La defensa de los derechos humanos y el acceso efectivo a la justicia constitucional constituyen pilares esenciales para la eliminación de la discriminación estructural de género. Históricamente, las mujeres y otros sujetos de especial protección han enfrentado barreras invisibles en instituciones educativas y legales, donde las agresiones suelen naturalizarse o evaluarse bajo estereotipos prejuiciosos. Abordar los mecanismos constitucionales desde una perspectiva de género permite empoderar a la comunidad universitaria, brindando herramientas jurídicas concretas para transformar realidades de opresión, acoso y desigualdad en el entorno académico y social.
Esta propuesta se inscribe, además, en una trayectoria institucional concreta. La Universidad Nacional de Colombia cuenta con la Escuela de Estudios de Género, activa desde 1994, y desde 2012 con una Política Institucional de Equidad de Género y de Igualdad de Oportunidades, adoptada mediante el Acuerdo 035 de 2012 del Consejo Superior Universitario, que puso a la UNAL a la vanguardia de las universidades de la región en esta materia. En 2016, mediante el Acuerdo 013 del Consejo de Bienestar Universitario, se creó el Observatorio de Asuntos de Género (OAG-UN), encargado de hacer seguimiento a esa política, y en 2017 la Rectoría expidió un Protocolo de Prevención y Atención de Violencias Basadas en Género y Violencias Sexuales. Sensibilizar a la comunidad universitaria sobre estos mecanismos, tanto institucionales como constitucionales, no es entonces un ejercicio abstracto: es la apropiación de herramientas que ya existen, pero que gran parte de la comunidad desconoce o no sabe cómo activar.
Justificar la importancia de esta sensibilización implica reconocer que el desconocimiento normativo es, en sí mismo, un factor de revictimización: cuando una persona no sabe qué mecanismo usar, ni qué instancia debe responderle, la violencia institucional se suma a la violencia original. Por ello, esta actividad busca cerrar esa brecha de información mediante una experiencia lúdica, memorable y accesible para toda la comunidad que asista a la feria.
Las cifras producidas por la propia Universidad evidencian la magnitud del problema que sustenta esta propuesta. Según la encuesta aplicada en 2016 por la Dirección Nacional de Bienestar Universitario a 1.602 mujeres estudiantes de la sede Bogotá, el 54 % fue víctima de algún tipo de violencia sexual dentro de la institución o en actividades relacionadas con ella; 105 de las encuestadas reportaron haber sido violadas, y solo 54 víctimas del total presentaron una denuncia formal. Un estudio posterior, realizado en 2018 a 1.332 estudiantes, encontró que el 42 % de las jóvenes había sufrido algún tipo de acoso sexual, ejercido por profesores o compañeros de aula (Secretaría Distrital de la Mujer, 2019).
A pesar de contar con el Acuerdo 035 de 2012 y el Protocolo de 2017, investigaciones académicas, como la de Quintero Ramírez (2019), publicada en la revista Nómadas de la Universidad Central, han documentado que la puesta en práctica de estos instrumentos ha revelado “falencias institucionales para enfrentar este tipo de asuntos, en especial el acoso sexual y las violencias de género entre estudiantes”. Esto confirma que la existencia formal de la norma no es suficiente: se requieren procesos permanentes de apropiación y sensibilización, como el que propone este proyecto.
El problema no es exclusivo de la UNAL. La Ley 1257 de 2008 dicta normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres en todo el territorio nacional, y constituye el marco legal general que respalda cualquier política institucional en esta materia.
En el ámbito específico de la educación superior, el Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución 14466 de 2022, elaborada con asistencia técnica de ONU Mujeres, mediante la cual fijó los Lineamientos de Prevención, Detección y Atención de Violencias y cualquier tipo de Discriminación Basada en Género en Instituciones de Educación Superior (IES), exigiendo a todas las IES del país adoptar o actualizar sus protocolos institucionales en un plazo de seis meses. Esta obligación fue reforzada por la Ley 2365 de 2024, que consolidó el rol del Ministerio como rector de la política educativa en materia de prevención de violencias de género.
Sin embargo, el cumplimiento de esta obligación ha sido desigual: una investigación de Dejusticia (2022) encontró que, de 44 universidades colombianas analizadas, 28 no contaban con ningún protocolo para abordar el acoso sexual, y solo 17 tenían protocolos sobre violencias basadas en género, de los cuales apenas 11 se referían explícitamente al acoso sexual. Datos más recientes del propio Ministerio de Educación Nacional señalan avances: para 2025, el 93 % de las Instituciones de Educación Superior del país (281 IES) ya contaban con protocolos, canales de denuncia y campañas de sensibilización frente a estas violencias, en el marco del “Gran Pacto por la Transformación de la Educación Superior en Espacios Libres de Violencias Basadas en Género”. Esta cifra confirma que, si bien el marco normativo avanza, persiste la necesidad de que la comunidad estudiantil conozca y se apropie de estas herramientas, que es precisamente el objetivo de la actividad que aquí se propone.
A partir de precedentes como la Sentencia T-652 de 2016 (Corte Constitucional, Sala Sexta de Revisión) y la Sentencia C-1440 de 2000 (control de constitucionalidad del Código Civil), se evidencia que la falta de conocimiento sobre las herramientas constitucionales de protección perpetúa la impunidad y la revictimización.
Un precedente especialmente relevante para esta propuesta es la Sentencia T-239 de 2018, en la que la Corte Constitucional ordenó el reintegro laboral de una docente universitaria despedida tras denunciar y acompañar casos de acoso laboral y sexual en su institución, y estableció expresamente que “son deberes y obligaciones exclusivos de las instituciones de educación superior atender, resolver y prevenir todos los casos de acoso laboral o de violencia sexual y de género que suceden al interior de las mismas”. En la misma línea, la Sentencia T-140 de 2021 reiteró que toda denuncia de violencia o acoso sexual “exige un enfoque diferencial y de género”, y no puede analizarse desde una supuesta neutralidad institucional.
En contextos académicos, es común que las instituciones adopten posturas de aparente “neutralidad” ante el acoso sexual, equiparando la conducta de la víctima con la del agresor bajo el prejuicio de que ella “le siguió la cuerda”. Esto demuestra una violencia institucional invisible y un machismo estructural donde el desconocimiento de la Acción de Tutela y el Debido Proceso deja desprotegidas a las víctimas, obligándolas en muchos casos a abandonar sus estudios por miedo o vergüenza. Persisten, además, interpretaciones desuetas de inspiración patriarcal que restringen libertades fundamentales, las cuales solo pueden derribarse mediante el control ciudadano y la Acción Pública de Inconstitucionalidad.
“Tiro por la Justicia: Desafiando los Estereotipos de Género” o “Pulso Legal: Desafiando las barreras institucionales”.
Objetivo general: Sensibilizar a la comunidad universitaria sobre la aplicación de los mecanismos constitucionales de defensa de los derechos humanos mediante una dinámica pedagógica de juego competitivo con enfoque de género.
Objetivos específicos:
La actividad adapta el popular juego de Cornhole (lanzamiento de bolsas de granos a una plataforma elevada con un agujero). Se enfrentarán dos participantes simultáneamente en el stand de la feria de la asignatura. Cada uno contará con tres bolsas de granos de colores distintos. El objetivo final es ser el primero en introducir sus tres bolsas en el agujero central para ganar la partida.
Sin embargo, para poder lanzar una bolsa, los jugadores no lo harán por turnos tradicionales. El facilitador de la mesa planteará una pregunta corta de análisis situacional (un caso de abuso, discriminación o vulneración de derechos en el ámbito institucional). Los competidores deberán analizar el escenario a la luz de los mecanismos constitucionales estudiados. El primer jugador en responder de forma correcta y justificada ganará de inmediato el derecho a realizar un lanzamiento. Si falla el tiro, la bolsa queda en la plataforma o el suelo, y se procederá a una nueva pregunta. La dinámica continúa con este ritmo rápido y competitivo hasta que uno logre encajar sus tres bolsas.
El juego de Cornhole no actúa como un simple distractor, sino como una analogía viva del acceso a la justicia y la exigibilidad de derechos fundamentales:
Conforme a la estructura propia de una unidad didáctica, la actividad se organiza en momentos diferenciados, cada uno con un propósito pedagógico específico:
| Momento didáctico | Duración | Descripción |
|---|---|---|
| 1. Apertura y motivación | 5 min | El facilitador o la facilitadora recibe a las personas asistentes, presenta brevemente el propósito de la actividad (“jugar para aprender a defender derechos”) y explica en un lenguaje sencillo qué es la Acción de Tutela y por qué es relevante conocerla. |
| 2. Activación de saberes previos | 3 min | Se pregunta a las personas participantes si conocen algún caso de discriminación o acoso en un entorno educativo, sin pedir testimonios personales, para conectar la actividad con su experiencia cotidiana. |
| 3. Desarrollo: juego “Tiro por la Justicia” | 10-12 min por partida | Dinámica de Cornhole con preguntas situacionales de género y mecanismos constitucionales, según la descripción detallada de la actividad. |
| 4. Retroalimentación dirigida | 30 seg. por pregunta | Al resolver cada pregunta, el facilitador conecta la respuesta con la normativa o jurisprudencia real (Ley 1257 de 2008, Sentencia T-239 de 2018, Acuerdo 035 de 2012, etc.), reforzando el aprendizaje conceptual. |
| 5. Cierre y síntesis colectiva | 3-5 min | Se pregunta a la persona o pareja ganadora, y al público, qué aprendieron sobre sus derechos y a dónde pueden acudir en la UNAL si enfrentan una situación similar (Observatorio de Asuntos de Género - OAG-UN, Dirección de Bienestar Universitario). |
| 6. Evaluación de salida | 1-2 min | Se invita a cada participante a depositar una tarjeta breve y anónima con una palabra o frase sobre lo que se lleva de la experiencia, como insumo de evaluación de impacto. |
Se implementará el aprendizaje basado en juegos (gamificación) y el análisis de casos relámpago. Al finalizar cada ronda de preguntas, el facilitador se tomará 30 segundos para retroalimentar la respuesta, conectándola brevemente con la normativa vigente y con fallos reales de la Corte Constitucional (como el enfoque de género exigido en la Sentencia T-140 de 2021, o el deber institucional reconocido en la Sentencia T-239 de 2018), promoviendo la reflexión crítica tanto entre los jugadores como en los espectadores de la feria.
| # | Situación / pregunta corta | Respuesta correcta / esperada |
|---|---|---|
| 1 | Una profesora es despedida de la universidad por estar embarazada. ¿Qué mecanismo constitucional e inmediato debe usar para proteger su estabilidad laboral? | Acción de Tutela (protege el derecho al trabajo y la protección especial de la maternidad). |
| 2 | El manual de convivencia prohíbe que los hombres usen cabello largo, pero a las mujeres sí se les permite. ¿Qué derecho del artículo 16 se está vulnerando? | El derecho al Libre Desarrollo de la Personalidad. |
| 3 | La universidad expulsa a una estudiante sin permitirle presentar descargos ni revisar las pruebas en su contra. ¿Qué derecho fundamental del artículo 29 se violó? | El derecho fundamental al Debido Proceso. |
| 4 | Una estudiante denuncia acoso por parte de un compañero y el comité la sanciona a ella por “usar ropa provocativa”. ¿Bajo qué enfoque obligatorio debió el comité juzgar este caso? | Con Enfoque Diferencial de Género (perspectiva de género), tal como lo exige la Sentencia T-140 de 2021. |
| 5 | Un ciudadano descubre que una ley del Congreso discrimina abiertamente a las mujeres en el ámbito laboral. ¿Qué mecanismo ciudadano debe usar ante la Corte Constitucional para tumbar esa ley? | Acción Pública de Inconstitucionalidad. |
| 6 | Una estudiante es acosada virtualmente por un compañero y el centro educativo ignora su queja diciendo que “son asuntos privados de pareja”. ¿Qué tipo de violencia invisible e institucional está cometiendo la entidad? | Discriminación estructural (violencia institucional por omisión y uso de estereotipos). |
| 7 | Si un juez de tutela falla a favor de una víctima de discriminación, además de revocar la sanción injusta, ¿qué medida pública y simbólica puede ordenar para restaurar su honra? | Un Acto público de desagravio (o disculpas públicas institucionales). |
| 8 | Una estudiante interpone una tutela contra la universidad, pero la institución dice que el caso no es válido porque ella ya se retiró voluntariamente por miedo. ¿Cómo se llama el criterio que evalúa si la tutela sí es apta y oportuna? | Idoneidad (principio de idoneidad y eficacia real). |
| 9 | Una estudiante solicita que su proceso por acoso se maneje en estricta reserva para proteger su intimidad, pero la universidad publica su nombre en cartelera. ¿Qué derecho fundamental se vulneró? | El derecho fundamental a la Intimidad (y el derecho a la honra y al buen nombre). |
| 10 | La universidad le niega el ingreso a una carrera de ingeniería a una mujer alegando que “ese es un oficio tradicionalmente para hombres”. ¿Qué principio y derecho del artículo 13 está violando? | El derecho a la Igualdad y la prohibición de discriminación por razón de género. |
| 11 | Según la Resolución 14466 de 2022 del Ministerio de Educación Nacional, ¿qué deben adoptar todas las Instituciones de Educación Superior del país en materia de violencias basadas en género? | Protocolos institucionales de prevención, detección y atención de violencias basadas en género, con rutas de atención claras. |
| 12 | El Acuerdo 035 de 2012 del Consejo Superior Universitario creó, en la Universidad Nacional de Colombia, una política institucional. ¿Cuál es su nombre? | La Política Institucional de Equidad de Género y de Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres. |
Cada partida completa tiene una duración aproximada de 10 a 12 minutos, lo que permite atender entre 4 y 5 parejas de participantes por hora durante la feria. Se recomienda destinar un bloque continuo de al menos 3 horas para garantizar una rotación amplia de asistentes.
Se espera que los participantes abandonen el stand reconociendo que los mecanismos constitucionales no son herramientas abstractas, sino defensas directas frente a la arbitrariedad institucional. Asimismo, se busca generar incomodidad crítica respecto a los estereotipos cotidianos que culpabilizan a las mujeres de sus propias agresiones en el ámbito educativo, y que el público conozca las rutas institucionales reales con las que cuenta la UNAL.
La evaluación combina dos estrategias propias de una unidad didáctica: por un lado, la observación directa del facilitador durante la retroalimentación de cada ronda (evaluación formativa); por otro, una evaluación de salida breve y anónima, en la que cada participante deposita una tarjeta con una palabra o frase sobre lo que se lleva de la experiencia. Estas tarjetas serán sistematizadas por el grupo como evidencia cualitativa del impacto de la actividad.
Congreso de la República de Colombia. (2008). Ley 1257 de 2008, por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres.
Congreso de la República de Colombia. (2024). Ley 2365 de 2024.
Corte Constitucional de Colombia. (2000). Sentencia C-1440 de 2000.
Corte Constitucional de Colombia. (2016). Sentencia T-652 de 2016. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/T-652-16.htm
Corte Constitucional de Colombia. (2018). Sentencia T-239 de 2018. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2018/T-239-18.htm
Corte Constitucional de Colombia. (2021). Sentencia T-140 de 2021. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2021/T-140-21.htm
Dejusticia. (2022, 9 de marzo). Investigación sobre acoso sexual en universidades colombianas [reseñada en El Tiempo]. https://www.eltiempo.com/justicia/investigacion/acoso-sexual-en-universidades-investigacion-de-dejusticia-revela-panorama-656751
Ministerio de Educación Nacional. (2022). Resolución 14466 de 2022, por la cual se fijan los Lineamientos de Prevención, Detección y Atención de Violencias y cualquier tipo de Discriminación Basada en Género en Instituciones de Educación Superior (IES). https://www.mineducacion.gov.co/1780/articles-409964_recurso_1.pdf
Ministerio de Educación Nacional. (2025). 93 % de las Instituciones de Educación Superior ya cuentan con protocolos contra las violencias basadas en género. https://www.mineducacion.gov.co/portal/salaprensa/Comunicados/425700
ONU Mujeres Colombia. (2022). Lineamientos de Prevención, Detección, Atención de violencias y cualquier tipo de discriminación basada en género en Instituciones de Educación Superior (IES). https://colombia.unwomen.org/es/digital-library/publications/2022/08/lineamientos-prevencion-violencia-basada-en-genero-institucion-educacion-superior
Quintero Ramírez, Ó. A. (2019). Violencias de género e intervención institucional en la Universidad Nacional de Colombia. Nómadas, (51). http://scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0121-75502019000200191
Secretaría Distrital de la Mujer. (2019). Universidades del país contra el acoso sexual. https://sdmujer.gov.co/universidades-del-pais-contra-el-acoso-sexual
Universidad Nacional de Colombia, Consejo de Bienestar Universitario. (2016). Acuerdo 013 de 2016, por el cual se reglamenta el Observatorio de Asuntos de Género (OAG-UN).
Universidad Nacional de Colombia, Consejo Superior Universitario. (2012). Acuerdo 035 de 2012, por el cual se establece la Política Institucional de Equidad de Género y de Igualdad de Oportunidades.
Universidad Nacional de Colombia, Rectoría. (2017). Protocolo de Prevención y Atención de Violencias Basadas en Género y Violencias Sexuales.