Radicado Nro: 1-2013-093-29973 — Para responder cítelo
Ecopetrol - CGC SAN MARTIN Fecha: Oct 3 2013 8:20AM Dependencia: COORDINACIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN DE HABILITADORES Y CRÍTICOS Destino: DIANA LUCIA VELEZ GUTIERREZ Original Folios: 1 Anexos: 1
Bogotá, Octubre 03 de 2013
023038-CE-0296 1-2013-093-29973
Señora DIANA LUCIA VELEZ GUTIERREZ Funcionaria Autorizada ECOPETROL S.A. Carrera 7 No. 32-42, Edificio San Martin, Piso 30 Bogotá
REF: Contrato No. MA-0023038 “Ingeniería de Detalle, Compras, Obras y Puesta en Servicio de los Tableros Eléctricos incluidos en la actualización de la Subestación Eléctrica Desmineralizadora de la GRC”
Asunto: Respuesta radicado Nro: 2-2013-021-15247, ADICION No. 1 AL CONTRATO MA-0023038.
Con la presente hago entrega del original de la adición No. 1 al contrato MA-0023038 firmado con nota de salvedad realizada por el Representante Legal de INPRELCO LTDA. Las pólizas modificadas las estaremos radicando a medida que sean entregadas por la Aseguradora.
Atentamente,
EDUARDO TRUJILLO NAVARRO Representante Legal INGENIERIA Y PROYECTOS DE COLOMBIA LTDA, INPRELCO LTDA.
Calle 15 N° 53-12 | Pbx (571) 414645 | Fax (571) 4145780 | Puente Aranda, Bogotá - Colombia
Entre los Contratantes a saber,
ECOPETROL S.A., Sociedad de Economía Mixta autorizada por la Ley 1118 de 2006, vinculada al Ministerio de Minas y Energía, que actúa conforme a sus Estatutos, con NIT 899.999.068-1 y domicilio principal en Bogotá D.C., que para los efectos de este acto se denomina ECOPETROL, representada por DIANA LUCÍA VÉLEZ GUTIÉRREZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.411.454 expedida en Bogotá, quien actúa en su condición de FUNCIONARIA AUTORIZADA, facultada para suscribir este documento de conformidad con lo dispuesto en el Manual de Delegaciones de Autoridad vigente y/o la norma que lo sustituya o modifique, e
INGENIERIA Y PROYECTOS DE COLOMBIA LTDA. - INPRELCO LTDA con NIT 830.043.332-6 (en adelante el CONTRATISTA), sociedad constituida mediante Escritura Pública N° 0000718 del 4 de marzo de 1998, otorgada en la Notaria 49 del Circulo Notarial de Bogotá, con domicilio principal en Bogotá, que para los efectos de este acto se denomina el CONTRATISTA, representada por EDUARDO TRUJILLO NAVARRO, como consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal, mayor de edad, vecino de la ciudad de Bogotá, identificado con cédula de ciudadanía N° 79.433.699 expedida en Bogotá, quien manifiesta que no se encuentra incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Ley que impida la celebración de este contrato adicional.
Se ha acordado celebrar la presente Adición al Contrato No. MA-0023038, previas las siguientes,
1. ECOPETROL y EL CONTRATISTA celebraron el día 07 de Marzo de 2013, el Contrato No. MA-0023038 (en adelante EL CONTRATO) cuyo objeto es “INGENIERÍA DE DETALLE, COMPRAS, OBRAS Y PUESTA EN SERVICIO DE LOS TABLEROS ELÉCTRICOS INCLUIDOS EN LA ACTUALIZACIÓN DE LA SUBESTACIÓN ELÉCTRICA DESMINERALIZADORA DE LA REFINERÍA DE CARTAGENA S.A.” por un valor de MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS COLOMBIANOS ($1.794.681.944), sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA), y un plazo de ejecución de CIENTO OCHENTA (180) días calendario, que se contabilizarán a partir de la fecha de suscripción del Acta de Inicio o de la fecha que en esta se indique.
2. Que el Acta de Inicio, la cual fue suscrita el cinco (05) de abril de 2013, por lo tanto la fecha de finalización del plazo del Contrato Principal se determinó para el día primero (01) de Octubre de 2013.
3. Que se dispone de los recursos presupuestales necesarios que respaldan la presente Adición, según SOLPED 100534 Posición 155, 156, 157, 158 y 159.
4. Que el responsable de la Gestión Administrativa del CONTRATO a la luz de lo consagrado en la normativa interna vigente de ECOPETROL, mediante comunicación del día 30 de Septiembre de 2013 radicada bajo el número 2-2013-034-6988 y la Gestión Técnica mediante comunicación del día 26 de Septiembre de 2013 radicada bajo el número 2-2013-040-7600, han analizado la viabilidad de la presente Adición, y por consiguiente, recomiendan su suscripción al Administrador y a la Funcionaria Solicitante, quienes a su vez mediante memorando radicado bajo el número 2-2013-040-7689 del día 30 de Septiembre de 2013, la justificaron y solicitaron a la Funcionaria Autorizada, teniendo en cuenta que:
a) Que el Contrato MA-0023038, debe regirse al cumplimiento del Acta de ACUERDO ECOPETROL-USO DEL 05 DE MARZO DE 2013, firmado en la Refinería Cartagena de ECOPETROL S.A., el objeto de acuerdo va dirigido a generar un plan de trabajo que conduzca a la normalidad laboral en ECOPETROL S.A. en Cartagena y la solución concertada de los diferentes solicitudes de índole laboral planteada por la Subdirección Cartagena USO, donde se acuerda:
SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN: PARA TRABAJADORES DE FIRMAS CONTRATISTAS En subsidio de alimentación que para la refinería de Cartagena se encuentra establecido en la guía de aspectos laborales para trabajadores de contratistas de actividades con régimen convencional y atendiendo la querella que sobre particular ha presentado la organización sindical frente al artículo 59° de la convención colectiva de trabajo; Ecopetrol S.A., a partir de la fecha de la firma de la presente acta, reconocerá un subsidio de alimentación por valor de $9.447,00 hasta junio 30 de 2013 y a partir del 1 de julio será de $11.096 diarios el que no tendrá incidencia salarial en ningún caso. Este suministro obligatorio es adicional al suministro en especie. Adicional al subsidio mencionado, para los trabajadores de turno amaneciendo en caso que no se suministre la alimentación en especie, se compensa en dinero con una suma de $9.802 diarios hasta el 30 de junio y $11.096 a partir del 1 de julio.
b) Que durante el levantamiento y replanteo de la ingeniería básica de 2012, actividades propias de la ingeniería de detalle, se evidenciaron actividades necesarias para dar cumplimiento al objeto del contrato.
c) Teniendo en cuenta la adición de los 10 nuevos ítems requeridos para el desarrollo de la ingeniería detallada, los atrasos en permiso traslado de cargador de baterías por condiciones operativas de las áreas de proceso de la planta Desmineralizada y la explosión ocurrida el 20 de agosto de 2013 en el pasillo de la planta USI, la gestoría técnica recomienda mediante radicado 2-2013-040-7600 ampliar el plazo del contrato en 52 días, quedando como nuevo plazo de ejecución del contrato 232 días calendario con fecha de finalización 22 de noviembre de 2013.
d) Que se solicita REAJUSTE SALARIAL DE LOS TRABAJADORES ESCALAFONADOS, justificado básicamente por lo siguiente: Con fundamento en las siguientes comunicaciones electrónicas de Servicios Compartidos: *“Disposición sobre aumento de salarios régimen Convencional de fecha 8 de julio de 2013:* Ecopetrol S.A. informó que:”A partir del 1° de julio de 2013 se realiza el incremento del 3.66% para salarios convencionales aplicables a trabajadores de contratistas y subcontratistas autorizados por el Administrador del contrato, que se encuentren bajo el régimen salarial y prestacional convencional, y que hayan sido vinculados mediante contratos de trabajo con dedicación exclusiva a la ejecución del contrato celebrado con Ecopetrol S.A”.
5. Que este documento fue estudiado completamente por el contratista, no existiendo inconformidad frente al mismo, en señal de lo cual, lo suscribe sin salvedades.
6. Antes de la suscripción de la presente Adición, el Gestor Administrativo verificó el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. No aparece relacionado en el Boletín de Responsables Fiscales elaborado por la Contraloría General de la República.
b. El CONTRATISTA está en situación de cumplimiento por concepto de giros y aportes al Sistema de Protección Social en relación con sus empleados con contrato laboral sometido a ley colombiana. Para acreditarlo, antes de suscribir el presente documento, CONTRATISTA entregó certificación expedida el día 17 de Septiembre de 2013 donde consta lo anterior, expedida por su Revisor Legal.
Con fundamento en lo anterior, las Partes,
1. Ampliar el plazo de ejecución de EL CONTRATO en Cincuenta y Dos (52) días calendario, es decir hasta el 22 de Noviembre de 2013.
PARÁGRAFO: La liquidación de la presente Adición se efectuará conjuntamente con la liquidación de EL CONTRATO, dentro de los mismos términos.
2. Incrementar en CIENTO NOVENTA Y SIETE MILLONES SESENTA Y TRES MIL VEINTICINCO PESOS COLOMBIANOS ($197.063.025) sin incluir el IVA el valor estimado de EL CONTRATO, por inclusión de ítems de acuerdo con el Anexo 1 que hace parte integral del presente documento.
3. Incrementar en CUARENTA Y CINCO MILLONES CIENTO UN MIL SEISCIENTOS TRES PESOS COLOMBIANOS ($45.101.603) sin incluir el IVA el valor estimado de EL CONTRATO, por concepto de Reconocimiento Subsidio de alimentación de acuerdo con el Anexo 2 que hace parte integral del presente documento.
4. Incrementar en VEINTIDÓS MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS COLOMBIANOS ($22.144.474) sin incluir el IVA el valor estimado de EL CONTRATO, por concepto de Reajuste Salarial de acuerdo con el Anexo 3 que hace parte integral del presente documento.
Por lo anterior, el valor del contrato se aumenta en DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL CIENTO DOS PESOS COLOMBIANOS ($264.309.102) sin incluir el IVA, quedando el nuevo valor del contrato en DOS MIL CINCUENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUARENTA Y SEIS PESOS COLOMBIANOS ($2.058.991.046) sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
5. El CONTRATISTA se obliga a reconocer y cancelar de forma retroactiva, desde las fechas indicadas en los Anexos 2 y 3, el subsidio de alimentación y el reajuste salarial a sus trabajadores de régimen Convencional; para el efecto, el CONTRATISTA deberá aportar las planillas de los pagos en las que se evidencie que efectivamente haya realizado el pago a sus trabajadores por dicho concepto.
6. GARANTÍAS: EL CONTRATISTA, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del presente acuerdo y como condición para el inicio de su ejecución, deberá:
a. Ampliar, asumiendo los costos pertinentes, las garantías y seguros pactados en el CONTRATO. El CONTRATISTA se compromete a modificar los valores asegurados y las vigencias de las garantías constituidas con ocasión del Contrato Principal, de acuerdo con el nuevo valor, manteniendo los mismos porcentajes de cubrimiento establecidos, respecto al valor total del Contrato Principal.
b. Enviar a la Aseguradora copia del presente documento debidamente firmado para que expida el correspondiente anexo aclaratorio, si la Aseguradora lo estima pertinente. Este requisito se entenderá cumplido con la presentación de la constancia de recibo por parte de aquella.
PARÁGRAFO PRIMERO. El retraso injustificado por parte del CONTRATISTA en la entrega de los documentos necesarios para la ejecución del presente acuerdo facultará a ECOPETROL para, a su conveniencia, extender el plazo para el aporte de los mismos, imponer la Cláusula de Descuentos como Apremio o Penalización para terminar de manera anticipada EL CONTRATO.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El CONTRATISTA asumirá los costos que demandare el perfeccionamiento e inicio de la ejecución del presente acto, si los hubiere.
7. PUBLICACIÓN. Publicar la presente Adición en la herramienta que aplique conforme las disposiciones legales vigentes.
8. NOVACIÓN. Los acuerdos consignados en este documento no constituyen novación de EL CONTRATO, el cual mantiene plena vigencia en todo aquello que no haya sido modificado expresamente en este documento.
9. IMPUESTOS. Todos los impuestos que se causen por razón de la suscripción, desarrollo, ejecución y liquidación del presente acuerdo, con excepción de los que estrictamente correspondan a ECOPETROL, son de cargo exclusivo del CONTRATISTA. ECOPETROL efectuará a las cuentas del CONTRATISTA las retenciones que en materia de Impuestos tenga establecidas la Ley.
10. TRANSACCIÓN. Las partes convienen en dar a los acuerdos contenidos en el presente documento el alcance de transacción, conforme a las previsiones establecidas en la normatividad vigente, manteniéndose con ello el equilibrio contractual, económico y financiero de EL CONTRATO.
En constancia, se firma el presente documento, en Bogotá D.C. el primer (1) día del mes de Octubre de 2013.
SALVEDAD: Firmamos sin estar de acuerdo con el numeral #5 de las consideraciones y con el numeral #10 del acuerdo, por cuanto con la firma de esta adición no es cierto que el contrato se equilibre económica y financieramente ya que existen sobrecostos ya causados con antelación.
| DIANA LUCIA VELEZ GUTIERREZ | EDUARDO TRUJILLO NAVARRO |
| Funcionaria Autorizada | Representante Legal |
GAB-F-094 Versión 1-Adición N° 1-MA-0023038 — 4 de 6
| ITEM | DESCRIPCIÓN | UND | CANT. | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | Suministro, montaje, pruebas y puesta en funcionamiento de Suiche de transferencia estático trifásico 63 A, cuatro líneas cuatro polos para montaje en rack | GLB | 1 | $38.969.618 | $38.969.618 |
| 2 | Suministro, montaje, pruebas y puesta en funcionamiento de Tablero de distribución 220/120 VAC Regulada de 24 circuitos para la subestación Desmineralizadora | GLB | 1 | $2.800.765 | $2.800.765 |
| 3 | Traslado provisional acometidas que pasan por el MC 1A y MC 1B | UND | 13 | $1.874.743 | $24.371.659 |
| 4 | Suministro y montaje de accesorios para adecuación de bandeja existente en el interior de la Subestación Nueva USI | GLB | 1 | $1.549.314 | $1.549.314 |
| 5 | Suministro y montaje de Unión Universal H-H para tubería de 3” para acometida principal | UND | 15 | $195.300 | $2.929.500 |
| 6 | Suministro y montaje de Unión Universal M-H para tubería de 3” para acometida principal 480 V AC | UND | 18 | $232.500 | $4.185.000 |
| 7 | Suministro variador de frecuencia o velocidad de 3.7 kW Subestación Desmineralizadora. Cumplimiento Normas IEEE 1159-1995, IEC 60146 y ANSI 519-1991. Especificaciones según documento VRP-EPY-301. | UND | 1 | $1.845.293 | $1.845.293 |
| 8 | Adecuación de bandeja de 60 cm del nuevo alimentador Subestación Desmineralizadora | GLB | 1 | $5.163.749 | $5.163.749 |
| 9 | Suministro de Fibra óptica para CCTV y control de la Subestación Desmineralizadora | GLB | 1 | $21.262.800 | $21.262.800 |
| 10 | Ajuste de protecciones del nuevo PC-MCC de S/E Desmineralizadora | Día | 2 | $2.367.729 | $52.090.038 |
| VALOR TOTAL COSTO DIRECTO | $155.167.736 | ||||
| ADMINISTRACIÓN 22% | $34.136.902 | ||||
| UTILIDAD 5% | $7.758.387 | ||||
| TOTAL SIN IVA | $197.063.025 |
GAB-F-094 Versión 1-Adición N° 1-MA-0023038 — 5 de 6
CONTRATO No. MA-0023038 INPRELCO DEL 16 DE JUNIO DE 2013 AL 22 DE NOVIEMBRE DE 2013
| DESCRIPCIÓN | Vr. Alimentación | Total Reconocimiento + Administración |
|---|---|---|
| Valor Reconocimiento (Del 16 al 30 Junio de 2013) | $9.447 | |
| Valor Reconocimiento (Del 1 al 31 de Julio de 2013) | $11.096 | $2.153.916 |
| Valor Reconocimiento (Del 1 al 31 de agosto de 2013) | $11.096 | $5.303.888 |
| Valor Proyección (1 Septiembre al 22 Noviembre de 2013) | $11.096 | $8.199.944 |
| SUBTOTAL RECONOCIMIENTO + PROYECCIÓN | $27.296.160 | |
| $42.953.908 | ||
| ADMINISTRACIÓN 5% | $2.147.695 | |
| TOTAL RECONOCIMIENTO + PROYECCIÓN | $45.101.603 |
CONTRATO No. MA-0023038 INPRELCO DEL 1 DE JULIO DE 2013 AL 22 DE NOVIEMBRE DE 2013
| DESCRIPCIÓN | Total Reconocimiento + Administración |
|---|---|
| Valor Reajuste salarial (Del 1 al 31 Julio de 2013) | $2.662.719 |
| Valor Reajuste salarial (Del 1 al 31 Agosto de 2013) | $2.933.257 |
| Proyección del 1 de Sept. de 2013 al 22 de Nov. 2013 | $15.493.999 |
| SUBTOTAL REAJUSTE + PROYECCIÓN | $21.089.975 |
| ADMINISTRACIÓN 5% | $1.054.499 |
| TOTAL REAJUSTE + PROYECCIÓN | $22.144.474 |
| Por ECOPETROL S.A. | Por INPRELCO LTDA |
| DIANA LUCIA VELEZ GUTIERREZ | EDUARDO TRUJILLO NAVARRO |
| Funcionaria Autorizada | Representante Legal |
GAB-F-094 Versión 1-Adición N° 1-MA-0023038 — 6 de 6