Pasivos - Beneficios a empleados

Docente: Delio SALGADO.

2024-03-11

Entendimiento de cuentas según NIIF

Se hace necesario entender el tratamiento de las principales cuentas del Estado de Situación Financiera (ESF) teniendo en cuenta los principios NIIF, paso necesario para poder realizar el análisis de los estados financieros.

Un concepto importante para entender el funcionamiento de los estados financieros bajo NIIF es conocer las bases para el reconocimiento, medición o valoración de las distintas cuentas que conforman el estado financiero, es decir, para saber por qué valor deben aparecer las cuentas.

Base de medición

Según las NIIF, las cuentas de los estados financieros, deben estar a Valor razonable

El Valor Razonable es aquel por el cual dos personas, debidamente informadas, están dispuestas a intercambiar un activo o cancelar un pasivo. Por consiguiente, el valor razonable reflejará entonces la realidad en los estados financieros.

Existen cuatro formas de aplicar el valor razonable en las cuentas de loes estados financieros:

  1. Costo histórico: en el momento que se acaba de comprar un equipo, su valor razonable es el costo acordado entre su vendedor y su comprador.

  2. Costo corriente: es la diferencia entre el costo histórico y el valor que se ha perdido del bien: \[Costo~corriente=costo~histórico-depreciación-deterioro\]

  3. Valor de realización: valor mediante el cual se podría vender el bien menos los gastos en que se incurriría para venderlo.

  4. Valor presente: si hay activos o pasivos expresados a valor futuro, es necesario traerlos a valor presente, por ejemplo si dentro de los costo de un equipo se consideró el desmantelamiento del mismo que se pagará cuando se cumpla su vida útil, es necesario que el día de hoy esté expresado en valor presente.

Para cada una de las cuentas las NIIF o NIC establece la metodología de reconocimiento.

Beneficios a empleados

Pasivos beneficios a empleados

Los beneficios a empleados son contra prestaciones concedidas por una entidad a cambio de:

  1. Servicios prestados por los empleados.
  2. Indemnizaciones.
  3. Terminación del contrato.

Existen beneficios que deben ser liquidados antes de doce meses entre ellos encontramos:

  1. Salarios.
  2. Seguridad social.
  3. Incapacidades por enfermedades.
  4. Viáticos.
  5. Cesantías.
  6. Vacaciones.

Reconocimiento de beneficios.

Los beneficios a empleados se reconocen como gasto.

Salario

El artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo señala que el salario no es solo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa y onerosa del servicio subordinado, y que ingresa a su patrimonio a título oneroso, sin distinción del nombre que adopte o se le asigne.

Constituyen salario:

  • Bonificaciones habituales.
  • Valor del trabajo suplementario o de las horas extras.
  • Porcentajes sobre ventas y comisiones.
  • Participación de utilidades.

No constituyen salario:

  • Prestaciones sociales.
  • Dotación.
  • Beneficios extralegales, como primas ocasionales.
  • Gastos de representación
  • Medios de transporte, auxilio de transporte.

Un trabajador no puede devengar menos de un salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), este salario se actualiza anualmente.

SMMLV 2024: \(\$1.300.000\)

Auxilio de transporte.

El auxilio de transporte es un pago cuya finalidad es la de compensar una parte de los gastos del traslado del trabajador desde su residencia o domicilio hasta el sitio de trabajo. Tienen derecho al auxilio de transporte todos los trabajadores subordinados que tengan un salario mensual de hasta 2 SMMLV de salario ordinario. El auxilio de transporte no se paga cuando:

  • Cuando el salario del trabajador es superior 2 SMMLV:
  • Cuando el empleador suministra el transporte.
  • Cuando el trabajador vive en el sitio de trabajo.
  • Cuando el trabajador reside tan cerca de la empresa que no necesita utilizar ni pagar por un servicio de transporte.

Al igual que el SMMLV se actualiza cada año, el valor del Auxilio de transporte 2024 es de: \(\$162.000\)

Jornada laboral y horas extras.

La Ley 2101 de 2021 redujo la jornada laboral máxima de 48 a 42 horas semanales. Su implementación podrá realizarse de manera automática o gradual de la siguiente manera:

  • Desde 15 de julio de 2023: 47 horas.
  • Desde 15 de julio de 2024: 46 horas.
  • Desde 15 de julio de 2025: 44 horas.
  • Desde 15 de julio de 2026: 42 horas.

Para el cálculo del valor de la hora ordinaria se debe realizar lo siguiente:

\[\text{Horas diarias laborales}=\frac{\text{Horas máximas semanales}}{6~\text{días laborales por semana}} \]

\[\text{Horas trabajadas al mes}=\text{Horas máximas semanales}* \text{30 días} \]

\[\text{Valor hora ordinaria laboral}=\frac{\text{Salario mensual}}{\text{Horas trabajadas al mes}} \]

Las horas extra son aquel tiempo de trabajo realizado más allá de la jornada laboral ordinaria, es decir, en jornada extraordinaria.

  • La jornada laboral ordinaria corresponde al tiempo acordado por las partes en el contrato de trabajo (no puede ser superior a la jornada máxima legal).

  • La jornada máxima legal es la máxima cantidad de horas que un trabajador puede laborar en una semana.

  • La jornada extraordinaria corresponde al trabajo suplementario o de horas extra como aquellas horas trabajadas más allá de la jornada laboral ordinaria

Los porcentajes de reconocimiento sobre el valor de la hora ordinaria laboral es la siguiente:

Tipo de hora extra Porcentaje
Hora extra diurna \(25\%\)
Hora extra nocturna \(75\%\)
Hora extra dominical o festiva \(100\%\)
Hora extra nocturna dominical o festiva \(150\%\)

La legislación laboral no solo establece una remuneración diferencial para el trabajo nocturno, sino también para el trabajo que se realiza los días domingos y festivos. esta remuneración se llama recargo y corresponde a trabajo dentro de la jornada ordinaria pero en el tiempo mencionado, los recargos sobre el valor de la hora ordinaria laboral son los siguientes:

Tipo de recargo Porcentaje
Recargo nocturno \(35\%\)
Recargo dominical o festivo \(75\%\)
Recargo nocturno dominical o festivo \(110\%\)

Seguridad social.

El empleador debe realizar a favor de sus trabajadores los siguientes aportes a seguridad social:

Ítem Empleador Empleado
Salud \(8,5\%\) \(4,0\%\)
Pensión \(12,5\%\) \(4,0\%\)
ARL Depende tipo de riesgo No aplica

Los porcentaje de ARL dependen del riesgo al que está expuesto el trabajador, como sigue:

Tipo de riesgo Porcentaje
I \(0,522\%\)
II \(1,044\%\)
III \(2,436\%\)
IV \(4,350\%\)
V \(6,960\%\)

La base para liquidar los aportes a seguridad social tanto en salud como en pensión y riesgos laborales, es el salario mensual devengado por cada trabajador.

Fondo de seguridad pensional.

El Fondo de Solidaridad Pensional es una cuenta en la que se recauda un porcentaje del salario de trabajadores o pensionados que devenguen más de 4 salarios mínimos.Lo anterior, con la finalidad de contribuir a cierto grupo de personas que no tienen cómo acceder a los beneficios de pensión.

Las tarifas dependen del salario mensual devengado por el trabajador, de la siguiente manera:

Salario Porcentaje
\(4~SMMLV\) < Salario < \(16~SMMLV\) \(1\%\)
\(16~SMMLV\) < Salario < \(17~SMMLV\) \(1,2\%\)
\(17~SMMLV\) < Salario < \(18~SMMLV\) \(1,4\%\)
\(18~SMMLV\) < Salario < \(19~SMMLV\) \(1,6\%\)
\(19~SMMLV\) < Salario < \(20~SMMLV\) \(1,8\%\)
Salario > \(20~SMMLV\) \(2,0\%\)

La base para liquidar los aportes al Fondo de Seguridad Pensional es el salario mensual devengado por cada trabajador.

Auxilios parafiscales.

Los aportes parafiscales son obligaciones de pago que hacen empleadores y empresas por ley para ciertas entidades específicas, se debe hacer pago de la siguiente manera:

Concepto Porcentaje Obligación
Caja de compensación \(4\%\) \(Todo~empleado\)
ICBF \(3\%\) Salario >\(~10~SMMLV\)
SENA \(2\%\) Salario >\(~10~SMMLV\)

La base para liquidar los aportes parafiscales es el salario mensual devengado por cada trabajador

Prestaciones sociales

Las prestaciones sociales son “lo que debe el patrono al trabajador en dinero, especie, servicios u otros beneficios, por ministerio de la ley, o por haberse pactado en convenciones colectivas o en pactos colectivos, o en el contrato de trabajo, o establecida en el reglamento interno del trabajo, en fallos arbitrales o en cualquier acto unilateral del patrono, para cubrir los riesgos o necesidades del trabajador que se originan durante la relación de trabajo o con motivo de la misma. Se diferencia del salario en que no es retributiva de los servicios prestados y de las indemnizaciones laborales en que no reparan perjuicios causados por el patrono”

Las prestaciones sociales son:

  • Prima de servicios: toda empresa debe pagar a cada empleado un salario mensual por cada año trabajado o proporcional, del cual, quince días se deben pagar por tardar el último día del mes de junio y los restantes quince días en los primeros 20 días del mes de diciembre.

  • Cesantías: el trabajador tiene derecho a que se le pague un salario mensual por cada año de trabajo o proporcionalmente a la fracción de año trabajado por concepto de auxilio de cesantías. Como ya se dijo, el auxilio de cesantías se liquida el finalizar el año caso en el cual se consigna en un fondo, o a la terminación del contrato.

  • Intereses sobre cesantías: el empleador debe pagar a sus empleados intereses sobre las cesantías que tenga acumuladas a 31 de diciembre de cada año, a una tasa del \(12\%~EA\), y en proporción con el tiempo que se lleve laborando si este es menor a un año.

Los intereses se deben pagar a más tardar al 31 de enero, y se pagan directamente al empleado, pues no se deben consignar al fondo de cesantías.

  • Dotación: Todo empleador debe suministrar al empleado como dotación cada cuatro meses un par de zapatos y un vestido. Esta obligación es para con los empleados que devenguen un sueldo de hasta dos salarios mínimos, y tendrán derecho los trabajadores que a la fecha de la entrega de la dotación lleven laborando en la empresa como mínimo 4 meses. Las fechas de entrega de la dotación serán el 30 de abril, el 31 de agosto y el 20 de diciembre de cada año.

Notas

  • Las vacaciones no son una prestación social sino un descanso remunerado.

  • El manejo mensual de las prestaciones sociales suele hacerse a partir de provisiones.

La base de liquidación mensual para las cesantías y prima de servicios corresponde al salario + auxilio de transporte, para los intereses sobre cesantías la base de cálculo serán las cesantías

Vacaciones.

El trabajador tiene derecho a 15 días hábiles remunerados continuos de vacaciones por cada año de trabajo, o proporcionalmente cuando se lleve menos de un año de trabajo y el contrato de trabajo se termina.

La base de liquidación será el salario

Ejemplo liquidación de nómina.

La empresa Metalmecánica Industrial SAS posee los siguientes trabajadores y sueldos básicos.

Cargo Sueldo básico ($/mes)
Gerente 7 SMMLV
Director administrativo y financiero 4.5 SMMLV
Director comercial 4 SMMLV
Ingeniero mecánico 4 SMMLV
Comercial 1 2.5 SMMLV
Comercial 2 2.5 SMMLV
Asistente administrativo 2.5 SMMLV
Operario de soldadura 1 3 SMMLV
Operario de soldadura 2 3 SMMLV
Operario de soldadura 3 3 SMMLV
Operario de corte y armado 1 2 SMMLV
Operario de corte y armado 2 2 SMMLV
Operario de corte y armado 3 2 SMMLV
Conductor 2.5 SMMLV
Servicios generales 1.5 SMMLV

Se tiene la siguiente información sobre la ARL:

Trabajador Porcentaje
Gerente \(0,522\%\)
Director administrativo y financiero \(0,522\%\)
Director comercial \(0,522\%\)
Ingeniero mecánico \(6,96\%\)
Comercial 1 \(0,522\%\)
Comercial 2 \(0,522\%\)
Asistente administrativo \(0,522\%\)
Operario de soldadura 1 \(6,96\%\)
Operario de soldadura 2 \(6,96\%\)
Operario de soldadura 3 \(6,96\%\)
Operario de corte y armado 1 \(6,96\%\)
Operario de corte y armado 2 \(6,96\%\)
Operario de corte y armado 3 \(6,96\%\)
Conductor \(4,35\%\)
Servicios generales \(0,522\%\)