Vicente López configura un tributo autónomo asociado al uso de indicadores urbanísticos de zonas particulares y lo determina a partir de la diferencia entre la superficie proyectada y una superficie máxima de referencia. Por su parte, San Isidro incorpora el mayor aprovechamiento como un recargo dentro de los Derechos de Construcción cuando se obtienen metros cuadrados construibles adicionales. En cambio, Tres de Febrero utiliza un derecho por habitante excedente autorizado según el indicador de densidad y la zonificación. En consecuencia, la diferencia central radica en el diseño tributario y en el indicador urbanístico utilizado para determinar la obligación.
Los tres municipios contemplan cargos asociados al uso particular de espacios públicos. Sin embargo, difieren en la denominación, el alcance de los conceptos gravados y las unidades utilizadas para su determinación. En primer lugar, se identifican los principales tipos de ocupación regulados y algunos valores representativos. Luego, la comparación cuantitativa se concentra en los casos que presentan suficiente homogeneidad de concepto, unidad y periodicidad: la ocupación del espacio aéreo mediante cables y la ocupación del subsuelo mediante cables.
Tabla 20
Principales conceptos identificados en la ocupación o uso de espacios públicos
| Concepto | Vicente López | San Isidro | Tres de Febrero |
|---|---|---|---|
| Ocupación comercial de vereda / acera | Sí — $1.760 por m²/mes. | Sí — mesas y sillas: $100.220 por m²/trimestre o fracción. | No se identificó una categoría específica equivalente. |
| Espacio aéreo | Sí — cables de servicios públicos: $80 por metro lineal/año. | Sí — cables: $220 por metro lineal/año. | Sí — cables: 3 MF por metro lineal/año, equivalentes a $438. |
| Subsuelo | Sí — cables y/o cañerías de servicios públicos: $80 por metro lineal/año. | Sí — cables: $27 por metro lineal/año. | Sí — cables: 1 MF por metro lineal/año, equivalente a $146. |
| Postes / columnas | Sí — postes: $4.640 por unidad (sin periodicidad anual explícita en el inciso). | Sí — postes: $19.950 por unidad/año. | Sí — postes: 13 MF por unidad/año, equivalentes a $1.898. |
| Puestos | No se identificó una categoría específica equivalente. | Sí — puestos para venta de flores: $503.180 por unidad/año o fracción. | Sí — puesto de flores en vía pública: 1.500 MF por año. |
| Estacionamiento / dársenas | Sí — estacionamiento medido: $520 por vehículo/hora o fracción. | No se identificó en el capítulo revisado. | Sí — dársenas de estacionamiento: 218 MF por m²/año. |
| Filmaciones | Sí — valores diferenciados según clase, zona y duración. | No se identificó en el capítulo revisado. | No se identificó en el capítulo revisado. |
Nota. Los valores presentados corresponden a conceptos representativos de cada categoría. Las unidades de determinación y periodicidades no son homogéneas en todos los casos, por lo que no deben interpretarse como una comparación directa de carga tributaria. La expresión “no se identificó” indica que no se encontró una categoría específica equivalente en el capítulo analizado y no implica necesariamente la inexistencia de regulación en otra norma municipal. Para Tres de Febrero se utiliza 1 MF = $146 como valor de referencia.
Fuente. Ordenanzas Impositivas 2026 de Vicente López, San Isidro y Tres de Febrero.
Tabla 21
Caso testigo: ocupación del espacio aéreo mediante cables
| Municipio | Valor anual por metro lineal |
|---|---|
| Vicente López | $80 |
| San Isidro | $220 |
| Tres de Febrero | $438 (3 MF) |
Nota. El caso testigo utiliza conceptos expresados por metro lineal y por año. En Vicente López se toma el valor previsto para cables y/o cañerías de empresas de servicios públicos. En San Isidro se utiliza el valor correspondiente a cables por metro lineal y por año. En Tres de Febrero, 3 MF se convierten a pesos utilizando 1 MF = $146 como valor de referencia.
Fuente. Ordenanzas Impositivas 2026 de Vicente López, San Isidro y Tres de Febrero.
Figura 8
Ocupación del espacio aéreo con cables: valor anual por metro lineal
Nota. Se compara la ocupación del espacio aéreo mediante cables por metro lineal y por año. En Tres de Febrero, 3 MF se convierten a $438 utilizando 1 MF = $146 como valor de referencia.
Figura 9
Ocupación del subsuelo con cables: valor anual por metro lineal
Nota. Se compara la ocupación del subsuelo mediante cables por metro lineal y por año. En Vicente López se utiliza el valor previsto para cables y/o cañerías de empresas de servicios públicos. En San Isidro se toma el valor correspondiente a cables. En Tres de Febrero, 1 MF se convierte a $146 utilizando 1 MF = $146 como valor de referencia.
Lectura comparativa. Similitud: los tres municipios contemplan cargos por ocupación o uso de espacios públicos y regulan, entre otros supuestos, la utilización del espacio aéreo y del subsuelo mediante instalaciones de servicios. Los casos de cables permiten una comparación homogénea porque los tres municipios utilizan el metro lineal y una periodicidad anual.
Diferencia relevante respecto de Vicente López: Vicente López presenta una estructura amplia que incluye ocupación de veredas, estacionamiento medido, filmaciones, eventos y distintos usos comerciales o de servicios. San Isidro también desagrega diversos usos y establece categorías específicas para mesas y sillas en aceras y calzada. Por su parte, Tres de Febrero concentra la regulación en puestos, cerramientos, dársenas, redes e instalaciones de servicios. En espacio aéreo mediante cables, Tres de Febrero presenta el mayor valor anual por metro lineal, seguido por San Isidro y Vicente López. En subsuelo mediante cables, Tres de Febrero también presenta el mayor valor, seguido por Vicente López y San Isidro.
Diferencia adicional en postes: San Isidro y Tres de Febrero expresan el cargo por poste con una periodicidad anual por unidad. En cambio, Vicente López fija un importe de $4.640 por cada poste, pero el inciso correspondiente no explicita una periodicidad anual. Por este motivo, el concepto se mantiene en la tabla descriptiva, pero no se incorpora a los gráficos comparativos, ya que no existe homogeneidad suficiente en la unidad temporal de determinación. En consecuencia, la comparación cuantitativa del capítulo se concentra únicamente en aquellos conceptos con unidad y periodicidad homogéneas.
Vicente López y San Isidro contemplan un derecho específico vinculado con la realización de espectáculos públicos, aunque utilizan condiciones de determinación diferentes. En Tres de Febrero, la Ordenanza Impositiva 2026 revisada contiene conceptos relacionados con confiterías bailables, salones de fiesta y el uso de instalaciones municipales, pero no se identificó un derecho autónomo directamente equivalente al previsto por Vicente López y San Isidro.
Tabla 22
Comparación normativa de los derechos a los espectáculos públicos
| Municipio | Mecanismo identificado | Determinación 2026 | Correspondencia |
|---|---|---|---|
| Vicente López | Derechos a los espectáculos públicos. Capítulo XIV, art. 38. | 5% sobre el valor básico de cada entrada. En espectáculos públicos danzantes realizados por clubes sociales y confiterías bailables, la cantidad de entradas considerada no puede ser inferior al 50% de la capacidad habilitada. | Tributo base |
| San Isidro | Derecho a los espectáculos públicos. Capítulo IX, art. 18. | 1,75% sobre la recaudación total por venta de entradas cuando la concurrencia supera las 20.000 personas; 2,50% cuando, además, la duración supera las 6 horas. Prevé un anticipo del 50% sobre el monto estimado. | Directa, con condiciones |
| Tres de Febrero | No se identificó un derecho autónomo directamente equivalente en la Ordenanza Impositiva 2026 revisada. Se observan conceptos relacionados dentro de otros gravámenes y usos municipales. | No corresponde asignar una alícuota comparable. | No identificada |
Nota. Las alícuotas de Vicente López y San Isidro no se aplican bajo condiciones homogéneas. Vicente López establece una regla general del 5% sobre el valor básico de cada entrada, mientras que San Isidro aplica porcentajes condicionados por la concurrencia y la duración del espectáculo. En Tres de Febrero, los conceptos relacionados identificados no se consideran equivalentes directos a este tributo. Por este motivo, no se incorpora un gráfico comparativo, ya que podría inducir a interpretar como homogéneas situaciones normativas diferentes.
Fuente. Ordenanzas Impositivas 2026 de Vicente López, San Isidro y Tres de Febrero.
Lectura comparativa. Correspondencia entre municipios: Vicente López y San Isidro regulan de manera específica los derechos vinculados con espectáculos públicos y utilizan la venta de entradas como referencia para la determinación. En Tres de Febrero no se identificó, dentro de la Ordenanza Impositiva 2026 revisada, un derecho autónomo directamente equivalente.
Diferencia relevante respecto de Vicente López: Vicente López aplica una alícuota general del 5% sobre el valor básico de cada entrada. San Isidro, en cambio, establece alícuotas de 1,75% y 2,50% sujetas a condiciones de concurrencia y duración. En consecuencia, la principal diferencia radica en el alcance de la obligación y en las condiciones que determinan la alícuota aplicable.
Los tres municipios regulan patentes vinculadas con motovehículos y automotores municipalizados, pero utilizan distintos mecanismos de determinación. Vicente López y San Isidro toman como referencia la valuación del rodado para los motovehículos. Tres de Febrero utiliza una escala en módulos fiscales (MF) según cilindrada y antigüedad. Por esta razón, la comparación se concentra en la estructura del tributo y no se incorpora un gráfico general.
Tabla 23
Comparación normativa de patentes de rodados y vehículos
| Municipio | Mecanismo identificado | Determinación 2026 | Correspondencia |
|---|---|---|---|
| Vicente López | Patentes de rodados. Capítulo XV, arts. 39 a 44 y Anexo XIV. | Para motovehículos, aplica una alícuota del 3,5% sobre la valuación DNRPA o ACARA. Si el modelo no figura, se determina por cilindrada según la tabla municipal. El mínimo es de $5.580. Los motovehículos modelos 1991 a 1999 están exentos. En automotores municipalizados, se encuentran comprendidos los modelos 1977 a 2015: los modelos 1977 a 1999 están exentos del pago y los modelos 2000 a 2015 tributan al Municipio. Los modelos posteriores a 2015 no forman parte de este universo. | Tributo base |
| San Isidro | Patentes de vehículos. Capítulo X, art. 19. | Para motovehículos, establece una alícuota de hasta 3,5% sobre la valuación suministrada por DNRPA o ACARA. Para automotores municipalizados no comprendidos en el impuesto provincial, también fija una alícuota de hasta 3,5% sobre la valuación. Si un modelo no figura en el listado, se utiliza el valor de modelos similares o el valor de compra. | Directa |
| Tres de Febrero | Patentes de automotores y rodados menores. Capítulo VIII, arts. 49 y 50. | Para motocicletas, motonetas, triciclos, cuatriciclos o similares utiliza una tabla en MF según cilindrada y antigüedad. Varias categorías figuran sin cargo, entre ellas las motos eléctricas. Para los automotores municipalizados remite a la Ley Impositiva de la Provincia de Buenos Aires. En 2026, la Ley 15.558, art. 34, comprende los modelos-año 1990 a 2015 inclusive y establece las pautas para determinar el gravamen. | Directa, con distinta determinación |
Nota. En Vicente López, el mínimo de $5.580 corresponde a motovehículos. En San Isidro, la Ordenanza Impositiva expresa la alícuota como “hasta 3,5%”, por lo que no debe interpretarse como una alícuota fija idéntica a la de Vicente López. En Tres de Febrero, los importes para motocicletas y rodados similares se expresan en MF y varían según cilindrada y antigüedad.
Fuente. Ordenanzas Impositivas 2026 de Vicente López, San Isidro y Tres de Febrero; Ley 15.558 de la Provincia de Buenos Aires.
Lectura comparativa. Correspondencia entre municipios: los tres municipios regulan este concepto, pero utilizan distintos mecanismos. Vicente López y San Isidro presentan la mayor similitud para motovehículos, ya que toman la valuación como referencia. Tres de Febrero utiliza una escala en MF según cilindrada y antigüedad.
Diferencia relevante respecto de Vicente López: Vicente López fija una alícuota del 3,5% y un mínimo de $5.580 para motovehículos. San Isidro establece una alícuota de hasta 3,5%. Tres de Febrero determina importes según cilindrada y antigüedad y contempla categorías sin cargo, entre ellas las motos eléctricas.
Automotores municipalizados: deben analizarse por separado de los motovehículos. En Vicente López, los modelos 1977 a 1999 están exentos y los modelos 2000 a 2015 tributan al Municipio. Los modelos posteriores a 2015 no forman parte de este universo. En Tres de Febrero, la Ordenanza remite a la Ley Impositiva provincial; para 2026, la Ley 15.558 comprende los modelos 1990 a 2015.
Criterio gráfico: no se incorpora un gráfico general porque los mecanismos de determinación no son homogéneos.
Los tres municipios regulan derechos vinculados con los servicios de cementerio. La comparación se concentra en los conceptos que presentan correspondencia entre las tres jurisdicciones, manteniendo las condiciones y períodos establecidos por cada Ordenanza Impositiva.
Tabla 24
Comparación de conceptos vinculados con los Derechos de cementerio
| Concepto | Vicente López | San Isidro | Tres de Febrero |
|---|---|---|---|
| Sepultura | Arrendamiento por 4 años: $106.050. | Concesión por 3 años para mayores de 3 años: $126.500. | Mayores de edad radicados dentro del partido: sin cargo. Radicados fuera del partido: 1.200 MF ($175.200). |
| Nicho para ataúd | Nicho común: $39.330 por año o $129.530 por 4 años. | Concesión por 5 años: $264.500 en filas 2 y 3; $167.500 en filas 1, 4, 5 y 6. La renovación anual excepcional es de $53.600 y $33.800, respectivamente. | Radicados dentro del partido: 431 MF ($62.926) en filas 1, 2 y 3; 313 MF ($45.698) en filas 4, 5 y 6. Para radicados fuera del partido: 862 MF ($125.852) y 626 MF ($91.396), respectivamente. |
| Inhumación, exhumación, reducción y traslados | Establece importes diferenciados según el servicio. Por ejemplo, verificación o reducción de cadáver: $28.830; traslado o salida de urna: $14.540. | Inhumación, exhumación, reducción o traslado: $5.700 por cada servicio. | Establece importes diferenciados en MF. Para fallecidos radicados dentro del partido, los servicios enumerados en el art. 56, puntos 1 a 4, son sin cargo. |
Nota. Los períodos, categorías y condiciones no son uniformes entre municipios. Para Tres de Febrero, los importes en MF incluidos en la comparación se convierten a pesos utilizando 1 MF = $146 como valor de referencia documentado para 2026. Debido a la actualización periódica del módulo fiscal, las conversiones no se presentan como valores vigentes a septiembre de 2026.
Fuente. Ordenanzas Impositivas 2026 de Vicente López, San Isidro y Tres de Febrero.
Figura 10
Importes de referencia para sepultura según municipio
Nota. La figura presenta importes de referencia y no tarifas homogéneas: Vicente López corresponde a un arrendamiento por 4 años; San Isidro, a una concesión por 3 años para mayores de 3 años; y Tres de Febrero distingue según la radicación del fallecido. Para Tres de Febrero, 1.200 MF se convierten a $175.200 utilizando 1 MF = $146 como referencia.
Lectura comparativa. Correspondencia entre municipios: los tres municipios contemplan sepulturas, nichos y servicios vinculados con inhumaciones, exhumaciones, reducciones o traslados. Sin embargo, utilizan diferentes períodos, categorías y criterios de determinación.
Sepulturas: Vicente López establece un arrendamiento por 4 años de $106.050. San Isidro fija una concesión por 3 años de $126.500 para mayores de 3 años. Tres de Febrero diferencia por radicación: para mayores de edad radicados dentro del partido figura sin cargo y para fallecidos radicados fuera establece 1.200 MF ($175.200).
Nichos: los tres municipios contemplan nichos para ataúdes, pero las categorías no son homogéneas. Vicente López diferencia por tipo de nicho; San Isidro, además, por fila y período de concesión; y Tres de Febrero combina fila y radicación del fallecido. Por esta razón, los valores se presentan en la tabla pero no se grafican.
Inhumación, exhumación, reducción y traslados: San Isidro establece $5.700 por cada servicio de inhumación, exhumación, reducción o traslado. Vicente López fija importes diferenciados según la prestación. Tres de Febrero también diferencia servicios y establece que los enumerados en el artículo 56, puntos 1 a 4, son sin cargo para fallecidos radicados dentro del partido.
Domicilio del fallecido: Tres de Febrero utiliza de manera explícita la radicación dentro o fuera del partido como criterio tarifario. San Isidro también establece importes específicos cuando el último domicilio del fallecido se encontraba fuera del partido. Vicente López contempla un importe particular por el ingreso de fallecidos con domicilio fuera del partido.
Cremación: en Tres de Febrero se identifica expresamente la prestación del servicio de cremación mediante prestadores y su vinculación con el crematorio del Cementerio de Pablo Podestá. En la Ordenanza Impositiva revisada de Vicente López no se identificó un derecho específico denominado cremación.
Los tres municipios contemplan servicios vinculados con la remoción de vehículos y su permanencia en depósitos municipales, aunque los criterios de clasificación y determinación no son uniformes. Debido a la amplitud de los capítulos de servicios varios, la comparación se concentra en los conceptos que presentan correspondencia directa entre las tres jurisdicciones.
Tabla 25
Comparación de servicios de grúa, remoción y estadía de vehículos
| Concepto | Vicente López | San Isidro | Tres de Febrero |
|---|---|---|---|
| Grúa / remoción de vehículo liviano | Automóviles, pick-ups y camionetas hasta 3.500 kg: $48.350. | Vehículos hasta 3.500 kg: $51.500. | Vehículos chicos y medianos: 537 MF ($78.402). |
| Grúa / remoción de vehículo pesado | Camiones, acoplados, ómnibus o colectivos y otros no comprendidos en las categorías anteriores: $234.790. | Vehículos mayores a 3.500 kg: $125.700. | Vehículos grandes: 996 MF ($145.416). |
| Estadía / depósito | Automóviles y otros no comprendidos en las restantes categorías: $16.110 por día durante los primeros 10 días; días subsiguientes: $8.790 por día. | Depósito de vehículos, volquetes u otros objetos: $5.100 por día. | Estadía de los vehículos comprendidos en el servicio de grúa: 91 MF ($13.286) por día. |
Nota. Para Tres de Febrero, los importes en MF se convierten a pesos utilizando 1 MF = $146 como valor de referencia documentado para 2026. Debido a la actualización periódica del módulo fiscal, las conversiones no se presentan como valores vigentes a septiembre de 2026.
Fuente. Ordenanzas Impositivas 2026 de Vicente López, San Isidro y Tres de Febrero.
Figura 11
Importes de referencia por grúa o remoción de vehículos livianos
Nota. Vicente López y San Isidro utilizan como referencia el límite de 3.500 kg, aunque las categorías no tienen exactamente el mismo alcance. Tres de Febrero utiliza la categoría “chicos y medianos”, por lo que su importe se incorpora como referencia y no como una equivalencia estricta. Para Tres de Febrero, 537 MF se convierten a $78.402 utilizando 1 MF = $146 como referencia.
Figura 12
Importes de referencia por grúa o remoción de vehículos pesados
Nota. Las categorías de vehículos pesados no son homogéneas. Vicente López comprende camiones, acoplados, ómnibus o colectivos y otros vehículos de su categoría superior; San Isidro utiliza el criterio de vehículos mayores a 3.500 kg; y Tres de Febrero la categoría “grandes”. Para Tres de Febrero, 996 MF se convierten a $145.416 utilizando 1 MF = $146 como referencia.
Figura 13
Días completos de estadía cubiertos con $50.000, según tarifa diaria de referencia
Nota. El pictograma utiliza un presupuesto testigo de $50.000 y muestra únicamente días completos de estadía: Vicente López, 3 días; San Isidro, 9 días; y Tres de Febrero, 3 días. Cada cuadrado representa un día completo. Las categorías alcanzadas no son homogéneas. Para Tres de Febrero, 91 MF se convierten a $13.286 utilizando 1 MF = $146 como referencia.
Lectura comparativa. Los tres municipios regulan servicios de grúa o remoción y estadía o depósito, aunque utilizan categorías diferentes. En vehículos livianos, Vicente López y San Isidro presentan valores próximos, mientras que Tres de Febrero registra un importe de referencia superior. En vehículos pesados, Vicente López presenta el mayor importe. Para estadía, el pictograma traduce las tarifas diarias a un caso testigo de $50.000: ese monto permite cubrir 3 días completos en Vicente López, 9 en San Isidro y 3 en Tres de Febrero. Las diferencias deben interpretarse considerando que las categorías y condiciones de aplicación no son completamente homogéneas.
Correspondencia entre municipios. Los tres municipios contemplan prestaciones asistenciales o de salud, aunque con mecanismos de valorización diferentes. Por ese motivo, la comparación se concentra en la estructura normativa y no en un único importe testigo.
Tabla 26
Tratamiento de los servicios asistenciales en las Ordenanzas Impositivas 2026
| Aspecto | Vicente López | San Isidro | Tres de Febrero |
|---|---|---|---|
| Denominación | Derechos asistenciales | Tasa por Servicios Asistenciales (TSA) | Tributo por Servicios Asistenciales |
| Norma impositiva | Cap. XVIII, arts. 64 y 65 | Cap. XII, arts. 27 y 28 | Cap. X, art. 59 |
| Criterio de determinación | Sin cargo para beneficiarios sin cobertura; con cobertura, según convenio o nomencladores aplicables. Los certificados de examen psicofísico remiten al Anexo XVII. | Según convenios o Nomenclador de Prestaciones de Servicios Asistenciales Municipal; para prestaciones no contempladas, remite al régimen provincial o al nomenclador de IOMA. | El Departamento Ejecutivo queda facultado para definir las prestaciones del Nomenclador de Prestaciones de Salud municipal y fijar su valor en módulos fiscales. |
Nota. No se presenta un gráfico de importes porque las tres ordenanzas utilizan mecanismos de valorización y nomencladores diferentes. Una comparación nominal aislada podría sugerir una equivalencia que las normas no establecen.
Fuente. Ordenanzas Impositivas 2026 de Vicente López, San Isidro y Tres de Febrero.
Lectura comparativa. Existe correspondencia funcional en los tres municipios, pero no homogeneidad suficiente para comparar un arancel general. Vicente López y San Isidro remiten a convenios y nomencladores de prestaciones, mientras que Tres de Febrero faculta al Departamento Ejecutivo a definir el nomenclador municipal y expresar sus valores en módulos fiscales.
Correspondencia entre municipios. Vicente López regula expresamente un Régimen Simplificado Municipal. San Isidro incorpora dentro de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene el Régimen Simplificado San Isidro (RESSI), con categorías e importes mensuales propios. En la Ordenanza Impositiva 2026 de Tres de Febrero no se identificó un régimen simplificado autónomo equivalente.
Tabla 27
Referencia de las categorías y cuotas mensuales de los regímenes simplificados
| Categoría | Referencia Vicente López | Cuota VL | Límites de cuota para categoría RESSI | Cuota SI |
|---|---|---|---|---|
| A | Categoría A del Monotributo | $3.370 | Hasta $6.161 | $4.100 |
| B | Categoría B del Monotributo | $4.930 | $6.162–$13.005 | $10.700 |
| C | Categoría C del Monotributo | $6.910 | $13.006–$23.408 | $17.900 |
| D | Categoría D del Monotributo | $8.580 | $23.409–$38.039 | $29.700 |
| E | Categoría E del Monotributo | $10.100 | $38.040–$57.547 | $47.700 |
| F | Categoría F del Monotributo | $12.650 | $57.548–$82.566 | $70.000 |
| G | Categoría G del Monotributo | $15.130 | $82.567–$113.723 | $98.100 |
| H | Categoría H del Monotributo | $22.960 | $113.724–$151.252 | $132.500 |
| I | Categoría I del Monotributo | $25.700 | $151.253–$195.114 | $173.200 |
| J | Categoría J del Monotributo | $29.430 | — | — |
| K | Categoría K del Monotributo | $35.480 | — | — |
Nota. En Vicente López, las categorías A–K para pequeños contribuyentes remiten a las categorías del Monotributo. En San Isidro, los límites A–I no representan rangos de facturación: son límites vinculados con la cuota de TISH utilizada para determinar la categoría RESSI. La cuota mensual calculada conforme a la Ordenanza Fiscal se contrasta con esos límites y, según el rango correspondiente, se asigna la categoría y el monto mensual del RESSI. Las categorías J y K de Vicente López no tienen correspondencia nominal en el cuadro RESSI de San Isidro. Tres de Febrero no se incorpora porque no se identificó un régimen simplificado autónomo equivalente.
Fuente. Ordenanzas Impositivas 2026 de Vicente López y San Isidro. Para el mecanismo de categorización del RESSI, artículo 78 de la Ordenanza Fiscal 2026 de San Isidro. Para Tres de Febrero, revisión de la Ordenanza Impositiva 2026.
Figura 14
Cuotas mensuales según categorías nominales A–I de los regímenes simplificados
Nota. La figura compara únicamente los importes mensuales de las categorías que comparten las letras A–I. Las letras no representan iguales criterios de encuadramiento: en Vicente López remiten a categorías del Monotributo; en San Isidro, la categoría RESSI surge de comparar la cuota de TISH calculada con los límites establecidos para cada categoría. Por ello, la comparación de los importes es referencial. Tres de Febrero no se incorpora porque no se identificó un régimen simplificado autónomo equivalente.
Lectura comparativa. Vicente López presenta un Régimen Simplificado Municipal expresamente individualizado en el Capítulo XIX y el Anexo XVIII, cuyas categorías para pequeños contribuyentes se vinculan con el Monotributo. San Isidro utiliza categorías propias del RESSI dentro de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene: primero se determina la cuota de TISH conforme a las reglas aplicables y luego ese valor se contrasta con los límites de las categorías RESSI para establecer la cuota mensual correspondiente. En consecuencia, la comparación de cuotas es referencial y no supone equivalencia entre categorías con la misma letra.
Municipalidad de San Isidro. (2025). Ordenanza Impositiva 2026.
Municipalidad de Tres de Febrero. (2025). Ordenanza Impositiva 2026.
Municipalidad de Vicente López. (2025). Ordenanza Impositiva 2026.