GESTIÓN DE ABASTECIMIENTO DIRECCIÓN ESTRATÉGICA DE ABASTECIMIENTO
| GAB-F-083 | Elaborado 29/11/2012 | Versión: 1 |
|---|
| CONTRATISTA | INGENIERIA Y PROYECTOS DE COLOMBIA LTDA. INPRELCO |
| OBJETO CONTRATO PRINCIPAL | INGENIERIA DE DETALLE, COMPRAS, OBRAS Y PUESTA EN SERVICIO DE LOS TABLEROS ELECTRICOS INCLUIDOS EN LA ACTUALIZACION DE LAS SUBESTACION ELECTRICA DESMINERALIZADORA DE LA REFINERIA DE CARTAGENA S.A. |
| PLAZO INICIAL | CIENTO OCHENTA (180) DIAS CALENDARIO |
| VALOR INICIAL | MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS COLOMBIANOS ($1.794.681.944) sin incluir IVA |
| VALOR CONTRATO ADICIONAL No. 1 | DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL CIENTO DOS PESOS COLOMBIANOS ($264.309.102) sin incluir IVA |
| VALOR FINAL DEL CONTRATO | DOS MIL TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO PESOS COLOMBIANOS ($2.039.519.224) sin incluir el valor del IVA |
| FECHA ACTA DE INICIO | 05/04/2013 |
| FECHA DE FINALIZACION | 13/12/2013 |
| FECHA ACTA DE TERMINACION | 10/12/2013 |
| PLAZO FINAL DE EJECUCIÓN | DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES (253) DIAS CALENDARIO |
| GESTORÍA TÉCNICA | INGECONTROL |
| GESTORÍA ADMINISTRATIVA | GEOCOL CONSULTORES |
En Cartagena de Indias D.T y C, a los 29/07/2014, se reunieron en las oficinas de Gestoría Administrativa de ECOPETROL S.A. el Señor CARLOS MUÑOZ BUENDIA, quien obra en su carácter de Administrador del Contrato por parte de ECOPETROL S.A; la señora NURYS ESPINOSA ARZUZA, por parte de la Gestoría Administrativa y el señor EDUARDO TRUJILLO NAVARRO en calidad de Representante Legal del Contratista, con el objeto de practicar la liquidación final del Contrato MA-0023038 y su adicional 1. Previas las siguientes,
1.1 Que ECOPETROL S.A. y el CONTRATISTA celebraron el 07 de marzo de 2013 el Contrato No. MA-0023038, cuyo objeto es “INGENIERIA DE DETALLE, COMPRAS, OBRAS Y PUESTA EN SERVICIO DE LOS TABLEROS ELECTRICOS INCLUIDOS EN LA ACTUALIZACION DE LA SUBESTACION ELECTRICA DESMINERALIZADORA DE LA REFINERIA DE CARTAGENA S.A.”, por un valor estimado de MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS COLOMBIANOS ($1.794.681.944) sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
1.2 Que el plazo de ejecución del Contrato No. MA-0023038 se pactó en Ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de suscripción del acta de inicio.
1.3 Que el 05 de abril de 2013 se suscribió el Acta de Inicio del Contrato, en la cual las partes, de conformidad con lo indicado en el contrato, consignaron que el plazo de ejecución de los trabajos es de ciento ochenta (180) días calendario, quedando como fecha de finalización el 01/10/2013.
1.4 Que el 01 de octubre del 2013, las partes suscribieron Contrato Adicional No. 1, con el fin de: (i) ampliar el plazo de ejecución en (52) días calendario, es decir, hasta el 22 de noviembre de 2013 y (ii) aumentar el valor estimado del contrato en DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL CIENTO DOS PESOS COLOMBIANOS ($264.309.102) sin incluir el IVA, por inclusión de ítems, por concepto de Reconocimiento Subsidio de Alimentación y Reajuste salarial Convencional, quedando el nuevo valor del contrato en DOS MIL CINCUENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUARENTA Y SEIS PESOS COLOMBIANOS ($2.058.991.046) sin incluir el valor del Impuesto al valor Agregado (IVA).
1.5 Que el 22 de noviembre de 2013, se suscribió el Otrosí No. 1, con el objeto de ampliar el plazo de ejecución del contrato en veintiún (21) días calendarios, quedando como nuevo plazo de ejecución del contrato 253 días calendario, es decir, hasta el 13 de diciembre de 2013.
El día 10 de diciembre de 2013 se suscribió el acta de finalización del contrato MA-0023038, con el fin de declarar que se dan por finalizadas las actividades correspondientes al objeto del contrato, con los siguientes pendientes menores, los cuales se llevaran a cabo para la recepción a satisfacción de la obra:
El día 19 de febrero de 2014 se suscribió acta de cierre de pendientes donde el Ingeniero Giovanni Ossa en representación de la gestoría técnica y el Ingeniero William Agudelo, director de Ingeniería y área comercial de la firma contratista dejan como constancia que las actividades pendientes para el cierre del proyecto quedaron finalizadas acorde a lo solicitado y contratado por Ecopetrol.
Para poder dar inicio a la ejecución del contrato y como respaldo durante el contrato principal y sus adicionales, se constituyeron las siguientes garantías y seguros:
| ASEGURADORA | SEGUROS DEL ESTADO |
|---|---|
| TIPO DE AMPARO | PÓLIZA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO |
| N° Póliza: | No: 11-45-101027485 |
| AMPAROS | VIGENCIAS | SUMA ASEGURADA | |
|---|---|---|---|
| CUMPLIMIENTO | 05/04/2013 | 08/03/2014 | 205.899.104 |
| ESTABILIDAD DE LA OBRA | 05/04/2013 | 05/04/2018 | 205.899.104 |
| CALIDAD DEL SERVICIO | 05/04/2013 | 05/02/2015 | 205.899.104 |
| SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES | 05/04/2013 | 05/02/2017 | 102.949.552 |
| ASEGURADORA | SEGUROS DEL ESTADO |
|---|---|
| TIPO DE AMPARO | RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL |
| N° Póliza: | No 11-40-101009992 |
| AMPAROS | VIGENCIAS | SUMA ASEGURADA | |
|---|---|---|---|
| Responsabilidad Civil extracontractual | 05/04/2013 | 05/04/2014 | 205.899.104 |
El CONTRATISTA se compromete a modificar la vigencia y el valor de los amparos de la garantía única de cumplimiento y los seguros constituidos con ocasión de la celebración del Contrato No. MA-0023038, a la firma del acta de liquidación de mutuo acuerdo.
Con base en lo dispuesto en la Cláusula cuarta del Contrato No. MA-0023038, se procede a efectuar la Liquidación Final del Contrato, dentro del término establecido para tal efecto.
A continuación se presentan los valores del contrato principal y sus adicionales:
| DESCRIPCIÓN | VALOR EN PESOS |
|---|---|
| Contrato Principal | MA-0023038 |
| Fecha de suscripción | 07/03/2013 |
| Valor del contrato principal (sin IVA) | $1.794.681.944 |
| IVA contrato principal / Utilidad 5% | $11.129.811 |
| Valor estimado Gastos Reembolsables contrato principal | NA |
| Contrato Adicional No. 1 | |
| Fecha de suscripción | 01/10/2013 |
| Valor del contrato Adicional No. 1 (sin IVA) | $264.309.102 |
| IVA sobre Utilidad 5% contrato Adicional No. 1 | $2.114.473 |
| Valor total del contrato sin IVA | $2.058.991.046 |
| IVA total del contrato / Utilidad | $13.244.284 |
De acuerdo con lo establecido en la Cláusula Cuarta del Contrato No. MA-0023038, los pagos parciales se hicieron mensualmente de acuerdo al avance de ejecución. A continuación se presenta una relación de los pagos realizados durante el desarrollo del contrato:
| MES | FACTURA No. | DESCRIPCIÓN | VALOR PAGADO |
|---|---|---|---|
| may-13 | 4963 | ACTA OBRA No. 01 (OBRA EJECUTADA EN EL PERIODO DEL 05 DE ABRIL AL 20 DE MAYO DE 2013) | 349.989.618 |
| IVA SOBRE UTILIDAD | 2.170.478 | ||
| jun-13 | 4993 | ACTA OBRA No. 02 (OBRA EJECUTADA EN EL PERIODO DEL 21 DE MAYO AL 20 DE JUNIO DE 2013) | 513.836.930 |
| IVA SOBRE UTILIDAD | 3.186.586 | ||
| jul-13 | 5015 | ACTA DE OBRA No. 03 (OBRA EJECUTADA EN EL PERIODO DEL 21 DE JUNIO AL 20 DE JULIO DE 2013) | 177.555.371 |
| IVA SOBRE UTILIDAD | 1.101.119 | ||
| ago-13 | 5037 | ACTA DE OBRA No. 04 (OBRA EJECUTADA EN EL PERIODO DEL 21 DE JULIO AL 20 DE AGOSTO DE 2013) | 162.113.470 |
| IVA SOBRE UTILIDAD | 1.005.355 | ||
| sep-13 | 5063 | ACTA DE OBRA No. 05 (OBRA EJECUTADA EN EL PERIODO DEL 21 DE AGOSTO AL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2013) | 66.215.284 |
| IVA SOBRE UTILIDAD | 410.637 | ||
| oct-13 | 5089 | ACTA DE OBRA No. 06 (OBRA EJECUTADA EN EL PERIODO DEL 21 DE SEPTIEMBRE AL 20 DE OCTUBRE DE 2013) | 113.727.256 |
| IVA SOBRE UTILIDAD | 705.285 | ||
| nov-13 | 5107 | ACTA DE OBRA No. 07 (OBRA EJECUTADA EN EL PERIODO DEL 21 DE OCTUBRE AL 22 DE NOVIEMBRE DE 2013) | 238.141.945 |
| IVA SOBRE UTILIDAD | 1.476.849 | ||
| dic-13 | 5123 | ACTA DE OBRA No. 8 (OBRA EJECUTADA EN EL PERIODO DEL 23 DE NOVIEMBRE AL 17 DE DICIEMBRE DE 2013) | 300.535.907 |
| IVA SOBRE UTILIDAD | 1.883.034 | ||
| R-1 | 5086 | ACTA DE REAJUSTE DE SALARIOS / ACUERDO USO R-1 (01/06/13 AL 31/08/2013) | 16.440.635 |
| IVA SOBRE UTILIDAD | 0 | ||
| R-2 | 5125 | ACTA DE REAJUSTE DE SALARIOS / ACUERDO USO R-2 (01/09/13 AL 31/10/13) | 18.583.026 |
| IVA SOBRE UTILIDAD | 0 | ||
| R-3 | 5124 | ACTA DE REAJUSTE DE SALARIOS / R-3 (1/07/2013 AL 31/10/2013) | 17.183.461 |
| IVA SOBRE UTILIDAD | 0 | ||
| R-4 | 5143, 5144 | ACTA DE REAJUSTE DE SALARIOS / ACUERDO USO R-4 (01/11/13 AL 22/11/13) | 9.926.019 |
| IVA SOBRE UTILIDAD | 0 | ||
| Valor total facturado | $1.984.248.922 | ||
| IVA SOBRE UTILIDAD (16%) | $11.939.343 |
Teniendo en cuenta lo establecido en la cláusula CUARTA está pendiente la presentación de la factura correspondiente al 3,08% del valor inicial del contrato, que será cancelado con la entrega de la documentación mencionada en el numeral 5.5 de la presente Acta.
El valor adeudado corresponde a los valores reconocidos por ECOPETROL, de acuerdo a la solicitud de Reclamación presentada por el Contratista INPRELCO LTDA. La posición de ECOPETROL, con relación a esta reclamación, se cita en el punto 6.7 de la presente Acta.
El estado de cuentas del Contrato se registra en el siguiente cuadro:
| CONCEPTO | VALOR ($) |
|---|---|
| VALOR INICIAL DEL CONTRATO sin IVA | 1.794.681.944 |
| AIU | 403.455.631 |
| IVA/UTILIDAD | 11.129.811 |
| VALOR TOTAL DEL CONTRATO sin IVA | 1.794.681.944 |
| ADICIONAL No. 1 | 264.309.102 |
| IVA / UTILIDAD (ADICIONAL No. 1) | 2.114.473 |
| IVA TOTAL DEL CONTRATO / UTILIDAD | 13.244.283 |
| VALOR ACTUAL DEL CONTRATO | 2.058.991.046 |
| VALOR PAGADO POR ECOPETROL A LA FECHA | 1.984.248.922 |
| SALDOS A FAVOR DEL CONTRATISTA | |
| Valor Reconocido por Ecopetrol Solicitud INPRELCO-MA-0023038-CE-0343 | $44.863.577 |
| Valor Reconocido por Ecopetrol Solicitud INPRELCO-MA-0023038-CE-0427 | $7.537.232 |
| Valor Reconocido por Ecopetrol Solicitud INPRELCO-MA-0023038-CE-0447 | $2.869.493 |
| SUBTOTAL A FAVOR DEL CONTRATISTA | $55.270.302 |
| DESCUENTOS | $0 |
| Obligaciones laborales | $0 |
| Salarios y Liquidaciones | $0 |
| Aportes a seguridad social (salud y pensiones) | $0 |
| Retención en la fuente sobre salarios | $0 |
| Obligaciones Administrativas | $0 |
| Multas | $0 |
| TOTAL DESCUENTOS | $0 |
| Valor Final Ejecutado | $2.039.519.224 |
| Porcentaje Final Ejecutado | 113,64% |
| TOTAL A PAGAR | $55.270.302 |
ECOPETROL S.A. debe al Contratista INPRELCO LTDA, con ocasión al Contrato No. MA-0023038, la suma de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS DOS PESOS COLOMBIANOS ($55.270.302).
Como resultado de las cantidades realmente ejecutadas y aprobadas por ECOPETROL S.A. se tiene que el valor final del contrato asciende a la suma de DOS MIL TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO PESOS COLOMBIANOS ($2.039.519.224) sin incluir el valor del IVA.
Las cantidades, recursos y elementos empleados y pagados en la ejecución de este contrato están plenamente verificadas por el Gestor Técnico y Administrador del mismo, por tanto lo consignado en esta acta al respecto es de la exclusiva responsabilidad de estos funcionarios.
ECOPETROL S.A., efectuara el último pago al contratista, por valor de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS DOS PESOS COLOMBIANOS ($55.270.302) sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA), correspondiente al 3,08% del valor inicial del contrato, por concepto de reconocimiento económico, de acuerdo a comunicado de fecha 25 de julio de 2014, emitido por ECOPETROL S.A.
Una vez suscrita la presente acta El CONTRATISTA debe presentar los siguientes documentos que se relacionan a continuación:
a) Acta de liquidación de mutuo acuerdo debidamente suscrita por el CONTRATISTA, el Administrador del Contrato y la Gestoría Administrativa.
b) Modificación de las pólizas de Garantía de acuerdo a los montos y valor del Contrato consignados en la presente acta.
c) Certificado de Paz y Salvo por concepto de pagos a la seguridad social y parafiscales firmado por el Revisor Fiscal.
d) Certificado de Paz y Salvo por concepto de pago a proveedores firmado por el Revisor Fiscal.
De acuerdo a la cláusula cuarta 4ª-FORMA DE PAGO, Parágrafo Cuarto: RETENCION EN GARANTÍA, del contrato MA-0023038, los valores en pesos colombianos retenidos por este concepto y sus rendimientos, se entienden como saldos a favor del CONTRATISTA, los cuales serán depositados por ECOPETROL en la Fiduciaria indicada por éste, la cual debe estar debidamente aprobada por la Superintendencia Financiera.
De acuerdo a lo anterior, la empresa Contratista INPRELCO, el día 16 de mayo de 2013 constituyó el contrato de Fiducia Mercantil No. 4-1-35113 con la entidad financiera FIDUCIARIA DAVIVIENDA, cuyo objeto se establece en la cláusula tercera del contrato de fiducia mercantil -OBJETO Y FINALIDAD: “El objeto del presente contrato de fiducia mercantil, es que la FIDUCIARIA reciba los recursos provenientes de la RETENCION EN GARANTIA, los administre, los invierta y los destine a la realización de los pagos a que haya lugar, de acuerdo con las instrucciones que imparta el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO designado por ECOPETROL S.A., con la finalidad de atender las obligaciones dinerarias a cargo del FIDEICOMITENTE, derivadas de la ejecución del CONTRATO No. MA-0023038, en caso de incumplimiento de los pagos por parte de aquel, o restituirlos al FIDEICOMITENTE previa autorización por parte de ECOPETROL S.A.”.
En la Cláusula CUARTA del contrato de fiducia mercantil se establece lo siguiente: “CONSTITUCION DEL FIDEICOMISO. Literal a) Ingresaran al Patrimonio Autónomo los siguientes bienes:
a) Los dineros correspondientes a la RETENCION EN GARANTIA practicada por ECOPETROL S.A. al FIDEICOMITENTE, por cada pago parcial efectuado en ejecución del CONTRATO No. MA-0023038 y sus adicionales, equivalentes al diez por ciento (10%) del valor de cada factura, los cuales el FIDEICOMITENTE, mediante la suscripción de este contrato, cede de manera irrevocable e incondicional al patrimonio autónomo que por el mismo se constituye.”
A fecha 29 de julio de 2014, de acuerdo a información recibida por FIDUCIARIA DAVIVIENDA, el saldo disponible por este concepto es la suma de CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHO PESOS COLOMBIANOS ($195.709.908,00).
El CONTRATISTA mediante comunicado INPRELCO-MA-0023038-CE-0343 con radicado No. 1-2013-040-15517, de fecha 1 de noviembre de 2013, presenta solicitud de reconocimiento económico, por los conceptos que se exponen a continuación:
1. Sobrecostos por días perdidos no imputables a INPRELCO:
| DESCRIPCIÓN | DÍAS PERDIDOS | COSTOS DIRECTOS |
|---|---|---|
| PARTE 1 | DEMORAS POR PARTE DE OPERACIONES | 6 |
| PARTE 2 | DÍAS DE EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES ADICIONALES NO PREVISTAS EN EL PDT | 8 |
| PARTE 3 | APROBACIÓN TARDÍA DE PERMISOS | 8 |
| PARTE 4 | SOBRE COSTO POR PAROS Y MEETING DE LA USO | 4 |
| PARTE 5 | EXPLOSIÓN EL DÍA 20 DE AGOSTO | 1 |
| PARTE 6 | RESTRICCIÓN DE PERMISOS-CALIENTE | 1 |
| PARTE 7 | AUDITORIAS | 1 |
| TOTALES | 29 | |
| TOTAL COSTOS DIRECTOS | ||
| ADMINISTRACIÓN 22% | ||
| IMPREVISTOS | ||
| UTILIDAD | ||
| GRAN TOTAL |
2. Recursos Humanos, Herramientas y Equipos por cada actividad de cada uno de los permisos entregados. (Ver Anexo 2 del Comunicado INPRELCO-MA-0023038-CE-0343).
En fecha 13 de enero de 2014, INPRELCO envía comunicado INPRELCO-MA-0023038-CE-0427, con radicado No. 1-2014-040-466, donde reitera la solicitud de reconocimiento por los costos del contrato MA-0023038, exponiendo los puntos que se citan a continuación:
I. ESCRITO DE PRESENTACION Y DESCRIPCION GENERAL DE CAUSAS Y CONSECUENCIAS QUE ORIGINARON LA MAYOR PERMANENCIA EN OBRA. II. CUADRO RESUMEN DE PETICIONES. III. CRONOLOGIA GENERAL (CUADRO DE ANTECEDENTES). IV. RELACION FINAL DE PRUEBAS DOCUMENTALES.
En el punto 2. CUADRO RESUMEN DE PETICIONES, el contratista realiza la siguiente petición a ECOPETROL:
En el punto IV. RELACION FINAL DE PRUEBAS DOCUMENTALES, reitera su solicitud, manifestando lo siguiente:
Se realiza una reclamación formal de dinero así:
ECOPETROL S.A., mediante comunicado con radicado No. 2-2014-084-686, el cual se transcribe a continuación, en cabeza del Administrador del Contrato MA-0023038, Ing. Carlos Alberto Muñoz Buendia, da respuesta al comunicado INPRELCO-MA-0023038-CE-0444, en los siguientes términos:
Tal como se acordó en la última reunión sostenida con ustedes en el edificio de la VIT en la ciudad de Cartagena, procedemos a pronunciarnos sobre los puntos que acordamos serían sujetos a nueva revisión:
1. Demora en la entrega de los permisos de trabajo: Nos mantenemos en lo que hemos venido diciendo y solo reconoceremos los permisos que se entregaron una hora después de la entrada. Lo anterior lo soportamos en que revisado el contrato y demás documentos que lo integran, encontramos que en el Manual de Control de Trabajo y especificaciones de HSE “INGENIERIA DE DETALLE COMPRAS, OBRAS Y PUESTA EN SERVICIO DE LOS TABLEROS ELECTRICOS INCLUIDOS EN LA ACTUALIZACION DE LA SUBESTACION ELECTRICA DESMINERALIZADORA DE LA GRC”, se prevé el procedimiento para tramitar los permisos de trabajo, así como el rol que debe desempeñar tanto el contratista como el Emisor para su expedición. Así las cosas, es de conocimiento del contratista que, previo el inicio de sus actividades es necesario agotar el procedimiento indicado para obtener el permiso de trabajo, lo que supone el empleo diario de un lapso de tiempo para trasladar su personal al sitio específico donde se ejecuta la labor, disposición y alistamiento de herramientas y equipos, charlas de seguridad, entre otras, así como la verificación por parte del Emisor de las condiciones operativas, lo cual implica en la mayoría de casos realizar pruebas de medición de gases presentes en la atmósfera para garantizar que el servicio se preste en condiciones seguras.
En consecuencia, la pretensión encaminada a obtener un reconocimiento por Stand By de equipos y personal, calculada por el contratista a partir de las siete de la mañana (7:00a.m.), desconoce el tiempo de alistamiento que debe ser tenido en cuenta para dar inicio a las actividades, y que debió por ende preverse al momento de elaborar la propuesta presentada a Ecopetrol, pues dichos documentos son de total conocimiento de la parte que hoy los reclama.
Si bien es cierto, el contrato una vez suscrito constituye la manifestación de la voluntad de las partes de tal manera que obliga a todo en lo que él se exprese, no es menos cierto el carácter de obligatoriedad que tiene la propuesta económica del contratista que aflora en la etapa precontractual y que una vez aceptada por el contratante obliga en igual sentido que el contrato mismo.
En este mismo orden de ideas, la propuesta del contratista debió ajustar su cronograma a la realización de las actividades descritas en los Documentos del Proceso de selección, por ende el cálculo del tiempo no podría tomarse a partir de la hora de ingreso de la jornada laboral, sino a partir del tiempo promedio que emplean las partes para obtener el permiso de trabajo, el cual se estima por todo lo descrito previamente en sesenta minutos. Es decir, aquellos días en que el permiso de trabajo se entregó dentro del tiempo promedio señalado, no suponen una afectación o impacto al contrato y por ende no pueden considerarse dentro del análisis de la afectación sugerido por el contratista.
En ese orden de ideas, se reitera que el valor a reconocer por Stand By de equipos y personal solicitado por el contratista, con ocasión a la demora en la entrega de permisos de trabajo corresponderá al cálculo efectuado por la Gestoría Técnica el cual asciende a la suma de: $27.907.318 lo cual se discriminó en comunicación anterior radicado 2-2014-084-686 del 19 de Junio de 2014.
2) Reconocimiento por Stand By debido al día de la explosión.
Respecto a este punto, revisado el acervo probatorio de los documentos presentados por parte de Inprelco como por parte de Ecopetrol, se concluye que es viable reconocer a Inprelco lo que reclaman por el día de la explosión del 20 de Agosto de 2013, con la diferencia de que no es el monto pedido sino que le asiste en derecho la suma de: $2.734.005 por Mano de Obra y $1.591.013 por equipos (ver anexo 1 y anexo 2), sumado a lo anterior, el Andamio incluido en el comunicado INPRELCO-MA-0023038-CE-0447 por un valor de $2.869.493. Se reconocen de ese día 5.5 horas y teniendo en cuenta la tabla salarial suministrada por la Gestoría Administrativa.
3) Mayor permanencia de obra por la explosión y paros de la USO.
Ahora bien, respecto de la pretensión encaminada a obtener un reconocimiento económico por mayor permanencia de obra derivada de la explosión, no está llamada a prosperar dicha pretensión, pues del informe presentado por la Gestoría Técnica se evidencia un retraso en el cumplimiento del PDT, por parte del contratista, tal como se expone en el análisis presentado por la Gestoría Técnica a continuación:
Al 20 de Agosto de 2013 el contrato MA-0023038 ya tenía un atraso de 23 días, tal como se indica en el acta No 002 y en el comunicado ING-INPR-MA-0023038-167 radicado No 2-2013-040-8052. De acuerdo con lo antes descrito si no hubiese existido explosión el contrato de todas maneras no hubiese sido terminado el 1 de Octubre de 2103 fecha establecida contractualmente para finalización de labores, convirtiéndose así en un incumplimiento de INPRELCO. Las actividades que no se habían ejecutado a esa fecha pasaron a ser parte de la ruta crítica al consumirse las holguras existentes.
En este periodo de tiempo no se pudieron realizar trabajos en caliente en el área de la explosión pero sí fueron autorizados y ejecutados trabajos en frio. También se podían realizar trabajos en áreas diferentes a la de la explosión. Se presentaron bajos rendimientos por parte del contratista en la ejecución de trabajos civiles (instalación de conduit subterráneo, pasamuros, adecuación de base del PC-MCC) e instalación de soportería de la acometida principal 480 VAC, 125 VDC y 120 VAC Regulado, actividades que debieron realizarse simultáneamente. (Ver comunicado ING-INPR-MA-0023038-136).
En visita realizada el día viernes 27 de septiembre de 2013, nuevamente se pudo constatar la falta de organización en el desarrollo de actividades, en esta ocasión nos referimos a las áreas de secadores y caseta de químicos, en donde se instaló un andamio rodante disfuncional para la instalación de soportería y tubería en área de secadores (Ver comunicado ING-INPR-MA-0023038-154).
El atraso en los trabajos en 11 áreas de la planta Desmineralizadora, obedece a que se requería disponer de una mayor cantidad de andamios a los existentes en su momento (Sólo existían andamios en 4 de las 11 áreas), ya que en la descripción de partidas se establece que se debe contemplar los equipos necesarios para realizar el tendido e instalación de tubería. (Ver comunicado ING-INPR-MA-0023038-151).
Mediante comunicado ING-ECP-MA-0023038-003 dirigido de la Gestoría Técnica al Administrador del Contrato, en el cual se recomienda ampliar el plazo de finalización del contrato en 52 días desglosados así: 25 días para adición de 10 nuevos ítems hallados en la Ingeniería de detalle, 2 días por atraso en la entrega del cargador de baterías y 25 días estimados para la reparación de los daños por la explosión en el pasillo de la planta USI.
Fue aprobado por Ecopetrol la adición de 52 días, teniendo como nueva fecha de terminación el 22 de Noviembre de 2013, pero INPRELCO nunca presentó el PDT con fecha de finalización del 22 de Noviembre de 2013, pese a los constantes requerimientos de la Gestoría Técnica. La gestoría técnica en la recomendación que hizo no atribuyó los días que se necesitaban para resarcir el impacto de la explosión ni a Ecopetrol ni al contratista, pues para ese entonces no teníamos conocimiento de quien era responsable de la explosión. De hecho en el adicional que firma Ecopetrol se reconocen estos días por motivo de la explosión, pero no se indica si ellos deben ser asumidos por Ecopetrol o el contratista, sin embargo en dicho adicional hubo un reconocimiento al contratista por nuevos ítems.
Así las cosas, 25 días fueron adicionados para la reparación de los daños generados por la explosión, pero en este periodo de tiempo se presentaron atrasos por bajos rendimientos y la mala planificación de los trabajos.
Se siguen presentando bajos rendimientos ya que no existe un certificador de andamios propio de INPRELCO para agilizar la aprobación de los mismos. También se presenta organización inapropiada para la ejecución de actividades que debieron ser finalizadas antes de la explosión.
El 19 de Noviembre de 2013 mediante comunicado INPRELCO-MA-0023038-CE-0361 con radicado No 1-2013-040-16298, el contratista solicita ampliar en 21 días calendario el plazo para terminar el contrato, con lo cual se finalizaría el 13 de Diciembre de 2013 y no el 22 de Noviembre de 2013. En el comunicado el contratista manifiesta que “los costos que se generen producto de esta ampliación no serán asumidos por Ecopetrol”.
Así las cosas del 22 de Noviembre de 2013 en adelante no se efectúa reconocimiento alguno.
Teniendo en cuenta el informe que presenta Gestoría Técnica, podemos concluir que: antes de que sucediera la explosión el contratista venía atrasado frente a lo programado en el PDT y la proyección daba a entender que al ritmo en que venía Inprelco trabajando no iba a terminar en el tiempo contractualmente pactado (1 de Octubre de 2013) pues venía con un atraso de 23 días. Además de lo anterior, una vez se suscita la explosión, Inprelco si bien no podía adelantar trabajos en caliente en el área de la explosión, sí podía ponerse al día en otras actividades que no había ejecutado y que se desarrollaban en áreas diferentes a la de la explosión. Pese a lo anterior, se seguían presentando bajos rendimientos en los frentes de trabajo diferentes al área de la explosión, Inprelco venía atrasado antes y después de la ocurrencia del suceso, los atrasos que se presentaron fueron atribuibles a Inprelco hasta el punto que reconoce de manera implícita su atraso solicitando mediante comunicado INPRELCO-MA-0023038-CE-0361, radicado 1-2013-040-16298, ampliación de plazo manifestando que “Los costos que se generen producto de esta ampliación no serán asumidos por Ecopetrol”.
Por último, no podrá considerarse como elemento imputable a Ecopetrol, para proceder a reconocer mayor permanencia de obra, los paros de la USO alegados por el contratista, pues tal como se ha sostenido en reiteradas oportunidades Ecopetrol S.A., no reconoce costos por paros o retrasos en ingresos, liderados o no por organizaciones sindicales, puesto que siempre ha garantizado el libre acceso por las diferentes puertas de la refinería. En tal sentido es responsabilidad directa del contratista realizar las gestiones pertinentes en procura de minimizar las alteraciones en el cumplimiento del objeto contractual.
La Unión Sindical Obrera por ser un sindicato de industria ampara los derechos de los trabajadores del sector hidrocarburos que deciden afiliarse al mismo, por lo tanto las acciones que se endilgan a la USO, no son del exclusivo resorte de Ecopetrol, sino de todos quienes contratan con ésta independientemente de que pertenezcan o no al sector.
“3. Demoras en la aprobación de permisos de trabajo. Corresponde a la parte 3 del comunicado INPRELCO-MA-0023038-CE-343 y al numeral 1.1 del comunicado INPRELCO-MA-0023038-CE-427”: En cuanto a los eventuales tiempos perdidos por posibles atrasos en la entrega de permisos de trabajo, y consultando con el área jurídica de Ecopetrol, solo se reconocen aquellas demoras que sobrepasan 60 minutos (tiempo que se presume necesario para el alistamiento de inicio de labores y la firma del permiso). Y no todos los permisos que ustedes anexan en su comunicación sobrepasaron la hora de aprobación y firma.
En el anexo 2 y el anexo 3 se relacionan los permisos que demoraron más de una hora en ser aprobados y que corresponden al comunicado INPRELCO-MA-0023038-CE-343. Los costos directos a reconocer son:
Por otra parte se encontraron permisos en los cuales se hace relación a interrupciones de labores por condiciones operativas en el área. En el anexo 4 y el anexo 5 se relacionan los permisos del comunicado INPRELCO-MA-0023038-CE-343 en mención. En este caso los costos directos a reconocer son:
En el anexo 6 y el anexo 7 se relacionan los permisos que demoraron más de una hora en ser aprobados y que corresponden al comunicado INPRELCO-MA-0023038-CE-427. Los costos directos a reconocer son:
Por otra parte se encontraron permisos en los cuales se hace relación a interrupciones de labores por condiciones operativas en el área. En el anexo 8 y el anexo 9 se hace relación a los permisos del comunicado INPRELCO-MA-0023038-CE-427 en mención. En este caso los costos directos a reconocer son:
“4. Sobre costo por paros y meeting de la USO:” En las situaciones de anormalidad laboral que se ponen de presente, es preciso recordar que es menester de cada Empresa contratista de Ecopetrol S.A., en ejercicio de su condición de empleador, tomar las medidas necesarias para la normalización de las actividades propias del contrato y la gobernabilidad en el manejo de su personal, habida cuenta que las acciones que se le endilgan a la USO, no son del exclusivo resorte de ECOPETROL, sino de todos quienes contratan con ésta, teniendo en cuenta que se trata de un sindicato de industria.
Por tal motivo Ecopetrol S.A. no reconoce costos por paros o retrasos en ingresos, liderados o no por organizaciones sindicales, puesto que siempre ha garantizado el libre acceso por las diferentes puertas de la refinería y no se ha acreditado gestión por parte de INPRELCO en procura de minimizar las alteraciones al programa por asuntos como éste.
Adicional a lo anterior, nos permitimos expresarle lo siguiente sobre los actos de la UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO):
Al ser la USO un sindicato de industria de un renglón productivo de la economía nacional, como lo es la industria del petróleo, su accionar no sólo se limita al ámbito de Ecopetrol y se circunscribe a la actividad de un sindicato (Claro ejemplo de ello está en los ceses adelantados por la USO en áreas como Rubiales, en la cual efectuó actividad sindical contra empresas contratistas de la petrolera PACIFIC RUBIALES), es por ello que las acciones sindicales que adelanta y los ceses de actividades, o interrupción de las mismas derivadas de charlas, mitin y/u otras manifestaciones de índole sindical son de su exclusivo resorte y por ende no le son oponibles a Ecopetrol y mucho menos se puede pretender trasladársele sus costos.
Ahora bien, la participación voluntaria y libre de apremio por parte de los trabajadores de las empresas contratistas de ECOPETROL dentro de estas manifestaciones y ceses de actividades promovidas y dirigidas por la USO, se efectúan en virtud del ejercicio de los derechos de asociación que les asisten, razón por la cual no puede el Contratista de ECOPETROL en su calidad de empleador, desconocer la posibilidad que sus empleados tienen de ejercer estos derechos y aún menos lógico resulta que se quieran trasladar a ECOPETROL dichos costos (sin perjuicio de los análisis y potestades por parte de los empleadores de ejercer las acciones disciplinarias sobre los trabajadores, cuando el ejercicio de los ceses no sea propio del derecho a Huelga, sin que en este caso tampoco se genere intervención alguna de ECOPETROL S.A.).
Cabe resaltar que frente a los contratistas, Ecopetrol no tiene injerencia alguna en la relación contractual contratista (empleador) y sus trabajadores, y es en virtud de ello que las acciones derivadas del actuar de estos trabajadores es de exclusivo resorte del CONTRATISTA (Empleador), y que su accionar se enmarcará dentro de la denominada autonomía administrativa y de la aplicación y respeto de la normatividad laboral aplicable.
En resumen, le comunicamos que no es posible entrar a revisar eventuales sobrecostos o afectaciones causados por acciones de la USO, en razón a que la Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo está constituida como una Organización Sindical de Primer Grado y de la Industria, lo cual significa que representa a trabajadores afiliados que prestan sus servicios en diferentes empresas de la misma rama de la actividad económica.
Así las cosas, INPRELCO como empleador, debió tomar las acciones legales, ante la Jurisdicción respectiva, que consideró necesarias, con el fin de minimizar los eventuales impactos y/o tomar acciones para reclamarlos a quien corresponda.
“5. Restricción de permisos en caliente. Corresponde a la parte 6 del comunicado INPRELCO-MA-0023038-CE-343”: Se revisaron los permisos de trabajo del 21 de Agosto de 2013 al 10 de Agosto de 2013 y se analizó la información allí existente.
En el anexo 10 y el anexo 11 indicamos los permisos que demoraron más de una hora en ser aprobados. Los costos directos a reconocer son:
“6. Auditorías en campo”. Corresponde a la parte 5 del comunicado INPRELCO-MA-0023038-CE-343: De acuerdo con lo establecido en el numeral 18.3 “ECOPETROL S.A. y la Gestión del Contrato y Empresa Ejecutora llevarán a cabo auditorías generales y específicas para verificar el cumplimiento del Plan HSE (…)” Ver anexo 12 del presente comunicado.
En este sentido, les recordamos que Ecopetrol puede hacer las auditorias que considere necesarias para constatar que sus contratistas estén cumpliendo cabalmente con sus obligaciones laborales, normas de calidad, de seguridad en materia HSE, entre otros. No puede verse esto como un “capricho” de Ecopetrol, siendo que hace parte de los seguimientos mínimos que deben hacerse y que tampoco representan un atraso considerable que impacte el contrato, además recordamos que el documento que contiene esta directriz hace de los DPS por tanto eran de conocimiento del contratista.
De acuerdo con lo antes descrito no se reconocerán los costos solicitados.
“7. Retraso en la firma del contrato adicional. Reconocimiento de costos relacionado en el comunicado INPRELCO-MA-0023038-CE-427”: En este punto no consideramos viable reconocer el stand by del personal ese día, como quiera que el contratista ya había emitido su consentimiento en la aceptación de extender el contrato en un plazo adicional y solo faltaba plasmar ese consentimiento por escrito. Bajo nuestra legislación aplicable con el solo consentimiento se presentó el acuerdo de voluntades y llevarlo al papel es solamente una simple formalidad. Así las cosas, lo que debía el contratista hacer era continuar con sus labores habituales el día 2 de Octubre.
“8. Solicitud reconocimiento del 22 % de administración. Reconocimiento de costos relacionado los comunicados INPRELCO-MA-0023038-CE-343, INPRELCO-MA-0023038-CE-427”: No es viable reconocer el porcentaje de administración sobre los costos reclamados en los comunicados del asunto. Lo anterior debido a que la figura del Imprevisto se debe aplicar de forma precisa como lo establece y enseña la Teoría de la Imprevisión, desarrollada por el derecho administrativo y adoptada en Colombia, no solo por la Jurisprudencia del Consejo de Estado sino por la misma consagración legal de dicha teoría en las normas de la contratación estatal. Así las cosas se entiende únicamente como Imprevisto, aquella situación que se presente durante la ejecución del contrato y que cumplan con las siguientes condiciones: La circunstancia o el acontecimiento generador de la ruptura del equilibrio contractual debe ser: 1. Externo ajeno o independiente a la voluntad de las partes. 2. Su impacto debe transformar la prestación del contratista en excesivamente gravosa, generando un déficit grave al contratista. 3. Excepcional, extraordinario, realmente imprevisible por las partes, que razonablemente no podía prever por las partes al inicio del contrato.
[Nota marginal manuscrita en el documento original: “La administración no es una utilidad, realmente es un gasto.”]
Así las cosas, con la ocurrencia de estas situaciones se rompe el equilibrio del contrato inicialmente pactado, pero para que ECP pueda entrar a socorrer al contratista, a reconocerle los impactos económicos, se requiere de forma categórica que este impacto económico generado por esta situación imprevista genere realmente pérdidas al contratista, y solo esta pérdida será la cifra o cantidad de ayuda o reconocimiento que entrará a compensar ECP en su debido momento, ECP no puede compensar las utilidades dejadas de percibir, es decir, los impactos económicos que sufra el contratista por el imprevisto pero que no lo lleven a un estado financiero de pérdidas según la ecuación del negocio, sino que simplemente le disminuyan las utilidades, estas no serán objeto de reconocimiento por parte de ECP. La simple cesación de lucro no será objeto que ECP compense, pues este es el riesgo económico o comercial que siempre asume el contratista, la utilidad nunca está asegurada por ECP, se requiere pues que el contratista realmente entre en un déficit, que el imprevisto le genere perdidas, las cuales serán corregidas por ECP, y solo estas, para que se pueda concluir o llevar hasta el final el contrato, que es el objetivo que persigue la figura de la teoría de la imprevisión. El déficit del contrato debe ser observado en la globalidad del contrato, no se trata de déficit de ítems o componentes del contrato sino de este en su conjunto.
“9. Lluvias”: Al respecto le notificamos que Ecopetrol no reconoce estos tiempos sino las diferencias por encima del promedio multianual para cada mes y se contabilizan con las horas de lluvia registradas en bitácora, cosa que no quedó evidenciada en la solicitud del contratista.
10. Explosión el día 20 de Agosto de 2013. Corresponde a la parte 5 del comunicado INPRELCO-MA-0023038-CE-343.
La Gestoría Técnica, el día 6 de marzo del año en curso, emitió respuesta al contratista negando el reconocimiento económico deprecado por este, de acuerdo con el concepto emitido por la Regional Jurídica Caribe, quien argumentó que por tratarse de un tema de caso fortuito/fuerza mayor no habría lugar al pago, dada la existencia de un elemento eximente de responsabilidad.
Inprelco Ltda., estima que la responsabilidad de la explosión es de Ecopetrol y por lo tanto debe reconocer el valor equivalente a un día de trabajo de conformidad con lo pactado en el contrato.
El pasado 6 de junio de la presente anualidad, en reunión sostenida con el Administrador del contrato y la Gestoría Técnica, solicitan la revisión del concepto de reconocimiento con ocasión a la mencionada explosión, por lo que esta Regional solicitó remisión de los DPS, contrato, anexos, reclamación e informe técnico elaborado por Ecopetrol del accidente ocurrido el día 20 de agosto de 2013, información que fue remitida por Gestoría Técnica y socializada en reunión sostenida el pasado 11 de junio de 2014.
En el informe de investigación emitido por la Dirección de HSE y Gestión Social, respecto de la explosión en Manhole MH-C1 del sistema de aguas aceitosas, ocurrido el 20 de agosto de 2013, se concluyó lo siguiente:
“Basados en los hechos y datos recopilados y verificados en este análisis se identificaron las siguientes causas raíces del incidente:
FACTORES AGRAVANTES
El problema jurídico que se avizora de la exposición de los antecedentes, corresponde a determinar, si en el presente caso confluyen los elementos estructurales de la responsabilidad civil que obliguen a Ecopetrol a resarcir el daño alegado por el contratista o, si por el contrario, opera la causal de exoneración de la responsabilidad de caso fortuito y fuerza mayor, planteadas en el concepto inicial emitido por esta Regional.
“La responsabilidad civil, concebida lato sensu como la obligación de reparar, resarcir o indemnizar un daño causado injustamente, encuentra venero en la eterna búsqueda de la justicia, equidad y solidaridad para restablecer el equilibrio alterado con la conculcación de la esfera jurídica protegida por la norma.” (Corte Suprema de Justicia, Sala Casación Civil, Expediente 11001-3103-038-2001-01054-01, marzo 17 de 2009). De suerte que para obtener dicho resarcimiento es necesario que se estructure la responsabilidad, a partir de la concurrencia de sus elementos estructurales a saber: la culpa, el daño y la relación de causalidad.
En materia contractual, la culpa comporta un juicio de imputación que se hace sobre la conducta del sujeto que ha incumplido, para determinar que dicho incumplimiento le sea imputable, pues la sola afectación del interés legítimo no es suficiente para activar el derecho que surge para la victima de ser reparado, es necesario la determinación de la falta de diligencia, por acción u omisión, imprudencia o impericia, para que se estructure la imputación de responsabilidad correspondiente.
Dado que en el presente caso se emitió inicialmente concepto jurídico respecto de la presencia del evento eximente de responsabilidad conocido como caso fortuito y fuerza mayor, es procedente revisar dicho concepto a la luz de lo expresado en el informe de investigación de la explosión ocurrida el 20 de agosto de 2013, donde se relacionan las causas probables del evento, que permiten descartar la aplicación de la eximente de responsabilidad inicialmente conceptuada, a saber:
Culpa de las partes en la causa raíz del accidente: Los siguientes hechos y omisiones en orden de imputación fueron determinantes para la ocurrencia de la explosión:
Las situaciones que se consignan en el informe citado, rompen y excluyen el eximente de responsabilidad alegado, por cuanto la conducta generadora del daño es imputable a ambas partes. Así las cosas, la causa que provocó el evento adverso, lleva a cuestionarse, si nos encontramos frente a un hecho extraordinario y exógeno a la actividad de Ecopetrol y si la entidad hubiese podido o no evitar el siniestro.
En el documento GRC-10000270-12032-IB-GEN-001, denominado INGENIERIA BÁSICA PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA SUBESTACIÓN ELÉCTRICA DESMINERALIZADORA, que hace parte del Contrato, se establece que Ecopetrol determina y además pone en conocimiento del contratista el Peligro Químico, que se encuentra inmerso en el área de trabajo donde se pretende llevar a cabo la ejecución del contrato. En el aparte del numeral 3.1.1 se dispone: “Sin embargo en los sitios de trabajo se presentan peligros químicos como Gas combustible y gas natural, Vapor/condensado, Atmosferas Peligrosa (con insuficiencia de oxígeno y/o gases tóxicos) Cloro, Ácido Sulfúrico, Soda Cáustica, Azufre, Gases de Combustión Aceite Lubricantes, Desengrasantes, Aguas en clarificadores, Aguas agrías (ácido y soda en regeneración) Hipoclorito -HTH Fluidos con temperaturas altas (agua de calderas) azufre y amoniaco.
El contratista debe implementar el plan HSE para evitar que sus trabajadores se vean afectados por los peligros mencionados y por aquellos que sean identificados durante el diligenciamiento de los permisos de trabajo y el análisis de trabajo seguro tipificado durante el diligenciamiento de los permisos de trabajo”.
Acto seguido en el numeral 7.1.6 referente a Recomendaciones de Seguridad Industrial, se detalla que “los trabajos como el montaje de los nuevos equipos (PC/MCC, tablero de distribución DC, tablero de distribución regulado) y el montaje desmontaje de acometidas se realizará con la planta en operación, por lo tanto se deberán tener en cuenta todas las recomendaciones de seguridad establecidas”: Se citan además, no menos de 30 instructivos que debe seguir el contratista para ejecutar cada actividad específica y descrita dentro del alcance, finalizando dicha consideración con la siguiente previsión “El contratista debe tomar las precauciones y seguir las indicaciones recibidas por el personal en cuanto a los riesgos inherentes a la planta, tales como, presencia de atmosferas explosivas exposición a cloro gaseoso etc.”.
Conforme a lo anterior, tenemos que en el citado informe se evidencia que Ecopetrol no solamente conoce el riesgo que acarrea el ejercicio de la actividad que desarrolla y las implicaciones que comporta la ejecución de ciertas tareas en esas áreas, específicas, sino que además, informó al contratista, que previo a la ejecución de las actividades contratadas, debería acatar los procedimientos establecidos para tales efectos, con el único propósito de mitigar el riesgo. Así las cosas, la característica de imprevisibilidad que exige la figura en estudio se rompe, con los efectos que ello acarrea, con relación a cada una de las partes involucradas.
Sobre el particular, la Corte Suprema de Justicia, Sala Casación Civil manifestó lo siguiente: “Con otras palabras, quien preterida obtener ganancia o utilidad del aprovechamiento organizado y permanente de una actividad riesgosa, esto es, de una empresa que utiliza de manera frecuente bienes cuya acción genera cierto peligro a terceros, no puede aspirar a que las anomalías que presentan los bienes utilizados con ese propósito, inexorablemente le sirvan como argumento para eludir la responsabilidad civil en que pueda incurrir por daños causados, sin perjuicio, claro está, de que en casos muy especiales pueda configurarse un arquetípico hecho de fuerza mayor que, in radice, fracture el vínculo de causalidad entre la actividad desplegada y el perjuicio ocasionado”.
En este orden de ideas, en el presente caso existió una concausa entre las partes frente al suceso acaecido el día 20 de agosto de 2013, por lo que no es posible estructurar un evento de caso fortuito o fuerza mayor, con las consecuencias que ello acarrea, en atención a que del informe técnico de investigación, se desprenden como causales generadoras del daño, no solo el actuar desplegado por parte de Ecopetrol, sino además la confluencia de INPRELCO en el detonante del suceso, al incumplir con las obligaciones que en materia de HSE le fueron asignadas contractual mente, máxime cuando a ella se le informó de la situación de riesgo y los respectivos procedimientos a seguir para la ejecución de actividades, los cuales omitió.
Así las cosas, resulta procedente acudir a lo preceptuado por la Corte para estos casos donde media la pluralidad de causas, expresando que “(…) cada quien debe soportar el daño en la medida en que ha contribuido a provocarlo, y que nadie debe cargar con la responsabilidad y el perjuicio ocasionado por otro. Por eso, en la estimación que a los juzgadores de instancia les corresponde hacer de la forma como el hecho de la parte lesionada puede afectar el ejercicio de una acción civil de reparación, nunca deben perder de vista que existe allí involucrado un problema de causalidad y que, por consiguiente, su tarea empieza por discernir - atendiendo naturalmente a las circunstancias específicas de cada caso y en ejercicio de un amplio poder de razonable apreciación fáctica que la jurisprudencia de casación les ha reconocido reiteradamente” (Sala Casación Civil. Expediente 60663. Febrero 21 de 2002).
En orden de lo expuesto y, frente a una clara concausa como ya se ha plasmado en la parte precedente de éste concepto, corresponde al área de Ecopetrol competente definir el nivel de participación de las partes frente a la causa eficiente del daño, para determinar qué le corresponde asumir tanto a Ecopetrol como a Inprelco Ltda.
Sin perjuicio de lo anterior, vemos viable que dentro de un proceso transaccional con ustedes (si es su voluntad) podamos llegar a un acuerdo para asumir los efectos económicos adversos derivados de la explosión. De no ser posible lograr dicho acuerdo se deberá suscribir el acta de liquidación con las salvedades a que haya lugar.
ECOPETROL S.A., mediante comunicado de fecha 25 de julio de 2014, el cual se transcribe a continuación, a través del Administrador del Contrato MA-0023038, Ing. Carlos Alberto Muñoz Buendia, da respuesta a los comunicados enviados por el contratista, números: INPRELCO-MA-0023038-CE-0446 y INPRELCO-MA-0023038-CE-0447, en los siguientes términos:
Tal como se acordó en la última reunión sostenida con ustedes en el edificio de la VIT en la ciudad de Cartagena, procedemos a pronunciarnos sobre los puntos que acordamos serían sujetos a nueva revisión:
1) Demora en la entrega de los permisos de trabajo: Nos mantenemos en lo que hemos venido diciendo y solo reconoceremos los permisos que se entregaron una hora después de la entrada. Lo anterior lo soportamos en que revisado el contrato y demás documentos que lo integran, encontramos que en el Manual de Control de Trabajo y especificaciones de HSE “INGENIERIA DE DETALLE COMPRAS, OBRAS Y PUESTA EN SERVICIO DE LOS TABLEROS ELECTRICOS INCLUIDOS EN LA ACTUALIZACION DE LA SUBESTACION ELECTRICA DESMINERALIZADORA DE LA GRC”, se prevé el procedimiento para tramitar los permisos de trabajo, así como el rol que debe desempeñar tanto el contratista como el Emisor para su expedición. Así las cosas, es de conocimiento del contratista que, previo el inicio de sus actividades es necesario agotar el procedimiento indicado para obtener el permiso de trabajo, lo que supone el empleo diario de un lapso de tiempo para trasladar su personal al sitio específico donde se ejecuta la labor, disposición y alistamiento de herramientas y equipos, charlas de seguridad, entre otras, así como la verificación por parte del Emisor de las condiciones operativas, lo cual implica en la mayoría de casos realizar pruebas de medición de gases presentes en la atmósfera para garantizar que el servicio se preste en condiciones seguras.
En consecuencia, la pretensión encaminada a obtener un reconocimiento por Stand By de equipos y personal, calculada por el contratista a partir de las siete de la mañana (7:00a.m.), desconoce el tiempo de alistamiento que debe ser tenido en cuenta para dar inicio a las actividades, y que debió por ende preverse al momento de elaborar la propuesta presentada a Ecopetrol, pues dichos documentos son de total conocimiento de la parte que hoy los reclama.
Si bien es cierto, el contrato una vez suscrito constituye la manifestación de la voluntad de las partes de tal manera que obliga a todo en lo que él se exprese, no es menos cierto el carácter de obligatoriedad que tiene la propuesta económica del contratista que aflora en la etapa precontractual y que una vez aceptada por el contratante obliga en igual sentido que el contrato mismo.
En este mismo orden de ideas, la propuesta del contratista debió ajustar su cronograma a la realización de las actividades descritas en los Documentos del Proceso de selección, por ende el cálculo del tiempo no podría tomarse a partir de la hora de ingreso de la jornada laboral, sino a partir del tiempo promedio que emplean las partes para obtener el permiso de trabajo, el cual se estima por todo lo descrito previamente en sesenta minutos. Es decir, aquellos días en que el permiso de trabajo se entregó dentro del tiempo promedio señalado, no suponen una afectación o impacto al contrato y por ende no pueden considerarse dentro del análisis de la afectación sugerido por el contratista.
En ese orden de ideas, se reitera que el valor a reconocer por Stand By de equipos y personal solicitado por el contratista, con ocasión a la demora en la entrega de permisos de trabajo corresponderá al cálculo efectuado por la Gestoría Técnica el cual asciende a la suma de: $27.907.318 lo cual se discriminó en comunicación anterior radicado 2-2014-084-686 del 19 de Junio de 2014.
2) Reconocimiento por Stand By debido al día de la explosión.
Respecto a este punto, revisado el acervo probatorio de los documentos presentados por parte de Inprelco como por parte de Ecopetrol, se concluye que es viable reconocer a Inprelco lo que reclaman por el día de la explosión del 20 de Agosto de 2013, con la diferencia de que no es el monto pedido sino que le asiste en derecho la suma de: $2.734.005 por Mano de Obra y $1.591.013 por equipos (ver anexo 1 y anexo 2), sumado a lo anterior, el Andamio incluido en el comunicado INPRELCO-MA-0023038-CE-0447 por un valor de $2.869.493. Se reconocen de ese día 5.5 horas y teniendo en cuenta la tabla salarial suministrada por la Gestoría Administrativa.
3) Mayor permanencia de obra por la explosión y paros de la USO.
[Continúa el análisis de Gestoría Técnica ya transcrito en la sección anterior.]
1. Diferencia en el valor de las prestaciones sociales: En el siguiente cuadro se relacionan los valores relacionados por INPRELCO comparados con los valores relacionados por la Gestoría Administrativa:
| Descripción | Técnico Electricista por hora | Ayudante Eléctrico por hora |
|---|---|---|
| Subsidio de habitación según Inprelco | $1.263 | $1.263 |
| Subsidio de habitación según Gestoría Administrativa | $926 | $926 |
| Subsidio de transporte según Inprelco | $401 | $401 |
| Subsidio de transporte según Gestoría Administrativa | $294 | $294 |
| Auxilio alimentación, según Inprelco | $3.783 | $3.783 |
| Auxilio alimentación, según Gestoría Administrativa | $294 | $294 |
| Prima de servicios, según Inprelco | $2.286 | $1.587 |
| Prima de servicios, según Gestoría Administrativa | $1.054 | $741 |
| Cesantías, según Inprelco | $2.286 | $1.587 |
| Cesantías, según Gestoría Administrativa | $1.054 | $741 |
| Vacaciones, según Inprelco | $1.143 | $793 |
| Vacaciones, según Gestoría Administrativa | $527 | $370 |
| Intereses de cesantías, según Inprelco | 1 | 1 |
| Intereses de cesantías, según Gestoría Administrativa | 0,351 | 0,247 |
| Prima convencional, según Inprelco | $10.296 | $6.995 |
| Prima convencional, según Gestoría Administrativa | $1.287 | $874 |
| Prima de vacaciones, según Inprelco | $6.220 | $4.226 |
| Prima de vacaciones, según Gestoría Administrativa | $778 | $528 |
2. De acuerdo con los reportes existentes en la bitácora, el tiempo que se reconocerá sería de 81 horas y no 234 horas. Por otra parte, se debe tener en cuenta que de acuerdo con el PDT, el recurso destinado para el traslado de cargado de baterías (2 técnicos electricistas y 2 ayudantes) es el mismo recurso destinado para el montaje de la acometida provisional.
2. Días de ejecución de actividades adicionales no previstas en el PDT. Corresponde a la Parte 2 del comunicado INPRELCO-MA-0023038-CE-343: En este punto coincidimos con la gestoría técnica en que el pago de este concepto fue incluido en el contrato adicional No. 1 del MA-0023038. En el siguiente cuadro se muestra el anexo 1 en el que se indican los ítems adicionales que fueron pagados.
| ITEM | DESCRIPCION | UND | CANT. | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | Suministro, montaje, pruebas y puesta en funcionamiento de Suiche de transferencia estático trifásico 63 A, cuatro líneas cuatro polos para montaje en rack | GLB | 1 | $38.969.618 | $38.969.618 |
| 2 | Suministro, montaje, pruebas y puesta en funcionamiento de Tablero de distribución 220/120 VAC Regulada de 24 circuitos para la subestación Desmineralizadora | GLB | 1 | $2.800.765 | $2.800.765 |
| 3 | Traslado provisional de cargas cuyas acometidas pasan por el MCC 1 A y MCC 1B | UND | 13 | $1.874.743 | $24.371.659 |
| 4 | Suministro y montaje de accesorios para adecuación bandeja existente en el interior de la Subestación Nueva USI | GLB | 1 | $1.549.314 | $1.549.314 |
| 5 | Suministro y montaje de Unión Universal H-H para tubería de 3” para acometida principal de 480 V AC | UND | 15 | $195.300 | $2.929.500 |
| 6 | Suministro y montaje de Unión Universal M-H para tubería de 3” para acometida principal de 480 V AC | UND | 18 | $232.500 | $4.185.000 |
| 7 | Suministro variador de frecuencia o velocidad de 3.7 kW Subestación Desmineralizadora. Cumplimiento Normas IEEE 1159-1995, IEC 60146 y ANSI 519-1991. Especificaciones según documento VRP-EPY-301. | UND | 1 | $1.845.293 | $1.845.293 |
| 8 | Adecuación de bandeja de 60 cm del nuevo alimentador Subestación Desmineralizadora | GLB | 1 | $5.163.749 | $5.163.749 |
| 9 | Suministro de Fibra óptica para CCTV y control de la Subestación Desmineralizadora | GLB | 1 | $21.262.800 | $21.262.800 |
| 10 | Ajuste de protecciones del nuevo PC-MCC de S/E Desmineralizadora | Día | 22 | $2.367.729 | $52.090.038 |
| VALOR TOTAL COSTO DIRECTO | $155.167.736 | ||||
| ADMINISTRACIÓN 22% | $34.136.902 | ||||
| UTILIDAD 5% | $7.758.387 | ||||
| TOTAL SIN IVA | $197.063.025 |
Así las cosas, no es clara la pretensión de ustedes y no encontramos asidero en lo solicitado.
Resumiendo las comunicaciones presentadas por ustedes y teniendo en cuenta lo esbozado en la presente, procedemos a detallar las pretensiones que ustedes hicieron, cuáles son viables reconocer y cuáles no:
| Descripción | Días perdidos | Costos directos | Costo reconocido Ecopetrol | |
|---|---|---|---|---|
| Parte 1 | Demoras por parte de operaciones | 6 | $76.345.308 | $6.158.680 |
| Parte 2 | Días de ejecución de actividades adicionales no previstas en el PDT | 8 | $101.793.744 | Las actividades adicionales fueron reconocidas en el Contrato adicional No. 1. |
| Parte 3 | Aprobación tardía de permisos | 8 | $110.292.774 | $10.239.189 (Permisos con retraso mayor a 1 hora) / $13.684.915 (Permisos que INPRELCO relacionó en la Parte 3, pero que NO corresponden a entrega tardía de permisos sino a suspensión de labores debido a condiciones operativas en el área de trabajo) |
| Parte 4 | Sobrecostos por paros y meeting de la USO. | 4 | $50.896.872 | No se reconocen costos. |
| Parte 5 | Explosión el día 20 de Agosto | 1 | $12.724.218 | $4.325.018 |
| Parte 6 | Restricción de permisos en caliente | 1 | $14.140.723 | $10.455.775 (Permiso con retraso mayor a una hora.) |
| Parte 7 | Auditorías | 1 | $14.140.723 | No se reconocen costos. |
| Total costos directos | $380.334.362 | $44.863.577 | ||
| Administración 22% | $83.673.560 | No se reconocen costos por administración. | ||
| Gran Total | $464.007.921 | $44.863.577 |
| Descripción | Costos directos | Costo reconocido Ecopetrol |
|---|---|---|
| Aprobación tardía de permisos | $39.306.621 | $7.212.354 (Permisos con retraso mayor a 1 hora) / $324.878 (Permisos que INPRELCO relacionó como entrega tardía de permisos pero en realidad corresponde a suspensión de labores debido a condiciones operativas en el área de trabajo) |
| Sobre costo por paros y meeting de la USO | $29.412.282 | No se reconoce costos |
| Duración trámite de la legalización del contrato adicional No. 1. (2 de Oct-2013) | $12.330.082 | No se reconoce costos |
| Total costos directos | $81.048.985 | $7.537.232 |
| Administración 22% | $17.830.776 | No se reconocen costos por administración. |
| Gran Total | $98.879.761 | $7.537.232 |
| Descripción | Costos | Costo reconocido Ecopetrol |
|---|---|---|
| Costo de personal 50 días | $363.093.551 | No se reconoce costos |
| Costo de logística 50 días | $183.274.700 | No se reconoce costos |
| Costo de equipos dañados en el suceso | $5.425.493 | $2.869.493 |
| Total costos | $551.793.744 | $2.869.493 |
| Comunicado | Pretensión Contratista | Costo reconocido Ecopetrol |
|---|---|---|
| INPRELCO-MA-0023038-CE-0343 | $464.007.921 | $44.863.577 |
| INPRELCO-MA-0023038-CE-0427 | $98.879.761 | $7.537.232 |
| INPRELCO-MA-0023038-CE-0447 | $551.793.744 | $2.869.493 |
| Total | $1.114.681.426 | $55.270.302 |
El CONTRATISTA manifiesta estar conforme con la totalidad de las sumas a que se refiere la presente liquidación, y declara que ECOPETROL S.A., no le debe ninguna suma adicional a las señaladas en este documento, con ocasión de o por razón de la celebración, ejecución, terminación o liquidación del Contrato MA-0023038.
Por lo anterior, ECOPETROL S.A. procederá a autorizar el desembolso del pago final una vez el CONTRATISTA de cumplimiento a los documentos exigidos en la presente acta.
Esta declaración tiene efectos transaccionales, en concordancia con el artículo 2469 y subsiguientes del Código Civil Colombiano, y demás normas aplicables.
El presente documento no conlleva exoneración alguna de responsabilidad del CONTRATISTA por concepto del cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato. ECOPETROL S.A. se reserva el derecho de reclamar al CONTRATISTA los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones a su cargo, que se conozcan con posterioridad a la celebración de este documento.
En constancia, se suscribe en Cartagena de Indias D.T y C., en dos ejemplares originales de idéntico tenor literal, el 29/07/2014.
[Nota manuscrita del Contratista:] Firmo el acta de liquidación con las siguientes salvedades y glosas que con base a lo dispuesto en la cláusula cuarta del contrato No. MA-0023038, se procede a efectuar la liquidación final del contrato. Fuera del término establecido para tal efecto, esto es, con posterioridad al plazo de cuatro (4) meses determinado en los DPS y en el contrato primigenio, y en la cláusula siete el contratista manifiesta no estar con la totalidad de las sumas a que se refiere la presente liquidación, de razón la presente liquidación, de manera oficial la correspondiente reclamación económica y luego de conocer el contenido de la respuesta emitida por parte de Ecopetrol S.A., en la cual se dejaron de lado aspectos sustanciales frente a la mayor permanencia en obra producto de la explosión que se presentó en la Refinería de Cartagena, y en raza que aún persiste el desequilibrio económico para el contratista, Inprelco Ltda. se reserva el derecho de reclamar judicialmente el pago de las sumas adicionales señaladas en los documentos base de reclamación, con ocasión o por razón de la celebración, ejecución, terminación o liquidación del contrato MA-0023038. Sin perjuicio de lo anterior, Ecopetrol S.A. procederá a autorizar el desembolso del pago final una vez el contratista de cumplimiento a los documentos exigidos en la presente acta.
[Nota manuscrita de Ecopetrol:] El presente documento no conlleva exoneración alguna de responsabilidad del contratista por concepto del cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato. Ecopetrol S.A. se reserva el derecho de reclamar al contratista los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones a su cargo, que se conozcan con posterioridad a la celebración de este documento.
| Por el CONTRATISTA | Por la GESTION ADMINISTRATIVA |
| EDUARDO TRUJILLO NAVARRO | NURYS ESPINOSA ARZUZA |
| REPRESENTANTE LEGAL | COORDINADOR OPERATIVO Y ADMINISTRATIVO |
| INPRELCO LTDA. | GEOCOL CONSULTORES |
| Por ECOPETROL S.A. | |
| CARLOS MUÑOZ BUENDIA | |
| ADMINISTRADOR CONTRATO MA-0023038 |
[Página final — Reconocimiento notarial]
NOTARIA SESENTA Y UNA DE BOGOTA RECONOCIMIENTO Y PRESENTACION PERSONAL Bogotá, D.C. Ante mí Pablo Méndez Barajas NOTARIO SESENTA Y UNO DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ BOGOTÁ, D.C. 30 JUL. 2014 Compareció Eduardo Trujillo Navarro Quien exhibió la C.C. 79.433.699 Y declaró que la firma que aparece en el presente documento es la suya y que al contenido del mismo da su consentimiento. En constancia se firma esta diligencia y se imprime huella dactilar.
[Firma y sello notarial] [Huella dactilar]
GAB-F-083 — Versión: 1 — 25/25