Este resumen ejecutivo presenta los resultados de un análisis comparativo entre el Contrato 751209 y la nueva minuta propuesta por la EMPRESA. El objetivo de este análisis es identificar los cambios significativos en las cláusulas contractuales, evaluar sus implicaciones para ambas partes y proporcionar recomendaciones estratégicas. Este documento está diseñado para facilitar la toma de decisiones informadas con respecto a la adopción de la nueva minuta y sus posibles impactos en las relaciones con los contratistas y proveedores.
Concepto | CONTRATO 751209 de 2019 | PACC 24P030281 de 2024 |
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Objeto | Servicio de mantenimiento, suministro de repuestos, capacitación | Servicio de mantenimiento, suministro de repuestos, capacitación |
Valor | CHF 887.072,43 | CHF 2.312.000 |
Vigencia | 2019 - 2020 | 2025 - 2027 |
Plazo | 24 meses | 36 meses |
Modalidad de selección | Solicitud de Oferta Directa | Solicitud de Oferta Directa |
Contratante | Transportadora de Gas Internacional S.A. ESP (Colombia) | Transportadora de Gas Internacional S.A. ESP (Colombia) |
Contratista | MAN Energy Solutions | MAN Energy Solutions |
Transferencia de Riesgo: La nueva minuta muestra una clara tendencia de la EMPRESA a transferir una mayor cantidad de riesgo al CONTRATISTA o PROVEEDOR.
Complejidad Contractual: Se observa un aumento significativo en la complejidad y detalle de las cláusulas, particularmente en áreas críticas como garantías, responsabilidades y resolución de conflictos.
Flexibilidad vs. Control: Si bien se ofrece mayor flexibilidad en ciertos aspectos (ej. garantías), en general se incrementa notablemente el control de la EMPRESA sobre el CONTRATISTA.
Enfoque Contingente vs. Preventivo: La nueva minuta parece priorizar un enfoque contingente, en detrimento de estrategias preventivas y de mitigación proactiva de riesgos.
Aspecto | Implicaciones |
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Transferencia de Riesgo y sus Consecuencias |
Impacto Económico:
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Impacto en el Proceso de Contratación |
Eficiencia Operativa:
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Equilibrio Contractual |
Equidad en las Relaciones Comerciales:
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Enfoque Contingente vs. Preventivo |
Madurez Organizacional:
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CONTRATO Nº 751209 DE 2019 | PACC 24P030281 DE 2024 |
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CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: PENAL DE APREMIO. - En caso de retraso o incumplimiento de obligaciones principales relacionadas de la ejecución del Contrato y sin que sea necesario requerimiento alguno adicional al establecido en la Cláusula 20 - Procedimiento de cobro de las cláusulas penales, el CONTRATISTA pagará a la EMPRESA el cero punto cinco por ciento(0.5%)del valor total del Contrato por cada día que transcurra y subsista la mora. Esta penalización será la única que aplique en caso de retraso en las obligaciones principales del Contrato. Si el monto total de las sumas a cargo del CONTRATISTA por razón de esta cláusula penal de apremio fuere igual al cinco por ciento(5%)del valor total del presente Contrato, se constituye en incumplimiento total y la EMPRESA podrá aplicar lo dispuesto en la Cláusula 15 - Terminación-Suspensión del contrato. La presente cláusula penal de apremio no constituye una estimación de perjuicios por el incumplimiento o por el retraso de Trabajos. |
CLÁUSULA 29: CLÁUSULA PENAL DE APREMIO. - LAS PARTES acuerdan expresamente que en caso de mora y/o incumplimiento parcial de las obligaciones establecidas en este CONTRATO, LA EMPRESA procederá a dar inicio del procedimiento para hacer efectivo el respectivo apremio con el fin de conminar al CONTRATISTA al cumplimiento de sus obligaciones y, por lo tanto, procede durante el plazo de ejecución del CONTRATO. Los eventos de incumplimiento se clasifican así:
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PARÁGRAFO 1. En todo caso, el valor total de las sumas a descontar por concepto de la aplicación de cláusula penal de apremio no podrá exceder del diez por ciento (10%) del valor del CONTRATO. Si el monto total, de las sumas aplicadas a EL CONTRATISTA en razón de su incumplimiento parcial fuere igual al diez por ciento (10%) del valor del CONTRATO, en mismo trámite de incumplimiento LA EMPRESA podrá terminar el CONTRATO con ocasión de su incumplimiento. La presente cláusula no constituye una estimación de perjuicios, razón por la cual LA EMPRESA podrá solicitar adicionalmente, la cláusula penal pecuniaria y, si es del caso, el pago de los demás perjuicios que se le hubiesen causado de acuerdo con la ley. | |
PARÁGRAFO 2. En caso que dentro del plazo establecido, no se logre la formulación conjunta del plan de acción o que no resulte procedente, LA EMPRESA podrá proceder con el descuento, en los términos del inciso (i). En caso de que, una vez puesto en marcha el plan de acción, el Supervisor o Interventor del CONTRATO, según corresponda, verifique que persiste el incumplimiento de las obligaciones y/o el cronograma establecido en el plan de acción, se deberá proceder con la aplicación de la cláusula penal de apremio. Durante el periodo en que se adelante el procedimiento de que trata el presente parágrafo, LA EMPRESA dará respuesta en uno de los siguientes sentidos:
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PARÁGRAFO 3. Si no existen saldos a favor del CONTRATISTA para descontar las sumas que resulten de la aplicación de la cláusula penal de apremio, las mismas se harán efectivas con cargo al amparo de cumplimiento de la póliza o garantía respectiva. | |
PARÁGRAFO 4. El procedimiento establecido para la cláusula penal de apremio se aplicará a las deducciones o retenciones por incumplimiento en el pago de acreencias laborales y las retenciones por concepto de impuestos o que operen por el ministerio de la ley, en virtud de lo dispuesto en la cláusula 26. Compensación y Derecho de Retención. | |
PARÁGRAFO 5. EL CONTRATISTA expresamente admite con la firma del CONTRATO que la decisión constituirá plena prueba del incumplimiento del CONTRATISTA y de la existencia de una obligación clara, expresa y exigible, cuyo deudor es EL CONTRATISTA. Igualmente, LAS PARTES aceptan que la decisión constituye un acto proferido con ocasión de la actividad contractual que constituye título ejecutivo. |
CONTRATO Nº 751209 DE 2019 | PACC 24P030281 DE 2024 |
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CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: EXCLUSION DE RESPONSABILIDADES POR PARTE DEL CONTRATISTA. - LA EMPRESA exime el CONTRATISTA de cualquier responsabilidad en relación con cualquiera de los daños, costes y/o pérdidas enumerados en la siguiente sección de esta cláusula. El CONTRATISTA no se responsabilizará en ningún caso de la pérdida de beneficios, ventas, intereses, costes de capital o interrupción o perdida de la producción, costes adicionales de producción, costes de desconexión, otros objetos y otras propiedades en su totalidad o en parte, pretensiones de partes contractuales de LA EMPRESA u otros terceros a LA EMPRESA, independientemente de si los daños precedentes, costes y/o pérdidas se clasifican como daños directos o indirectos en virtud o relación con este contrato y/o los Trabajos que sean realizados al amparo del mismo, por disposición legal u cualquier otro. | CLÁUSULA 26: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. - Correrán por cuenta de EL CONTRATISTA los daños o perjuicios que le sean imputables durante el plazo de ejecución del CONTRATO por acción, omisión, operación, error técnico, negligencia o descuido suyo o de cualquiera de quienes integran su equipo de trabajo, bien sean trabajadores, agentes, contratistas, o que tengan cualquier vínculo contractual con EL CONTRATISTA cualquiera que sea la naturaleza de su CONTRATO. De acuerdo con lo previsto por los artículos 2341 y 2342 del Código Civil Colombiano, también correrá por su cuenta cualquier reparación, ordenada legal o judicialmente, por daño o perjuicio causado a un tercero o al personal de LA EMPRESA con ocasión de la ejecución del CONTRATO. |
CLÁUSULA TRIGÉSIMA: LIMITE DE RESPONSABILIDAD. - Las Partes así mismo entienden y aceptan que la responsabilidad de las Partes derivada del presente Contrato, se limitará como máximo al 100% del valor del Contrato para cada una de ellas. | No Inlcuida |
CONTRATO Nº 751209 DE 2019 | PACC 24P030281 DE 2024 |
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No Inlcuida | CLÁUSULA 30. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. - Las partes acuerdan que, en caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones del CONTRATO, por parte de EL CONTRATISTA, el CONTRATISTA pagará a LA EMPRESA a título de cláusula penal pecuniaria la suma correspondiente al 10% del valor del CONTRATO. Lo anterior sin perjuicio de la legitimación de LA EMPRESA para reclamar la reparación integral del perjuicio causado en lo que exceda del valor de la cláusula penal, o de exigir el cumplimiento de la obligación principal. LA EMPRESA podrá deducir el valor de la cláusula penal establecida en la presente cláusula de cualquier suma que se adeude o exigirla a EL CONTRATISTA, lo cual es expresamente aceptado por EL CONTRATISTA. |
No Inlcuida | PARÁGRAFO 1. Para hacer efectiva la Cláusula Penal Pecuniaria, LA EMPRESA comunicará al CONTRATISTA por escrito la ocurrencia del incumplimiento, señalando los hechos que lo fundamentan y el inicio de la aplicación de la cláusula penal pecuniaria. A partir de la fecha en que se comunique la ocurrencia del incumplimiento, se otorgará a EL CONTRATISTA un plazo de cinco (5) días hábiles para que rinda explicaciones o los descargos a que haya lugar, aportando las pruebas que estime convenientes y/o proponga el mecanismo para normalizar la ejecución del CONTRATO según aplique. LA EMPRESA dará respuesta a EL CONTRATISTA en uno de los siguientes sentidos: (i) Ratificando el incumplimiento y aplicando la suma pactada dentro de la cláusula penal pecuniaria (ii) Decidiendo no aplicar la cláusula penal pecuniaria. EL CONTRATISTA expresamente admite con la firma del CONTRATO que la decisión constituirá plena prueba del incumplimiento de EL CONTRATISTA y de la existencia de una obligación clara, expresa y exigible, cuyo deudor es EL CONTRATISTA. Igualmente, las partes aceptan que la decisión constituye un acto proferido con ocasión de la actividad contractual que constituye título ejecutivo. Durante el periodo en que se adelante el procedimiento, LA EMPRESA podrá retener los saldos a favor del CONTRATISTA. Una vez agotado el procedimiento descrito, y encontrando procedente la aplicación de la pena LA EMPRESA procederá a hacerla efectiva, lo cual se materializará con la comunicación en la que se informe a EL CONTRATISTA el balance financiero del CONTRATO, luego de apli cada deducción, compensación y/o descuento correspondiente a la cláusula penal pecuniaria. |
No Inlcuida | PARÁGRAFO 2. Si no existen saldos a favor del CONTRATISTA para descontar las sumas que resulten de la aplicación de la cláusula penal pecuniaria, las mismas se harán efectivas con cargo al amparo de cumplimiento de la póliza o garantía respectiva. |
No Inlcuida | PARÁGRAFO 3. EL CONTRATISTA admite expresamente que LA EMPRESA podrá hacer efectiva cualquier de las cláusulas penales, o todas ellas, lo cual incluye la posibilidad de que haga efectiva la cláusula penal pecuniaria y la cláusula penal de apremio. |
CONTRATO Nº 751209 DE 2019 | PACC 24P030281 DE 2024 |
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CLÁUSULA SÉPTIMA: GARANTÍAS. - EL CONTRATISTA deberá
constituir a su costa y a favor de LA EMPRESA las siguientes garantías
para responder por el cumplimiento del contrato:
Para la póliza e): EL CONTRATISTA podrá anexar un certificado de su póliza corporativa donde la misma extiende la cobertura a la ejecución del objeto del CONTRATO suscrito con LA EMPRESA. Las garantías anteriores deben haberse constituido por EL CONTRATISTA y aprobado por LA EMPRESA para que aquel pueda comenzar la ejecución del CONTRATO. En el caso en que modificaciones del CONTRATO generen la necesidad de ampliar la vigencia o el valor asegurado de las garantías solicitadas, EL CONTRATISTA deberá presentar como requisito para la ejecución de los mismos, las modificaciones de las garantías y los comprobantes de pago de las primas correspondientes, en el caso que las garantías sean pólizas de seguros. Serán de cargo del CONTRATISTA todos los gastos en que incurra para efectos de la expedición de las garantías. Para las anteriores garantías y seguros se deberá aportar los recibos oficiales de pago y clausulados aplicables. |
CLÁUSULA 10. GARANTÍAS. - EL CONTRATISTA deberá presentar oportunamente para revisión y aprobación de LA EMPRESA, Garantías y/o Pólizas con el fin de amparar los riesgos derivados de la ejecución del CONTRATO, según la información indicada en la DATOS ESENCIALES DEL CONTRATO.
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No incluida | PARÁGRAFO 1. Las pólizas de Cumplimiento deben ser expedidas en formato “A favor de Empresas de Servicios Públicos E.S.P”. |
No incluida | PARÁGRAFO 2. En las Pólizas y Garantías deberá aparecer de manera textual el número del CONTRATO que se está amparando. |
No incluida | PARÁGRAFO 3. En las Garantías/Pólizas de cumplimiento deberá aparecer textualmente como beneficiario: “TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. ESP” - Nit. No. 900.134.459 - 7. |
No incluida | PARÁGRAFO 4. Todas las pólizas deberán llevar anexo el respectivo recibo y certificación de pago de prima emitido por la aseguradora y las condiciones, límites, excepciones y deducibles de las mismas (Clausulados general y particular). Para las pólizas diferentes a la de Cumplimiento tales como (Responsabilidad Civil, Todo Riesgo Construcción y Montaje, Transporte de Mercancías, entre otras), debe aparecer textualmente como Asegurado y Beneficiario adicional “TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. ESP”. |
No incluida | PARÁGRAFO 5. El CONTRATISTA será el único responsable si el cubrimiento presenta deficiencias. Por tal razón, todos y cada uno de los deducibles en las pólizas de seguro serán asumidos por el CONTRATISTA bajo su exclusiva responsabilidad. La EMPRESA no será responsable por los límites, deducibles, exclusiones, garantías, subjetividades y demás limitaciones y condiciones de las pólizas del CONTRATISTA. |
No incluida | PARÁGRAFO 6. Las Garantías/Pólizas deberán ser expedidas por una entidad o compañía que esté legalmente autorizada para funcionar en Colombia, ampliamente reconocida a nivel nacional o internacionaL. |
No incluida | PARÁGRAFO 7. Las pólizas y garantías de Cumplimiento deberán ser primarias y no contributivas a cualquier garantía o seguro contratado por EL CONTRATISTA, hasta el alcance y monto de las responsabilidades asumidas por EL CONTRATISTA de acuerdo con lo establecido en el CONTRATO. |
No incluida | PARÁGRAFO 8. EL CONTRATISTA se obliga a reponer el monto amparado de las garantías o pólizas siempre que el mismo se disminuya o se agote por su ejecución, por cualquier siniestro, por mora o por incumplimiento parcial. |
No incluida | PARÁGRAFO 9. De igual manera cuando LA EMPRESA lo requiera y/o se aumente, adicione, ajuste o modifique en cualquier forma el CONTRATO, el CONTRATISTA deberá presentar al Interventor/supervisor del CONTRATO (incluyendo la suspensión, reinicio, cesión de CONTRATO, entre otras), el ajuste de las garantías y/o pólizas, dentro de los días indicados en la modificación del CONTRATO. En el caso en que EL CONTRATISTA se negare a presentar las pólizas o modificaciones correspondientes, LA EMPRESA podrá solicitarlas directamente y si estas generan algún costo este podrá ser descontado de los saldos a favor que tenga EL CONTRATISTA, si fuere aplicable. |
No incluida | PARÁGRAFO 10. Las garantías/pólizas no pueden ser terminadas anticipadamente ni por el CONTRATISTA ni por la entidad que la expida (incluida la Compañía de Seguros) sin autorización previa y escrita de la EMPRESA. En caso de revocación de una garantía o un seguro por parte de la entidad que la ha emitido o expedido, el CONTRATISTA, como la Compañía de Seguros, se obliga a informar a la EMPRESA, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la fecha en que le sea notificado este hecho por parte de la entidad correspondiente. |
No incluida | PARÁGRAFO 11. Para las pólizas que contemplen el amparo de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones, la compañía aseguradora que la emita debe aceptar expresamente consignándolo en la caratula de la póliza, que el alcance de dicho amparo se circunscribe únicamente al siguiente texto “Se cubre a las empresas de servicios públicos contratantes contra el incumplimiento de las obligaciones laborales por parte del CONTRATISTA, relacionados con el personal utilizado en la ejecución de este CONTRATO al tenor de lo dispuesto por el artículos 34 del Código Sustantivo del Trabajo”. |
No incluida | PARÁGRAFO 12. Si el CONTRATISTA es renuente a la constitución y/o entrega de las garantías y/o pólizas estipuladas en los términos y condiciones pactados en el CONTRATO o en sus Modificaciones, la EMPRESA podrá iniciar las acciones pertinentes y determinar incluso, si dicha actuación constituye incumplimiento de las obligaciones del CONTRATO haciendo efectiva alguna de las penalidades contempladas en el mismo. En todo caso, si por este hecho la EMPRESA decide darlo por terminado en el estado en que se encuentre, no reconocerá o pagará indemnización alguna a favor del CONTRATISTA. En este evento, LA EMPRESA se reserva el derecho de contratar con un tercero, según lo dispuesto en su Manual de Contratación y Control de Ejecución y sin perjuicio de las acciones legales en contra de EL CONTRATISTA incumplido. |
No incluida | PARÁGRAFO 13. La responsabilidad del CONTRATISTA no está limitada a la cobertura de los daños y perjuicios por parte de los seguros solicitados en esta cláusula y en este sentido deberá responder por todos los daños y perjuicios causados al CONTRATANTE o a TERCEROS derivados de la ejecución del presente CONTRATO. |
No incluida | PARÁGRAFO 14. En atención a la obligación del CONTRATISTA a presentar los documentos que sean requeridos para la constitución de la póliza, éste se hará responsable civil y penalmente por la veracidad de los mismos, y se obligará a indemnizar al CONTRATANTE, por cualquier perjuicio que se pueda derivar por la presentación de los mismos, en especial por el incumplimiento de las obligaciones contractuales derivadas del CONTRATO de seguro, incluidas pero sin limitarse a las objeciones que la Compañía de Seguros pueda alegar por la reticencia o inexactitud en la declaración del estado real del riesgo, así como cualquier otra que le corresponda. |
No incluida | PARÁGRAFO 15. La contratación de las pólizas por parte del CONTRATANTE no exonera al CONTRATISTA de su obligación de indemnizar a éste por todos los perjuicios derivados del incumplimiento del CONTRATO que no fuesen cubiertos por la póliza mencionada o en exceso de esta. |
No incluida |
PARÁGRAFO 16. EL CONTRATISTA se compromete a pagar por su propia cuenta, el monto total de las primas que se cause con ocasión de la expedición de las pólizas, así como las que se causen posteriormente con motivo de modificaciones, renovaciones, prórrogas o cualquier otro anexo que se expida con fundamento en las pólizas. Dicho pago deberá hacerse por parte del CONTRATISTA a favor de la compañía de seguros en un solo contado, lo anterior en consideración a que la mora en el pago de la prima genera la terminación automática del CONTRATO de seguro. EL CONTRATISTA deberá aportar el recibo de caja o comprobante de pago emitido por la compañía de seguros. En el eventual caso en el cual el CONTRATISTA no realice el pago de la prima dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la expedición de la póliza, EL CONTRATISTA autoriza al CONTRATANTE a pagar la prima y descontar dicha suma de dinero respecto de cualquier pago que el CONTRATANTE deba realizarle al CONTRATISTA por cualquier concepto y hasta la suma total que haya asumido el CONTRATANTE. |
No incluida | PARÁGRAFO 17. Para la constitución de las garantías contractuales y poscontractuales y en el evento que por capacidad financiera, listas de riesgos y/o siniestralidad con las Compañías de Seguros del Programa, EL CONTRATISTA no pueda incorporarse a las pólizas tomadas por EL CONTRATANTE, EL CONTRATISTA se obliga y se compromete a tomar y constituir a favor del CONTRATANTE, por conducto de una Compañía de Seguros legalmente establecida en Colombia y aceptable para EL CONTRATANTE, unas pólizas con los mismos amparos, vigencias, condiciones generales, valores asegurados y costos del seguros, aludidos en la presente cláusula, en la que figure como beneficiario EL CONTRATANTE. Para tales efectos, EL CONTRATISTA podrá voluntariamente, acceder a los servicios de un Corredor de Seguros, incluido Delima Marsh S.A., para la consecución de la póliza. |
No incluida | PARÁGRAFO 18. EL CONTRATISTA autoriza de forma expresa al CONTRATANTE a consultar, recibir y dar trámite a información de la que trata la ley 1266 de 2008, así como validar en las centrales de riesgos, toda aquella información que considere pertinente. EL CONTRATISTA autoriza al CONTRATANTE y al Corredor de Seguros DELIMA MARSH S.A. o aquel que determine EL CONTRATANTE, para que realicen las validaciones que consideren pertinentes en las listas de riesgos. |
CONTRATO Nº 751209 DE 2019 | PACC 24P030281 DE 2024 |
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CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: ARREGLO DIRECTO.- Las partes acuerdan que en el evento en que surjan diferencias entre ellas, por razón o con ocasión del presente contrato, buscarán mecanismos de arreglo directo tales como la negociación directa o la conciliación. Para este efecto, las partes dispondrán de un término de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha en que cualquiera de ellas haga una solicitud escrita en tal sentido. Dicho término podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo. Si surtida la etapa de arreglo directo Las Partes no logran un acuerdo, todas las eventuales diferencias originadas con ocasión del Contrato se someterán al mecanismo de solución de controversias establecido en la cláusula siguiente. |
CLÁUSULA 36. ARREGLO DIRECTO.- LAS PARTES acuerdan que en el evento en que surjan diferencias entre ellas, por razón o con ocasión del CONTRATO, buscarán mecanismos de arreglo directo, tales como la negociación directa o la conciliación. Para ese efecto, LAS PARTES dispondrán de un término de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que cual quiera de ellas haga una solicitud en tal sentido a la otra parte. Dicho término podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo. En el desarrollo del mecanismo de arreglo directo se dará aplicación al procedimiento interno definido por LA EMPRESA, el cual se dará a conocer a EL CONTRATISTA por el medio que previamente acuerden las partes. Si surtida la etapa de arreglo directo, LAS PARTES no logran un acuerdo, todas las eventuales diferencias originadas con ocasión del CONTRATO, se someterán ante los jueces competentes en la República de Colombia, de conformidad con las leyes colombianas. |
No Inlcuida | PARÁGRAFO 2. Si no existen saldos a favor del CONTRATISTA para descontar las sumas que resulten de la aplicación de la cláusula penal pecuniaria, las mismas se harán efectivas con cargo al amparo de cumplimiento de la póliza o garantía respectiva. |
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: LEGISLACIÓN APLICABLE Y MECANISMO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. - El presente Contrato se rige por las leyes colombianas en materia de las actividades a desarrollar. Todas las controversias que surjan en virtud de y/o en relación con este contrato serán resueltas de forma definitiva por un tribunal arbitral según el reglamento de arbitraje de la Cámara de Comercio de Internacional (CCI). El lugar del procedimiento arbitral es Bogotá, Colombia. El Tribunal de Arbitramento estará compuesto por tres árbitros colombianos. El idioma del procedimiento arbitral será el español. De conformidad con lo establecido en esta cláusula las controversias serán resueltas de conformidad con las leyes colombianas. Las partes tratarán confidencialmente la existencia del procedimiento arbitral. Lo mismo se aplica para la información y los documentos que se pongan a disposición en el marco de un procedimiento tal o que se creen de alguna otra forma en relación con ello. Las Partes acuerdan que, si en alguna de las condiciones de este Contrato aparecen textos en idioma diferente al castellano, la versión en castellano es la que gobierna a la misma. |
CLÁUSULA 37. LEGISLACIÓN APLICABLE. - El CONTRATO se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de la República de Colombia. El CONTRATO se rige por las normas del Código Civil y Código de Comercio Colombiano, así como por el Manual de Contratación y Control de Ejecución y por las disposiciones especiales que le sean aplicables a LA EMPRESA por su naturaleza jurídica. LAS PARTES acuerdan que, si en alguna de las condiciones del CONTRATO aparecen textos en idioma diferente al castellano, la versión en castellano es la que gobierna a la misma. |
Se recomienda mantener las cláusulas de resolución de controversias del Contrato 751209. Esta medida minimiza riesgos de una renegociación extensa, aprovecha un marco contractual probado y alinea con las preferencias del contratista.
La implementación debe comenzar con una comunicación clara a las partes interesadas sobre la decisión de mantener el clausulado. Posteriormente, se debe realizar una revisión interna para documentar posibles ajustes futuros para contratos posteriores.
Cualquier modificación debería justificarse únicamente si los beneficios superan significativamente los costos y riesgos. En ese caso, los cambios críticos deben abordarse de manera gradual y colaborativa con MAN.
El análisis sugiere que la Minuta Actual, aunque busca proteger los intereses de la EMPRESA, podría estar sobrecorrigiendo deficiencias internas. Se recomienda un enfoque más equilibrado que:
Esta estrategia mejoraría la eficiencia operativa, las relaciones con proveedores, y fomentaría una cultura de mejora continua, contribuyendo a la sostenibilidad y competitividad a largo plazo de la EMPRESA.
Tras el análisis de las minutas contractuales del Contrato 751209 y la Minuta Actual, se proponen las siguientes acciones y recomendaciones:
Reevaluación de la Distribución de Riesgos: Adoptar un enfoque más equilibrado en la asignación de riesgos entre la EMPRESA y el CONTRATISTA. La tendencia observada en la Minuta Actual de transferir más riesgos al contratista puede generar costos adicionales o limitar la participación de potenciales oferentes. Se recomienda mantener un balance similar al del Contrato 751209, que ha demostrado ser efectivo.
Fomento de la Competencia: Implementar estrategias que mantengan una base diversa de proveedores. Considerar la adaptación de cláusulas contractuales según el tipo y tamaño del proveedor, similar a la flexibilidad observada en el Contrato 751209, para asegurar la participación en igualdad de condiciones.
Transparencia y Comunicación: Mejorar la comunicación de expectativas y requerimientos desde las fases iniciales del proceso de contratación. Esto es particularmente importante en aspectos como los mecanismos de resolución de controversias y las responsabilidades del contratista, donde se observaron diferencias significativas entre los contratos.
Flexibilidad Contractual: Considerar la flexibilización de ciertas cláusulas, especialmente para pequeñas y medianas empresas. El caso de MAN y su preferencia por el Contrato 751209 ilustra la importancia de mantener cierta flexibilidad y considerar las necesidades específicas de cada contratista.
Optimización de Procesos Internos: Invertir en la maduración de procesos clave, como la gestión de requerimientos y la estandarización de procedimientos de contratación. Esto es crucial para abordar las discrepancias observadas entre los contratos en aspectos como los mecanismos de resolución de conflictos y las cláusulas penales.
Simplificación de la Complejidad Contractual: Revisar y simplificar las cláusulas contractuales, manteniendo la protección de la EMPRESA pero sin comprometer la eficiencia operativa. La mayor complejidad observada en algunas cláusulas de la Minuta Actual podría ser contraproducente.
Equilibrio entre Prevención y Contingencia: Revaluar el enfoque contractual para asegurar un balance adecuado entre medidas preventivas y contingentes. La tendencia hacia un enfoque más contingente en la Minuta Actual podría no ser la más eficiente a largo plazo.
Cultura de Mejora Continua: Fomentar una cultura organizacional centrada en la prevención de riesgos y en la mejora continua. Incorporar las lecciones aprendidas de la ejecución exitosa del Contrato 751209 en futuras iteraciones de las minutas contractuales.
Consideración de Antecedentes Contractuales: En casos como el de MAN, donde existe un historial contractual exitoso, considerar seriamente la continuidad de las cláusulas probadas y efectivas, como las del Contrato 751209, a menos que existan razones imperativas para el cambio.
Evaluación de Impacto de Cambios: Antes de implementar cambios significativos en las minutas, realizar una evaluación exhaustiva del impacto potencial en términos de tiempo de negociación, costos y relaciones con los contratistas existentes.