Entre los Contratantes a saber,
a) ECOPETROL S.A., Sociedad de Economía Mixta autorizada por la Ley 1118 de 2006, vinculada al Ministerio de Minas y Energía, que actúa conforme a sus Estatutos, con NIT 899.999.068-1 y domicilio principal en Bogotá D.C., que para los efectos de este acto se denomina ECOPETROL, representada por CLAUDIA CASTILLO SERNA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.474.839 expedida en Bogotá, quien actúa en su condición de Funcionaria Autorizada (e), facultada para suscribir este documento de conformidad con lo dispuesto en el Manual de Delegaciones de Autoridad vigente y/o la norma que lo sustituya o modifique, e
b) INGENIERIA Y PROYECTOS DE COLOMBIA LTDA. — INPRELCO LTDA con NIT 830.043.332-6 (en adelante el CONTRATISTA), sociedad constituida mediante Escritura Pública N° 0000718 del 4 de marzo de 1998, otorgada en la Notaría 49 del Círculo Notarial de Bogotá, con domicilio principal en Bogotá, que para los efectos de este acto se denomina el CONTRATISTA, representada por EDUARDO TRUJILLO NAVARRO, como consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal, mayor de edad, vecino de la ciudad de Bogotá, identificado con cédula de ciudadanía N° 79.433.699 expedida en Bogotá, quien manifiesta que no se encuentra incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Ley que impida la celebración de este Otrosí.
Se ha acordado celebrar el presente otrosí al Contrato No. MA-0023038, previas las siguientes,
1. ECOPETROL y EL CONTRATISTA celebraron el día 07 de Marzo de 2013, el Contrato No. MA-0023038 (en adelante EL CONTRATO) cuyo objeto es “INGENIERÍA DE DETALLE, COMPRAS, OBRAS Y PUESTA EN SERVICIO DE LOS TABLEROS ELÉCTRICOS INCLUIDOS EN LA ACTUALIZACIÓN DE LA SUBESTACIÓN ELÉCTRICA DESMINERALIZADORA DE LA REFINERÍA DE CARTAGENA S.A.” por un valor de MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS COLOMBIANOS ($1.794.681.944), sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA), y un plazo de ejecución de CIENTO OCHENTA (180) días calendario, que se contabilizarán a partir de la fecha de suscripción del Acta de Inicio o de la fecha que en esta se indique.
2. Que el Acta de Inicio, la cual fue suscrita el cinco (05) de abril de 2013, por lo tanto la fecha de finalización del plazo del Contrato Principal se determinó para el día primero (01) de Octubre de 2013.
3. El día 01 de Octubre de 2013, las partes suscribieron la Adición N° 1 al contrato, con el fin de: (i) ampliar el plazo de ejecución en Cincuenta y Dos (52) días calendario, es decir hasta el 22 de Noviembre de 2013 y (ii) aumentar el valor estimado de EL CONTRATO en DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL CIENTO DOS PESOS COLOMBIANOS ($264.309.102) sin incluir el IVA, por inclusión de ítems, por concepto de Reconocimiento Subsidio de alimentación y por concepto de Reajuste Salarial, quedando el nuevo valor del contrato en DOS MIL CINCUENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUARENTA Y SEIS PESOS COLOMBIANOS ($2.058.991.046) sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
4. Que el responsable de la Gestión Administrativa del CONTRATO a la luz de lo consagrado en la normativa interna vigente de ECOPETROL, mediante comunicación del día 21 de Noviembre de 2013 radicada bajo el número 2-2013-034-8441 y la Gestión Técnica mediante comunicación del día 19 de Noviembre de 2013 radicada bajo el número 2-2013-040-9012, han analizado la viabilidad del presente Otrosí, y por consiguiente, recomiendan su suscripción al Administrador y al Funcionario Solicitante, quienes a su vez mediante memorando radicado bajo el número 2-2013-084-388 del día 22 de Noviembre de 2013, la justificaron y solicitaron a la Funcionaria Autorizada, teniendo en cuenta que:
De acuerdo con la revisión realizada por la GESTIÓN TÉCNICA al Plan de trabajo definido hasta el 22 de noviembre y la solicitud de ampliación presentada por el CONTRATISTA que permite culminar con las actividades incluidas en el contrato “INGENIERÍA DE DETALLE, COMPRAS, OBRAS Y PUESTA EN SERVICIO DE LOS TABLEROS ELÉCTRICOS INCLUIDOS EN LA ACTUALIZACIÓN DE LA SUBESTACIÓN ELÉCTRICA DESMINERALIZADORA DE LA GRC” que mejoran la confiabilidad de la planta Desmineralizadora, se recomienda la ampliación de plazo del presente contrato por el término de 21 días calendario.
Esta solicitud se realiza con el fin de mitigar los impactos en la operación por los tiempos de planeación de un nuevo proceso de contratación en caso de finalizar el contrato en la fecha estimada inicialmente.
Analizado los riesgos operacionales durante la ampliación del plazo, se determina que las condiciones actuales de la planta permiten adicionar los veintiún (21) días calendario, ya que se cuenta con instalaciones provisionales redundantes implementadas por este contrato.
Finalmente, la Gestoría Técnica aclara que esta ampliación de contrato se fundamenta en la necesidad manifestada por INPRELCO Ltda en su comunicado con número de radicado 1-2013-040-16298 en la cual expresa que los costos que se generen producto de esta ampliación no son imputables a ECOPETROL.
5. Antes de la suscripción del presente Otro Sí, el Gestor Administrativo verificó el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. No aparece relacionado en el Boletín de Responsables Fiscales elaborado por la Contraloría General de la República.
b. El CONTRATISTA está en situación de cumplimiento por concepto de giros y aportes al Sistema de Protección Social en relación con sus empleados con contrato laboral sometido a ley colombiana. Para acreditarlo, antes de suscribir el presente documento, el CONTRATISTA entregó certificación expedida el día 08 de Noviembre de 2013 donde consta lo anterior, expedida por su Revisor Fiscal.
Con fundamento en lo anterior, las Partes,
1. Ampliar el plazo de ejecución de EL CONTRATO en Veintiún (21) días calendario, es decir hasta el 13 de Diciembre de 2013.
PARÁGRAFO: La liquidación del presente Otrosí se efectuará conjuntamente con la liquidación de EL CONTRATO, dentro de los mismos términos.
2. GARANTÍAS: EL CONTRATISTA, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del presente acuerdo y como condición para el inicio de su ejecución, deberá:
a. Modificar, asumiendo los costos pertinentes, las garantías y seguros pactados en el CONTRATO. El CONTRATISTA se compromete a modificar las garantías y seguros constituidos con ocasión del Contrato Principal, de acuerdo con lo pactado en el presente Otrosí, manteniendo los mismos porcentajes de cubrimiento establecidos, respecto al valor total del Contrato Principal.
b. Enviar a la Aseguradora copia del presente documento debidamente firmado para que expida el correspondiente anexo aclaratorio, si la Aseguradora lo estima pertinente. Este requisito se entenderá cumplido con la presentación de la constancia de recibo por parte de aquella.
PARÁGRAFO PRIMERO. El retraso injustificado por parte del CONTRATISTA en la entrega de los documentos necesarios para la ejecución del presente acuerdo facultará a ECOPETROL para, a su conveniencia, extender el plazo para el aporte de los mismos, imponer la Cláusula de Descuentos como Apremio o Penalización para terminar de manera anticipada EL CONTRATO.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El CONTRATISTA asumirá los costos que demandaren el perfeccionamiento e inicio de la ejecución del presente acto, si los hubiere.
3. PUBLICACIÓN. Publicar el presente Otrosí en la herramienta que aplique conforme las disposiciones legales vigentes.
4. NOVACIÓN. Los acuerdos consignados en este documento no constituyen novación de EL CONTRATO o de los restantes documentos suscritos con ocasión de aquel, los cuales mantienen plena vigencia en todo aquello que no haya sido modificado expresamente en este documento.
5. IMPUESTOS. Todos los impuestos que se causen por razón de la suscripción, desarrollo, ejecución y liquidación del presente acuerdo, con excepción de los que estrictamente correspondan a ECOPETROL, son de cargo exclusivo del CONTRATISTA. ECOPETROL efectuará a las cuentas del CONTRATISTA las retenciones que en materia de Impuestos tenga establecidas la Ley.
6. TRANSACCIÓN. Las partes convienen en dar a los acuerdos contenidos en el presente documento el alcance de transacción, conforme a las previsiones establecidas en la normatividad vigente, manteniéndose con ello el equilibrio contractual, económico y financiero de EL CONTRATO.
En constancia, se firma el presente documento, en Bogotá D.C., a los veintidós (22) días del mes de Noviembre de 2013.
Firmamos el Otro Sí No. 1 del contrato MA-0023038 de INPRELCO LTDA de acuerdo con el ACUERDO con los términos de que el llamado documento que contiene el acuerdo de las condiciones [ilegible en original]
| Por ECOPETROL S.A. | Por INPRELCO LTDA |
| CLAUDIA CASTILLO SERNA | EDUARDO TRUJILLO NAVARRO |
| Funcionaria Autorizada (E) | Representante Legal |
GAB-F-094 Versión 1-Otrosí N° 1-MA-0023038 — 3 de 3