El presupuesto máximo (PM) fue establecido por el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Con este mecanismo, que entró en vigencia el 01 de marzo de 2020,1 se buscó inyectar liquidez al sistema a través del establecimiento de un techo presupuestal anual con el que las EPS del régimen contributivo y subsidiado podrían, teóricamente, realizar la gestión y garantizar la prestación de los servicios y tecnologías en salud que no estuvieran cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud (no-PBS). Esta medida aplicó sin perjuicio a las regulaciones de precios, como compras centralizadas, y la aplicación de valores máximos por tecnología o servicios.
Convencionalmente, la atención de los pacientes, asociada a tecnologías en salud incluidas en el PBS, era provista con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC); mientras que todo lo que estuviera por fuera de este conjunto de servicios era, anteriormente, gestionado a través de solicitudes de reembolso. Estas solicitudes, también conocidos como recobros, eran pagadas luego de que la entidad recobrante demostrara que la tecnología en salud no-PBS había sido garantizada a sus afiliados y autorizada por el Comité Técnico Científico (CTC) u ordenada por un fallo de tutela.2
Existen dos fuentes de financiación relacionadas con lo No UPC, la primera, con cargo al PM, que se transfiere de manera ex ante a las EPS y EOC, y la segunda, los servicios financiados por la Nación con cargo a los recursos fiscales reconocidos a través de la ADRES.3
El PM, en este sentido, fue una medida que buscó eliminar el recobro.4 Con el recobro, las EPS tenían que garantizar la prestación de servicios en salud no-PBS, pagarle a su red de prestadores y luego cobrarle al Estado; con el PM, las EPS tendrían que gestionar y administrar directamente una bolsa de recursos entregados ex ante por la ADRES (antes de la prestación del servicio), para la atención de las tecnologías en salud no-PBS.5
Otros propósitos de esta medida fueron: «no afectar la accesibilidad a servicios y tecnologías no PBS»,6 «alcanzar la eficiencia en el manejo de los recursos para garantizar la sostenibilidad financiera del sistema de seguridad social en salud»,7 «disminuir los litigios e irrigar recursos que de otra manera quedarían estancados a la espera de decisiones judiciales»,8 «garantizar la integralidad de los servicios en salud»,9 «ceder el riesgo del Gobierno nacional a las EPS por desviaciones en el pago de tecnologías no financiadas con la UPC»10
La metodología del presupuesto máximo fue definida por primera vez en la Resolución 205 de 2020.11 Para el 2020 los presupuestos máximos se calcularon con las bases de datos de cobros y recobros (ADRES) y los modulos de suministros y facturación y servicios sociales (MIPRES-MSPS). Para el régimen subsidiado se tomó, en cambio, la base de servicios recobrados reportada por administradoras y entidades territoriales (PISCIS) y los reportes de fallos judiciales del régimen subsidiado (ADRES y MSPS).12
A partir de estas fuentes de información, para las vigencias 2015-2019, el MSPS construyó el presupuesto máximo para cada EPS o EOC, entendido como «la sumatoria del resultado del cálculo del presupuesto de medicamentos, alimentos para propósito médico especial, procedimientos y servicios complementarios [no financiados con cargo a la UPC]».13 Posteriormente, para el cálculo de la vigencia 2021, salvo lo ya explícitamente excluído,14 se incluyó con cargo a los presupuestos máximos aquellas tecnologías prescritas por un profesional de la salud u ordenadas por un fallo de tutela.15 En caso de que la entidad administradora de estos recursos no contara con información de suministro y valores de los servicios y tecnologías en salud reportados en el MIPRES, el Ministerio establecería un presupuesto máximo «con base en el punto medio del rango meta de la inflación establecida por el Banco de la República».16
Para evitar que se superaran los techos presupuestales se establecieron responsabilidades para algunos agentes del sistema.17 Primero, las EPS o EOC quedaron con la obligación, como mínimo, de gestionar los modelos de atención, diseñar protocolos, realizar los ajustes a los valores de referencia cuando consideraran que los presupuestos se pueden romper, adelantar una defensa judicial adecuada a propósito de las tecnologías que deben ser aceptadas y remitir información que las autoridades de salud requieran.
Segundo, la ADRES quedó habilitada para hacer el «seguimiento, control y monitoreo» de EPS, proveedores y operadores logísticos, gestores farmacéuticos, e IPS, determinando factores que permitieran evidenciar la ejecución de estos recursos. El principal mecanismo de monitoreo con el que contó la ADRES para los servicios y tecnologías en salud financiadas con cargo al presupuesto máximo correspondió a todo aquello que sea registrado en la plataforma de prescripción MIPRES.
Tercero, la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud (Comisión Asesora) fue asignada como responsable de la formulación de ajustes y recomendaciones a la MSPS, de acuerdo al informe que previamente le entregue la ADRES, sobre las acciones de seguimiento y monitoreo de los recursos del presupuesto máximo.
Finalmente, se ratificó que la Superintendencia Nacional de Salud no iba a ver diezmada sus consabidas facultades de inspección, vigilancia y control en esta materia.
En virtud de las competencias para que los actores del sistema pudieran preveer los ajustes en los valores contratados, la Comisión Asesora recomendó ajustar el presupuesto máximo de la vigencia de 2020 a las entidades a las que se les detectó riesgo de superación del techo presupuestal. El cambio de metodología se ajustó considerando el reporte de suministro de servicios y tecnologías no financiadas con recursos de la UPC, y se proyectó tomando los valores de referencia y los Precios de Referencia Internacional.18 Este fue el primer ajuste a la metodología del presupuesto máximo, ya que se consideró insuficientes los recursos para que las entidades asumieran la administración de las tecnologías en salud no-PBS.
A finales del 2020, no se contó con los insumos suficientes para el cálculo total de la asignación del presupuesto por cada EPS y EOC, por lo que se optó, provisionalmente, por hacer una proyección de estos recursos con la inflación esperada para los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2021.19
Para el mes de mayo de 2021, en razón de la mayor disponibilidad de información en el módulo de suministro de MIPRES, el Ministerio actualizó algunas disposiciones y mantuvo la metodología de la Resolución 205 de 2020. Entre las novedades de este nuevo cálculo destacó la ampliación de las tecnologías en salud incluidas en los presupuestos máximos, como las prescritas por un profesional médico y por urgencia clínica, las ordenadas por un fallo de tutela y los clasificados por el INVIMA como Vitales No Disponibles.20 Igualmente, se estableció que la financiación de medicamentos con indicación específica y única para la atención de enfermedades húerfanas iría a ser asumida, inicialmente, por la ADRES, aunque cargada a los recobros. Para la siguiente vigencia y, al cabo de la debida caracterización y gestión del riesgo, las EPS o EOC asumirían el tratamiento farmacológico de estas enfermedades, aunque, esta vez, cargados a los PM.
Una de las causas de los distintos ajustes al PM fue la ausencia de algunos insumos estadísticos consolidados para su cómputo. A los datos les faltaba validaciones de cobertura, consistencia y oportunidad. El desfase de los registros MIPRES se debió a que el periodo de registro iba del 01 de enero al 31 de diciembre, pero el cierre del reporte de información de dicha vigencia se hizo hasta el 31 de marzo.
Cuando se calculó el techo para la vigencia de 2020, todavía no se había cerrado los ciclos de entrega y reporte de la herramienta MIPRES. Por ello, en lugar de un «ajuste definitivo» se procedió a hacer una proyección teniendo en cuenta el Valor de la Mediana del Grupo Relevante del Sistema y los Precios de Referencia por Comparación Internacional (PRI). La información necesaria se tuvo tres meses después de la proyección de recursos, por lo que el ajuste posterior fue inevitable.
Una segunda razón de los ajustes al PM está asociada a la ruptura de los techos presupuestales por parte de las administradoras, debido a que no pudieron gestionar y controlar las desviaciones del gasto en tecnologías de salud No-PBS. Los gastos fueron superiores a lo previsto, considerando que, para las proyecciones de 2020, el Ministerio tuvo en cuenta información histórica de los recobros y las frecuencias de uso de las tecnologías en salud entre 2015 y 2019. En otras palabras, se gastó mucho más de lo históricamente presupuestado.
Por estas razones, tanto el Ministerio como la Comisión Asesora recomendaron realizar un «ajuste definitivo» para la vigencia 2020, para lo cual la metodología debía incluír un «análisis de cantidades ajustadas de servicios y tecnologías de salud prestadas, pero no reportadas en el cierre del ciclo de entrega de suministro de la herramienta tecnológica MIPRES, a la fecha de generación de la información»21
A finales del 2021 el Ministerio actualizó los servicios y tecnologías de salud cargados a la UPC, incorporando 662 procedimientos y 19.389 Códigos Únicos de Medicamentos (CUM), que otrora se financiaban con los recursos de los PM. El reconocimiento de estas tecnologías obligó a modificar la cobertura del presupuesto máximo, modificando la Resolución 586.22
Adicionalmente, el cálculo del PM para la vigencia de 2022 fue ajustado, a partir de las atipicidades encontradas durante la vigencia de 2021, en donde se reportó variaciones o desviaciones infrecuentes de servicios y tecnologías de salud que ameritaron, al menos en principio, una revisión y medición pormenorizada.23 De esta manera, se estipuló que el Ministerio establecería los protocolos y controles necesarios para efectuar dicha revisión, cuyo resultado inefectiblemente podría conllevar a un posible «ajuste de la vigencia» o a la «figura de reembolso-compensación».24
Por todo lo anterior, para la vigencia 2022 se adoptó una nueva metodología para
Que, por lo anteriormente expuesto, resulta necesario adoptar la metodología para la definición del presupuesto máximo de la vigencia 2022, la que se estructura con base en la fuente de información ya referenciada, y cuya proyección se realiza teniendo en cuenta un ajustador de servicios y tecnologías de salud prestadas pero no reportadas en el cierre del ciclo de entrega de suministro de la herramienta tecnológica MIPRES, los factores de cantidades delta, la definición de valores de referencia, un ajustador de medicamentos nuevos, un ajustador para el régimen Subsidiado, la identificación y el cálculo de los grupos relevantes priorizados para revisión pormenorizada, así como el procedimiento para llevar a cabo la revisión pormenorizada.
El Presupuesto Máximo fue anunciado por primera vez el 25 de mayo de 2019 y su metodología definida el 17 de febrero de 2020 por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Tras el giro de los Presupuestos Máximos realizado el mes de marzo de 2020, una de las mayores preocupaciones fue que se emplearan estos desembolsos para el pago de deudas históricas, como ocurría en el pasado, cuando con recursos PBS se financiaba en la práctica las tecnologías no-PBS. Con los presupuestos máximos se quiso eliminar esta práctica.
A manera de reto, se esperaba que este mecanismo suscitara cambios en los acuerdos de voluntades entre las administradora y la red de prestadores y proveedores, en procura de considerar la integralidad de atención a los pacientes. Igualmente, se esperaba que los contratos de más de 30 días se acabaran, ya que el dinero se había girado de manera anticipada.
Durante el primer mes del PM las alarmas estaban prendidas entre las administradoras, pues era perentorio que las EPS pudieran identificar desviaciones en las frecuencias de uso que sirvieron para el cálculo inicial del PM, para indicarle al MSPS los ajustes respectivos al mecanismo de cálculo. La idea era evitar que «no se genera cartera por cuenta de los PM atribuible a insuficiencia y no ha impericia ni a eficiencias».25
ADRES hace el primer desembolso de PM a 38 EPS por valor de $380.482 millones de pesos. 85% fue girado a EPS del régimen contributivo y 15% a EPS del subsidiado. No se giró PM a EPS Asociación Indígena del Cauca, Dusakawi y SOS debido a que no llenaron el formato.26
Revisar este momento crítico de insatisfacción con PM (https://www.semana.com/economia/articulo/por-que-a-las-eps-no-les-gusto-el-cambio-de-formula-para-pagar-los-recobros/202100/) y https://www.semana.com/nacion/articulo/presupuestos-maximos-en-salud-tenemos-hoy-un-mejor-sistema/202100/
Ver normograma de la Superintendencia de Salud http://normograma.supersalud.gov.co/normograma/docs/circular_supersalud_0008_2020.htm
Tesis 1: Si el crecimiento de los presupuestos máximos es mayor que el de la UPC, entonces hay evidencia de que los techos no contuvieron los gastos y tuvieron que moverse.
Tesis 2: Luego de las Resoluciones 205 y 206 de 2020, las IPS asumieron la primera dosis de medicamentos de alto costo, mientras que, al negarse a prestar el servicio citando la Resolución 330 del 2017, estas prestadoras terminaron estimulando las acciones de tutela para que los pacientes pudieran acceder a las siguientes dosis del medicamento.27
Cantidades ajustadas: cuantías estimadas de grupos relevantes a partir de la base de datos definida en cada metodología, en razón a que a la fecha de corte de la información existe carencia de reporte de las prestaciones efectuadas durante el periodo de estudio. Resolución 1139 de 2022 [Ministerio de Salud y Protección Social] «Por la cual se establecen disposiciones en relación con el presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con recursos de la UPC y no excluidos de la financiación con recursos del SGSSS». Junio 30 de 2022. Art. 3. Enlace
Entidad recobrante: «Entidad que garantiza el suministro de tecnologías en salud no incluidas en el Plan Obligatorio de Salud a uno de sus afiliados» Resolución 5395 de 2013 [Ministerio de Salud y Protección Social] Por la cual se establece el procedimiento de recobro ante el Fondo de Solidaridad y Garantía -FOSYGA y se dictan otras disposiciones. 24 diciembre de 2013. Art. 3. Enlace
Presupuestos Máximos: Es el valor prospectivo anual calculado que la ADRES transfiere a las EPS para que éstas realicen gestión y garanticen a sus afiliados aquellos servicios y tecnologías en salud que ni son financiadas con cargo a la UPC ni son excluídas de la financiación con recursos públicos de la salud. La metodología de este valor es definida por el MSPS. Resolución 1139 de 2022 [Ministerio de Salud y Protección Social] «Por la cual se establecen disposiciones en relación con el presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con recursos de la UPC y no excluidos de la financiación con recursos del SGSSS». Junio 30 de 2022. Art. 3. Enlace
MIPRES: La plataforma MIPRES fue desarrollada en el 2012 por el Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia en colaboración con el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, de allí sus sigalas. Fue creada como una herramienta tecnológica para garantizar el acceso, reporte de la prescripción, suministro, verificación, control, pago y análisis de la información de las tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC y servicios complementarios. Enlace
PISIS (Plataforma de Integración de Sistemas de Información en Salud): es una plataforma tecnológica creada en el 2012 por el Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia que permite el intercambio de información entre diferentes sistemas del sector salud, incluyendo el Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO). Entre las funcionalidades de PISIS se incluyen la gestión de la información de los pacientes, la generación de informes de pacientes atendidos y tratamientos, la gestión de citas y la programación de procedimientos médicos. Además, la plataforma también cuenta con herramientas para la gestión de la facturación y los pagos en el sector salud. Enlace
Recobro: «Solicitud presentada por una entidad recobrante ante el Ministerio de Salud y Protección Social o ante la entidad que se defina para tal efecto, a fin de obtener el pago de cuentas por concepto de tecnologías en salud no incluidas en el Plan Obligatorio de Salud - POS, cuyo suministro fue garantizado a sus afiliados y autorizado por el Comité Técnico Científico -CTC u ordenadas por fallos de tutela». Resolución 5395 de 2013 [Ministerio de Salud y Protección Social] Por la cual se establece el procedimiento de recobro ante el Fondo de Solidaridad y Garantía -FOSYGA y se dictan otras disposiciones. 24 diciembre de 2013. Art. 3. Enlace
Tecnologías en salud: «todas las actividades, intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos, servicios y procedimientos usados en la prestación de servicios de salud, así como los sistemas organizativos y de soporte con los que se presta esta atención en salud». Resolución 5395 de 2013 [Ministerio de Salud y Protección Social] Por la cual se establece el procedimiento de recobro ante el Fondo de Solidaridad y Garantía -FOSYGA y se dictan otras disposiciones. 24 diciembre de 2013. Art. 3. Enlace
Ley 1955 de 2019 [Congreso de la República de Colombia] Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: pacto por Colombia, pacto por la equidad. Mayo 25 de 2019. Diario Oficial: 51 120. Art: 240. Enlace↩︎
Resolución 5395 de 2013 [Ministerio de Salud y Protección Social] Por la cual se establece el procedimiento de recobro ante el Fondo de Solidaridad y Garantía -FOSYGA y se dictan otras disposiciones. 24 diciembre de 2013. Art.3. Enlace↩︎
Resolución 1139 de 2022 [Ministerio de Salud y Protección Social] «Por la cual se establecen disposiciones en relación con el presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación -UPC y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS». Junio 30 de 2022. Considerando. Pág. 2. Enlace↩︎
Segun el MSPS, se fijaron algunas excepciones para la permanencia de este mecanismo: «los recobros solo quedarán para medicamentos clasificados por el Invima como vitales no disponibles para aquellos adquiridos a través de compras centralizadas y para los que requieran las persona diagnosticadas por primera vez con una enfermedad huérfana en 2020». Portafolio. «Minsalud expidió resolución que elimina recobros de EPS». Portafolio. 19 de febrero de 2020, sec. Gobierno. Enlace↩︎
Pronunciamiento del Ministerio de Hacienda. Sentencia C-126 [Corte Constitucional, Magistrado ponente: Antonio José Lizarazo Ocampo] artículo 240 de la Ley 1955 de 2019. Abril 22 de 2020.↩︎
Pronunciamiento del departamento de derecho laboral de la Univesidad Externado de Colombia. Sentencia C-126 [Corte Constitucional, Magistrado ponente: Antonio José Lizarazo Ocampo] artículo 240 de la Ley 1955 de 2019. Abril 22 de 2020. Enlace↩︎
Pronunciamiento del Ministerio de Hacienda. Sentencia C-126 [Corte Constitucional, Magistrado ponente: Antonio José Lizarazo Ocampo] artículo 240 de la Ley 1955 de 2019. Abril 22 de 2020. Enlace↩︎
Pronunciamiento de la ADRES. Sentencia C-126 [Corte Constitucional, Magistrado ponente: Antonio José Lizarazo Ocampo] artículo 240 de la Ley 1955 de 2019. Abril 22 de 2020. Enlace↩︎
La integralidad corresponde al deber de «suministrar los servicios y tecnologías en salud de manera completa para prevenir, paliar o curar la enfermedad, con independencia del orígen de la enfermedad o condición de salud, del sistema de provisión, cubrimiento o financiación definido por el legislador». Ley estatutaria 1751 de 2015 [Congreso de la República de Colombia] «Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones». Febrero 16. Art.8. Enlace. Ministerio de Salud y Protección Social. «Minsalud fija Presupuestos Máximos para profundizar la garantía al derecho a la salud de los colombianos». Boletín de prensa, 19 de febrero de 2020. Enlace.↩︎
Consejo Nacional de Política Económica y Social. «Concepto favorable Nación para contratar empréstitos externos con la banca multilateral hasta por USD 300 millones, destinados al financiamiento del “Programa para mejorar la sostenibilidad del sistema de salud en Colombia con enfoque inclusivo”». Documento CONPES, n.o 3976 (2 de diciembre de 2019): 42. Pág. 3. Enlace↩︎
Resolución 205 de 2020 [Ministerio de Salud y Protección Social] «por la cual se establecen disposiciones en relación con el presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), y se adopta la metodología para definir el presupuesto máximo». Febrero 17 de 2020. Enlace↩︎
Anexo a la Resolución 205 de 2020 [Ministerio de Salud y Protección Social] «por la cual se establecen disposiciones en relación con el presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), y se adopta la metodología para definir el presupuesto máximo». Febrero 17 de 2020. Pág. 7. Enlace↩︎
Anexo a la Resolución 205 de 2020 [Ministerio de Salud y Protección Social] «por la cual se establecen disposiciones en relación con el presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), y se adopta la metodología para definir el presupuesto máximo». Febrero 17 de 2020. Pág. 8. Enlace↩︎
Se excluyen servicios y tecnologías cosméticas o suntuarias; sin evidencia científica sobre su efectividad, seguridad y eficacia; sin uso autorizado; no experimentales y no prestadas en el exterior. Ley estatutaria 1751 de 2015 [Congreso de la República de Colombia] Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones. Febrero 16 de 2015, Art. 15. Enlace↩︎
Resolución 586 de 2021 «Por la cual se establecen disposiciones en relación con el presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC, y no excluidos de la financiación con recursos del SGSSS». Mayo 7 de 2021. Art.5. Enlace↩︎
Resolución 205 de 2020 [Ministerio de Salud y Protección Social] «por la cual se establecen disposiciones en relación con el presupuesto máximo…». Art. 13.↩︎
Resolución 205 de 2020 [Ministerio de Salud y Protección Social] «por la cual se establecen disposiciones en relación con el presupuesto máximo…». Art. 19.↩︎
Resolución 2454 de 2020 [Ministerio de Salud y Protección Social] «Por la cual se adopta la metodología para el ajuste del presupuesto máximo fijado a las EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y demás EOC para la vigencia 2020». Diciembre 21. Enlace↩︎
Resolución 43 de 2021 [Ministerio de Salud y Protección Social] «Por la cual se fija el Presupuesto Máximo a transferir a cada una de las EPS y EOC en los cuatro primeros meses de la vigencia 2021». Enero 21. Enlace↩︎
Resolución 586 de 2021 «Por la cual se establecen disposiciones en relación con el presupuesto máximo». Mayo 7 de 2021. Art.5. Enlace↩︎
Anexo técnico de la Resolución 1645 de 2021, [Ministerio de Salud y Protección Social] «Por la cual se adopta la metodología para definir el ajuste definitivo del presupuesto máximo fijado a las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, y demás Entidades Obligadas a Compensar para la vigencia 2020». Octubre 21. Hoja 9. Enlace↩︎
Resolución 1139 de 2022 [Ministerio de Salud y Protección Social] «Por la cual se establecen disposiciones en relación con el presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con recursos de la UPC y no excluidos de la financiación con recursos del SGSSS». Junio 30 de 2022. Art.3. Enlace↩︎
Resolución 1139 de 2022 [Ministerio de Salud y Protección Social] «Por la cual se establecen disposiciones en relación con el presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con recursos de la UPC y no excluidos de la financiación con recursos del SGSSS». Junio 30 de 2022. Art. 17. Enlace↩︎
Resolución 1139 de 2022 [Ministerio de Salud y Protección Social] «Por la cual se establecen disposiciones en relación con el presupuesto máximo…». Junio 30 de 2022. Art.14. Enlace↩︎
Velásquez, Paola. «¿Cómo cambió la contratación y el pago de tecnologías no financiadas con UPC?» Consultorsalud, 16 de marzo de 2020. https://cutt.ly/A4T4559.↩︎
EJE21. «ADRES efectuó el primer giro de Presupuestos Máximos por $380.432 millones a las EPS». 11 de marzo de 2020, sec. Económicas. https://cutt.ly/E4IJosj.↩︎
En entrevista a la Fundación de Atrofia Muscular espinal Colombia Sara y Sofía (FAMECOL), los autores identificaron que las IPS siguieron estimulando los mecanismos de tutela y la atención en el régimen subsidiado para enfermedades huérfanas seguía siendo más demorada. Osorio Vargas, Erika Lorena, Karen Lizeth Quiroga Rodriguez, y Lili Yhojana Delgado Piraquive. «Antecedentes y análisis de los impactos de la Ley de presupuestos máximos para las tecnologías No cubiertos en el Plan de Beneficios en Salud.» Maestría en Administración en Salud, Universidad del Rosario, 2021. https://cutt.ly/C4T6Wwl: 93-94.↩︎