ANEXO No. 3 MINUTA CONTRATO

Contratantes o Partes son:

a) ECOPETROL S.A., (en adelante ECOPETROL) Sociedad de Economía Mixta, autorizada por la Ley 1118 de 2006, vinculada al Ministerio de Minas y Energía, que actúa conforme a sus estatutos y tiene su domicilio principal en Bogotá D.C con NIT 899.999.068-1 (que en este acto obra como Operador (Mandatario) de la Sociedad Refinería de Cartagena S.A. representada por XXXXXXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXXXXX expedida en XXXXXXXXXXXX, quien actúa en su condición de XXXXXXXXXXXX, facultado para suscribir el presente Contrato de conformidad con lo dispuesto en el Manual de Autorizaciones de ECOPETROL y

Persona Jurídica
____________________, sociedad constituida mediante Escritura Pública N° ________ del ________ de ________ de ________, otorgada en la Notaría ________ del Círculo Notarial de ________, con domicilio principal en ________, que para los efectos de este acto se denomina el CONTRATISTA, representada por ________, como consta en ________, mayor de edad, vecino de la ciudad de ________, identificado con cédula de ciudadanía N° ________ expedida en ________.

Contratista Conjunto
////Consorcio/Unión Temporal/otra modalidad asociativa//// constituido según acuerdo suscrito el ________ de ________ de ________ por: ________, sociedad constituida mediante Escritura Pública N° ________ del ________ de ________, otorgada en la Notaría ________ del Círculo Notarial de ________, y con NIT N° ________, con domicilio principal en ________, y ________, sociedad constituida mediante Escritura Pública N° ________ del ________ de ________, otorgada en la Notaría ________ del Círculo Notarial de ________, y con NIT ________, con domicilio principal en ________, ////denominación del Consorcio/Unión Temporal/o modalidad asociativa de que se trate//// que para los efectos de este acto se denomina el CONTRATISTA, representado por ________, mayor de edad, vecino de la ciudad de ________, identificado con la cédula de ciudadanía N° ________ expedida en ________.

Persona Natural
________, mayor de edad e identificado con cedula de ciudadanía N° ________ expedida en ________, vecino de la ciudad de ________; que para efectos de este acto se denomina el CONTRATISTA.

El CONTRATISTA y/o su Representante Legal manifiesta(n) que ni él ni ////modalidad asociativa//// que representa se encuentran incursos en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución Política o en la ley que impida la celebración de este Contrato.

En las condiciones anotadas, ECOPETROL y el CONTRATISTA hacen constar, por el presente documento, que han celebrado este CONTRATO, previas las siguientes:


CONSIDERACIONES:

  1. ECOPETROL tramitó el PS No. 50022285 con el propósito de contratar INGENIERIA DE DETALLE, COMPRAS, OBRAS Y PUESTA EN SERVICIO DE LOS TABLEROS ELECTRICOS INCLUIDOS EN LA ACTUALIZACIÓN DE LA SUBESTACION ELÉCTRICA DESMINERALIZADORA DE LA REFINERIA DE CARTAGENA S.A.

  2. _________ presentó propuesta en el PS mencionado, la cual fue evaluada de conformidad con las reglas previstas al respecto en los DPS.

  3. El día _________ de _________ de _________ ECOPETROL aceptó la oferta presentada por _________, por constituir el ofrecimiento más favorable.

  4. El CONTRATISTA cumplió todo lo que según la normatividad vigente debía cumplir acreditar y aportar antes de suscribir este Contrato.

  5. El CONTRATISTA dará estricto cumplimiento a todas las obligaciones establecidas en este Contrato y en los DPS, así como a lo ofrecido en la propuesta con la cual participó en el PS. Adicionalmente, el CONTRATISTA se obliga a ejecutar el presente Contrato de buena fe, de conformidad con el artículo 1603 del Código Civil; por consiguiente, se obliga no sólo a lo que en el Contrato se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de las diferentes obligaciones pactadas en el mismo, o que por la ley pertenezcan a ella. En concordancia con lo anterior, a este Contrato le aplican todas las disposiciones legales vigentes, por lo que las Partes se obligan a cumplirlas independientemente de que se consignen o no de manera expresa en este documento.

Con fundamento en lo anterior, LAS PARTES suscriben el Contrato que obra en las siguientes Cláusulas:


CLAUSULAS

1. OBJETO DEL CONTRATO

El objeto del presente Contrato es: INGENIERIA DE DETALLE, COMPRAS, OBRAS Y PUESTA EN SERVICIO DE LOS TABLEROS ELECTRICOS INCLUIDOS EN LA ACTUALIZACIÓN DE LA SUBESTACION ELECTRICA DESMINERALIZADORA DE LA REFINERIA DE CARTAGENA S.A.

2. PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO

El plazo de ejecución de este Contrato es de CIENTO CINCUENTA (150) días calendario, que se contabilizarán a partir de la fecha de suscripción del Acta de Inicio o de la fecha que en esta se indique.

3. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO POR PRECIOS UNITARIOS

El presente Contrato se pacta por el sistema de precios unitarios (valor por unidad de recurso, obra, trabajo, servicio o bien), los cuales remuneran la totalidad de las actividades (trabajos, servicios) y/o suministros constitutivos de su objeto, de conformidad con lo pactado.

Cada precio unitario comprende todos los costos directos e indirectos derivados de la ejecución de la respectiva actividad y/o suministro que hacen parte del objeto del Contrato. Incluye, entre otros, los salarios, descansos remunerados, prestaciones sociales del personal y aportes al Sistema Integral de Seguridad Social y Parafiscales, incrementos salariales y prestacionales; desplazamiento, transporte, alojamiento y alimentación del Equipo de Trabajo del CONTRATISTA; licencias de utilización de software; impuestos a cargo del CONTRATISTA, las deducciones a que haya lugar y en general todo costo en que incurra el CONTRATISTA para la ejecución de cada una de las actividades o suministros objeto de este Contrato, por lo cual incluye el AIU (administración, imprevistos ordinarios y utilidades).

El valor del presente Contrato se estima en \(__________ PESOS COLOMBIANOS (\)__________), sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

El valor real del Contrato será la suma de los resultados que se obtengan al multiplicar las cantidades ejecutadas y/o entregadas por el CONTRATISTA a satisfacción de ECOPETROL, por los valores o precios unitarios pactados para el respectivo ítem, los cuales se consignan en el Anexo 4.

PARÁGRAFO PRIMERO.- DESPLAZAMIENTOS DE PERSONAL DEL CONTRATISTA: El costo de desplazamiento (tiquetes, transporte y alojamiento) de personal del CONTRATISTA, será asumido por él mismo, y se entiende incluido en el valor de la propuesta presentada por él.

PARÁGRAFO SEGUNDO: REAJUSTES.- ECOPETROL no despachará favorablemente reclamos o solicitudes de reajuste efectuadas por el CONTRATISTA, por concepto de costos, gastos, actividades o suministros adicionales que aquel requiera para ejecutar el Contrato, y que fueran previsibles al tiempo de presentación de su propuesta.

PARÁGRAFO TERCERO: RECONOCIMIENTO ECONOMICO.- Para efectos de la valorización del reconocimiento económico a realizar por parte de ECOPETROL, conforme a lo señalado en las Condiciones Generales, se procederá de la siguiente manera: (i) a los recursos de personal se les aplicarán las tarifas previstas en la(s) tabla(s) de niveles salariales y/o escalafón convencional, si aplica(n) al Contrato; (ii) a los equipos que tengan tarifa unitaria pactada en el Contrato, se les aplicará dicha tarifa; a los equipos que no tengan tarifa unitaria pactada en el Contrato, se aplicará un 5%, de la tarifa horaria de la Cámara Colombiana de la Infraestructura. Para aquellos equipos que no tengan tarifa unitaria pactada en el Contrato, o no tengan tarifa en la Cámara Colombiana de la Infraestructura no habrá reconocimiento alguno.

4. FORMA DE PAGO

ECOPETROL pagará al CONTRATISTA el valor del Contrato, en Colombia, en PESOS COLOMBIANOS, Dicha suma será cancelada así:

PAGOS PARCIALES

Nro. Pago Valor (en pesos colombianos) Evento o fecha a partir de la cual el CONTRATISTA puede presentar factura
Pagos parciales según hasta completar el 90% del valor del contrato Los pagos parciales serán cancelados según cronograma validado por la Gestión Técnica del Contrato y aprobación por parte de ECOPETROL

avance de obra S.A., previa presentación, por parte del CONTRATISTA, de los siguientes documentos:

  • Acta de liquidación parcial acompañada de los respectivos soportes de las cantidades y/o avances aprobados por el Gestor del Contrato.
  • Acta de Avance de los trabajos suscrita conjuntamente entre el CONTRATISTA y el GESTOR DEL CONTRATO.
  • Informe de las actividades ejecutadas durante el periodo de facturación.
  • Copia de las planillas quincenales de pago de salarios y prestaciones sociales de los trabajadores del CONTRATISTA y sus subcontratistas, correspondientes al periodo de facturación.
  • Copia de los recibos de pago mensuales de los aportes efectuados por el CONTRATISTA y sus subcontratistas al Sistema General de Seguridad Social en salud, pensiones y riesgos profesionales, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, al Fondo Nacional de Formación de la Industria de la Construcción – FIC, y a las respectivas Cajas de Compensación Familiar.
  • Constancia de pago de subcontratistas y proveedores de materiales, equipos y servicios según acuerdos con dichos proveedores y subcontratistas que deberá entregar el CONTRATISTA a la Interventoría, al momento de su vinculación a la obra.
  • La relación mensual de todo el personal que trabajó al servicio del Contrato, acompañada de los reportes de tiempo correspondientes y copia de los recibos – mensuales- de pago por concepto de aportes hechos a la EPS, Fondos de Pensiones y ARP, al ICBF, al SENA, a la respectiva Caja de Compensación Familiar y del Fondo Nacional de Formación de Industria de la Construcción – FIC (en caso que aplique).
  • El comprobante de consignación del pago de la estampilla “UNIVERSIDAD DE CARTAGENA, SIEMPRE A LA ALTURA DE LOS TIEMPOS” correspondiente al 1% del valor de la factura o cuenta de cobro. Estos comprobantes son requisito indispensable para el trámite de la factura o cuenta de cobro o factura de servicios.

De cada pago se retendrá un diez por ciento (10%) a manera de retención en garantía, que será consignado en una Fiducia Mercantil aceptada por ECOPETROL.

Los pagos parciales no implican recibo a satisfacción de las obras ejecutadas por el CONTRATISTA.

Pago Final

10% del valor del contrato correspondiente a liquidación final

Correspondiente al valor que resulte de la liquidación final, incluida la devolución de las sumas retenidas en garantía en cada pago parcial con sus respectivos rendimientos financieros, si a ello hubiere lugar, y cualquier otro saldo que existiere a favor del CONTRATISTA, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Acta de Liquidación final debidamente suscrita por el CONTRATISTA, el Gestor del Contrato y/o el Liquidador designado por ECOPETROL.
  • Acta de Terminación de los Trabajos recibidos a satisfacción de ECOPETROL, debidamente suscrita por ECOPETROL y/o el Gestor del Contrato y el CONTRATISTA.
  • Certificado de modificación de las garantías y seguros requeridos de conformidad con lo pactado contractualmente, dicho documento deberá contar con la aprobación del Gestor del Contrato y/o ECOPETROL.
  • Comprobante de pagos de impuestos, tasas o contribuciones que fueren aplicables.
  • Paz y salvos de todos los trabajadores (o de sus beneficiarios en caso de fallecimiento) del CONTRATISTA y de sus Subcontratistas, en los cuales se haga constar, que han recibido a satisfacción los salarios, prestaciones y sus indemnizaciones derivados de sus contratos laborales.
  • Planillas en donde conste el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social y parafiscales a su cargo durante el período de las actividades objeto de cobro (Sistema General de Seguridad Social en salud, pensiones y riesgos profesionales, Sena, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Cajas de Compensación Familiar y del Fondo Nacional de Formación de Industria de la Construcción - FIC (en caso que aplique).
  • Certificaciones expedidas por las Inspecciones de Trabajo o quien haga sus veces con jurisdicción en los sitios de los trabajos, en los cuales conste que contra el CONTRATISTA, sus Subcontratistas o ECOPETROL, no cursan reclamaciones de carácter laboral por concepto de pago de salarios, prestaciones sociales o indemnizaciones laborales con motivo de la ejecución del Contrato.
  • Paz y salvos expedidos por los Subcontratistas, proveedores de materiales, equipos y servicios, de los cuales haya sido notificada su vinculación durante la ejecución del Contrato.

El CONTRATISTA deberá presentar la factura en las oficinas de las Regionales de Cuentas por Pagar de ECOPETROL, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente al mes en que ejecutó las actividades o suministros que está facturando. El incumplimiento de esta obligación afectará la evaluación de desempeño del CONTRATISTA. Dentro del mismo término el CONTRATISTA deberá entregar al Gestor Administrativo del Contrato, copia de las planillas de pago de salarios y prestaciones sociales de los trabajadores del CONTRATISTA que tengan contrato laboral sometido a ley colombiana (este requisito no se exigirá en caso de que ECOPETROL aplique lo consignado en el Parágrafo de la Cláusula relativa a “Personal”).

Los pagos sólo se realizarán si el CONTRATISTA ha realizado las actividades o suministros y entregado a satisfacción de ECOPETROL los informes, documentos u otros entregables que debiera haber presentado dentro del periodo que está facturando.

ECOPETROL efectuará los pagos a que haya lugar a los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de radicación de la factura correspondiente por parte del CONTRATISTA, y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para ello.

Para que el CONTRATISTA pueda radicar la factura en los sitios indicados, el Gestor Administrativo del Contrato deberá asegurar que previamente se ha cumplido con los requisitos previstos para el trámite de pagos.

La factura se deberá ajustar a la normatividad que le sea aplicable, y para efectos de pago se deberá presentar el original de la misma; ECOPETROL le dará trámite para pago siempre y cuando en el texto de la misma se indique:

  1. El número de aprobación de la entrada de servicio o recibo (información que debe ser suministrada por el Gestor Administrativo).
  2. El número del Contrato (pedido).
  3. Si existen cesiones o endosos autorizados por ECOPETROL, se deberá incluir la nota de traspaso del crédito, firmada por el cedente o endosante.

Adicionalmente se deberá informar en la factura o en documento anexo a la misma, la cantidad de entregables / recursos / servicios / insumos / bienes a cobrar, con los correspondientes precios unitarios pactados para cada uno de ellos, y el resultado de la sumatoria de todos los conceptos anteriores.

Todos los documentos y entregables requisito para la presentación de la factura deberán contar con la aprobación del Gestor (Administrativo y/o Técnico) designado por ECOPETROL. Sin el cumplimiento de tales requisitos, la factura respectiva se tendrá como no presentada.

ECOPETROL revisará cada factura y le efectuará observaciones (si hubiere lugar a ello) por escrito, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la radicación de aquella. En caso de que no formulare observaciones dentro de dicho plazo, la factura se entenderá aceptada.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los errores aritméticos en las liquidaciones parciales presentadas por el CONTRATISTA serán susceptibles de corrección en cualquier tiempo, hasta la liquidación final del Contrato. Los reconocimientos o descuentos a que haya lugar se realizarán en el Acta de Liquidación final o mediante actas de aclaración.

Si las facturas no han sido bien elaboradas y no es posible su corrección por parte de ECOPETROL, o no se acompañan a ellas los documentos que para cada caso se solicitan en este Contrato, los plazos para que ECOPETROL efectúe los pagos sólo se empezarán a contar desde la fecha en que quede corregida la factura o desde aquella en que se haya aportado el último de los documentos que debían acompañarla.

Todas las demoras que se presenten por estos conceptos serán de responsabilidad del CONTRATISTA, quien por ello no tendrá derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los pagos parciales no implican el recibo o aprobación definitiva por parte de ECOPETROL de las actividades ejecutadas, bienes suministrados, productos entregados y, por consiguiente, no eximen al CONTRATISTA de su responsabilidad en cuanto a la calidad de los mismos o de cualquier otra obligación contractual o de responsabilidad civil.

PARÁGRAFO TERCERO: ECOPETROL efectuará, sobre cada factura, las retenciones que por ley esté autorizada a hacer, y las deducciones y/o descuentos a que haya lugar.

PARAGRAFO CUARTO: RETENCIÓN EN GARANTÍA: Con el único objetivo de administrar los valores que en pesos colombianos y conforme a la presente Cláusula de Forma de Pago retenga ECOPETROL a título de Retención en Garantía, el CONTRATISTA se obliga a celebrar un contrato de fiducia mercantil con una compañía financiera debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera; lo anterior deberá ser acreditado por el CONTRATISTA dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la firma del Contrato.

En el contrato de fiducia mercantil, que deberá ser aprobado por el Gestor Administrativo, se incorporarán todas las observaciones de administración y manejo de recursos, según las previsiones establecidas en este Contrato y las que señale ECOPETROL. Adicionalmente, en él se hará constar que el CONTRATISTA cede de manera incondicional el valor total de las retenciones en garantía a favor de la sociedad fiduciaria (patrimonio autónomo), y que cualquier desembolso con cargo al patrimonio autónomo debe ser autorizado previamente por el Administrador del Contrato.

Todos los costos que demande la constitución y administración del contrato de fiducia mercantil serán por cuenta del CONTRATISTA.

Los valores que se retengan por este concepto y se giren a la fiduciaria se entienden como saldos a favor del CONTRATISTA, a quien corresponderán igualmente los rendimientos que se generen.

No obstante lo anterior, el valor que conformará el patrimonio autónomo, no podrá ser entregado por la sociedad fiduciaria al CONTRATISTA o a terceros, hasta tanto ECOPETROL de manera expresa lo autorice por escrito, previo el cumplimiento de los requisitos que se establecen para el pago final. ECOPETROL podrá disponer libremente de los dineros que se depositen en el patrimonio autónomo, para realizar pagos o atender obligaciones económicas a cargo del CONTRATISTA derivadas de la ejecución del presente Contrato, conforme a las estipulaciones contenidas en el mismo, por lo que en el contrato de fiducia mercantil deberán figurar como beneficiarios además del CONTRATISTA, ECOPETROL y terceros. El CONTRATISTA autoriza a ECOPETROL para ordenar en cualquier momento a la sociedad fiduciaria, efectuar pagos directos a terceros (relacionados con obligaciones económicas a cargo del CONTRATISTA derivadas de la ejecución del presente Contrato) con cargo a los recursos depositados en la fiducia mercantil. Será obligación incondicional de la sociedad fiduciaria, devolver en cualquier momento y en forma inmediata a ECOPETROL los dineros que no se autorice entregar al CONTRATISTA, una vez exista orden escrita para ello por parte de ECOPETROL.

5. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL CONTRATISTA

El CONTRATISTA se obliga a ejecutar íntegramente el objeto del Contrato, por lo cual tendrá las siguientes obligaciones, además de las que se desprendan de otras cláusulas de esta Minuta, o de los DPS:

  1. Respetar, con arreglo a la ley, los derechos de propiedad industrial (patentes, marcas, etc.) y los derechos patrimoniales y morales de autor.
  2. Cumplir las obligaciones emanadas del Contrato de manera tal que no infrinja o viole, por obtención ilegal, derechos de patentes, secretos industriales, derechos de autor o cualquier otro derecho de propiedad de terceros.
  3. El CONTRATISTA se obliga, sin costo alguno para ECOPETROL, a restablecer, reparar, reponer, reemplazar las condiciones o bienes que afecte en la ejecución de sus actividades y que no hagan parte del diseño aprobado en cada cuarto de control. Lo anterior dentro del plazo que establezca ECOPETROL S.A. para ello.
  4. Contratar, asumiendo los costos, todo el personal idóneo y calificado que sea necesario para el normal desarrollo del Contrato, de conformidad con lo previsto en las CEC o en sus anexos, en la Minuta y/o en el cronograma de trabajo aprobado por ECOPETROL. A menos que ECOPETROL expresamente y por escrito autorice lo contrario, todo el personal deberá ser vinculado de manera directa por el CONTRATISTA mediante contratos de trabajo.

Sobre el particular, el CONTRATISTA deberá verificar que ninguna de las personas por él vinculadas para la ejecución del Contrato, está incursa en la prohibición que consagra el artículo 47 de los Estatutos de ECOPETROL, o en la que obra en el numeral 22 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002.

El CONTRATISTA deberá indicar quienes serán los integrantes del Equipo Mínimo de Trabajo a más tardar en la fecha de suscripción del Acta de Inicio del Contrato, entregando debidamente diligenciado el formato que se indique, o adjuntando hoja de vida. En todo caso se deberá aportar la documentación que acredite sus estudios y experiencia.

Todo el personal integrante del Equipo Mínimo de Trabajo exigido debe cumplir con todos y cada uno de los requisitos y exigencias establecidas para cada uno de los cargos a desempeñar. De lo contrario, ECOPETROL podrá proceder a imponer las sanciones previstas en el Contrato.

Excepto en el evento en que en las CEC o en la Minuta se establezca algo diferente, una misma persona no podrá desempeñar más de uno de los cargos o perfiles. Si se ofrece a una misma persona para desempeñar más de un cargo del Equipo Mínimo de Trabajo, ECOPETROL sólo la tendrá en cuenta para un cargo, y considerará vacante el (los) otro(s), pudiendo proceder a imponer las sanciones previstas en el Contrato.

Una misma persona no podrá desempeñar un cargo del Equipo Mínimo de Trabajo en más de un Contrato de ECOPETROL, a no ser que ésta lo autorice expresamente y por escrito.

  1. El CONTRATISTA es libre de establecer el número de personas a utilizar en la ejecución del Contrato, de acuerdo con el enfoque de organización que dé al mismo.

No obstante lo anterior, durante la ejecución del Contrato el CONTRATISTA deberá contar como mínimo con el Equipo de Trabajo que se describe a continuación:

Cargo Exigencias o perfil para el Cargo
DIRECTOR DE OBRA Debe ser Profesional con título de Ingeniero Eléctrico o Electricista con tarjeta Profesional vigente y acreditar como mínimo ocho (8) años de experiencia general en su especialidad de los cuales debe acreditar como mínimo cuatro (4) años de experiencia específica como Director en Obras, Director de Proyecto o Líder de Proyecto en Obras de Construcción y/o Mantenimientos y/o Montajes realizados en Plantas de Refinación de Petróleo y/o Plantas Petroquímicas y/o Plantas de Procesos Industriales
Requeridos: Uno (1). Tiempo Completo.
INGENIERO RESIDENTE Debe ser Profesional con título de Ingeniero Eléctrico o Electricista con tarjeta Profesional vigente y acreditar como mínimo cinco (5) años de experiencia general en su especialidad de los cuales debe acreditar como mínimo tres (3) años de experiencia específica como Ingeniero Residente Eléctrico o Electricista en Obras de Construcción y/o Mantenimientos y/o Montajes realizados en Plantas de Refinación de Petróleo y/o Plantas Petroquímicas y/o Plantas de Procesos Industriales.
Requeridos: Uno (1). Tiempo Completo.
COORDINADOR HSE - Profesional de cualquier especialidad con experiencia laboral mínima de cuatro (4) años en HSE, de los cuales por lo menos dos (2) años deben ser en actividades asociadas al objeto del contrato. En el caso específico de parada de plantas en VRP, deberá tener cuatro (4) años de experiencia mínima en HSE en plantas de proceso, y haber participado en por lo menos tres (3) paradas de planta en la industria de hidrocarburos y/o Petroquímica. En todos los casos, ejecutando actividades de planeación, asesoramiento, dirección y/o aseguramiento de planes HSE.
- Tecnólogo en higiene y seguridad industrial ó en salud ocupacional con experiencia laboral mínima de cinco (5) años en HSE, de los cuales por lo menos dos (2) años deben ser en actividades asociadas al objeto del contrato. En el caso específico de parada de plantas en VRP deberá tener cinco (5) años de experiencia mínima en HSE en plantas de proceso, y haber participado en por lo menos cinco (5) paradas de planta en la industria de hidrocarburos y/o Petroquímica. En todos los casos, ejecutando actividades de planeación, asesoramiento, dirección y aseguramiento de planes HSE.
- Tecnólogo en otra especialidad. Deberá acreditar una experiencia mínima de seis (6) años en HSE, de los cuales por lo menos dos (2) años deben ser en actividades asociadas al objeto del contrato. En el caso específico de parada de plantas en VRP deberá tener seis (6) años de experiencia mínima en HSE en plantas de proceso, y haber participado en por lo menos cinco (5) paradas de planta en la industria de hidrocarburos y/o Petroquímica. En todos los casos, ejecutando actividades de planeación, asesoramiento, dirección y aseguramiento de planes HSE.
Requeridos: Uno (1). Tiempo Completo.
PROGRAMADOR - Profesional con título de pregrado con tarjeta profesional vigente. Debe demostrar como mínimo dos (2) años de experiencia específica como programador de obras ó planeador de Obras de Construcción y/o Mantenimientos y/o Montajes realizados en Plantas de Refinación de Petróleo y/o Plantas Petroquímicas y/o Plantas de Procesos Industriales.
- Tecnólogo en áreas técnicas, el cual debe demostrar como mínimo cuatro (4) años de experiencia específica como programador de obras ó planeador de Obras de Construcción y/o Mantenimientos y/o Montajes realizados en Plantas de Refinación de Petróleo y/o Plantas Petroquímicas y/o Plantas de Procesos Industriales.
- Personal no titulado que acredite como mínimo seis (6) años de experiencia específica como programador de obras ó planeador de Obras de Construcción y/o Mantenimientos y/o Montajes realizados en Plantas de Refinación de Petróleo y/o Plantas Petroquímicas y/o Plantas de Procesos Industriales.
Requeridos: Uno (1). Tiempo Completo.
  1. El régimen salarial y prestacional del Contrato es CONVENCIONAL. Por consiguiente, el CONTRATISTA se obliga a cumplir las obligaciones laborales que adquiere con el personal que vincule para su ejecución, conforme se establece para este régimen en las CGC.

Si durante la ejecución del Contrato ECOPETROL introduce modificaciones al salario informado en los DPS o a la normativa indicada, que impliquen incremento en el salario, no considerado en la propuesta que dio lugar al Contrato ni en éste, el CONTRATISTA se obliga a cumplir con lo dispuesto en dichas modificaciones, y, para el efecto, hará los ajustes salariales y prestacionales a los trabajadores con derecho a éstos y realizará los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. ECOPETROL y el CONTRATISTA suscribirán el respectivo contrato adicional a efecto de cubrir la diferencia entre el salario con el que el CONTRATISTA estructuró su oferta y el ajuste realizado, así como la diferencia sobre las prestaciones sociales, aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, trabajo suplementario y en días de descanso (dominicales, festivos y horas extras). No habrá lugar al pago de Imprevistos ni de Utilidades a favor del CONTRATISTA; únicamente se pagará una Administración de 5%.

  1. Designar a quien actuará como su representante o interlocutor frente a ECOPETROL en el desarrollo del Contrato en el lugar de ejecución del mismo. Los actos realizados por el representante o interlocutor designado vincularán y comprometerán al CONTRATISTA.

  2. Abstenerse de sustituir, sin previa autorización expresa y escrita otorgada por el Gestor Administrativo del Contrato, a miembro(s) del Equipo de Trabajo incluido(s) en la propuesta presentada, cuando la presencia de dicho personal fuere requerida de acuerdo con lo exigido en las CEC, en la propuesta, en el Contrato, en sus anexos o en el cronograma de trabajo aprobado por ECOPETROL. El procedimiento para que ECOPETROL autorice sustituciones obra en la cláusula de personal del Contrato.

  3. En caso de que personal del CONTRATISTA (o de subcontratistas suyos, si los DPS le permiten subcontratar o ECOPETROL lo autoriza de manera expresa, por escrito) trabaje en instalaciones de ECOPETROL, el CONTRATISTA se obliga a mantener actualizada la información de aquel en relación con los siguientes aspectos:

    1. Nombre.
    2. Documento de identificación.
    3. Domicilio.
    4. Constancia de afiliación a los sistemas de salud, riesgos profesionales y pensiones.
    5. Cargo que desempeña.
    6. Salario, y
    7. Los demás documentos que requiera ECOPETROL para poder hacer revisiones del cumplimiento de obligaciones laborales a cargo del CONTRATISTA.
  4. Impedir que uno o varios de los miembros de su personal (o el de sus subcontratistas, si los DPS le permiten subcontratar o ECOPETROL lo autoriza de manera expresa, por escrito) que trabajen o ingresen a las instalaciones de ECOPETROL esté bajo la influencia de licor, drogas o sustancias alucinógenas.

  5. Acatar la normatividad colombiana en la contratación de nacionales y extranjeros, al igual que el régimen de extranjería.

  6. Cumplir con sus obligaciones para con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, en relación con los trabajadores vinculados para la ejecución del Contrato con los que haya relación laboral sometida a la ley colombiana.

Tratándose de trabajadores extranjeros (cuya relación laboral esté regida por ley extranjera), el CONTRATISTA deberá otorgar seguro de asistencia que tenga cobertura en Colombia para cada trabajador vinculado por él, que ampare los riesgos de salud y riesgos profesionales en desarrollo de las actividades objeto de este Contrato, durante la vigencia del mismo más un mes. Así mismo, el trabajador deberá acreditar certificación sobre afiliación en pensiones del país de origen de acuerdo con la ley aplicable para su Contrato laboral.

Tratándose de trabajadores extranjeros, cuya relación laboral esté sometida a la legislación colombiana, deben ser afiliados a los regímenes de salud y de riesgos profesionales de Colombia. En lo que hace al régimen de pensiones, si el extranjero se encuentra cubierto por algún sistema pensional de su país de origen o de cualquier otro diferente de Colombia, tal condición debe ser acreditada por el CONTRATISTA, y en ese evento la afiliación al régimen de pensiones colombiano será voluntaria. En el caso en que el extranjero no se encuentre afiliado a ningún régimen o sistema pensional de su país de origen o de cualquier otro diferente de Colombia, el CONTRATISTA deberá afiliarlo obligatoriamente.

El Gestor Administrativo del Contrato verificará el cumplimiento de estas obligaciones en la fecha de suscripción del acta de recibo parcial de los trabajos o servicios, teniendo en cuenta que las mismas se hayan causado, es decir, que de acuerdo con las normas legales que las regulan, sean exigibles al empleador.

  1. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del Contrato, entregar a la Gestoría Administrativa el equipo mínimo con los documentos soporte que acrediten el cumplimiento de los perfiles establecidos en el numeral 1) de la presente Cláusula. El personal deberá estar aprobado antes de la firma del acta de inicio.

  2. Dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la firma del Acta de Inicio, entregar a la Gestión del Contrato, el Programa Detallado de Trabajo (PDT), el cual debe contener como mínimo los documentos indicados en las Especificaciones de Programación y Control de los DPS, además, el PDT deberá enfocarse de manera especial en el cumplimiento de los hitos del proyecto, los cuales se direccionan principalmente y como ruta crítica a la finalización de la especialidad mecánica. Dicho PDT será revisado y avalado por la Gestión Técnica del Contrato para lo cual el Contratista deberá realizar los ajustes necesarios de acuerdo a dicha revisión en un término máximo de (3) días calendario, posteriores al recibo de los comentarios resultado de la revisión del PDT.

  3. Si en la propuesta que le fue aceptada el CONTRATISTA acreditó condiciones establecidas en el artículo 24 de la Ley 361 de 1997 o en el artículo 5 (literal a) de la Ley 1081 de 2006, y ello lo favoreció para ser asignatario del Contrato, se obliga a mantener ese porcentaje de personal con discapacidad, veteranos de la Fuerza Pública, beneficiarios de los Héroes de la Nación, como empleados durante todo el plazo de ejecución del Contrato.

  4. Reportar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la iniciación del Contrato, y posteriormente dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, la Mano de Obra que vincula de manera exclusiva para la realización de su objeto (incluyendo información de Subcontratistas de ser el caso), de acuerdo con lo dispuesto en la página www.ecopetrol.com.co/proveedores/Contratación de Bienes y Servicios/Plantillas de reporte de Mano de Obra de Contratistas, las cuales deben ser diligenciadas y enviadas al Gestor Administrativo del Contrato.

  5. Cumplir con los compromisos comerciales que, para la ejecución del Contrato, adquiera con proveedores de bienes y servicios y/o subcontratistas (si los DPS le permiten subcontratar o ECOPETROL lo autoriza de manera expresa, por escrito).

  6. En desarrollo de su autonomía administrativa y conforme a las previsiones contenidas en la Política de Responsabilidad Social Empresarial de ECOPETROL, atender y manejar las relaciones que con ocasión del Contrato establezca con sus trabajadores y grupos de interés, y en concordancia con ello, asistir a reuniones y responder las solicitudes, quejas, reclamos y demás eventos que se llegaren a presentar y que puedan afectar la ejecución de aquel, sin la intervención de ECOPETROL, a menos que esta Sociedad considere conveniente su participación.

  7. Entregar al Gestor Técnico del Contrato, antes del inicio de los trabajos, la identificación de las tareas críticas y los respectivos procedimientos e instructivos de trabajo seguro para cada una de ellas.

Se deberá cumplir con esta obligación únicamente en el evento en que personas del equipo del CONTRATISTA vayan a realizar trabajos en alturas mayores o iguales a un (1) metro, en espacios confinados (tanques de almacenamiento, silos, ductos de ventilación, túneles, tuberías, u otros), con llama abierta o chispa (corte y soldadura con oxiacetileno, soldadura eléctrica, esmerilado, pulido, lijado, trabajo con chorro de abrasivos, rotura de concreto en seco, operación de equipos eléctricos no a prueba de explosión, u otros), o trabajos mecánicos y/o eléctricos.

  1. Cuando con ocasión del objeto o alcance del Contrato se deban realizar actividades tales como construcción, interventoría o Gestión, supervisión, recepción, operación, mantenimiento o inspección, que conlleven intervención de una instalación eléctrica, aquellas deberán ser ejecutadas en su totalidad por profesionales (ingenieros electricistas, ingenieros electromecánicos, ingenieros de distribución y redes eléctricas, o ingenieros electrónicos – lo último únicamente en los temas de electrónica de potencia, control o compatibilidad electromagnética-), o por tecnólogos en electricidad, tecnólogos en electromecánica o técnicos electricistas, según sea requerido.

El CONTRATISTA, por lo menos cuatro (4) días hábiles antes de iniciar actividades que impliquen intervención de una instalación eléctrica, deberá entregar al Gestor Técnico del Contrato un escrito en el que consigne los nombres de las personas que las realizarán, adjuntando en relación con cada una, copia de su tarjeta profesional (para el caso de ingenieros) o del documento que acredite la especialidad correspondiente y la habilitación para el ejercicio de la misma (en el caso de tecnólogos). Este plazo no aplicará en caso de urgencias; en este último evento, el CONTRATISTA deberá entregar al Gestor del Contrato la documentación anterior dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la solución de la urgencia, indicando por qué se presentó la misma.

El CONTRATISTA deberá entregar certificado de vigencia de la inscripción y de conducta expedido por el Consejo Profesional competente con una fecha de expedición de máximo tres (3) meses de antigüedad con respecto a la fecha de la firma del acta de inicio, en relación con las personas para las cuales el Gestor Técnico del Contrato lo solicite.

  1. Acatar las instrucciones de ECOPETROL, o las impartidas por las personas designadas por esta Sociedad para ello, siempre y cuando éstas se impartan en desarrollo de las funciones que les corresponden con ocasión de la ejecución del Contrato.

El CONTRATISTA conoce y acepta que el único facultado por parte de ECOPETROL para introducir modificaciones al Contrato es el Funcionario Autorizado de conformidad con el Manual de Autorizaciones para Contratar. En consecuencia, el CONTRATISTA se abstendrá de realizar actividades (trabajos, servicios) o suministros que no hagan parte del objeto y alcance del Contrato y que no hayan sido acordados con el Funcionario Autorizado.

Cualquier contravención a ésta obligación, será considerada como incumplimiento contractual y, por consiguiente, podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones previstas en este Contrato y afectar la evaluación de desempeño del CONTRATISTA. Los costos de las actividades (trabajos, servicios) o suministros que el CONTRATISTA realizare en contravención a esta obligación, no serán reconocidos por ECOPETROL S.A.

  1. Guardar, conservar y poner a disposición de ECOPETROL cuando esta Empresa lo requiera, todos los comprobantes, registros, libros, recibos de cotizaciones, órdenes de compra, facturas, correspondencia y cualquier documentación de soporte, relacionada con el Contrato, durante el plazo del mismo y dos (2) años más. Durante dicho plazo ECOPETROL queda expresamente facultada por el CONTRATISTA para revisar sus libros de contabilidad, su correspondencia y demás registros, con el propósito de verificar la exactitud de la información relativa al Contrato.

  2. Entregar al Gestor del Contrato o al Administrador la documentación que solicite(n) para verificar el cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA en materias técnica, laboral, u otras.

  3. Presentar las facturas para el cobro de las actividades y/o suministros realizados a satisfacción de ECOPETROL, dentro del plazo previsto en este Contrato, y anexar a ellas o aportar dentro de los términos de que dispone ECOPETROL para aceptarlas o rechazarlas, los documentos contractualmente previstos para que su pago sea exigible.

  4. Asistir, a través de su representante legal o de la persona designada como interlocutor ante ECOPETROL para efectos de la ejecución del Contrato, a por lo menos uno de los Talleres para la Prevención del Delito a los que convoque ECOPETROL.

  5. Abstenerse de utilizar cualquier operación cambiaria o de comercio exterior que realice, como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento, en cualquier forma, de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o para dar apariencia de legalidad a las transacciones y fondos vinculados con las mismas.

  6. Informar a ECOPETROL (Teléfonos 018000917045 – 2343345 – 2344092) y denunciar ante la autoridad competente los delitos de cuya comisión tenga conocimiento (corrupción, extorsión, falsedad documental, lavado de activos, financiamiento del terrorismo y demás), según lo exige el artículo 67 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004 y las que la modifiquen o deroguen).

  7. Conforme lo exige el artículo 93 de la Ley 418 de 1997 (prorrogada por el artículo 1 de la Ley 1421 de 2010), terminar unilateralmente los subcontratos que celebre en desarrollo del Contrato, cuando establezca que el subcontratista incurrió en alguna de las conductas descritas en el Parágrafo de la Cláusula de Terminación Anticipada del Contrato. Igualmente deberá terminarlos cuando se lo solicite ECOPETROL, el Fiscal General de la Nación o el Procurador General de la Nación, en razón de que se establezca la ocurrencia de los hechos a que se ha hecho referencia.

Cuando, sin justa causa, el CONTRATISTA no dé por terminado unilateralmente el subcontrato, o cuando no atienda la solicitud que en tal sentido le formule ECOPETROL, el Fiscal o el Procurador, habrá lugar a la aplicación de la Cláusula de Descuentos como Apremio o Penalización prevista en el Contrato, y, si es del caso, a declarar su caducidad.

La terminación unilateral a que hace referencia el presente numeral, no requerirá decisión judicial ni dará lugar al pago de indemnización de perjuicios.

ECOPETROL podrá también solicitar al CONTRATISTA dar por terminados los subcontratos que éste celebre, por hechos adicionales a los previstos en el Parágrafo de la Cláusula de Terminación Anticipada del Contrato, los cuales tengan que ver con el apoyo y financiación al terrorismo.

  1. Cumplir a cabalidad con las disposiciones legales sobre prevención y control de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT) que le sean aplicables, implementando con eficiencia y oportunidad las políticas y los procedimientos necesarios para tal fin.

  2. No subcontratar ni realizar operaciones con personas o entidades cuyos recursos provengan de actividades ilícitas de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo sustituya, adicione, o modifique, o que se encuentren relacionadas con dichas actividades.

  3. Ejecutar todas las obligaciones que se deriven de la naturaleza del Contrato, las que se consignen en otras cláusulas del mismo y las que se desprendan del Código de Comercio y el Código Civil.

  4. Cumplir el Código de Ética de ECOPETROL y el Procedimiento de Responsabilidad Social Empresarial en la Contratación y Subcontratación.

  5. Aceptar que los términos, condiciones y precios pactados en el presente Contrato se extiendan a las compañías del Grupo Empresarial de ECOPETROL o con las que ECOPETROL tenga celebrados contratos de asociación, participación o colaboración (entendidos conforme se definen en el Manual de Contratación de ECOPETROL) o que actúen como Operadoras en los mismos (que para efectos de este acto se denominan Compañía Asociada), cuando dichas compañías, una vez obtenidas las autorizaciones procedentes opten por acogerse al presente Contrato. Para el efecto, se requerirá de la notificación previa, por parte de ECOPETROL al CONTRATISTA, junto con la solicitud de adhesión y aceptación, de los términos y condiciones que regulen el Contrato, por parte del adherente; el vínculo contractual de los adherentes será independiente del vínculo del CONTRATISTA con ECOPETROL.

6. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA EN MATERIA DE HSE

El CONTRATISTA se obliga a cumplir con todas las condiciones, previsiones y obligaciones contenidas en la Directriz HSE en las actividades contratadas por ECOPETROL, la cual declara conocer y acepta que hace parte integral del presente Contrato.

Las obligaciones HSE se encuentran en el ANEXO 9 CLAUSULA CONTRACTUAL DE OBLIGACION EN MATERIA HSE

7. OBLIGACIONES ESPECIALES DE ECOPETROL

Para la ejecución del Contrato, ECOPETROL se obliga a:

  1. ECOPETROL se obliga a evaluar el desempeño del CONTRATISTA de conformidad con lo establecido en el Procedimiento de Gestión de Contratistas que estuviere vigente al tiempo de la evaluación y en la metodología que obra como anexo de los DPS.

8. FUNCIONES ESPECIALES DEL GESTOR DEL CONTRATO

El Gestor del Contrato tendrá las siguientes funciones, además de las consignadas en el anexo 17.

  1. En la fase de movilización de la obra (durante la que el CONTRATISTA desplaza los equipos, herramientas y personal al sitio de los trabajos, incluyendo la construcción de campamentos y servicios sanitarios que sean requeridos):

    1. Indicar al CONTRATISTA qué cargos, perfiles o personas deben asistir al programa de inducción en HSE con antelación a la realización del mismo.
    2. Acordar con la Dirección de HSE y Gestión Social o quien tenga sus funciones, la fecha y hora de realización del programa de inducción en HSE y verificar la asistencia de todo el personal del CONTRATISTA (y de sus subcontratistas, si los tuviere) que debiere recibir el mismo.
    3. Elaborar la lista de chequeo de HSE y revisar el estado de las herramientas, equipos, instalaciones o campamentos y de las competencias específicas para los trabajos de alto riesgo.
  2. En la fase de operación y mantenibilidad de la obra (durante la que el CONTRATISTA desarrolla los trabajos cumpliendo lo establecido en el Contrato, los términos de referencia, su propuesta y requerimientos adicionales):

    1. Recopilar todos los informes de las visitas de seguridad y auditorías de HSE realizadas por personal de ECOPETROL; con base en esta información, enviar al CONTRATISTA comunicaciones exigiéndole cumplimiento de acciones correctivas, acorde con las fechas establecidas en los informes.
    2. Hacer seguimiento a compromisos en HSE y aplicar instructivo por incumplimiento.
    3. Complementar la lista de chequeo de auditoria estándar en HSE de acuerdo con lo requerido en este Contrato, y efectuar una auditoria trimestral al cumplimiento del plan de acción de HSE (PMA-PSO, etc.), y a los requerimientos exigidos en el Contrato. Enviar resultados oficialmente al CONTRATISTA con fecha de cumplimiento de no-conformidades, seguimiento a implementación de recomendaciones y aplicar instructivo disciplinario por no-cumplimiento, si es necesario.
    4. Comunicar al CONTRATISTA cualquier nueva instrucción, norma, procedimiento o estándar establecido por dependencias de ECOPETROL.
    5. Solicitar semanalmente al CONTRATISTA la entrega de información relacionada con el desempeño HSE, como indicadores de accidentalidad, investigaciones de accidentes, cumplimiento de recomendaciones, etc. Con base en esta información el Interventor debe organizar un archivo con la información relevante para evaluar el desempeño HSE del CONTRATISTA.
  3. En la fase de desmovilización y cierre (durante la que el CONTRATISTA entrega los trabajos a satisfacción de ECOPETROL, retira sus equipos, herramientas e instalaciones y efectúa orden y aseo del sitio):

    1. Efectuar una auditoria final de orden y aseo al sitio de los trabajos, para incorporar al informe de desempeño.
    2. Preparar el reporte final de desempeño HSE, con la correspondiente evaluación, y consignar información en el formato de evaluación de CONTRATISTAS.
    3. Preparar el reporte de lecciones aprendidas (aspectos positivos y negativos).
    4. Registrar y divulgar la calificación del CONTRATISTA (calificación tipo semáforo)“.

9. GARANTÍAS Y SEGUROS

El CONTRATISTA, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción de este Contrato, deberá constituir por su cuenta, ante una compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, y entregar a ECOPETROL:

  1. Una Garantía de Cumplimiento otorgada a favor de REFICAR /ECOPETROL MANDATARIO, que contenga los siguientes amparos:

    1. De Cumplimiento de las obligaciones emanadas del Contrato, que garantice el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, el pago de la Cláusula de Descuentos como Apremio o Penalización y de la Cláusula Penal Pecuniaria, y que tenga:
      • Un valor asegurado igual al 10% del valor estimado del Contrato, y
      • Una vigencia igual al término de vigencia del Contrato y un (1) mes más. Es decir, la vigencia de la póliza debe ser igual a la sumatoria del plazo de ejecución, más el plazo de liquidación de mutuo acuerdo, más un (1) mes.
    2. De calidad de los servicios, que tenga:
      • Un valor asegurado igual al 10% % del valor final del presente Contrato, y
      • Una vigencia que comprenda el plazo de liquidación del Contrato de común acuerdo y un (1) año más, contada desde la fecha de terminación de este Contrato.
    3. De estabilidad de la obra, que tenga:
      • Un valor asegurado igual al 10 % del valor estimado del presente Contrato, y
      • Una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la fecha de terminación de este Contrato.
    4. De pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales al personal vinculado para la ejecución del Contrato, que tenga:
      • Un valor asegurado igual al 5% del valor estimado del Contrato y
      • Una vigencia igual al término de vigencia del Contrato y tres (3) años más. Es decir: la vigencia del amparo debe ser igual a la sumatoria del plazo de ejecución, más el plazo de liquidación de mutuo acuerdo, más tres (3) años.
  2. Un seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual que proteja el patrimonio frente a daños que puedan generarse a terceros dentro del desarrollo del Contrato y que incluya los amparos de Predios, Labores y Operaciones, Incendio, Explosión, Patronal, Gastos Médicos, Contratistas y Subcontratistas, Cruzada, Contaminación, Bienes bajo Cuidado, Tenencia o Control y Vehículos Propios y No Propios. Por un valor asegurado, equivalente al diez por ciento (10%) del valor estimado del presente Contrato, con una vigencia igual a la del Contrato. ECOPETROL debe figurar como asegurado y beneficiario adicional. En caso de que el CONTRATISTA cuente con una póliza global, este podrá presentar una certificación en la que conste que los bienes o los riesgos mencionados en este Contrato se encuentran cubiertos por dicha póliza y que esta cumple con los requerimientos mínimos establecidos, en cuanto a los amparos y al valor asegurado.

  3. Un Seguro de Todo Riesgo de Construcción y Montaje (),** que ampare contra toda pérdida o daño, por un valor asegurado al 100% del valor de este CONTRATO. (incluyendo los equipos que sean entregados por ECOPETROL al Contratista para esta obra, si los hay). Este seguro deberá incluir los amparos de Básico, Terremoto, Inundación, Errores e Diseño, RCE, Remoción de Escombros, AMIT, HMACC, Sabotaje y Terrorismo, Horas Extras, Flete Aéreo, Mantenimiento, programa de construcción / montaje (4 semanas), Gastos Extraordinarios, Campamentos y almacenes, propiedades adyacentes, pruebas - puesta en marcha, con una vigencia igual a la del Contrato. En este seguro debe figurar como asegurado EL CONTRATISTA y/o ECOPETROL.

    (*) Para presentar el Seguro de Todo Riesgo de Construcción y Montaje, se otorga un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la suscripción del presente Contrato, y su presentación no será requisito para la suscripción del acta de inicio del presente Contrato.

  4. Un seguro colectivo de vida que ampare la diferencia entre la seguridad social (POS) y los beneficios que tiene la Convención Colectiva de Trabajo de ECOPETROL S.A. – USO a los trabajadores vinculados en la ejecución del contrato frente a los riesgos de muerte, accidentes, incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad profesional, con una vigencia igual a la del contrato.

Nota: Respecto a las volquetas, carrotanques y demás vehículos se deberá cumplir con todas las disposiciones establecidas en el reglamento de Uso y Manejo de Vehículos.

PARÁGRAFO PRIMERO: Disposiciones comunes a las garantías y seguros.

  1. Las pólizas deben contener una estipulación expresa en la que se manifieste que toda solicitud de cancelación, modificación o renovación a los términos consignados en las mismas, formulada por el CONTRATISTA a la compañía aseguradora, debe contar con el visto bueno por escrito de ECOPETROL para poder ser tramitada.
  2. Si se estableció que las garantías o seguros se deben tomar en dólares, en la póliza se debe consignar que serán pagaderas(os) en pesos colombianos a la tasa representativa del mercado vigente certificada por la Superintendencia Financiera para la fecha en que se efectúe el pago de la indemnización correspondiente.
  3. Las carátulas deben contener en forma clara y expresa el alcance y monto del riesgo amparado.
  4. El CONTRATISTA deberá reponer las garantías o seguros cuando el valor de los mismos se vea afectado por razón de siniestros.
  5. En el evento en que se aumente el valor del Contrato o se prorrogue su vigencia, el CONTRATISTA deberá ampliar o prorrogar las correspondientes garantías y seguros.
  6. Los costos por la expedición de las garantías y seguros, sus adiciones o prórrogas, serán exclusivamente a cargo del CONTRATISTA, quien puede negociar los deducibles correspondientes según su conveniencia.

10. CLAUSULA DE DESCUENTOS COMO APREMIO O PENALIZACION

Por el hecho de suscribir el Contrato, el CONTRATISTA acepta y autoriza expresamente que en caso de que no realice alguna de las actividades a su cargo, o la realice de manera diferente a como fue pactado o a las normas técnicas que apliquen, o por fuera de los plazos acordados o de los previstos en la ley, ECOPETROL le descuente de los saldos a su favor o de cualquier suma que le fuere debida por esta Sociedad, el porcentaje de cero punto cinco por ciento (0,5%) del valor estimado del presente Contrato.

11. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA

En caso de incumplimiento definitivo del objeto del Contrato, o de que ECOPETROL declare la terminación anticipada del mismo por acciones u omisiones antijurídicas o apartamientos del Contrato imputables al CONTRATISTA, éste conviene en pagar a ECOPETROL, a título de pena, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor estimado del Contrato.

Dicha suma se imputará al monto de los perjuicios que sufra ECOPETROL, y su valor se podrá tomar directamente del saldo a favor del CONTRATISTA, si lo hubiere, o de la garantía de cumplimiento constituida. Si esto no fuere posible, la cláusula penal pecuniaria se cobrará por la vía ejecutiva, para lo cual el Contrato prestará el mérito de título ejecutivo.

La aplicación de la cláusula penal pecuniaria no excluye la indemnización de perjuicios a cargo del CONTRATISTA, si el monto de éstos fuere superior, a juicio de ECOPETROL, al valor de la cláusula penal pecuniaria aquí pactada.

12. PRESUPUESTO

El pago de las sumas a que se obliga ECOPETROL se imputará a los rubros correspondientes a la SP 100534/136, 137, 139, 140 vigencia 2012 y 2013 respectivamente.

13. DOMICILIO CONTRACTUAL

El domicilio contractual, para todos los fines legales y procesales, será la ciudad de Bogotá.

14. NOTIFICACIONES

Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las Partes se deban dirigir en virtud de este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizadas desde el momento en que el documento correspondiente sea radicado en la dirección que a continuación se indica.

CONTRATISTA
Dirección
Teléfono
Fax:

ECOPETROL
Dirección
Teléfono
Fax

Las comunicaciones enviadas vía fax se considerarán como cursadas una vez recibido el mensaje de comunicación exitosa de la máquina en donde se origina el envío de ésta.

En constancia, se firma el presente documento, a los (____) días del mes de (____) del año (____), en dos (2) ejemplares de idéntico tenor literal:

Por ECOPETROL,

Por el CONTRATISTA,


ECP-VIJ-F-026 Versión 5
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