El comunicado de ASOCEPIC y la necesidad del escepticismo científico

Author

Ilich H. De La Hoz Siegler, MD. MPH. MPP. FMS. HM

La Asociación de Epidemiología de Colombia (ASOCEPIC) ha defendido públicamente la permanencia de los impuestos saludables y del etiquetado frontal de advertencia bajo el argumento de que estas medidas reducen el consumo de productos no saludables y generan beneficios esperables para la salud poblacional. Dado que estas afirmaciones buscan fundamentar políticas regulatorias con implicaciones económicas, sociales y sanitarias amplias, deben ser examinadas con el mismo rigor crítico que la comunidad científica exige de cualquier otra propuesta de salud pública.

La principal debilidad del comunicado de ASOCEPIC es de naturaleza epistemológica, primero reconoce que Colombia aún no dispone de evaluaciones completas sobre desenlaces finales como obesidad, diabetes, enfermedad cardiovascular o mortalidad, pero al mismo tiempo presenta dichos beneficios como consecuencias previsibles de la política. El problema no es la formulación de hipótesis causales, sino la tendencia a difuminar la frontera entre evidencia observada e inferencia teórica. Mientras una reducción de ventas o compras puede medirse directamente, la reducción posterior de enfermedad continúa siendo una hipótesis cuya validación requiere demostración empírica adicional. La propia literatura internacional muestra que la evidencia es considerablemente más robusta para cambios en precios, compras y consumo que para desenlaces clínicos finales como obesidad, diabetes o mortalidad (1,5).

Esta observación conduce al problema central del análisis: la falsabilidad. Desde la filosofía de la ciencia de Karl Popper, una hipótesis científica debe especificar qué observaciones permitirían demostrar que es incorrecta. Sin embargo, la lógica argumentativa del comunicado parece desplazar constantemente la validación hacia el futuro. Si los beneficios sanitarios aún no son visibles, la explicación ofrecida es que no ha transcurrido suficiente tiempo para observarlos. Surge entonces una pregunta fundamental: ¿qué evidencia permitiría concluir que la hipótesis es falsa? Si después de cinco, diez o quince años no se observan reducciones significativas de obesidad, diabetes o enfermedad cardiovascular, siempre podría argumentarse que existieron factores de confusión, problemas de implementación o periodos insuficientes de seguimiento.

Una política científica no solo debe especificar qué beneficios espera producir, sino también bajo qué condiciones debería considerarse fallida. Si no se establecen previamente magnitudes mínimas de reducción de enfermedad, plazos razonables de observación y umbrales explícitos de éxito y fracaso, la evaluación corre el riesgo de convertirse en un ejercicio de confirmación retrospectiva. En ausencia de criterios claros de refutación, cualquier resultado puede reinterpretarse como evidencia de que la política necesita más tiempo, más intensidad o mejores condiciones de implementación. Cuando una hipótesis no define claramente las circunstancias bajo las cuales podría considerarse incorrecta, su capacidad explicativa se debilita.

Este problema adquiere mayor importancia debido al papel predominante de los modelos predictivos dentro de la argumentación. Los modelos epidemiológicos son herramientas útiles para explorar escenarios plausibles, pero no sustituyen la observación empírica. Una revisión sistemática reciente encontró que gran parte de la evidencia favorable a los impuestos sobre bebidas azucaradas proviene de estudios de simulación y modelación, mientras que la evidencia observacional sobre reducción de enfermedades crónicas continúa siendo más limitada y menos consistente que las predicciones generadas por dichos modelos (1). La diferencia entre una predicción plausible y un resultado efectivamente observado constituye una de las bases metodológicas fundamentales de la ciencia.

Por otra parte, el comunicado privilegia la presentación de evidencia favorable a la intervención y dedica menos atención a la discusión de incertidumbres, resultados heterogéneos y efectos no deseados. La práctica científica exige considerar tanto la evidencia confirmatoria como aquella que cuestiona o matiza las hipótesis dominantes. En este sentido, la experiencia internacional ofrece múltiples ejemplos que aconsejan prudencia.

El caso de Dinamarca resulta particularmente ilustrativo. El impuesto a las grasas saturadas produjo cambios en determinados patrones de consumo, pero también generó compras transfronterizas, dificultades administrativas y efectos distributivos que afectaron de manera diferencial a distintos grupos de consumidores. Estas tensiones contribuyeron finalmente a la derogación de la medida y pusieron de manifiesto que las políticas regulatorias pueden generar consecuencias distintas de las inicialmente previstas (2,3).

Algo similar ocurrió en Berkeley, California. Las evaluaciones identificaron reducciones en determinadas compras dentro de la jurisdicción gravada, pero también observaron desplazamientos de consumo hacia áreas vecinas no sujetas al impuesto (4). Este fenómeno pone en evidencia una dificultad metodológica importante: una disminución en las ventas registradas dentro de un territorio no necesariamente equivale a una reducción proporcional del consumo total.

Los casos frecuentemente presentados como exitosos también admiten interpretaciones más complejas. En el Reino Unido, parte de los resultados observados parece estar asociada a procesos de reformulación industrial orientados a reducir el contenido de azúcar y evitar cargas tributarias, más que exclusivamente a cambios en el comportamiento de los consumidores (1,5). Esto dificulta atribuir causalmente los efectos observados a una sola intervención y obliga a reconocer que múltiples mecanismos pueden operar simultáneamente.

México ofrece una situación comparable. Aunque las evaluaciones han documentado reducciones en las compras de bebidas azucaradas, la evidencia sobre desenlaces continúa siendo considerablemente más limitada que la evidencia sobre indicadores intermedios de comportamiento. Las revisiones sistemáticas coinciden en que los resultados más sólidos corresponden a cambios en precios, compras y consumo, mientras que la demostración de beneficios sobre obesidad, diabetes, enfermedad cardiovascular y mortalidad permanece en desarrollo (1,5).

La heterogeneidad internacional constituye otro elemento relevante. Un análisis multinacional de impuestos sobre bebidas azucaradas encontró reducciones o desaceleraciones en algunos indicadores de obesidad y sobrepeso en ciertos países, pero resultados débiles, ambiguos o inconsistentes en otros. Los autores concluyeron que la efectividad depende de factores como el diseño tributario, el contexto institucional y las características específicas de cada país (6). En consecuencia, extrapolar directamente experiencias internacionales al contexto colombiano exige cautela metodológica.

Sudáfrica proporciona un ejemplo adicional de esta complejidad. Las evaluaciones del Health Promotion Levy evidenciaron reducciones importantes en el azúcar procedente de bebidas gravadas, pero también mostraron fenómenos de sustitución y desplazamiento hacia productos no sujetos al impuesto. Como resultado, la reducción total de azúcar consumida fue menor que la reducción observada en los productos directamente gravados, lo que refleja la capacidad de consumidores y productores para adaptarse estratégicamente a los incentivos regulatorios (13).

La literatura económica ha señalado además la importancia del fenómeno de sustitución. Reducir el consumo de una bebida específica no implica necesariamente una reducción equivalente de la ingesta calórica total. Los consumidores pueden sustituir bebidas gravadas por otras alternativas, reemplazar azúcar líquida por azúcar sólida o modificar sus patrones de consumo de maneras difíciles de anticipar. Estos mecanismos dificultan establecer una relación lineal, automática y universal entre impuesto, consumo y salud (7).

Otro aspecto insuficientemente desarrollado en el comunicado es la regresividad fiscal. Diversos estudios muestran que los hogares de menores ingresos destinan una proporción relativamente mayor de su presupuesto al consumo de bebidas azucaradas y, por consiguiente, asumen una carga económica proporcionalmente más alta cuando se implementan estos impuestos (7,8). Incluso autores favorables a estas políticas reconocen que la regresividad constituye una consideración central dentro de cualquier análisis de bienestar social (7). Por ello, la apelación a la equidad sanitaria resulta incompleta si no se acompaña de una discusión explícita sobre equidad económica. Para una discusión y revisión a profundidad sobre la equidad en salud pueden leer este otro ensayo https://rpubs.com/ilich_herbert_delahoz_siegler/1453556

Desde una perspectiva ontológica, mi crítica no consiste en afirmar que la epidemiología desconozca la complejidad del comportamiento humano, sino en señalar que la argumentación del comunicado enfatiza principalmente mecanismos económicos de modificación de conducta. Aunque la salud pública contemporánea reconoce la influencia de factores culturales, sociales, psicológicos, ambientales y familiares, el razonamiento presentado otorga un papel predominante al precio como mecanismo de cambio. Esta simplificación puede conducir a sobreestimar el impacto potencial de una intervención aislada sobre fenómenos complejos y multifactoriales.

Finalmente, el uso recurrente de conceptos como equidad, vulnerabilidad y protección poblacional introduce elementos normativos que deben distinguirse con claridad de las afirmaciones científicas. La equidad puede constituir un objetivo político de una norma, pero su invocación no equivale a una demostración empírica de efectividad. Cuando las preferencias normativas y las conclusiones científicas aparecen entrelazadas sin una diferenciación explícita, se dificulta la evaluación objetiva de la evidencia y aumenta el riesgo de convertir juicios de valor en afirmaciones aparentemente científicas.

Por estas razones, el comunicado de ASOCEPIC no debe ser aceptado de manera automática, todos debemos recordar que la actitud más compatible con el espíritu científico consiste en exigir criterios explícitos de falsación, indicadores verificables de éxito y fracaso, evaluaciones independientes de largo plazo y un examen equilibrado tanto de la evidencia favorable como de la evidencia contradictoria. La fortaleza de una hipótesis científica no depende de la plausibilidad de sus promesas, sino de su disposición a confrontar pruebas rigurosas y a aceptar la posibilidad real de estar equivocada.


Referencias

  1. Firdaus S, Andarwulan N, Hariyadi P. Modeling and empirical evidence of the impact of implementation of sugar sweetened beverages tax to reduce non-communicable diseases prevalence: a systematic review. Front Nutr. 2024;11.

  2. Bødker M, Pisinger C, Toft U, Jørgensen T. The Danish tax on saturated fat: why it did not survive. Eur J Clin Nutr. 2015;69:223-226.

  3. Dahl CM, van’t Hoff N, Mellace G, Smed S. Nudging Nutrition: Lessons from the Danish Fat Tax. arXiv. 2024.

  4. Bollinger B, Sexton SE. Local Excise Taxes, Sticky Prices, and Spillovers: Evidence from Berkeley’s Soda Tax. Quant Mark Econ. 2023.

  5. Andreyeva T, Marple K, Marinello S, Moore TE, Powell LM. Outcomes Following Taxation of Sugar-Sweetened Beverages: A Systematic Review and Meta-analysis. JAMA Netw Open. 2022;5(6):e2215276.

  6. Sassano M, Castagna C, Villani L, Pastorino R, Ricciardi W, Boccia S. National taxation on sugar-sweetened beverages and its association with overweight, obesity, and diabetes. Am J Clin Nutr. 2024;119(4):990-1006.

  7. Allcott H, Lockwood BB, Taubinsky D. Should We Tax Sugar-Sweetened Beverages? An Overview of Theory and Evidence. J Econ Perspect. 2019;33(3):202-227.

  8. Ross J, Lozano-Rojas F. Are Sugar-Sweetened Beverage Taxes Regressive? Evidence from Household Retail Purchases. Washington, DC: Tax Foundation; 2018.

  9. Lozano Rojas F, Cawley J, Frisvold DE. The Cook County Tax on Sweetened Beverages: The Impact on Purchases of its Announcement, Implementation, and Repeal. NBER Working Paper No. 34412. Cambridge (MA): National Bureau of Economic Research; 2025.

  10. Chriqui JF, Sansone CN, Powell LM. The Sweetened Beverage Tax in Cook County, Illinois: Lessons From a Failed Effort. Am J Public Health. 2020;110(7):1009-1016.

  11. Stacey N, Edoka I, Hofman K, Swart EC, Popkin B, Ng SW. Changes in beverage purchases following the announcement and implementation of South Africa’s Health Promotion Levy: an observational study. Lancet Planet Health. 2021;5(4):e200-e208.