El contrato está conformado por el documento que lo contiene, los pliegos y la oferta ganadora. Los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y hayan sido expresamente señalados en el contrato, también forman parte de éste.

La publicación del contrato es para cumplir con el principio de transparencia, que se encuentra consagrado en la Constitución, todos los contratos deberán ser registrados y publicados en el Portal, en el termino de 5 días posteriores a su suscripción.

Se prohíbe la contratación con intermediarios, pero también, el objeto de la contratación o la ejecución de un proyecto no podrán ser subdivididos en cuantías menores con el fin de eludir los procedimientos. Para establecer si existe, se debe analizar si se atenta a la planificación institucional. Cuando al planificar la ejecución se hubiere previsto dos o más etapas específicas y diferenciadas.

Terminación de los contratos:

Contratos complementarios

Contempla tanto en servicios como en obras, más no se aplica para la adquisición de bienes. En el caso de que fuese necesario ampliar, modificar o complementar una obra o servicio determinado por causas imprevistas o técnicas debidamente motivadas, siempre que se mantengan los precios de los rubros del contrato original.Podrá celebrar con el mismo contratante.

La suma total de las cuantías de los contratos complementarios, no podrán exceder del 8% del valor actualizado o reajustado del contrato principal.

Total de excedente permitido:15%

Para el caso de obras, la indicada suma total se computará de la siguiente manera:

  1. Diferencia de cantidades de obra (planos y especificaciones), art. 88; ordenar y pagar directamente sin necesidad de contrato complementario, hasta el 5%, siempre que no se modifique el objeto del contrato actual y bastará dejar constancia del cambio en un documento suscrito por las partes.

  2. Para el caso de rubros nuevos, art. 89

  3. Si se sobrepasa los porcentajes previstos se debe será necesario tramitar los contratos complementarios.

Previo informe favorable del Contralor General del Estado, podrán alcanzar hasta el 35% del valor del contrato principal, tendrá el término de 30 días para emitir su informe, caso contrario se considerará favorable.