- Abrir espacios de discusión y reflexión académica que brinden argumentos y permitan la generación de contenido propositivo en el camino de las reformas a la educación superior.
18/10/2023
Los recursos necesarios para satisfacer las necesidades de funcionamiento de la institución.
¿Y qué son los recursos de funcionamiento? Podríamos decir que son aquellos recursos destinados a garantizar que la universidad pueda cumplir su misión: pago de docentes, pago de trabajadores, pago del mantenimiento, vigilancia, servicios públicos, etc. COSTOS FIJOS
Inversión: El presupuesto de inversión de las universidades públicas es el presupuesto orientado a construir las bases necesarias en infraestructura para cumplir los fines misionales de la universidad y se ejecuta en: Construcción y modernización de la infraestructura física, modernización de infraestructura tecnológica, materiales pedagógicos, etc.
Es la ley que ordena y regula todo el sistema de educación superior en Colombia. Se dictan todas las disposiciones generales sobre cómo deben funcionar las universidades, mecanismos de financiación, mecanismos de gobierno, mecanismos de acceso, autonomía universitaria, entre muchas otras cosas.
ARTÍCULO 84: El gasto público en la educación hace parte del gasto público social de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 350 y 366 de la Constitución Política de Colombia.
ARTÍCULO 85: Los ingresos y el patrimonio de las instituciones estatales u oficiales de Educación Superior, estará constituido por: a) Las partidas que se le sean asignadas dentro del presupuesto nacional, departamental, distrital o municipal. b) Los bienes muebles e inmuebles que actualmente posean y los que adquieran posteriormente, así como sus frutos y rendimientos. c) Las rentas que reciban por concepto de matrículas, inscripciones y demás derechos. d) Los bienes que como personas jurídicas adquieran a cualquier título.
ARTÍCULO 86: Los presupuestos de las universidades nacionales, departamentales y municipales estarán constituidos por aportes del presupuesto Nacional para funcionamiento e inversión, por los aportes de los entes territoriales, por los recursos y rentas propias de cada institución. Las universidades estatales u oficiales recibirán anualmente aportes de los presupuestos nacional y de las entidades territoriales, que signifiquen siempre un incremento en pesos constantes, tomando como base los presupuestos de rentas y gastos, vigentes a partir de 1993.
\[ Pres(t) = Pres(t-1) + Pres(t-1)*IPC \]
Pres(t) es el presupuesto del año actual
IPC es el Índice de Precios al Consumidor
[Elaboración propia-2017]
Eso motivó a que el estudiantado saliera a exigir:
Tenemos 3 grandes propuestas de reforma:
Ley Estatutaria: Pretender volver la Educación un derecho fundamental y un bien común en todos sus niveles
Reforma a la Ley 30 de 1992: Ya se tiene borrador y plantea nuevos mecanismos en financiación, gobierno universitario, acceso, permanencia, etc.
Reforma a los artículos 86 y 87: Artículos de la financiación!
Art. 86
Incremento con base en el Índice de Costos de la Educación Superior del DANE – ICES
Si ICES > IPC ; Aplica ICES Si IPC > ICES; Aplica IPC
El gobierno garantizará los recursos por concepto de matrícula
\[ Pres(t) = Pres(t-1) + Pres(t-1)*ICES + Matrícula 0 \]
Un modelo que garantice la gratuidad, la universalidad progresiva, el costo de una canasta básica educativa y una garantía constante de bienestar universitario.
\[ \begin{aligned} Pres(t) = &\ Gratuidad \\ &+ (Pres(t-1) + Pres(t-1) \cdot ICES) \\ &+ \left| Bienestar \right| + ... + \end{aligned} \]